impuestos

Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en el Ecuador hasta el 30 de abril del 2025

📢 ¡Atención empresarios e importadores!

El Gobierno del Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo No. 589, ha dispuesto la extensión de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta el 30 de abril de 2025 🗓️, aplicable a más de 2.900 subpartidas arancelarias 📦.

✅ Productos incluidos:
👕Materias primas textiles
🧴 Insumos para las industrias de plásticos
🍲Alimentos
🥛Bebidas
🧪 Sector farmacéutico

📉 Esta medida, basada en un dictamen favorable del Viceministerio de Finanzas, tiene como objetivo mitigar los efectos económicos del fuerte temporal y el derrame petrolero en Esmeraldas 🌧️🛢️.

💼 El beneficio es clave para empresas que importan insumos estratégicos y buscan seguridad jurídica y competitividad en el mercado nacional.

⚖️ ¿Tu empresa importa materia prima?

¡Asesoría legal especializada puede marcar la diferencia! 🚀

Contáctanos para revisar si tu producto aplica y cómo beneficiarte de esta disposición:
📲  +593 958 687 705


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Reformas a varios cuerpos normativos fiscales y de desarrollo económico

Mediante Decreto No. 586 de fecha 31 de octubre de 2022, el Presidente Constitucional de la República, emite reformas en varios cuerpos normativos en materia de política comercial, inversiones y fiscal para el desarrollo económico. Entre los cambios más importantes se encuentran los siguientes:

Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

  • Se añade para efectos tributarios el concepto de servicios profesionales, entendido como aquellos que requieren un profesional acreditado con título que puede ser prestado por persona natural o jurídica.
  • No se reducirá a la base imponible por operaciones efectuadas con empresas calificadas como inexistentes, fantasma o supuesta excepto en aquellos casos que el contribuyente soporte la secuencialidad material del gasto y su esencia económica.
  • La calificación de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes deberá ser desvirtuada con un plazo de 30 días presentando los documentos al Servicio de Rentas Internas – SRI. Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del SRI serán notificados y la Administración tributaria publicará una lista referencial de las empresas de empresas inexistentes, fantasmas.
  • Luego de que la resolución que fue notificada al contribuyente se encuentre en firme, el Servicio de Rentas Internas suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes y la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
  • En los gastos generales deducibles se realizan los siguientes cambios:
    • Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
    • Se elimina la posibilidad de solicitar al SRI autorización para efectuar depreciación acelerada de activos en casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otros conceptos.
    • No será deducible para las personas naturales y/o entidades no financieras la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros, correspondientes a créditos comerciales o cartera que se negocien fuera del Mercado de Valores o con parte relacionada.
    • Con condiciones, límites y excepciones, en el caso de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas se considerarán como gastos deducibles; siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país hasta un valor equivalente al 5% de los ingresos gravados en el respectivo ejercicio.
  • En lo que se refiere a impuestos diferidos, se permite su reconocimiento en los siguientes casos:
    • En el caso de entidades no financieras, el valor por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrable, que excedan los límites de deducción previstos en la ley y el Reglamento, serán no deducibles en el período que se registren contablemente. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este excedente, el cual deberá ser utilizado en el ejercicio fiscal en el cual se cumplan los plazos y condiciones previstos para la eliminación de las cuentas incobrables; conforme a este Reglamento, o cuando se produzca la venta del activo financiero.
    • La diferencia entre depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los límites de deducibilidad de dicha depreciación, conforme lo establecido en el Reglamento, deberá ser considerada como gasto no deducible. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto que deberá ser utilizado en el periodo fiscal siguiente al que finalice la vida útil establecida financieramente.
  • Respecto a la reducción de la tarifa de impuesto a la renta para el desarrollo de inversiones nuevas, para la aplicación de la reducción de 3 puntos porcentuales, se utilizará como referencia la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades aplicable al ejercicio fiscal en el que se vaya a hacer uso del beneficio. Adicionalmente, se establece un procedimiento en caso de que las sociedades existentes se acojan a esta reducción y no les sea posible mantener un centro de costos, por la naturaleza de la inversión.
  • Se reitera que durante la vigencia del contrato de inversión se mantendrán invariables las normas legales, reglamentarias y las resoluciones generales del SRI relativas a la materia.
  • Para la liquidación de impuestos, las transferencias de bienes o prestación de servicios efectuados por las micro, pequeñas y medianas empresas en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán ser declaradas en el me siguiente y pagadas hasta dentro del plazo de 3 meses, contados desde el periodo fiscal siguiente al de la fecha de emisión de la factura.

De la suma del Impuesto al Valor Agregado – IVA generado por las ventas al contado, que obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producidos y del IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se deducirá el valor correspondiente al crédito tributario, siempre que no haya sido reembolsado.

  • Respecto a la Devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes, se elimina como requisito que se cumplan con los parámetros de habitualidad.
  • Se elimina el artículo 181.2. respecto al Control de la devolución del IVA a adultos mayores o personas con discapacidad.
  • Para la Aplicación del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE, no formará parte de la base imponible las devoluciones que se hayan efectuado antes de que el bien o servicio hubiese sido consumido.
  • Se modifica la metodología para aplicación del impuesto ICE en el caso de cervezas.
  • Se añade el impuesto al ICE en aquellos casos que los perfumes o aguas de tocador se transfieran con los componentes separados.
  • En el caso del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, para justificar el IVA pagado y/o crédito tributario los contribuyentes que no sean consumidores finales que realicen transacciones con negocios populares, deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en la que se registre el IVA correspondiente como base imponible el valor total de la transacción y retener el 100% del IVA generado.
  • Se entenderá presentada la declaración de impuestos una vez efectuado el pago, siempre que sus ingresos brutos durante el periodo fiscal declarado no hayan superado el límite legal.
  •  Respecto al Impuesto a la Renta, si el contribuyente considerado como negocio popular desarrollé y registré en el RUC actividades excluidas del régimen, se mantendrá sujeto al mismo, pero deberá presentar las declaraciones semestrales del IVA correspondiente a las actividades no comprendidas en el RIMPE.
  • En las empresas con contratos de servicios petroleros, se añade un artículo respecto a costos y gastos de operación de producción, mismos que corresponde al contribuyente asociar a los ingresos.
  • Para la determinación complementaria se seguirá el procedimiento establecido para la determinación directa, en la cual se establece el plazo de 30 días para que la Administración analice la información presentada por el sujeto pasivo.
  • Se establece que la comunicación de diferencias constituye una orden de verificación, por lo que con su notificación se suspende los plazos de caducidad de la facultad determinadora.
  • Se establecen disposiciones sobre amortizaciones y depreciaciones en la actividad minera, relacionadas con la fase y el tipo de inversiones realizadas, así como el registro contable de las mismas.
  • Se establece que el SRI difundirá en forma periódica a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, reconocimiento de ingresos conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades, agentes económicos, con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos.

 Reformas al Reglamento para la aplicación del impuesto a salida de divisas – ISD

  •  Para la aplicación de la exoneración del ISD en contratos de inversión, los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se aplique el beneficio deberán estar clasificados como tal dentro de la Clasificación del Comercio Exterior según su uso o destino económico – CUODE. Pudiendo la entidad rectora establecer, dentro del informe correspondiente excepciones que se apliquen a dicho contrato.

Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

  • Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.– Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
    • Bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren inscritos en el RUC o mantengas su RUC en estado suspendido y que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
  • Se reduce el monto límite para emitir facturas a nombre de “Consumidor Final” a US$ 50.00 (Cincuenta).

Reformas al Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana será el ente rector de la política exterior.
  • Para el procedimiento de aprobación de contratos de inversión, deberá ser necesario presentar un listado de permisos, autorizaciones o cualquier otro título habilitante necesario para la ejecución del proyecto.
  • El valor de los incentivos tributarios acumulados no podrá superar el monto de la inversión.

Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia del COVID

 Se reforma la DISPOCISIÓN GENERAL TERCERA, aclarándola, cuyo texto ahora es:

Tercera. – Aquellos contribuyentes que fueren notificados con Actas de Determinación y/o Liquidaciones de pago y que se encuentren dentro de los plazos establecidos en esta

disposición, podrán realizar el pago de la obligación con el beneficio previsto en la

disposición general sexta de la ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID – 19, (notificación de un acto de determinación). Cuando el pago total o parcial del capital de la obligación determinada, se realice entre los días 1 y 5 posteriores a la notificación, se procederá considerando lo siguiente:

  • Cuando el pago es total, dicho valor no será con intereses, multas y recargos.
  • Cuando el pago es parcial, respecto de la parte que se extingue aplica la remisión del recargo. Los intereses serán calculados con la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de emisión del acto determinativo. Esta tasa será utilizada en cada uno de los periodos, considerando además que el cálculo deberá aplicarse por mes o fracción de mes.

Reformas al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código de la Producción, Comercio e Inversiones

 Se presentan importantes cambios y reformas a las normas contenidas en dicho cuerpo legal.

Otros cuerpos legales reformados

  • Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del SRI
  • Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
  • Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

Disposiciones

TRANSITORIA

  • En el plazo de tres meses, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá emitir las Regulaciones Generales para el Proceso de Importación y Exportación de Derivados de Petróleo y Autorización de las Instalaciones de Derivados de Petróleo.

GENERAL

  • Las sociedades que hayan suscrito contratos de inversión podrán suscribir adendas, para lo cual, deberán someter la solicitud a aprobación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. Las adendas podrán mantener los beneficios tributarios y no tributarios establecidos a la fecha de suscripción del contrato.
  • Tiene exoneración de los tributos al comercio exterior, incluyendo IVA y Fondo de Desarrollo para la Infancia, las importaciones de combustible, derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural destinados para el consumo interno del país. Siempre y cuando se realicen por personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, previamente autorizado por el ministerio de ramo.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega

portega@sempertegui.com

 


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

SRI: ampliación de plazos para la ejecución de optimización digital de procesos y aplicativos

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG20-00000074 se resuelve emitir las disposiciones necesarias para la ejecución de la optimización digital de procesos y aplicativos del Servicio de Rentas Rentas – SRI. En dicha resolución se dispone:

Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de obligaciones cuyo vencimiento correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020. Deberán presentar de conformidad al siguiente calendario:

Noveno dígito RUC/cédula/pasaporte (según corresponda) Fecha de vencimiento original Nueva fecha MÁXIMA de declaración y pago
8 Jueves 24 de diciembre de 2020 Martes 05 de enero de 2021
8 Lunes 28 de diciembre de 2020 Miércoles 06 de enero de 2021
0 Lunes 28 de diciembre de 2020 Jueves 07 de enero de 2021

Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a diciembre de 2020 cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 hasta el día 11 de enero de 2021.

Además, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos, tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021.

Las facilidades y planes de pagos cuyo vencimiento este comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, el SRI realizará los débitos y aceptará pagos hasta el 4 de enero de 2021, sin que ello implique afectación a los planes o facilidades de pago.

Respecto a los comprobantes

Los comprobantes electrónicos emitidos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021 se podrán trasmitir electrónicamente al SRI entre el 02 y 07 de enero de 2021.

Los sujetos pasivos cuyos comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos caduquen entre el 24 de diciembre y el 1 de enero podrá emitir tales comprobantes durante dicho periodo. Sin embargo, a partir del 2 de enero de 2021, una vez obtengan sus nuevos comprobantes, deberán sustituir aquello comprobantes previamente emitidos por unos nuevo hasta el 5 de enero de 2021.

Aquellos que no dispongan de comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre, deberán solicitar hasta el 23 de diciembre la autorización para imprimir y emitir estos documentos. En caso de no presentar la solicitud, deberán solicitar la autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos, a partir del 02 de enero de 2021 y deberán emitir los comprobantes respectivos con fecha hasta el 5 de enero de 2021.

En los casos mencionados previamente el contribuyente deberá reportar las referidas transacciones en las declaraciones de impuestos y anexos en el periodo diciembre 2020. Excepto aquellos producidas el 01 de enero 2021, las cuales se reportarán en el periodo enero 2021.

Ventas de alcohol

Los productores de alcohol deberán registrar hasta el 12 de enero de 2021 la información correspondiente a las ventas realizadas entre el 24 de diciembre y el 1 de enero del 2021.

Nota

Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021.

Leer más

Obligaciones de Sujetos Pasivos designados como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta e IVA

Mediante resolución Nro. NAC-DNCRASC20-00000001, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve designar a los Sujetos Pasivos contenidos en dicha resolución como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Dichos Sujetos Pasivos desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la resolución deberán:

  • Cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales establecidos en la normativa tributaria.
  • Contar con la respectiva actualización del RUC. Éste podrá ser impreso en el portal web de la institución.
  • Incluir el número de la presente resolución en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión.

Los Sujetos Pasivos calificados como Agente de Retención se mantendrán de manera permanente en los siguientes períodos fiscales, hasta que la Administración Tributaria revoque dicha calificación.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

El Servicio de Rentas Internas establece canales electrónicos de recepción de trámites

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000056 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: establecer canales electrónicos de recepción de trámites del Servicio de Rentas Internas.

Los canales electrónicos para la recepción de trámites serán:

  • Servicios en línea: Para la presentación y/o atención de los tramites.
  • Otros canales electrónicos: Para aquellos tramites no comprendidos en el canal de servicios en línea, para los cuales es necesario tener firma electrónica. Para tal efecto se realizará mediante:
    1. Sistema de Gestión Documental Quipux
    2. Correo electrónico: Para tal efecto el SRI difundirá las direcciones de correo electrónico pertinentes. La solicitud deberá estar ingresada en formato PDF.
    3. Canales adicionales de atención electrónica que puedan ser habilitados por la Administración Tributaria: El Servicio de Rentas Internas comunicará el procedimiento y especificaciones aplicables a dichos canales, en su página web institucional.

Toda la documentación ingresada deberá contar con los requisitos y documentos de sustentos pertinentes indicados por el SRI. En los casos en lo que se notifique al buzón electrónico personal, el sujeto pasivo previamente deberá suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. Cuando se notifique mediante correo electrónico se entenderá como perfeccionada la notificación.

El sujeto pasivo será responsable por la información presentada mediante los medios informáticos. Así mismo, el SRI podrá requerir documentación original en caso de ser necesaria.

En aquellos casos tales como: la solicitud de obtención de clave para el uso de los servicios en línea, la inscripción, actualización o suspensión del RUC, entre otros señalados en el portal web institucional, la falta de comunicación se entenderá como no presentada y como consecuencia de ello se procederá a su archivo.

Los funcionarios tienen la obligación de mantener en absoluta reserva la información ingresada y únicamente usarla para los fines legales pertinentes.

En caso de presentar la información por medio de un intermediario, no será necesario autorización, siempre y cuando solo constituya presentación de la solicitud. Si se requiere representación, se deberá adjuntar la petición que corresponda y cumplir con los requisitos que establezca el SRI.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Respecto de los trámites presentados por canales electrónicos conforme lo previsto en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000023, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución aún no hubieren concluido, se estará a lo dispuesto en el presente acto normativo en lo relacionado con su gestión y tramitación.

 

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA

En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 144 de 17 de febrero de 2020, sustitúyase en la Disposición Transitoria Única, el texto “ÚNICA” por “PRIMERA”; y, a continuación de dicha Disposición, incorpórese la siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para la atención de trámites relacionados con impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas, Registro Único de Contribuyentes (RUC) de personas naturales; y, exoneraciones de Impuesto a la Salida de Divisas por enfermedades catastróficas o estudios en el exterior, a efectos de cumplir los límites de aforo, evitar aglomeración en los centros de atención del SRI y, con ello, reducir los riesgos de contagio que afectan a los derechos de salud y convivencia pacífica, se optimizarán esquemas de “cita previa” con la finalidad de agilizar la atención por el canal presencial a los contribuyentes (centros de atención a nivel nacional).”

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000023, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 509, de 20 de abril de 2020.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Normas para declaración y pago de impuestos de agentes de retención y contribuyentes especiales

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: expedir las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

 

Calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales

El SRI podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:

 

Agentes de retención

  • A través de resolución de carácter general,
  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación

 

Contribuyentes especiales

  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación.

Los sujetos pasivos podrán verificar su designación mediante el portal del SRI a partir del día en que surta efecto dicha designación. En caso de impugnación, el agente especial o contribuyente deberán continuar en el ejercicio de sus obligaciones, hasta que mediante sentencia o resolución en firme se disponga lo contrario.

 

Revocatoria

En caso de revocatoria, la administración lo realizará de la forma prevista para la designación. Ésta tendrá efecto desde la fecha de la resolución de carácter general.

 

Forma de declaración

Se realizará por Internet, a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

 

Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales

Deberán presentar las declaraciones y realizar el pago de los respectivos impuestos y anexos hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito del RUC. Esto no será aplicable para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos, quienes podrán realizar la declaración y pago hasta el 28 del respectivo mes. Así mismo, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día 20 del respectivo mes.

Las obligaciones no previstas en este artículo deberán cumplirse en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.

 

Débito automático

Se deberá suscribir el acuerdo de débito automático, para aquellos contribuyentes que quieran acogerse a dicha modalidad.

 

Catastro de agentes de retención y contribuyentes especiales

El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Decreto Ejecutivo 1137: normas para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Resolución Nro. NAC- DGERCGC20-00000054 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve establecer las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1137.

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades incluidas las sociedades extranjeras residentes en el país.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta. Excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia, aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares, quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a julio 2020, excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Sujetos no obligados

  1. Los sujetos pasivos que de acuerdo a la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 sean considerados como Micro, pequeñas o medianas empresas.
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta.
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Los sujetos cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

 

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la rena.

Declaración y pago

La declaración y pago deberá realizarse utilizando el “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115) hasta el 11 de septiembre.

Los sujetos pasivos que registren ingresos en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 superiores o igual a cinco millones de dólares deberán presentar la declaración hasta el 11 de septiembre, aun cuando sus ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020 estén exentos del pago de impuesto a la renta.

Se debe presentar la declaración sustantiva en caso de errores. Si existe un valor mayor a pagar se causarán los intereses que correspondan. En caso de realizarse la presentación de la declaración una vez fenecido el plazo, el sujeto pasivo deberá pagar la multa establecida en la ley.

 

Forma de pago

El pago será efectuado hasta el 11 de septiembre de 2020 mediante debido automático. En caso de realizarse luego de fenecido el plazo, se impondrá la respectiva multa. De existir pagos parciales con cargo al referido pago anticipado de impuesto a la renta, se deberá efectuar la respectiva imputación al pago conforme lo previsto en el Código Tributario.

El pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, no será susceptible de facilidades de pago.

 

Anticipo Voluntario

Se pagarán en el “Formulario Múltiple de Pagos” (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

 

Crédito tributario

 Los valores por el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, los anticipos voluntarios, efectivamente pagados, constituirán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

 

Acciones por parte del SRI

 El Servicio De Rentas Internas ejecutará la acción coactiva en caso de que no se efectúe el pago anticipado del impuesto a la renta. En caso de no presentación de la declaración o existir errores que implique diferencias a favor del Fisco, el SRI procederá a emitir la “Liquidación de Pago por Diferencias”

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Normas para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para la importación de servicios digitales

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: establecer las normas para el registro, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA por parte de los sujetos pasivos no residentes que sean calificados como agentes de percepción en la importación de servicios digitales.

AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IVA

  • Se inscriban ante el SRI de la forma prevista en la presente resolución
  • Presten servicio digital importado por residentes fiscales ecuatorianos o por establecimiento permanentes de no residentes en Ecuador

Los agentes de percepción del IVA no residentes fiscales en Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes o establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Declarar y pagar el IVA de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en esta Resolución.
  2. Entregar la información que sea solicitada por el Servicio de Rentas Internas en la forma y por los medios establecidos en esta Resolución.
  3. Facilitar a los funcionarios autorizados las gestiones y verificaciones, tendientes al control y/o determinación del IVA.

 

REGISTRO

 Aquellos prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes fiscales en Ecuador o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador que opten por registrarse a través del SRI, actuarán como agentes de percepción del IVA.

 

SOLICITUD

Se deberá remitir un correo electrónico al SRI indicando su intención de inscribirse.

Los requisitos para persona natural no residente son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por el prestador del servicio, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal.
  4. Digitalización del documento de identidad.

 

Los requisitos para la inscripción de sociedades no residentes son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por su representante legal, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal de la sociedad.
  4. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la sociedad prestadora del servicio digital, con traducción al idioma español.
  5. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la designación del representante legal de la sociedad.
  6. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.

 

ACTUALIZAR, CANCELAR O SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN

 Los agentes de percepción no residentes que requieran actualizar la información, cancelar o suspender la inscripción en el RUC deberán remitir al correo electrónico: serviciosdigitales@sri.gob.ec.

Los requisitos para la actualización o suspensión del registro para personas naturales no residentes son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o suspensión del RUC para personas naturales, firmada por el prestador del servicio digital.
  2. Digitalización del documento de identidad del prestador del servicio no residente
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

Los requisitos para la actualización o cancelación del registro para sociedades no residentes, son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o cancelación del RUC para sociedades, firmada por el representante legal o quien haga sus veces.
  2. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

 

CATASTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES

El catastro será público de forma trimestral en el portal web del SRI. En caso de actualización se deberá realizar de conformidad a la siguiente tabla:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril A partir del 01 de mayo
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio A partir del 01 de agosto
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre A partir del 01 de noviembre
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero A partir del 01 de febrero

 

Cuando se produzca la suspensión o cancelación de oficio o voluntaria del registro de los prestadores de servicios digitales no residentes, la actualización del catastro se efectuará conforme lo indicado a continuación:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA Fecha de la última declaración del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril 30 de abril Hasta el 15 de mayo (por el IVA percibido hasta el 30 de abril)
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio 31 de julio Hasta el 15 de agosto (por el IVA percibido hasta el 31 de julio)
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre 31 de octubre Hasta el 15 de noviembre (por el IVA percibido hasta el 31 de octubre)
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero 31 de enero Hasta el 15 de febrero (por el IVA percibido hasta el 31 de enero)

 

Declaración y pago del IVA

Los agentes de percepción del IVA no residentes deberán presentar la declaración en forma mensual en línea de conformidad al siguiente cuadro:

Periodo Declarado Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración (hasta)
Febrero 15 de marzo
Marzo 15 de abril
Abril 15 de mayo
Mayo 15 de junio
Junio 15 de julio
Julio 15 de agosto
Agosto 15 de septiembre
Septiembre 15 de octubre
Octubre 15 de noviembre
Noviembre 15 de diciembre
Diciembre 15 de enero

 

En caso de que el agente de percepción no residente no haya obtenido ingresos provenientes de residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador, deberá presentar su declaración, indicando en ella la inexistencia de valores a reportar por el periodo que corresponda.

Los agentes de percepción del IVA no residentes, presentarán su declaración en el Formulario del Impuesto al Valor Agregado, disponible en el portal web transaccional.  Este formulario será de uso exclusivo para los prestadores de servicios digitales no residentes calificados como agentes de percepción del IVA.

 

BASE IMPONIBLE

Corresponderá al valor total pagado por los residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes en Ecuador de no residentes, a prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador.

En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o a la prestación de servicios por los que se cobre una comisión, el IVA se aplicará sobre dicha comisión, con independencia del tratamiento tributario que corresponda al valor del bien o servicio adquirido. El Servicio de Rentas Internas identificará en el catastro de prestadores de servicios digitales aquellos casos en los que el prestador cobre una comisión bajo la modalidad dispuesta en este inciso.

 

Se emplearán las notas de crédito cuando el prestador del servicio digital realice en favor de sus clientes un reverso total o parcial del valor pagado por el servicio, siempre y cuando se hubiese declarado y pagado el IVA correspondiente a dichos servicios.

 

Presentación de declaraciones sustitutivas

 Se admitirán correcciones a las declaraciones luego de presentadas, en los siguientes casos:

  • Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de IVA y que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación por parte de la Administración Tributaria.
  • Cuando la declaración original contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido se podrá presentar dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original.
  • Cuando tales correcciones se originen en procesos de control de la propia Administración Tributaria y si así ésta lo requiere. En estos casos, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración.

En caso de presentar la declaración una vez fenecido el plazo se impondrán la multa e intereses establecidos en la ley y deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración. Además, el agente de percepción que presente una declaración con valores en cero y luego la sustituya registrando valores deberá pagar multas por presentación tardía e intereses ya que la declaración sin valores se considerará como no presentada.

 La falta de presentación por parte del agente de percepción de una o más declaraciones del IVA, dentro del trimestre que comprende la actualización del catastro, será sancionada con la suspensión o cancelación del RUC.  En este caso podrá rehabilitarla nuevamente si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoría de la resolución administrativa.

 

DEL PAGO DEL IVA PERCIBIDO

El valor del IVA percibido deberá ser pagado dentro del mismo plazo de vencimiento previsto anteriormente.

 Una vez presentada la declaración, los agentes de percepción pagarán el impuesto que resulte en la declaración a través de transferencia del valor adeudado a la cuenta establecida. Para efectos de conciliar el pago por parte del Servicio de Rentas Internas, se tendrá en cuenta la fecha en que se hizo efectiva la transferencia en la cuenta.

Los agentes de percepción del IVA, no residentes, deberán enviar un correo electrónico al Servicio de Rentas Internas (recaudacion@sri.gob.ec), dentro de la fecha prevista para la declaración y pago, en el cual se informe sobre el pago realizado. Se deberá incluir la información del pago y el comprobante de pago.

El pago deberá realizarse en la moneda de curso legal en Ecuador. Los pagos realizados en otra moneda se ajustarán a las normas de convertibilidad que para el efecto se apliquen. Si con motivo de esta convertibilidad se genera una diferencia entre el valor a pagar declarado y el valor efectivamente receptado en la cuenta, el agente de recepción deberá cancelar la diferencia.

La comisión y cualquier costo financiero por concepto de la transferencia internacional deberán ser asumidos por el agente de percepción del IVA no residente.

El pago al que se refiere el presente artículo podrá también efectuarse a través de notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que el agente de percepción del IVA no residente tenga a su nombre.  Si el agente de percepción del IVA no residente, efectuare el pago luego de vencido el plazo previsto a más del impuesto respectivo y las multas a las que haya lugar, deberá cancelar los correspondientes intereses.

 

DEVOLUCIÓN DEL IVA

En aquellos casos de declaraciones sustitutivas que impliquen menor valor, los agentes de recepción no residentes deberán remitir la solicitud por correo electrónico tramitespichincha@sri.gob.ec.

En caso de que el sujeto pasivo adeude valores se realizará una compensación entre los valores adeudados en caso de existir un remanente se procederá a la devolución.

 

CONTROL A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

El Servicio de Rentas Internas será el encargado de ejercer las funciones atribuidas en el Código Tributario, esto es, efectuar la determinación, recaudación y control del IVA así como iniciar procesos de determinación y/o ejercer acción coactiva para el cobro de este IVA, entre otras acciones tendientes a la gestión y control tributario de dicho impuesto, incluida la imposición de sanciones.

En ejercicio de sus facultades el SRI podrá suspender o cancelar de oficio el RUC del agente de percepción del IVA no rediente.

 

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Decreto Ejecutivo 1137: recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1137, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador decreta disponer la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

 

Sujetos no obligados:

  1. Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. Aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares. Quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020 excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

 

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020= (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.

 

Liquidación y pago

La liquidación y pago del anticipo del impuesto a la renta deberá ser realizado hasta el 11 de septiembre de 2020.

El pago anticipado no será susceptible a facilidades de pago

Cuando los sujetos pasivos paguen de manera anticipada el impuesto a la renta señalado en el decreto, luego de haber fenecido el respectivo plazo de vencimiento deberán pagar los correspondientes intereses y multas.

 

Disposiciones

  • Podrán realizar el pago anticipado al impuesto de manera voluntaria aquellos que no se encuentren obligados.
  • Sin perjuicio de lo establecido en la fórmula de pago, los sujetos pasivos podrán pagar un valor superior de ser así su voluntad.
  • Se considerarán como pagos previos al capital de los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del periodo fiscal 2020 los efectivamente cancelados con anterioridad al presente decreto.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Decreto Ejecutivo 1109: declarado inconstitucional

La Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A aprobado en sesión extraordinaria de agosto 10 de 2020, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 1109 de julio 27 de 2020 mediante el cual el Presidente de la República dispone la Recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

En consecuencia, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán:

  1. solicitar la devolución del monto pagado
  2. utilizar el valor como crédito tributario
  3. acreditar el valor como anticipo voluntario

Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más