Alertas

Ley Reformatoria a la Ley de Compañías

Mediante Registro Oficial 269, de fecha 15 de marzo de 2023. Se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo. Entre sus principales reformas, constan las siguientes:

DE LA CONSTITUCIÓN Y ACTOS SOCIETARIOS

Las compañías sujetas a control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros – SCVS podrán constituirse:

  • Por contrato, entre dos o más personas naturales o jurídicas que unen sus capitales, trabajo o conocimiento para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades
  • Por acto unilateral, por una sola persona natural o jurídica que destina aportes de capital para emprender en operaciones mercantiles de manera individual y participar de sus utilidades
  • Podrán constituirse con un solo miembros, misma que puede ser una persona natural o jurídica.
  • Podrán constituirse o celebrar actos societarios posteriores por medio de escritura pública o mediante documento privado que no requiera actos notariales.

DE LA INSCRIPCIÓN Y CONTROL

  • Para las compañías Anónimas y Limitadas, las mismas deberán inscribir sus actos societarios en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía
  • Realizará un Control Posterior de todo acto societario, una vez aprobado se emitirá una resolución.
  • El control posterior podrá realizar hasta en el plazo de siete años contados a partir de su inscripción.

DE LA TRANSFORMACIÓN

De acuerdo a esta nueva reforma, cualquier empresa podrá transformarse a Sociedad Por Acciones Simplificadas, incluidas las Asociaciones por Cuentas en Participación. Además, las Personas Jurídicas, también podrán transformarse a cualquier tipo de compañía.

DE LOS ADMINISTRADORES

La renuncia del administrador será inscrita en el Registro Mercantil. Para la correspondiente inscripción, el administrador renunciante entregará una copia de la renuncia, sin necesidad de aceptación alguna.

  • Los administradores o los accionistas podrán disponer, con cargo a los recursos de la compañía, la adquisición de pólizas de seguros que amparen los riesgos inherentes al ejercicio de sus cargos. Para tal adquisición, se requerirá de aprobación de la junta general.
  • Los administradores estarán exentos de responsabilidad frente a la sociedad o sus accionistas por cualquier perjuicio que pudiere surgir de acciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no será procedente eximirse de responsabilidad cuando el administrador haya incurrido en lo siguiente: Si el administrador hubiere recibido un beneficio económico indebido; el administrador hubiere actuado de manera dolosa; Hubiere infringido el deber de lealtad; Hubiere dispuesto el reparto de utilidades en violación de las normas legales o estatutarias sobre el particular; o, hubiere cometido un delito relacionado con su cargo, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
  • Los Administradores NO serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaliza en la que incurra la compañía. Salvo que, levante el velo societario en sede judicial.

DE LAS CONVOCATORIAS

Cada uno de los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social tendrá derecho a solicitar la inclusión de máximo un punto del orden del día por junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrá incluir más de cinco puntos adicionales a los convocados, por junta general. Se dará tratamiento en orden cronológico.

DEL AUMENTO DE CAPITAL

En los aumentos del capital social será lícita la emisión de acciones con prima, sobreprecio que el suscriptor deberá pagar por encima del valor nominal. La emisión de la prima será procedente siempre que el aumento de capital se pague, en todo o en parte, mediante numerario o especies, o se efectúe por compensación de créditos de terceros, previa renuncia total o parcial del derecho preferente.

 DE LOS DIVIDENDOS ANTICIPADOS

Las sociedades por acciones simplificadas, previa autorización unánime de los concurrentes a la asamblea de accionistas, podrán entregar a sus accionistas anticipos de dividendos trimestrales o semestrales, con cargo a los resultados del mismo ejercicio económico.

DE LA CANCELACIÓN EXPEDITA

El representante legal, con los documentos que demuestren que no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, podrá solicitar al Superintendente que mediante resolución declare disuelta la compañía y ordene la adjudicación del haber social y disponga la cancelación.

DE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN

Se modifican las estructuras societarias de fusión y escisión, como la fusión u absorción de sociedades íntegramente participadas; fusión abreviada; fusión inversa; sesión parcial; escisión total.


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Decreto 645: reducción del Impuesto a los Consumos Especiales

Mediante Decreto No. 645, de fecha 10 de enero de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador -Guillermo Lasso Mendoza-, decreta reducir la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE que se encuentra en el artículo 82 de la Ley del Régimen Tributario Interno. A continuación, los detalles:

  1. Para fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el contrabando y la informalidad, la tabla del Grupo I se reforma de la siguiente manera:

GRUPO I

TARIFA AD VALOREM

DESCRIPCIÓN

TARIFA

Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina. 50%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones. 30%

 

2. La tabla del Grupo II se reduce de la siguiente manera:

GRUPO II

TARIFA AD VALOREM

DESCRIPCIÓN

TARIFA

3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.

10%

 

3. Para contener el impacto inflacionario en la economía, en la Tabla del Grupo IV se reforma de la siguiente manera:

GRUPO IV

TARIFA MIXTA

DESCRIPCIÓN

TARIFA ESPECÍFICA

Cigarrillo. USD $ 0,16 por unidad
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas. USD $10,00 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial. USD $13,08 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal. USD $1,50 por litro de alcohol puro

 

 4. Para contener el impacto inflacionario en la economía, en la Tabla del Grupo V se modifica de la siguiente manera:

GRUPO V

DESCRIPCIÓN

TARIFA ESPECÍFICA

Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida. USD $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida.
Fundas plásticas. USD $ 0,08 por fundas plásticas.

 

Acorde a la disposición final del Decreto Ejecutivo, el Servicio de Rentas Internas – SRI, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades conforme a sus competencias realizarán los cambios en las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales para el cumplimiento de este Decreto.


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Decreto 644: reducción del Impuesto al Valor Agregado

Mediante Decreto No. 644, de fecha 10 de enero de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador -Guillermo Lasso Mendoza-, decreta reducir la tarifa general del Impuesto al Valor agregado – IVA del 12% al 8% a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas. A favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante las siguientes fechas:

  1. Feriado de Carnaval, los días: Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero de 2023;
  2. Feriado por Semana Santa, los días: Viernes 07, sábado 08 y domingo 09 de abril de 2023;
  3. Feriado por día de los difuntos e Independencia de Cuenca, los días: Jueves 02, viernes 03, sábado 04 y domingo 05 de noviembre de 2023.

Adicionalmente, acorde al artículo 2 del Decreto Ejecutivo, El Servicio de Rentas Internas – SRI, realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en este Decreto.


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Decreto 643: reducción del Impuesto a la Salida de Divisas

Mediante Decreto No. 643, de fecha 10 de enero de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ordena reducir la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD en tres fechas distintas del presente año conforme lo siguiente:

  1. A partir del 01 de febrero de 2023, se reduce la tarifa en un 0.25% del punto porcentual, es decir hasta 3.75%;
  2. A partir del 01 de julio de 2023, se reduce la tarifa en un 0.25% del punto porcentual, es decir hasta 3.50%; y
  3. A partir del 31 de diciembre de 2023, se reduce la tarifa en un 1.50% del punto porcentual, es decir hasta 2%.

Además acorde a las disposiciones transitorias, El Servicio de Rentas Internas – SRI, realizará y actualizará los cambios necesarios en resoluciones, formularios y demás actos de naturaleza tributaria, con el fin de aplicar la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas y el cumplimiento del Decreto Ejecutivo.


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Reforma a las normas que regula el envío de información de sociedades y el anexo de accionistas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065, de fecha 30 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 919 de 10 de enero de 2017. La cual trata sobre las normas que establecen las
condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición de sociedades, y aprobar el «Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores» y su contenido. A continuación los cambios:

  • Se dispone reformar el artículo 3 de la Resolución:
    1.  En el primer inciso se reforma de la siguiente manera: “…en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.”
    2. En el segundo inciso, se reemplaza el numeral 4 por: “4. Dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,”
    3. Se agrega a continuación del numeral 4 lo siguiente:

 Una sociedad no residente fiscal con respecto a los encadenamientos societarios que, a partir de la misma, terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que, sin ser meros titulares nominales o formales, mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Cuando los encadenamientos societarios referidos en el párrafo precedente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.”

 

  • Se dispone reformar el artículo 4 de la Resolución en el siguiente sentido:
    1.  En el primer inciso se añade “derechos representativos de capital obligados a ser reportados conforme lo señalado en el artículo 3”
    2. En el numeral 6 se añade que la información a reportar se debe considerar “hasta llegar al último nivel de propiedad conforme lo señalado en el artículo 3”
  •  Dentro del artículo 3 se dispone reemplazar y añadir un inciso sobre la información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores.
  • Dentro del artículo 4 se dispone añadir referencias del artículo 3 de la presente reforma en el artículo 7 de la Resolución NRO. NAC-DGERCGC16-00000536.
  • Se dispone reformar el artículo 11 numeral 1 en el siguiente sentido: “tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales”.

Así mismo, se reemplaza el numeral 2 y se establece que cuando un sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades, más tres puntos porcentuales a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada.

  • En el artículo 12 se realiza la siguiente reforma “la tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales”.

Disposición transitoria:

El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores del período fiscal 2022 podrá presentarse hasta el 28 de marzo de 2023.


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SRI establece las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales para el 2023

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000063, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2023. A continuación, el artículo único:

Se señala la descripción y tarifas específicas para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en el período fiscal 2023 en la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN TARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillos US $ 0,17 por unidad
Alcohol    (uso    distinto    a    bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas US $ 10,36 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial US $ 13,56 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal US $ 1,55 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida US  $  0,19  por  100  gramos  de  azúcar añadida
Fundas plásticas USD 0,10 por funda plástica*

* De conformidad  con  lo  establecido  en  la Disposición  transitoria  Sexta  de  la Ley Orgánica  de Simplificación y Progresividad Tributaria.

La presente resolución está vigente a partir del 01 de enero de 2023.


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Reforma a las normas especiales para las retenciones en la fuente de mercados en línea

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000059, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI-, resuelve Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 28 de mayo de 2021, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en los siguientes términos:

  • Dentro del artículo 1 se elimina el numeral 6 del literal b) del artículo 2.1. respecto a los requisitos para los mercados en línea en el siguiente sentido:

 “No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos”.

  • Dentro del artículo 2 se elimina el primer inciso del artículo 10, mismo que se refiere a la obligación de las entidades del sistema financiero y de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito a emitir el comprobante de retención electrónico. Debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.

 


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SRI actualiza los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000058, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI, resuelve actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta. Esto aplica a personas naturales, sucesiones indivisas y sobre herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, conforme el artículo 36 de la ley de régimen tributario interno, para el período fiscal 2023.

Dicha Resolución tiene por objeto el actualizar los rangos de la tabla del Impuesto a la Renta a partir de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana, dictado por el INEC a noviembre de 2022.

Dentro del artículo 2 se establece la Tabla Nro. 1 del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, que corresponde de la siguiente manera:

AÑO 2023
En dólares

Fracción Básica (USD)

Exceso hasta (USD)

Impuesto Fracción Básica (USD)

Impuesto Fracción Excedente

(%)

0 11.722 0%
11.722 14.935 5%
14.935 18.666 161 10%
18.666 22.418 534 12%
22.418 32.783 984 15%
32.783 43.147 2.539 20%
43,147 53,512 4.612 25%
53.512 63.876 7.203 30%
63.876 103.644 10.312 35%
103.644 En adelante 24.231 37%

 

Dentro del artículo 3 se establece la Tabla Nro. 2 del Impuesto a la Renta sobre rentas provenientes de herencias, legados, donaciones, etc, que corresponde de la siguiente manera:

AÑO 2023
En dólares

Fracción Básica (USD)

Exceso hasta (USD)

Impuesto Fracción Básica (USD)

Impuesto Fracción Excedente

(%)

0 75.402 0%
75.402 150.803 5%
150.803 301.607 3.770 10%
301.607 452.442 18.850 15%
452.442 603.266 41.476 20%
603.266 754.069 71.641 25%
754.069 904.852 109.341 30%
904.852 En adelante 154.576 35%

 

La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

 


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SRI adecua la norma relacionada a convenios para evitar la doble imposición

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000056, de fecha 19 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve adecuar la norma relacionada a la aplicación automática de convenios para evitar la doble imposición, por la eliminación del cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Derogatoria de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000433). A continuación, lo más relevante:

  • Dentro del Artículo 1 se dispone que, se agreguen dos incisos dentro del artículo 11 de la Resolución NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 346, de 2 de octubre de 2014, en los cuales se establece que:

Para aplicación de un convenio internacional, el agente de retención deberá verificar que el perceptor tenga residencia en otro Estado contratante.

Así mismo, la Administración tributaria deberá acreditar el cumplimiento de los supuestos de hecho previstos en el ordenamiento jurídico.

  • Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC18-00000433, publicada en el suplemento del Registro Oficial 396, del 28 de diciembre de 2018 en la cual se establecieron los montos máximos y los requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición.

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Informativo para solicitudes de devolución o pago indebido

El Servicio de Rentas Internas – SRI mediante Circular No. NAC-DGERCGC22-00000004 de fecha 01 de noviembre de 2022, emite un informativo para los sujetos pasivos que ingresen solicitudes de devolución de pago en exceso o reclamos de pago indebido. A continuación, el detalle:

  • Los trámites relativos a solicitudes de devolución de impuestos por concepto de pago en exceso o reclamos de pago indebido, serán atendidos conforme a la naturaleza de la petición, a la luz de lo establecido en los artículos 122 y 123 del Código Tributario.
  • La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda.
  • La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción mientras la Administración Tributaria resuelve la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud, sin que exista resolución notificada.

Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso, dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años.

  • Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido, únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

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