Alertas Laborales

Determinación y pago del salario digno 2021

El Ministerio de Trabajo en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Ministerial No. 2022-041, de 15 de marzo de 2022 establece: EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2021 Y REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACION ECONOMICA.

El valor del salario digno para el año 2021 se fija en $447.41. La compensación económica se realizará al siguiente detalle:

APLICACIÓN

Se encuentran obligados al pago de la compensación económica:

  • Empleadores
  • Personas jurídicas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que: hubieren generado utilidades en el año 2021 o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras.

PERIÓDO PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACION ECONOMICA

  • Para calcular la compensación económica necesaria para alcanzar el valor del salario digno, se tomará en cuenta la diferencia entre el salario digno definido y los ingresos percibidos por el trabajador durante el año 2021 (01 de enero al 31 de diciembre de 2021).
  • Se exceptúan los casos en que el trabajador o ex trabajador hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado
  • El cálculo del salario digno para la persona trabajadora o ex trabajadora que labore con contrato de jornada parcial permanente será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Por lo cual, se considerará que la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales.

CÁLCULO DEL INGRESO MENSUAL

Para el cálculo del ingreso mensual del trabajador o ex trabajador durante el 2021 se deberán sumar:

  • El sueldo o salario mensual del año 2021
  • La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2021
  • La decimocuarta remuneración
  • Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador
  • Participación de Utilidades a personas trabajadoras o ex trabajadoras del ejercicio fiscal 2020 y pagadas en el año 2021
  • Beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores en el año 2021
  • Fondos de reserva del año 2021

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno ($447.41) y el ingreso mensual que la persona trabajadora o extrabajadora percibió durante el año 2021.

 PLAZO PARA EL PAGO

  • El pago de la compensación económica deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022.
  • El empleador destinará hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2021.
  • Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional, para lo cual el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2021. De acuerdo a la siguiente formula:

 

Compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o extrabajadora para alcanzar el salario digno

____________________________

X        Utilidades generadas en el 2021

Monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o extrabajadoras

 

PROCEDIMIENTO

El empleador, al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2021 en la página web del Ministerio del Trabajo, completará la información requerida por el sistema de salarios en línea. Éste identificará a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, a las cuales se deberá realizar la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno. Luego, se generará el reporte con la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras, a las cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno antes establecido, cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.

 


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Norma técnica para la contratación preferente de residentes de de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

El Ministerio de Trabajo, mediante acuerdo MDT-2021-220, expidió la norma técnica para la aplicación del principio de empleo preferente, establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Obligatoriedad

Esta norma es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas o privadas, que realicen actividades económicas en el ámbito territorial de las provincias amazónicas de: Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos, Zamora Chinchipe. Esta obligación aplica a personas naturales o jurídicas; a empresas privadas, mixtas o comunitarias; con capitales nacionales o extranjeros.

Los empleadores contratarán a residentes de las provincias amazónicas en no menos del 70%, ya sea bajo el régimen del Código del Trabajo o de la Ley Orgánica de Servicio Público, para ejecución de actividades dentro de la circunscripción. Se exime a aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica.

Aplicación

El residente amazónico podrá aplicar a todos los beneficios de empleo preferente e inclusión, siempre que acredite una de las siguientes circunstancias:

  • Haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Quienes cumplan con este requisito deberán presentar la cédula de identidad o ciudadanía.
  • Estar empadronado en los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. En este caso se deberá presentar las papeletas de votación o la certificación del Consejo Nacional Electoral – CNE.
  • Ser residente en la Circunscripción Territorial Amazónica, para lo cual se deberá cumplir con al menos DOS de los siguientes requisitos:
    • Certificado de trabajo (emitido por una entidad empleadora con establecimiento en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica) e historial laboral (proporcionado por el IESS o el SUT). En el historial laboral debe constar haber prestado un servicio por lo menos los últimos seis (6) años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
    • Contrato o contratos de arrendamiento notariados, desde el inicio de su otorgamiento. Estos deben demostrar su permanencia ininterrumpida dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, por un mínimo de seis (6) años antes de la fecha de suscripción del contrato de trabajo.
    • Certificado de Estudios en el que se demuestre haber asistido regularmente y de manera ininterrumpida a una institución educativa (pública o privada), dentro de la Circunscripción los últimos seis (6) años.
    • Declaración Juramentada ante notario que certifique que ha residido por lo menos los últimos seis (6) años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Cumplimiento

Las instituciones determinadas en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público y entidades privadas que cuenten con más de 25 servidores o colaboradores, están en la obligación de vincular laboralmente a un porcentaje mínimo de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades. Para el cálculo de este porcentaje, se debe tomar en cuenta la totalidad de contrataciones, incluyendo todos tipo de régimen o modalidad laboral que mantenga la contratante en la Circunscripción. Esta obligación se deberá cumplir de manera progresiva, según el siguiente cuadro:

 

AÑO PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
2021 8%
2022 10%

 


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Directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades presenciales en el sector privado

El Ministerio de Trabajo-MDT expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-214 con el fin de establecer las medidas para la reincorporación segura a las actividades laborales presenciales. Este Acuerdo incorpora las disposiciones de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003 (en adelante Plan de Regreso Progresivo), del 29 de junio de 2021, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N). Este plan tiene aplicación tanto en el sector público como en el sector privado, donde empleadores y máximas autoridades de las instituciones públicas se sujetarán a los lineamientos detallados. Las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces, realizarán los protocolos de seguridad y salud frente a la COVID-19 y brindarán las capacitaciones necesarias para que los trabajadores las conozcan.

Generalidades

Los empleadores y la máxima autoridad tendrán la potestad de determinar el número de trabajadores que se reintegrarán a las actividades de manera presencial, siempre que no contravengan lo determinado en el Plan de Retorno Progresivo. Los trabajadores con condición agravante definida por el Plan de Retorno Progresivo deberán reincorporarse al trabajo a los 14 días de colocada la dosis única o segunda dosis, según corresponda a la vacunada aplicada. Quienes tengan bajo su cuidado a una persona con la condición antes mencionada de igual forma retornarán en el tiempo indicado, cuando la persona a su cargo haya sido inoculada.

Para aquellos trabajadores cuya condición agravante persista a pesar de estar inmunizados, así como en el caso de quienes cuidan una persona con esta condición, se mantendrán en modalidad de teletrabajo. Para esto deberán obtener un el certificado por parte del médico ocupacional o el centro de salud que determine el empleador, mismo que deberá estar acreditado por el Ministerio de Salud.

El Ministerio del Trabajo realizará las verificaciones necesarias y sancionará con un salario básico unificado a todo empleador que incumpla con este Acuerdo Ministerial. Todo aquello que no este regulado por el Acuerdo Ministerial se sujetara al Plan de Retorno Progresivo.

Aspectos importantes de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales

El Ministerio de Trabajo emitirá los acuerdos necesarios para la aplicación del Plan de Retorno Progresivo y la máxima autoridad del COE cantonal será quien fije el número de empleados permitidos.

El empleador adoptará las medidas según las funciones de cada empleado, el estado de inmunización del personal, las medidas de seguridad y salud que deben existir en el espacio de trabajo. Debe tomarse en cuenta que los acuerdos regulen modalidad de teletrabajo o presencial pueden ser modificados por las partes. Todos quienes han sido inmunizados deberán retornar al trabajo, salvo quienes fijen lo contrario con su empleador y será este último quien defina los grupos, horarios y fechas en que se retomarán las actividades presenciales. En los hogares con niños menores a 12 años, deberá brindar la posibilidad de que uno de los padres permanezca en modalidad de teletrabajo.

 

Lineamientos específicos

Los servidores públicos y trabajadores que NO deben asistir:

  • Quienes tengan un diagnóstico confirmado de COVID-19. Deberán tener certificado del médico ocupacional o quien haga sus veces.
  • En caso de presentar la sintomatología de esta enfermedad, hasta ser descartada.
  • Quienes hayan estado en contacto con una persona con resultado positivo, se ausentarán durante un período de 14 días. En este tiempo se debe dar seguimiento de los síntomas que presente el trabajador.

Desplazamientos al lugar de trabajo y retorno a su hogar:

Al usar servicios públicos guardar la distancia y usar mascarilla. De contar con transporte institucional, deberá seguir todos los procesos de desinfección según los protocolos que los regulan.

Obligaciones de los empleadores para mantener la seguridad en el lugar de trabajo:

  • Capacitar a su personal sobre las normas de prevención y control de los riesgos laborales.
  • Verificar el uso permanente de mascarilla, durante toda la jornada laboral.
  • Al ingresar, una persona capacitada tomará la temperatura de los trabajadores, quienes deberán lavarse las manos adecuadamente. Este proceso se repetirá en caso de tener contacto con áreas comunes.
  • Asegurar que los trabajadores mantengan la distancia interpersonal de al menos 2 metros, tanto en la entrada y salida del lugar de trabajo como durante la permanencia en el mismo. El aforo máximo dependerá de lo indicado por el COE cantonal, garantizando el requisito de distancia interpersonal.
  • Organizar la entrada al trabajo de forma escalonada, para evitar aglomeraciones.
  • Se recomienda que las reuniones se realicen por medios telemáticos.
  • Evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
  • Se debe restringir el uso compartido de equipo personal de trabajo como teclado, mouse, laptop entre otros.
  • Reforzar las tareas de limpieza y desinfección en todas las estancias, con énfasis en superficies de uso frecuente (ventanas, pasamanos, manijas de puertas y baños). Así como todos los aparatos de uso habitual por los trabajadores (mandos de maquinaria, superficies de trabajo, ordenadores y útiles de oficina). Limpiar y desinfectar el área de trabajo usada por el trabajador en cada cambio de turno, después de atender a un cliente y durante el descanso del personal del centro de trabajo. Además, garantizar que exista una dotación permanente de productos de higiene para que las actividades se realicen con seguridad.
  • Contar con aprovisionamiento suficiente de equipos de protección personal y colectiva, de acuerdo a los riesgos laborales a los que se encuentren expuestos los trabajadores.
  • Establecer mecanismos internos que permitan identificar, aislar, captar y notificar casos de trabajadores que manifiesten signos y síntomas en su lugar de trabajo. Así como tener protocolos para aislar a otros trabajadores que hayan estado en contacto con la persona, una vez se haya confirmado su enfermedad.

Fuentes:


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Se expide la normativa técnica que regula el procedimiento del Visto Bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo

En ejercicio de sus facultades el Ministerio de Trabajo – MDT mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-189, expide la normativa técnica que regula el procedimiento del Visto Bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo.  En este acuerdo, se establece que el inspector del trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno, será el de la circunscripción territorial del lugar donde se suscribió el contrato de trabajo o de manera excepcional, el del lugar donde se ejecute la prestación del servicio, para lo cual el solicitante del Visto Bueno deberá justificarlo en su petición. Son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector público y privado que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, así como a los actores a quienes le sean aplicables en las empresas públicas. Dentro de la normativa técnica se encuentra:

De la excusa o recusación:

El inspector del trabajo que habiendo avocado conocimiento de una solicitud de Visto Bueno, se encontrare inmerso en alguna de las causales como: ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes, ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,  haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios, y las demás causales dispuestas en el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos, deberá presentar su excusa ante el Director Regional de Trabajo y Servicio Público competente, en el término de veinte y cuatro (24) horas posteriores de recibido el trámite.

Procedimiento de solicitud de Visto Bueno:

  1. Documentación para la solicitud.- Designación de la autoridad de trabajo ante quien se propone: datos personales completos del solicitante y casillero judicial o electrónico de su defensor. En el caso de personas jurídicas: razón social de la entidad Registro Único de Contribuyentes y datos completos del representante legal, designación del lugar en el que se notifica, narración de los hechos, fundamentos de hecho y derecho, medios de prueba, justificación de competencia territorial, solicitud de suspensión laboral, firmas físicas o electrónicas del solicitante o apoderado. El mismo deberá acompañarse de:  carta de autorización simple, poder o procuración judicial en original o en copia certificada, copia de cedula o RUC, croquis del lugar donde se realiza la notificación, medios probatorios a sustentar el visto bueno. Si el empleador solicita la suspensión de la relación laboral, adjuntar comprobante de depósito realizado ante el MDT, correspondiente del último mes completo del trabajador accionado, si solicita el Visto Bueno, adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por el IESS.
  2. Notificación.- Una vez recibida la solicitud de Visto Bueno, el inspector de trabajo, avocará conocimiento del trámite, calificará la petición y ordenará la notificación, de conformidad con el art. 621 del Código del Trabajo. Se realizará conforme a lo siguiente: entrega personal al accionado o representante, si no se encuentra personalmente se notificará por medio de una boleta de acuerdo al lugar determinado en la petición, de conformidad con el Art. 55 del COGEP y si el accionante no puede determinar el domicilio o residencia del accionado, podrá efectuarse a través de publicaciones en medios de comunicación, conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP.
  3. Contestación.- El accionado podrá contestar y fundamentar de forma jurídica su defensa dentro del término de dos (2) días. La contestación deberá cumplir con los requisitos que establece este acuerdo y en caso de presentarse se continuará con el proceso
  4. Conciliación.- Recibida la contestación, en un término máximo de tres (3) días, el inspector del trabajo fijará fecha y hora para convocar a las partes a una diligencia de conciliación, en la que, guiados por el Inspector de Trabajo, procurarán un acuerdo definitivo que ponga fin a la controversia. Si se alcanza un acuerdo las partes suscribirán un acta transaccional que ponga fin al proceso, se ordenará el archivo el mismo día y la devolución del valor consignado.
  5. Audiencia investigativa.- Si es voluntad de ambas partes, durante la conciliación podrán solicitar su suspensión para derivar el proceso a un Centro de Mediación calificado y el Inspector de Trabajo suspenderá la diligencia y ordenará un término perentorio para la reanudación de la misma, observando que el plazo total de sustanciación del proceso no sea superior a 30 días. En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes en la fase de conciliación o mediación, se continuará con la audiencia de investigación ante otro inspector del trabajo. El día y hora para la audiencia de investigación será fijado por parte del Director Regional del Trabajo o su delegado y notificado a las partes con al menos 48 horas de anticipación a la diligencia. El inspector responsable de llevar a cabo dicha audiencia será designado por sorteo automático en el sistema del Ministerio de Trabajo, con un máximo de 24 horas antes de celebrarse dicha diligencia. El inspector de trabajo podrá suspender la audiencia investigativa solamente en los siguientes casos: a) Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor justificado que afecte al desarrollo de la diligencia; b) Por solicitud conjunta de las partes; c) En los casos en que de manera justificada el Inspector de Trabajo requiera realizar una diligencia probatoria que haya sido solicitada por las partes o se requiera de oficio al amparo de la naturaleza investigativa del trámite.
  6. Impugnación.- La resolución de Visto Bueno emitida por el inspector del trabajo, será únicamente susceptible de impugnación ante la Jueza o Juez del Trabajo competente.

 

Disposiciones generales y transitorias:

Las solicitudes de Visto Bueno que al momento se encuentren en trámite, no sufrirán modificación alguna y seguirán su curso normal hasta su culminación con el trámite previsto en la norma con la que se dio inició.

La sustanciación de los procesos de Visto Bueno se realizará con el trámite previsto en este Acuerdo Ministerial, una vez cumplido el plazo de noventa (90) días contados desde su entrada en vigencia.


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Se expide el reglamento para la obtención del SELLO T de buenas prácticas laborales

Con el fin de generar incentivos para la formalización del trabajo, cerrar brechas de género y generar condiciones de trabajo justas, el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-165, con fecha 14 de mayo de 2021 acuerda: Expedir el reglamento para la obtención del SELLO T de buenas prácticas laborales.

Este sello, será dispuesto como reconocimiento a los empleadores que cumplan adecuadamente con sus obligaciones laborales, disposiciones normativas y otros requisitos detallados a continuación. Tendrá una duración de dos años contados a partir de su emisión, podrá ser renovado por igual periodo y cuantas veces se requiera, siempre y cuando se cumpla todos los requisitos para la renovación.

 

Proceso de Obtención

Para la obtención del SELLO T, el empleador deberá ingresar a la página web del Sistema Único de Trabajo – SUT y realizar la solicitud en el enlace destinado para el efecto. Deberá completar un formulario de diagnóstico, con la información que establezca el cumplimiento de las obligaciones laborales contenidas en la normativa vigente.

Posterior a la solicitud el Ministerio de Trabajo, a través de sus direcciones regionales de trabajo, solicitará por medio físico o virtual en el término de quince días la información necesaria para verificar que ha cumplido con las siguientes obligaciones laborales:

  • Nómina de trabajadores
  • Aviso de entrada al IESS de los trabajadores
  • Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores
  • Justificativo del pago de los fondos de reserva de los trabajadores (anual o mensual)
  • Justificativo de la entrega de útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de la entrega de vestimenta (ropa) para el trabajo (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de aviso de variación de sueldo por horas suplementarias, extraordinarias o jornada nocturna realizadas al IESS (cuando sea aplicable)
  • Resolución de registro de todos los trabajadores sustitutos. El familiar de la persona con discapacidad debe presentar la certificación emitida por el MIES, a favor del trabajador sustituto y aplicará máximo hasta el cincuenta por ciento (50%) del total requerido para la inclusión laboral de personas con discapacidad. (No es obligatorio)
  • Justificativo del pago de utilidades por parte de la empresa usuaria a la empresa de actividades complementarias (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de la entrega de certificados de trabajo a los empleados (en caso de existir)
  • Haber realizado, previo a la solicitud, una capacitación a todo el personal sobre igualdad de género, así como el compromiso de realizar capacitaciones anuales después de la obtención del sello

Una vez realizado el procedimiento establecido en el acuerdo, el Viceministro de Trabajo entregará al empleador, en el plazo máximo de treinta (30) días después de realizada su solicitud: la resolución administrativa correspondiente, el manual de marca y el SELLO T que consiste en un código QR que podrá ser colocado en un lugar visible de las instalaciones del empleador, a fin de poner en conocimiento de la ciudadanía en general el reconocimiento otorgado por el Ministerio del Trabajo por el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Este sello es INTRANSFERIBLE a favor de terceros.

 

Beneficios

  • Durante el tiempo de vigencia del SELLO T, no se realizarán inspecciones de oficio a los empleadores, a menos que exista una denuncia.
  • El empleador podrá notificar al Ministerio del Trabajo los acuerdos a los que llegare con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa o con cualquier organización que represente a la mayoría de los trabajadores (en los casos en los que el acuerdo sea aplicable para todos) respecto de la jornada laboral que les permita ejecutar su labor. El Ministerio del Trabajo podrá realizar un control ex post para verificar que se cumplan estos acuerdos.
  • Atención prioritaria en los siguientes procesos:
    • Requerimientos relacionados al Sistema Único de Trabajo
    • Unificación de utilidades
    • Atención a consultas
    • Requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo

 

Renovación

Para la renovación del SELLO T de buenas prácticas laborales, se verificará que las empresas solicitantes hayan incrementado en su nómina la contratación de mujeres en un cinco por ciento (5%) respecto de su nómina al momento de la obtención del sello. Este requisito será exigible para aquellos casos en los cuales el número de mujeres contratadas sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de la nómina.

 

Revocación

El SELLO T puede ser revocado por:

  • Muerte o liquidación del empleador
  • Si el empleador dejó de cumplir con las condiciones para su obtención
  • Por solicitud del empleador acreditado

 

Para considerar

En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados desde la emisión del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Trabajo y la Subsecretaría de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo implementarán el sistema y los mecanismos internos necesarios para la convalidación de sellos de responsabilidad laboral, economía violeta o equidad de género que puedan asimilarse al SELLO T.

Es importante señalar que mediante este acuerdo, se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0034-A, de 05 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 214, de 28 de marzo 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento para la Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales.


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Se fija el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2021

Mediante acuerdo ministerial MDT-2020-249, el Ministerio de Trabajo establece fijar el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2021.

Se resuelve en cumplimiento al Art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 118 del Código del Trabajo, de fijar a partir del 01 de enero de 2021, el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos: los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila, trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa.

El salario básico unificado para el año 2021 se mantiene en $400.00 mensuales. Esto, como consecuencia del índice de inflación proyectada al segundo trimestre del año 2020 de -0,73%; y la inflación anual promedio proyectada para el año 2021 de -1,01%.

Por lo tanto, en aplicación  a lo dispuesto por al artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-185 de 17 de septiembre de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1183 de 19 de octubre de 2020; el cual establece que: “En ningún caso se fijará un salario básico unificado inferior al del periodo vigente, ni aun cuando el resultado de la variación proyectada del índice de precios del consumidor o de la fórmula del artículo 4 resultase negativo”.

Cabe destacar que en las sesiones convocadas por el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, no se logró un debido consenso para la fijación del salario básico unificado para el año entrante, por lo cual, el Ministerio de Trabajo procede en el ejercicio de sus atribuciones, al cumplimiento del Art. 118 del Código del Trabajo que establece: Respecto de la fijación de remuneraciones (…) El Ministro del Trabajo los fijará en un porcentaje de incremento equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, establecido por la entidad pública autorizada para el efecto”.

 


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Gabriela Salazar S.

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Acuerdo Ministerial 136: contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio

Mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-136 el Ministerio de Trabajo expide las directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

El artículo 16.1 del Código de Trabajo, reconoce el contrato por obra específica y/o prestación de servicios dentro del giro de negocio. En ese sentido, el Acuerdo Ministerial 136 proporciona las normas específicas que regirán este tipo de contrato.

El acuerdo incluye a proyectos desarrollados por el Estado ecuatoriano, contratistas o subcontratistas o de programas o proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, como a personas capaces de celebrar este tipo específico de contrato.

Al igual que los otros contratos considerados en el Código de Trabajo, el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo y registrarse en el Sistema Único de Trabajo – SUT dentro del término de 15 días a partir de la suscripción.

Por única vez se podrá determinar un período de prueba con el trabajador en el primer contrato bajo esta modalidad que se suscriba.

La vigencia de este contrato se determinará de acuerdo a la duración que la obra o servicio específico requiera.

Terminada la obra o servicio, finalizará el contrato y tanto en liquidación como en visto bueno se aplicarán las mismas normas que para los demás tipos de contratos (artículos 169, 172, 173 y 185 del Código de Trabajo).

Para la remuneración en este tipo de contrato, se acordará con el empleado la preferencia en el tiempo: podrá ser diaria, semanal, quincenal o mensualmente. Bajo ninguna circunstancia la remuneración podrá ser menor al salario básico o a sus proporcionales.

El empleador que necesitare contratar bajo el mismo tipo de contrato tendrá la obligación de llamar al trabajador o trabajadores con quienes ya ha suscrito un contrato de este tipo, sin perjuicio de la posibilidad de negociar nuevos términos (que se encuentren dentro de los parámetros aceptados por la Ley).

El Ministerio de Trabajo será la entidad encargada de realizar los controles y verificaciones, que fueren necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes.

A continuación el Acuerdo Ministerial completo:

Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-136


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Ley de Apoyo Humanitario: directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo

Mediante acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-133, el Ministerio del Trabajo expide las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo Establecida del artículo 20 al 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID 19. Mediante ésta se dispone que:

  • Se podrá reducir la jornada hasta un máximo del cincuenta por ciento de la jornada establecida en el contrato.
  • La remuneración se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Dicho valor no podrá ser menor al cincuenta y cinco por ciento del valor establecido previo a la reducción.
  • Las aportaciones a la seguridad social durante la reducción emergente de la jornada de trabajo se pagarán en razón de las horas y remuneración por jornada reducida
  • Este contrato tendrá una vigencia de un 1 año y será renovable por el mismo periodo en una ocasión. La reducción de la jornada emergente deberá ser ingresado en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
  • Excepciones a la reducción de la jornada laboral.

Sin embargo, se podrá aplicar la reducción emergente establecida en el artículo 20 de la Ley Humanitaria, a partir del momento en el cual se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la reducción actual en la jornada.

  • En caso de producirse un despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones y demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración percibida antes de la reducción emergente.
  • Mientras dure la reducción emergente de la jornada laboral, las empresas no podrán reducir capital social ni repartir dividendos. L

En caso de incumplimiento se sancionará de conformidad con lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nr.8.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos empleadores que hayan aplicado la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario antes de la expedición del presente Acuerdo, deberán realizar el proceso antes mencionado en un termino de 15 días a partir de su suscripción.


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Ley de Apoyo Humanitario: directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-132, el Ministerio del Trabajo expide las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Compartir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. Dicho acuerdo resuelve:

Los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único del Trabajador (SUT), módulo Ley Humanitaria. El empleador tendrá la responsabilidad de actualizar los datos del trabajador en el sistema SUT y el plazo, de conformidad con el acuerdo suscrito.

Por otra parte, el contrato especial emergente establecido en la Ley de Apoyo Humanitario deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo.  Deberá ser registrado en un plazo de 1 días.

Este contrato podrá celebrarse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Competa” o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial». Así mismo, el pago de la remuneración podrá ser diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente. En caso que se excedan de la jornada pactada se pagará con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.


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Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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IESS: prórroga para recaudación de aportes

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante comunicado emitido con fecha 15 de abril de 2019, notifica a sus afiliados y empleadores la prórroga de 10 días para la recaudación de aportes patronales y/o voluntarios. Además, indica la posibilidad de solicitar diferimientos de pago de aportes para quienes, como resultado de la situación actual por la cual atraviesa el país como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, no puedan llevar a cabo los pagos respectivos.


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