contratos

Reglamento de contratos colectivos y actas transaccionales del sector público y privado

El 11 de junio de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2024-080 que contiene el Reglamento para la presentación, negociación y suscripción de:

🤝 Contratos colectivos de trabajo
🧾Actas transaccionales en el sector :
➡ Sector Privado
➡ Sector Público

Estas disposiciones van dirigidas, de manera obligatoria, al sector privado, instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas, organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

A más de establecer los requisitos para la presentación de proyectos de contratos colectivos en el sector privado, sector público, y negociación de los contratos colectivos; esta normativa prevé las directrices respecto a las reclamaciones por falta de acuerdos en las negociaciones, que serán realizadas mediante métodos alternativos de solución de conflictos, es decir, a través del 👮 arbitraje y 🤝 mediación.

En el caso del sector público, dentro de las negociaciones se establece la obligatoriedad del dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en el caso de no contar con este requisito, el contrato colectivo se tendrá como inexistente y no surtirá ningún efecto legal.

Así también en el caso del incumplimiento parcial o total del contrato colectivo, se podrá acudir a mediación y arbitraje para solventar las diferencias suscitadas entre el empleador y los trabajadores, sin perjuicio de que, al no concretar un acuerdo luego de acudir a los métodos alternativos de solución de conflictos, se pueda recurrir a las acciones legales que la ley dispone para tales efectos.


El equipo legal de Sempértegui Abogados, puede brindarte asesoría con:

  • Elaboración y presentación de contratos colectivos.
  • Patrocinio técnico – legal en arbitraje y mediación y acciones judiciales.
  • Asesoría en negociaciones entre empleadores y trabajadores.

Si desea conocer más información sobre este tema, no dude en comunicarse con nosotros.
☎️ +593 958 687 705

📧 clientes@sempertegui.com

🌐 www.sempértegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Reforma al procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión

El 03 de septiembre de 2019, mediante Registro Oficial N° 31, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), reforma el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión, de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones previstas en la normativa, contenido en la Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019 del CEPAI.

Esta reforma sustituye el contenido original de la Disposición General Primera de la Resolución del CEPAI, eliminando el compromiso de cumplir con el monto de inversión inicial. El contenido previo a la reforma es el siguiente:

A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar y/o ampliar sus cronogramas de inversión y/o empleo, por una sola vez, siempre y cuando se comprometan a cumplir, como mínimo, con el monto de inversión inicial.

El contenido reformado de esta disposición:

A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar sus cronogramas de inversión y/o empleo extemporáneamente, por una sola vez; de conformidad con las prerrogativas de la presente Resolución.

Se aclara que la resolución reformada, Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019, prevé los requisitos de las inversiones para realizar el cambio pertinente dentro de su articulado, incluyendo el monto de la inversión en su artículo primero.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más