ICE

Decreto 645: reducción del Impuesto a los Consumos Especiales

Mediante Decreto No. 645, de fecha 10 de enero de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador -Guillermo Lasso Mendoza-, decreta reducir la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE que se encuentra en el artículo 82 de la Ley del Régimen Tributario Interno. A continuación, los detalles:

  1. Para fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el contrabando y la informalidad, la tabla del Grupo I se reforma de la siguiente manera:

GRUPO I

TARIFA AD VALOREM

DESCRIPCIÓN

TARIFA

Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina. 50%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones. 30%

 

2. La tabla del Grupo II se reduce de la siguiente manera:

GRUPO II

TARIFA AD VALOREM

DESCRIPCIÓN

TARIFA

3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.

10%

 

3. Para contener el impacto inflacionario en la economía, en la Tabla del Grupo IV se reforma de la siguiente manera:

GRUPO IV

TARIFA MIXTA

DESCRIPCIÓN

TARIFA ESPECÍFICA

Cigarrillo. USD $ 0,16 por unidad
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas. USD $10,00 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial. USD $13,08 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal. USD $1,50 por litro de alcohol puro

 

 4. Para contener el impacto inflacionario en la economía, en la Tabla del Grupo V se modifica de la siguiente manera:

GRUPO V

DESCRIPCIÓN

TARIFA ESPECÍFICA

Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida. USD $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida.
Fundas plásticas. USD $ 0,08 por fundas plásticas.

 

Acorde a la disposición final del Decreto Ejecutivo, el Servicio de Rentas Internas – SRI, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades conforme a sus competencias realizarán los cambios en las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales para el cumplimiento de este Decreto.


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Ampliación de los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, de fecha 07 de julio de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas resuelve la ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esto aplica para aquellos sujetos pasivos inscritos en el RUC y que tengan domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

La declaración y el pago del Impuesto al valor agregado – IVA, Impuesto a los Consumos Especiales – ICE y retenciones en la fuente del impuesto a la renta correspondientes al mes de junio de 2022, podrán realizarse hasta el 28 de julio de 2022, sin ningún interés ni multa.

NO CONTRIBUYENTES ESPECIALES

La declaración y el pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto a los Consumos Especiales – ICE y retenciones en la fuente del impuesto a la renta correspondientes al mes de junio de 2022 y del primer semestre de 2022, deberá realizarse de conformidad con la siguiente tabla:

NOVENO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)

1 – 2 15 de septiembre de 2022
3 – 4 21 de septiembre de 2022
5 – 6 23 de septiembre de 2022
7 – 8 27 de septiembre de 2022
9 – 0 29 de septiembre de 2022

INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO – ICT

Los sujetos obligados a presentar Informe de Cumplimiento Tributario – ICT deberán hacerlo de conformidad con su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y con las siguientes fechas:

NOVENO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)

1 10 de septiembre de 2022
2 12 de septiembre de 2022
3 14 de septiembre de 2022
4 16 de septiembre de 2022
5 18 de septiembre de 2022
6 20 de septiembre de 2022
7 22 de septiembre de 2022
8 24 de septiembre de 2022
9 26 de septiembre de 2022
0 28 de septiembre de 2022

En cualquier caso, cuando una fecha de vencimiento coincida con feriados se trasladará al siguiente día hábil. A menos que esta fecha corresponda al siguiente mes, en cuyo caso se adelantará al último día hábil del mes de vencimiento.


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Normativa para establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000055, del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2022”. Se determina lo siguiente:

  • La tarifa establecida por el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno aplicará para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, para las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida será de USD 0,18 (dieciocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América), por 100 gramos de azúcar añadida.
  • Para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, la tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituida por el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
  • Para fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece, para el 2022, una tarifa vigente de USD 0,08 (ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América).

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Normativa para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE en bebidas alcohólicas

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000054 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Ajustar el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2022”. Se determina lo siguiente:

La base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en USD 4,37 (cuatro dólares con treinta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por litro de bebida, para el período fiscal 2022. A partir del 01 de enero de 2022.


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Consideraciones tributarias tras la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19

Mediante la circular Nro. NAC-DGECCGC21-00000006 la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI dispone las siguientes consideraciones tras la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19. Se publica en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021:

Vigencia de las normas tributarias

  • Las normas referentes a tributos que se liquiden anualmente se aplicarán desde el 01 de enero de 2022.
  • Las normas referentes a tributos que se liquiden en periodos más cortos a los anuales son aplicables desde el 01 de diciembre de 2021.

Con relación a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición

  • Los convenios para evitar la doble imposición son de aplicación automática desde el 29 de noviembre de 2019.
  • A partir de esta fecha las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se sujetarán a las reglas del pago indebido, cuando el gravamen no deba ser pagado en Ecuador o esté exento del pago por los convenios vigentes.

Del Impuesto al Valor Agregado – IVA

  • No aplica la tarifa del 0% del IVA a los suministros de dominio de páginas web, servidores, computación de la nube, que se hayan prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021 y se facturen de manera posterior. Para establecer el IVA se debe remitir a la emisión del comprobante de ventas.

Del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE

  • Se elimina el ICE a los servicios de telefonía fija y planes que comercialicen voz, datos y sms del servicio móvil avanzado proporcionados a sociedades y personas naturales. Los mismos deben haberse prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021. Para aplicar la tarifa 0% deben remitirse al momento de la prestación del servicio.
  • En cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que los clubes sociales cobren a sus miembros y usuarios, a partir de diciembre de 2021 deberán incluir el valor del ICE.

Respecto al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

  • Quienes estaban regulados por el Régimen Impositivo Simplificado – RISE, deberán pagarán cuotas mensuales correspondientes de acuerdo al noveno dígito del RUC, hasta el periodo fiscal de diciembre del 2021. Podrán utilizar los mismos comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre que sus ingresos del 2021 no sean superiores a USD 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). Caso contrario, podrán usarlos hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Quienes se sujetaban al régimen impositivo para microempresas deberán presentar la declaración del Impuesto a la Renta considerando lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nro. 1240 y la normativa tributaria aplicable. Podrán mantener sus comprobantes hasta la fecha de vigencia, imprimiendo manual o a través de sellos con la leyenda “régimen simplificado para emprendedores y negocios populares”.

Declaración de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD

  • Los pagos efectuados al exterior por venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en el Ecuador, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 399.
  • Las transferencias realizadas por entidades del Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, que paguen ISD en Ecuador por la prestación de servicios de pago electrónico, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 819.
  • Las importaciones de bienes de capital y materias primas efectuadas por sociedades, necesarias para el desarrollo del proyecto y aprobadas por la entidad rectora de las finanzas públicas, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 363.

Respecto de la transacción en materia tributaria, como modo para la extinción de obligaciones tributarias

  • El SRI se encuentra desarrollando todas las acciones administrativas internas necesarias para la adecuada implementación de la transacción como modo para la extinción de obligaciones tributarias.
  • Quienes deseen acogerse a esta forma alternativa de resolución de conflictos deberán sujetarse a las disposiciones del Código Tributario y la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19.

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Se establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000080 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2021. En ésta la base imponible deberá calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en caso de bienes de fabricación nacional) en estos costos se incluyen materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Los porcentajes se detallan a continuación:

Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD
Desde Hasta % de incremento
0 1.5 150%
1,51 3,00 180%
3,01 6,00 240%
6,01 En adelante 300%

No se consideran costos o gastos de fabricación para el cálculo de la base imponible del ICE, los pagos de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de venta que no superen el 5% de dichas ventas. En caso de que los pagos por regalías superen el 5% se entenderán como costos totales de producción.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Se ajusta el valor del precio del fabricante y ex aduana para bebidas alcohólicas para el período fiscal 2021

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000079 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ajustar el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la ley de régimen tributario interno. Esto para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, en cuatro dólares con veinte y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América por litro de bebida, aplicable para el período fiscal 2021.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Se establecen las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales aplicables en período fiscal 2021

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000078 se resuelve establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2021, las cuales son:

Descripción Tarifa Específica
Cigarrillos US $0,16 por unidad
Alcohol US $ 7,15 por litro de alcohol puro
Bebidas alcohólicas US $ 7,18 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal US $ 1,49 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) US $ 8,41 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) US $ 10,48 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) US $ 13,08 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida US $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida

 

 

Para el caso de las fundas plásticas, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece una tarifa de seis centavos de los estados Unidos de América para el año 2021.


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Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060 se resuelve expedir las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.

NO podrán acogerse al régimen para microempresas:

  1. Los regímenes impositivos simplificados o similares que incluyen tanto al RISE, como al Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria y otros previstos en la normativa tributaria vigente.
  2. Los ingresos de transporte internacional incluyen los obtenidos por transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.
  3. Se considera servicios de transporte terrestre público de pasajeros y transporte terrestre comercial a aquellos definidos en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  4. Comercializadoras de combustibles, que corresponden a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.

El Servicio de Rentas Internas – SRI podrá efectuar de oficio la actualización del RUC a los sujetos pasivos que, de conformidad a la ley, sean considerados microempresas. Para esto se publicará en la página web institucional hasta el 30 de septiembre de cada año, sin necesidad de comunicación previa.

Para la categorización de microempresas se considerará a aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta trecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 300.000) y que a la fecha de generación del catastro cuenten con hasta 9 trabajadores. Para verificar ello, se utilizará la información que reposa en la base de datos. Los contribuyentes se encontrarán sujetos al presente régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión

Inscripción de nuevos contribuyentes

Al momento de inscripción en el RUC, el contribuyente deberá incluirse en el Régimen Impositivo para Microempresas cuando cumpla los requisitos previstos en la ley. Estos iniciaran su actividad económica con sujeción al régimen general hasta que la Administración efectué la inclusión.

Reinicio de actividades

Las personas naturales que hubieren suspendido su RUC y dentro del mismo ejercicio fiscal o un ejercicio fiscal diferente reinicien sus actividades, mantendrán el Régimen Impositivo para Microempresas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley.

Si el contribuyente formó parte del Régimen general o del RISE al momento de la suspensión del RUC, en el reinicio de sus actividades económicas deberá sujetarse al Régimen Impositivo para Microempresas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. No obstante, podrá optar por incorporarse al régimen simplificado en caso de reunir las condiciones legales y reglamentarias para ello.

Exclusión de oficio

El SRI podrá excluir de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas en la ley y aquellos que hubieren cumplido el plazo máximo de permanencia en el Régimen. Para ello, la Administración actualizará de oficio el RUC y lo registrará en la página web institucional. Se realizará sin necesidad de comunicación previa y tendrá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a la exclusión.

Cuando cumplan 5 años de permanencia en el Régimen dejarán de sujetarse a este régimen desde el primer día del año siguiente al que se cumplió el periodo. Una vez excluidos no podrán reincorporarse.

Peticiones para la inclusión o exclusión

Los contribuyentes podrán presenta su petición motivada de conformidad con la normativa en un termino no mayor a 20 días contados a partir de la publicación del catastro en la pagina web institucional. La aceptación de la petición de inclusión o exclusión surtirá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal al que corresponde la petición. Las resoluciones de las peticiones se publicarán en el portal web institucional.

Deberes formales y materiales

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir con los deberes formales y materiales, según lo previsto en la normativa tributaria vigente. La falta de cumplimiento será sancionada de conformidad con la ley

Contabilidad y registro de ingreso y egreso

Los contribuyentes sujetos al presente régimen están obligados a llevar contabilidad de conformidad a lo establecido en la ley. Las personas naturales que, de acuerdo con lo previsto en la Ley se encuentren obligados a llevar contabilidad, deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES. Si no se encuentran obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y gastos con los requisitos previstos en la normativa tributaria vigente.

Comprobantes de venta

Los contribuyentes deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según corresponda. Los sujetos pasivos, en sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción, identificando a su vez aquellos que correspondan a actividades no sujetas a este régimen.

Los documentos autorizados de los contribuyentes de este régimen deberán llevar la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”. Adicionalmente, se consignarán las leyendas “Contribuyente Especial”, “Agente de Retención” u otras que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Declaración del Impuesto al Valor Agregado – IVA

Los contribuyentes con la presentación de la declaración del periodo fiscal enero de cada año, se podrán acoger a la forma de declaración mensual hasta las fechas señaladas en el artículo 158 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cuando inicien o reinicien sus actividades en un mes diferente a enero, presentarán sus declaraciones semestralmente. Una vez adoptada la declaración mensual del IVA, se deberá mantener durante todo el ejercicio fiscal.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas declararán las ventas a crédito y pagarán el respectivo impuesto en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas. En el caso de elegir la forma de declaración mensual deberá declarar las ventas en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente según lo previsto en la ley para la liquidación del IVA. En caso de cese de actividades económicas, antes de las fechas previstas para la presentación de la declaración semestral, los sujetos pasivos deberán hacerla en forma anticipada hasta el mes siguiente de producida dicha suspensión.

Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE

Los contribuyentes deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del ICE, en forma semestral y en las fechas previstas en el Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno. Podrá seleccionar la declaración mensual del ICE y deberá mantenerla en todo el ejercicio fiscal. En caso de cese deberá realizar una declaración anticipada.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, declararán las ventas a crédito y pagarán el respectivo impuesto en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas. En el caso de elegir la forma de declaración mensual, deberá declarar las ventas señaladas en este inciso en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente, según lo previsto en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del ICE.

Declaración semestral del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del Impuesto a la Renta en forma semestral (exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen) en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre-, hasta las fechas previstas en la normativa. Para esto deberán utilizar el formulario definido para la declaración del Impuesto a la Renta. Cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA, la declaración del Impuesto a la Renta se presentará de forma semestral.

La declaración se presentará incluso en los casos en que el contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa.

Declaración anual del Impuesto a la Renta

Deberán presentar la declaración anual en los siguientes casos:

  • Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
  • Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujetan al Régimen Impositivo para Microempresas.
  • Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta.

En caso de cese de actividades económicas, los sujetos pasivos deberán presentar el Impuesto a la Renta en forma anticipada.

Retención en la fuente

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del IVA, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención.

Por su parte, serán sujetos de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en el porcentaje del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas al régimen impositivo para microempresas. En caso de que el contribuyente obtenga ingresos por otras fuentes diferentes de la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas, estos se sujetarán a los porcentajes de retención previstos en la normativa tributaria vigente. Cuando un contribuyente proveyere bienes, servicios o derechos relacionados con actividades que formen parte o no del régimen impositivo para microempresas y por ende sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien, servicio o derecho en el porcentaje que corresponda a cada actividad. Esta obligación se cumplirá, aunque tales bienes, servicios o derechos se incluyan en un mismo comprobante de venta.

Declaración de las retenciones en la fuente

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que, hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas de la siguiente manera:

  1. Del IVA en forma mensual o semestral de conformidad a lo establecido en la presente resolución
  2. Del Impuesto a la Renta en forma semestral, en los meses de julio -primer semestre- y enero – segundo semestre-, en los plazos previstos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del IVA en este régimen. Se presentará la declaración semestral, incluso cuando el contribuyente hubiera sido calificado como agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.

Anexo Transaccional Simplificado – ATS

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el ATS deberán hacerlo de forma semestral. En caso de presentar la declaración del IVA de forma mensual, el ATS deberá ser presentado de la misma forma. La forma, plazo y demás condiciones para la presentación del ATS se realizarán de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Anexo ICE

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el anexo de ICE deberán hacerlo de forma semestral. En caso de presentar la declaración del ICE de forma mensual, el Anexo deberá ser presentado de la misma forma. La forma, plazo y demás condiciones para la presentación del Anexo se realizarán de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Sanciones

La presentación de las declaraciones previstas en esta Resolución fuera de los plazos establecidos, generará el pago de los correspondientes intereses y multas, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. La falta de presentación de las declaraciones a las que haya lugar será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. La falta de presentación o la presentación tardía de los anexos de información será sancionada de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Disposiciones

  • La declaración del Impuesto a la Renta de los contribuyentes sujetos al presente régimen, correspondiente al primer semestre del 2020, se presentará en forma acumulada con la declaración del segundo semestre del 2020.
  • Los contribuyentes, a partir del período fiscal julio 2020, deberán presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta en forma semestral conforme lo previsto en esta Resolución. La declaración y pago de los periodos fiscales de enero a junio 2020 será mensual conforme la normativa tributaria vigente.
  • Hasta que se implementen los cambios tecnológicos para la inclusión de la leyenda de “Contribuyente Régimen Microempresa” o “Agente de Retención” en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, en la solicitud de impresión, obligatoriamente deberán informar al establecimiento gráfico autorizado su pertenencia a dicho régimen o designación como agente de retención, según corresponda. Los establecimientos gráficos autorizados, por su parte, previo a la impresión de las referidas leyendas, verificarán la respectiva condición en los catastros publicados en la página web.
  • En el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos bajo la modalidad electrónica, los emisores deberán incluir las referidas leyendas en el campo de “Información Adicional”

La presente resolución entrará en vigencia una vez publicadas en el Registro Oficial, y conforme lo establecido en el Código Tributario.

 


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SRI: reformas para microempresas

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000050 el Servicio de Rentas Internas (SRI) resuelve reformar las resoluciones:  NAC-DGERCGC20-00000011, NAC- DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202. Para ello, dispone:

Resolución NRO. NAC-DGERCGC20-00000011

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 148 de 21 de febrero de 2020 en la cual se estable las normas de aplicación del régimen impositivo de las microempresas. Se resuelve modificar:

  • Se modifica el plazo para la presentación de petición de improcedencia a la inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas de 30 días a un plazo de 120 días.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00001

Publicada en el Registro Oficial Nro. 618 de 13 de enero de 2012 en la cual se establecen las normas para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Se resuelve modificar:

  • Los contribuyentes sujetos al régimen Impositivo para Microempresas que se encuentre obligados a la presentación de información lo podrán realizar de forma semestral. Aquellos que opten por la presentación semestral deberán realizarlo de acuerdo al noveno dígito del RUC, en el mes siguiente a la finalización del semestre, es decir, de enero a junio se debe presentar en agosto y de julio a diciembre se debe presentar en febrero.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00202

Publicada en el Tercer suplemento del Registro oficial Nro. 216 de 1 de abril de 2014 reformada por la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000342, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 485 de 22 de abril 2015, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000369, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 31 de julio de 2017.

  1. Se agrega al final del artículo 1 la disposición respecto a la obligatoriedad de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas de presentar el anexo ICE de forma semestral. En concordancia con dicha disposición se agrega al final del artículo 2 la disposición mediante la cual se deberá presentar el Anexo ICE de conforme al noveno dígito del RUC, en el mes siguiente al de la finalización del semestre reportado, es decir, de enero a junio se debe presentar en julio y de julio a diciembre se debe presentar en enero.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas establecido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000012 que presenten su Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de noviembre conformidad al noveno digito del RUC del sujeto pasivo.
  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten el Anexo ICE de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio del 2020, lo harán en el mes de diciembre, de conformidad al noveno digito del RUC del sujeto pasivo.

 

Los contribuyentes que hubiesen presentado los Anexos de forma mensual podrán presentar esta información de manera consolidad para los meses restantes y comprendidos dentro del periodo enero a junio 2020, en el tiempo previsto en esta disposición.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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