reglamento

Reglamento de contratos colectivos y actas transaccionales del sector público y privado

El 11 de junio de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2024-080 que contiene el Reglamento para la presentación, negociación y suscripción de:

🤝 Contratos colectivos de trabajo
🧾Actas transaccionales en el sector :
➡ Sector Privado
➡ Sector Público

Estas disposiciones van dirigidas, de manera obligatoria, al sector privado, instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas, organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

A más de establecer los requisitos para la presentación de proyectos de contratos colectivos en el sector privado, sector público, y negociación de los contratos colectivos; esta normativa prevé las directrices respecto a las reclamaciones por falta de acuerdos en las negociaciones, que serán realizadas mediante métodos alternativos de solución de conflictos, es decir, a través del 👮 arbitraje y 🤝 mediación.

En el caso del sector público, dentro de las negociaciones se establece la obligatoriedad del dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en el caso de no contar con este requisito, el contrato colectivo se tendrá como inexistente y no surtirá ningún efecto legal.

Así también en el caso del incumplimiento parcial o total del contrato colectivo, se podrá acudir a mediación y arbitraje para solventar las diferencias suscitadas entre el empleador y los trabajadores, sin perjuicio de que, al no concretar un acuerdo luego de acudir a los métodos alternativos de solución de conflictos, se pueda recurrir a las acciones legales que la ley dispone para tales efectos.


El equipo legal de Sempértegui Abogados, puede brindarte asesoría con:

  • Elaboración y presentación de contratos colectivos.
  • Patrocinio técnico – legal en arbitraje y mediación y acciones judiciales.
  • Asesoría en negociaciones entre empleadores y trabajadores.

Si desea conocer más información sobre este tema, no dude en comunicarse con nosotros.
☎️ +593 958 687 705

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Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19

El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante el Decreto Ejecutivo No. 304 del 29 de diciembre de 2021, promulga el Reglamento a Ley la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 147 de la Constitución de la República. El mismo que contiene:

DE LAS CONTRIBUCIONES TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO POST COVID-19

Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales

  • Las sociedades conyugales que deben pagar esta contribución, deberán ser declaradas de forma individual por cada cónyuge respecto de su porción.
  • Los sujetos pasivos deben realizar el pago hasta el 31 de marzo de 2022.
  • Los sujetos pasivos que durante los 3 últimos ejercicios fiscales hayan declarado y pagado a tiempo su impuesto, recibirán un descuento que no supere el 5% de impuesto a pagar.

Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades

  • En los dos períodos fiscales se tomará como referencia el valor declarado en el casillero 698 “Total del Patrimonio”, que conste en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020.

Consideraciones Generales

  • Los derechos representativos de capital sobre los que ha existido previamente la declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio, no estarán sometidos a nueva imposición por parte del resto de titulares en la cadena de propiedad.
  • Las sociedades deberán informar a los titulares de derechos representativos de capital el valor comercial o el valor patrimonial proporcional.

RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

  • Podrán acogerse a este régimen quienes tengan activos en el exterior que:
    • No tengan un proceso de determinación del Impuesto a la Renta iniciado por la Administración Tributaria y ésta no se encuentre ejecutoriada.
    • No sean parte de litigio ante autoridades judiciales.
    • No se encuentren, ni se hubieran encontrado en países de alto riesgo o no cooperantes.
    • Se encuentren en una institución financiera legalmente reconocida, en caso de ser dinero.
  • La declaración juramentada deberá contener:
    • La valoración de los activos, el valor de adquisición, su ubicación y de ser dinero la entidad financiera donde se encuentra depositado.
    • El importe de las operaciones objeto del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, establecido según las reglas del mismo.
  • Se establecerá el valor comercial de los activos al 31 de diciembre de 2020. De encontrarse en un país con moneda distinta al dólar, la conversión se realizará con el último cambio disponible a la fecha de la declaración juramentada.
  • Los sujetos pasivos que se acojan al régimen, deberán presentar las correspondientes declaraciones originales o sustitutivas de la declaración patrimonial o del Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades.

TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO DE IMPUESTOS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRAL

  • Previo a suscribir el respectivo acuerdo transaccional se deberá contar con el informe de costo-beneficio, aprobado por la autoridad que emitió el acto objeto del procedimiento transaccional.
  • La solicitud de mediación será notificada por parte del respectivo centro de mediación a la entidad pública acreedora. Desde el momento en que se presentó la solicitud se entiende que el contribuyente se acogió a la mediación.
  • La administración tendrá 30 días para aceptar o denegar la solicitud de mediación. De ser negada, se suscribe el acta de imposibilidad de acuerdo.
  • Previo a transigir, se deberá contar con la autorización de la Procuraduría General del Estado.
  • El pago del 25% deberá realizarse previo a la suscripción de la correspondiente acta de mediación, sin lo cual no podrá suscribirse la misma.

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

  • Se deberá registrar las rentas obtenidas en el exterior que sean gravadas en la declaración de Impuesto a la Renta, usando como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
  • No pagan Impuesto a la Renta las ganancias generadas en la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda.
  • Se conceden deducciones adicionales a los gastos deducibles del Impuesto a la Renta para:
    • Programas y proyectos en favor de deportistas.
    • Organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de obras cinematográficas.
    • Aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura.
    • Donaciones, inversiones y/o patrocinios a programas ambientales.
  • Los pagos efectuados al exterior serán deducibles, siempre que se haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del Impuesto a la Renta.
  • Las personas naturales obtendrán una rebaja para el pago del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales. Para ello se tomará en cuenta el valor de la Canasta Familiar Básica, vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.
  • La tarifa de Impuesto a la Renta para sociedades aumentará, cuando no se informe sobre la composición societaria o se mantenga la misma en paraísos fiscales.
  • Los empleadores efectuarán la retención en la fuente del Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. A ésta se reducirá la proyección de gastos personales que presenten a su empleador, según los límites establecidos en la ley.
  • Petrocomercial y las comercializadoras de combustible declararán el IVA causado en sus ventas menos, el IVA pagado en sus compras. Además, declararán y pagarán sin deducción alguna el IVA retenido a los distribuidores.
  • Se establecen las reglas para el pago del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE del servicio de televisión pagada excluyendo la modalidad de streaming, servicios prestados por clubes sociales con fines de lucro y alcohol cuando su uso sea en bebidas alcohólicas y farmacéuticos.

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES – RIMPE

  • Una vez concluyan los 3 años por los cuales pueden acogerse a este régimen, los sujetos pasivos deberán incorporarse al régimen impositivo general o al que la ley les permita.
  • Los negocios populares se mantendrán como tales, mientras cumplan con las disposiciones para su efecto.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual, el cual se liquidará respecto de la base imponible y aplicando la tabla de Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE no serán agentes de retención.
  • Las retenciones en la fuente practicadas a los contribuyentes del RIMPE, constituyen crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.
  • Los contribuyentes del RIMPE presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente del Impuesto al Valor Agregado – IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas.
  • Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente del ICE mensualmente.

REFORMAS AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

  • Las notas de venta serán usadas exclusivamente por los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el RIMPE.
  • Los contribuyentes incluidos en el RIMPE deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados para este régimen la leyenda: “Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Si estos contribuyentes a la fecha de su inscripción mantuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda indicada mediante sello o cualquier otra forma de impresión.

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones pagarán la contribución del 1% sobre los ingresos totales facturados y percibidos.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


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Se expide la normativa técnica que regula el procedimiento del Visto Bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo

En ejercicio de sus facultades el Ministerio de Trabajo – MDT mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-189, expide la normativa técnica que regula el procedimiento del Visto Bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo.  En este acuerdo, se establece que el inspector del trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno, será el de la circunscripción territorial del lugar donde se suscribió el contrato de trabajo o de manera excepcional, el del lugar donde se ejecute la prestación del servicio, para lo cual el solicitante del Visto Bueno deberá justificarlo en su petición. Son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector público y privado que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, así como a los actores a quienes le sean aplicables en las empresas públicas. Dentro de la normativa técnica se encuentra:

De la excusa o recusación:

El inspector del trabajo que habiendo avocado conocimiento de una solicitud de Visto Bueno, se encontrare inmerso en alguna de las causales como: ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes, ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,  haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios, y las demás causales dispuestas en el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos, deberá presentar su excusa ante el Director Regional de Trabajo y Servicio Público competente, en el término de veinte y cuatro (24) horas posteriores de recibido el trámite.

Procedimiento de solicitud de Visto Bueno:

  1. Documentación para la solicitud.- Designación de la autoridad de trabajo ante quien se propone: datos personales completos del solicitante y casillero judicial o electrónico de su defensor. En el caso de personas jurídicas: razón social de la entidad Registro Único de Contribuyentes y datos completos del representante legal, designación del lugar en el que se notifica, narración de los hechos, fundamentos de hecho y derecho, medios de prueba, justificación de competencia territorial, solicitud de suspensión laboral, firmas físicas o electrónicas del solicitante o apoderado. El mismo deberá acompañarse de:  carta de autorización simple, poder o procuración judicial en original o en copia certificada, copia de cedula o RUC, croquis del lugar donde se realiza la notificación, medios probatorios a sustentar el visto bueno. Si el empleador solicita la suspensión de la relación laboral, adjuntar comprobante de depósito realizado ante el MDT, correspondiente del último mes completo del trabajador accionado, si solicita el Visto Bueno, adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por el IESS.
  2. Notificación.- Una vez recibida la solicitud de Visto Bueno, el inspector de trabajo, avocará conocimiento del trámite, calificará la petición y ordenará la notificación, de conformidad con el art. 621 del Código del Trabajo. Se realizará conforme a lo siguiente: entrega personal al accionado o representante, si no se encuentra personalmente se notificará por medio de una boleta de acuerdo al lugar determinado en la petición, de conformidad con el Art. 55 del COGEP y si el accionante no puede determinar el domicilio o residencia del accionado, podrá efectuarse a través de publicaciones en medios de comunicación, conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP.
  3. Contestación.- El accionado podrá contestar y fundamentar de forma jurídica su defensa dentro del término de dos (2) días. La contestación deberá cumplir con los requisitos que establece este acuerdo y en caso de presentarse se continuará con el proceso
  4. Conciliación.- Recibida la contestación, en un término máximo de tres (3) días, el inspector del trabajo fijará fecha y hora para convocar a las partes a una diligencia de conciliación, en la que, guiados por el Inspector de Trabajo, procurarán un acuerdo definitivo que ponga fin a la controversia. Si se alcanza un acuerdo las partes suscribirán un acta transaccional que ponga fin al proceso, se ordenará el archivo el mismo día y la devolución del valor consignado.
  5. Audiencia investigativa.- Si es voluntad de ambas partes, durante la conciliación podrán solicitar su suspensión para derivar el proceso a un Centro de Mediación calificado y el Inspector de Trabajo suspenderá la diligencia y ordenará un término perentorio para la reanudación de la misma, observando que el plazo total de sustanciación del proceso no sea superior a 30 días. En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes en la fase de conciliación o mediación, se continuará con la audiencia de investigación ante otro inspector del trabajo. El día y hora para la audiencia de investigación será fijado por parte del Director Regional del Trabajo o su delegado y notificado a las partes con al menos 48 horas de anticipación a la diligencia. El inspector responsable de llevar a cabo dicha audiencia será designado por sorteo automático en el sistema del Ministerio de Trabajo, con un máximo de 24 horas antes de celebrarse dicha diligencia. El inspector de trabajo podrá suspender la audiencia investigativa solamente en los siguientes casos: a) Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor justificado que afecte al desarrollo de la diligencia; b) Por solicitud conjunta de las partes; c) En los casos en que de manera justificada el Inspector de Trabajo requiera realizar una diligencia probatoria que haya sido solicitada por las partes o se requiera de oficio al amparo de la naturaleza investigativa del trámite.
  6. Impugnación.- La resolución de Visto Bueno emitida por el inspector del trabajo, será únicamente susceptible de impugnación ante la Jueza o Juez del Trabajo competente.

 

Disposiciones generales y transitorias:

Las solicitudes de Visto Bueno que al momento se encuentren en trámite, no sufrirán modificación alguna y seguirán su curso normal hasta su culminación con el trámite previsto en la norma con la que se dio inició.

La sustanciación de los procesos de Visto Bueno se realizará con el trámite previsto en este Acuerdo Ministerial, una vez cumplido el plazo de noventa (90) días contados desde su entrada en vigencia.


Contacto para asesoría legal en Derecho Laboral:

Pablo Mendieta

pmendieta@sempertegui.com


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Se expide el reglamento para la obtención del SELLO T de buenas prácticas laborales

Con el fin de generar incentivos para la formalización del trabajo, cerrar brechas de género y generar condiciones de trabajo justas, el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-165, con fecha 14 de mayo de 2021 acuerda: Expedir el reglamento para la obtención del SELLO T de buenas prácticas laborales.

Este sello, será dispuesto como reconocimiento a los empleadores que cumplan adecuadamente con sus obligaciones laborales, disposiciones normativas y otros requisitos detallados a continuación. Tendrá una duración de dos años contados a partir de su emisión, podrá ser renovado por igual periodo y cuantas veces se requiera, siempre y cuando se cumpla todos los requisitos para la renovación.

 

Proceso de Obtención

Para la obtención del SELLO T, el empleador deberá ingresar a la página web del Sistema Único de Trabajo – SUT y realizar la solicitud en el enlace destinado para el efecto. Deberá completar un formulario de diagnóstico, con la información que establezca el cumplimiento de las obligaciones laborales contenidas en la normativa vigente.

Posterior a la solicitud el Ministerio de Trabajo, a través de sus direcciones regionales de trabajo, solicitará por medio físico o virtual en el término de quince días la información necesaria para verificar que ha cumplido con las siguientes obligaciones laborales:

  • Nómina de trabajadores
  • Aviso de entrada al IESS de los trabajadores
  • Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores
  • Justificativo del pago de los fondos de reserva de los trabajadores (anual o mensual)
  • Justificativo de la entrega de útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de la entrega de vestimenta (ropa) para el trabajo (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de aviso de variación de sueldo por horas suplementarias, extraordinarias o jornada nocturna realizadas al IESS (cuando sea aplicable)
  • Resolución de registro de todos los trabajadores sustitutos. El familiar de la persona con discapacidad debe presentar la certificación emitida por el MIES, a favor del trabajador sustituto y aplicará máximo hasta el cincuenta por ciento (50%) del total requerido para la inclusión laboral de personas con discapacidad. (No es obligatorio)
  • Justificativo del pago de utilidades por parte de la empresa usuaria a la empresa de actividades complementarias (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de la entrega de certificados de trabajo a los empleados (en caso de existir)
  • Haber realizado, previo a la solicitud, una capacitación a todo el personal sobre igualdad de género, así como el compromiso de realizar capacitaciones anuales después de la obtención del sello

Una vez realizado el procedimiento establecido en el acuerdo, el Viceministro de Trabajo entregará al empleador, en el plazo máximo de treinta (30) días después de realizada su solicitud: la resolución administrativa correspondiente, el manual de marca y el SELLO T que consiste en un código QR que podrá ser colocado en un lugar visible de las instalaciones del empleador, a fin de poner en conocimiento de la ciudadanía en general el reconocimiento otorgado por el Ministerio del Trabajo por el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Este sello es INTRANSFERIBLE a favor de terceros.

 

Beneficios

  • Durante el tiempo de vigencia del SELLO T, no se realizarán inspecciones de oficio a los empleadores, a menos que exista una denuncia.
  • El empleador podrá notificar al Ministerio del Trabajo los acuerdos a los que llegare con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa o con cualquier organización que represente a la mayoría de los trabajadores (en los casos en los que el acuerdo sea aplicable para todos) respecto de la jornada laboral que les permita ejecutar su labor. El Ministerio del Trabajo podrá realizar un control ex post para verificar que se cumplan estos acuerdos.
  • Atención prioritaria en los siguientes procesos:
    • Requerimientos relacionados al Sistema Único de Trabajo
    • Unificación de utilidades
    • Atención a consultas
    • Requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo

 

Renovación

Para la renovación del SELLO T de buenas prácticas laborales, se verificará que las empresas solicitantes hayan incrementado en su nómina la contratación de mujeres en un cinco por ciento (5%) respecto de su nómina al momento de la obtención del sello. Este requisito será exigible para aquellos casos en los cuales el número de mujeres contratadas sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de la nómina.

 

Revocación

El SELLO T puede ser revocado por:

  • Muerte o liquidación del empleador
  • Si el empleador dejó de cumplir con las condiciones para su obtención
  • Por solicitud del empleador acreditado

 

Para considerar

En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados desde la emisión del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Trabajo y la Subsecretaría de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo implementarán el sistema y los mecanismos internos necesarios para la convalidación de sellos de responsabilidad laboral, economía violeta o equidad de género que puedan asimilarse al SELLO T.

Es importante señalar que mediante este acuerdo, se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0034-A, de 05 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 214, de 28 de marzo 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento para la Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales.


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Decreto Ejecutivo 1165: Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1165, el Presidente de la República del Ecuador, expide el Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19. Dentro de la misma resuelve:

Medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva

  • Se suspende temporalmente el desahucio en materia de inquilinato. Sin embargo, para poder acogerse a ésta, deberá pagar al menos el 20% de los cánones pendientes adeudados y presentar al arrendador las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
  • Se prohíbe el aumento de los costos en servicios básicos.
  • Las empresas de medicina prepagada y las compañías de seguros de salud no cancelarán ni suspenderán la cobertura de los contratos, mientras dure la emergencia sanitaria. Las cuotas no pagadas deberán prorratearse durante el tiempo de vigencia del contrato. Si los asegurados o afiliados superan los tres meses consecutivos de mora en el pago de primas o cuotas refinanciadas, se dará por terminado el contrato.
  • Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, tendrán acceso a las líneas de crédito establecidas por el Estado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Estar registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria – SEPS.
    2. Reportar información periódica al órgano de control.
    3. Cumplir con las normas que la SEPS disponga.
    4. Hayan contratado, al menos en los últimos tres años, servicios de autoría externa con firmas calificadas por la SEPS y los informes respectivos que se hayan emitidos no tengan salvedades.
    5. Cuenten con normas y políticas para la prevención de lavado de activos.
    6. Mantengas un patrimonio técnico constituido frente a los activos ponderados por riesgos de al menos el 9%, aplicando las normas establecidas por la SEPS.
    7. Los demás que exijan la Corporación Financiera Nacional – CFN y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
  • El impuesto anual de vehículos motorizados del periodo fiscal 2020, de los vehículos cuyo vencimiento corresponda a partir de marzo 2020, su pago estará exento de multan e intereses en los plazos que establezca el Servicio de Rentas Internas – SRI.

 

Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo

  • Se respetarán los acuerdos realizados por trabajadores y empleadores. Con excepción de aquellos que impliquen la disminución del salario básico o el salario sectorial o sus proporcionales de acuerdo a las jornadas trabajadas, renuncia o limitación al derecho de descanso obligatorio, a condiciones mínimas de salud y seguridad ocupaciones y afectación de aportes que por ley deben a la seguridad social. Toda estipulación será nula. Dicho acuerdo tendrá primacía sobre cualquier otro.
  • En caso de despido al trabajador al que se aplica el acuerdo dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones se calcularán con la última remuneración percibida antes del acuerdo.
  • El empleador, en caso de no llegar a acuerdo con sus trabajadores y de haber sido estos imprescindibles para la subsistencia de la empresa, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación como fuerza mayor.

 

Contrato especial emergente

Estos contratos podrán suscribirse a jornada completa o parcial, para lo cual el empleador deberá registrar en el Sistema Único de Trabajo – SUT, el contrato. Una vez finalizado el plazo del contrato si se continua con la relación laboral, se entenderá como indefinido y el empleador deberá realizar el respectivo registro en el SUT.  Al terminar el contrato el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones y beneficios de ley calculados hasta el día en que concluya el contrato.

 

Reducción emergente de la jornada de trabajo

  • El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo a través del SUT la jornada reducida que se aplicará, el periodo de aplicación y el personal a quien se aplicará. En ningún caso la reducción podrá ser mayor al 50% de la jornada ordinario o parcial.
  • El aporte de seguridad social se pagará de acuerdo a la remuneración percibida durante la vigencia de la jornada reducida. Los beneficios de ley se pagarán aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa o en relación al tiempo de trabajo según corresponda.
  •  Al concluir la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo el trabajador regresara a la remuneración y a la jornada anterior a la reducción.

 

Concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones

  • Las sociedades, el fideicomiso, todo tipo de patrimonios autónomos, clubes deportivos y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales podrán iniciar procesos de mediación con sus acreedores con el objetivo de llegar a acuerdos pre concursales excepcionales.
  • Las intuiciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y de Economía Popular y Solidaria que tengan en su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentas habientes en el territorio nacional, no podrán participar del presente procedimiento en calidad de deudores.
  • El acuerdo deberá contener las condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes. Si se acuerda la capitalización de acreencias, las entidades acreedoras, podrán en su lugar, otorgar un crédito subordinado por un plazo no menor a tres años con tasa pasiva referencial, pagadero el capital al vencimiento de la obligación y el crédito se registrará como parte del patrimonio del deudor.
  • Los acuerdos serán realizados en centros de mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura. La solicitud se realizará de forma física o electrónica y deberá contener además de los requisitos formales, una declaración juramentada ante notario público, el que se detalle:
    1. Todas las obligaciones del deudor.
    2. La identificación clara y completa de sus acreedores, codeudores solidarios y subsidiarios, garantes y avalistas.
    3. Identificación de las partes relacionadas con el deudor.
    4. Relación de todos los juicios y procesos de carácter patrimonial, así como las medidas cautelares o de apremio dictadas en su contra.
    5. Plan de reestructuración sugerido.
    6. La información de carácter financiero.
  • Si es una persona natural de estado civil casado o en unión de hecho, la solicitud y el acta de mediación deberán ser suscritas por ambos cónyuges salvo que no sea necesario por disolución de sociedad conyugal o capitulaciones. Las personas jurídicas deberán adjuntar el respectivo nombramiento del representante legal.
  • En los cinco días siguientes a la presentación de la documentación en el Centro de Mediación, el mediador la revisará y podrá requerir documentos adicionales o una subsanación. En ese mismo plazo convocará al deudor y a sus acreedores a una mediación que se celebrará dentro de los 15 días siguientes a su designación.
  • Para que las audiencias puedan celebrarse, deberán estar presentes los acreedores que representen al menos el 51% de las acreencias del deudor convocante.
  • Una vez iniciado la mediación pre concursal el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial, sin embargo, se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos y operaciones propias del giro normal de su negocio. Los acreedores se abstendrán de iniciar o continuar cualquier ejecución judicial o extrajudicial mientras se negocia el acuerdo.
  • Se suscribirá el acuerdo pre concursal y se protocolizará que cuente con al menos el 50 % de las acreencias.
  • El acta de mediación para su validez deberá contener al menos:
    1. La identificación clara y precisa del deudor y los acreedores.
    2. La identificación clara y precisa del resto de acreedores.
    3. La declaración jurada con el detalle de las obligaciones debidas.
    4. El acuerdo pre concursal alcanzado.
    5. Los medios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores.
    6. El supervisor designando por las partes o a falta de acuerdo el mediador designado por el entro de Mediación.
  • El acuerdo pre concursal será vinculante tanto para los acreedores que suscriban el acta como para los acreedores disidentes, para los no concurrentes y para las partes relacionadas. Excluyendo a las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que tengan su giro exclusivo el depósito de dinero de cuentas habientes en el territorio nacional. El acuerdo tendrá fuerza de sentencia y será oponible a terceros.
  • El supervisor o mediador designado será el encargado de notificar con el contenido del acta a las instituciones públicas, financieras y no financieras, a los acreedores disidentes, a los no concurrentes y a las partes relacionadas.
  • En caso de las instituciones financieras, el deudor mantendrá su calificación de crédito mientras dure el proceso de medición.
  • Lo antes dispuesto será de aplicación obligatoria a los créditos y obligaciones de las instituciones públicas, financieras y no financieras. Cuando se trae de obligaciones o deudas restructuras o novadas por medio de acuerdos pre concursales con el Servicio Nacional de Aduanas – SNA, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, instituciones financieras públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados – GADS, empresas públicas entre otros, se tornarán exigibles cuando el acuerdo pre concursal de pagos haya sido formalizado.
  • Los procedimientos coactivos quedarán suspendidos durante desde el tiempo que acabó la emergencia sanitaria por 180 días adicionales.
  • El representante legal de una persona jurídica que se haya acogido a uno de los procedimientos excepcionales no será responsable solidario excepto en los casos que se haya producido dolo o fraude del representante legal en perjuicio de uno o varios acreedores.
  • El concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones NO SE APLICARÁ respecto de obligaciones tributarias que corresponda a impuestos percibidos o retenidos.
  • Los procedimientos excepcionales antes mencionadas serán aplicables dentro de los 3 años contados desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial.

 

NORMAS QUE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO

  • Para poder acceder a facilidades de pago por parte de las sociedades no financieras que otorguen créditos a sus clientes, deberán justificar la disminución en al menos un 30% de sus ingresos comparados con los obtenido durante el año 2019.
  • Para la compensación de obligaciones en entidades estatales contenida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, el deudor deberá prestar los sustentos de la acreencia que tuviere a su favor. No se admitirá compensación de obligaciones tributarias derivadas de impuestos percibido o retenidos, recaudados por personas naturales o jurídicas que actúen como agentes de retención o percepción.

 

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

  • En el artículo 44 se añade “La reinversión de dividendos establecida en el penúltimo inciso del artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 para efectos tributarios, cumplirá con lo dispuesto en este artículo, en concordancia con el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno”
  • Se añade el articulo 77.1 el cual hace referencia a los anticipos voluntarios de Impuesto a la Renta efectivamente pagado y realizados. En dichos pagos se reconocerá los intereses establecido en el artículo 22 del Código Tributario. El interés se calculará desde la fecha de pago hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración. Los intereses antes mencionados serán aplicables solo para el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal que corresponde el anticipo voluntario. Si existiere un saldo pendiente de compensar podrá ser utilizado en el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años. Los valores que no fueren utilizados para el impuesto a la renta no serán objeto de devolución. Primero se compensará el interés por el anticipo voluntario, luego el crédito tributario por tal anticipo.
  • Se añade la Disposición Primera, mediante la cual los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, reconociendo los respectivos intereses a partir del ejercicio fiscal 2020.
  • Se añade la Disposición Vigésima Quinta mediante la cual las entidades del sistema financiero nacional que, a partir de abril 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren crédito de tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares a un plazo mínimo de 48 meses podrán deducirse el 50% del valor de los intereses recibidos por el pago de estos préstamos hasta finalizar la operación. Siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
  • Se añade la Disposición Vigésima Sexta mediante la cual las entidades del sistema financiero nacional que incrementaren hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de los créditos de tipo comercial ordinario productivo o microcrédito por monto superiores a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, otorgados hasta la entrada en vigencia de la Ley Humanitaria en al menos 13 meses adicionales al plazo original, estarán exentas del pago del Impuesto a la Renta por el valor del 50% de los intereses recibidos por tales créditos, desde la modificación de plazo hasta finalizar la operación.
  • Se añade la Disposición Vigésima Séptima mediante la cual para la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, las personas naturales podrán deducir como gasto personal los pagos efectuados por turismo interno, sin IVA ni ICE, sin que dicho gastos sumandos con los demás gastos personales puedan superar el 50% del total del ingreso gravado, ni 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales. Este rubro no podrá exceder 0.325 veces la respectiva fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes con ingresos netos superiores a 100.000 dólares, podrán deducir los gastos por turismo interno dentro de los límites previstos en el inciso anterior.

Se considerarán gastos por turismo interno:

    1. Alojamiento turístico.
    2. Transporte de pasajeros.
    3. Operaciones turísticas, paquetes, tours y demás servicios turísticos.
    4. Intermediación turística, agencia turística, organización de eventos, congresos y convenciones.
    5. Parques de atracciones estables.
    6. Servicios de alimentos y bebidas no alcohólicas.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Los empleadores tendrán un plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente instrumento, para registrar las relaciones en teletrabajo.

 

 

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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Decreto Ejecutivo 1113: Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

Mediante Decreto Ejecutivo 1113, de fecha 27 de julio, se emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, que tiene como objetivo el determinar todas las disposiciones para que la aplicación de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación se realice de la mejor manera posible.

El Reglamento se encarga de establecer los lineamientos para que la regulación de las actividades concretas que recoge la Ley se realice de manera eficiente y reconoce potestades y funciones de los órganos encargados del funcionamiento de los nuevos emprendimientos.

Entre las novedades más relevantes que el Reglamento proporciona, podemos mencionar las siguientes:

  • El Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación es una de las Instituciones que requiere de atribuciones específicas, por lo que desde el artículo 3 hasta el 12 el Reglamento detalla todas las facultades y obligaciones que el Consejo posee. Las más importantes son:
    1. Emitir la Estrategia Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad alineado al Plan Nacional de Desarrollo.
    2. Formular políticas y lineamientos vinculantes para el acceso a créditos para el emprendimiento, innovación y competitividad.
    3. Diseñar programas y proyectos en zonas urbanas y rurales que fomenten el emprendimiento, innovación y competitividad.
    4. Elaborar políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura emprendedora.
  • El Registro Nacional de Emprendimiento, se regula como una plataforma en línea que se creará y actualizará para la facilidad de uso de los usuarios. Ésta será una base para albergar todos los datos de nuevos emprendedores, para que puedan acceder a los beneficios de la Ley, tales como: la promoción comercial de los emprendimientos nacional y en el exterior, financiamiento preferente y facilitación de infraestructuras para su funcionamiento.
  • Los activos intangibles como una garantía que los nuevos emprendedores podrán utiliza para obtener financiamiento, siempre que sean valorados por compañías especializadas.
  • Para cumplir con la función de valorar a los activos intangibles, las empresas interesadas deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento, entre ellos la demostración de experiencia en actividades de valoración y estar al día con todas las obligaciones ante las entidades públicas correspondientes.
  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es la encargada de regular el contenido de los informes para el otorgamiento de garantías mediante activos intangibles.
  • Hay que recordar que la Ley incorpora la figura de “crowdfunding”, mediante la regulación de plataformas colaborativas en línea con el objetivo de conectar a emprendedores (con o sin fines de lucro), con inversionistas o cualquier ciudadano interesado en aportar recursos para apoyar estos proyectos. En este sentido el Reglamento determina todas las obligaciones que las plataformas deben cumplir, así como los procedimientos concretos para que su funcionamiento sea óptimo:
    • Informar a los usuarios que las ofertas publicadas en las plataformas y que son aceptadas perfeccionan contratos electrónicos entre promotores e inversores.
    • Establecer de forma expresa los términos y condiciones.
    • Proteger los datos e información de carácter personal.
    • Otorgar la opción de que los inversores no revelen su identidad públicamente.
    • Procedimiento para la recaudación de fondos.
    • Custodia de los fondos.
    • Procedimiento de transferencia o reversión de fondos.
  • Se ha dispuesto que el Estado únicamente podrá participar en los fondos colaborativos mediante la inyección de capital semilla y conforme lo determine el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
  • Por otro lado, se plantea la reestructuración de los emprendimientos como una posibilidad para que los emprendedores con deudas puedan llegar a acuerdos de pago con los acreedores, previo a que se declare la disolución del emprendimiento.

Como consideración fundamental se debe tomar en cuenta que las obligaciones de carácter laboral tendrán prelación sobre las demás. Para que la solicitud de reestructuración se traduzca en un acuerdo, además se deberá tomar en cuenta las deudas con entidades del sector público.

El Reglamento también reforma y deroga en aspectos puntuales al Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en aquellos que se contraponen con la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, así como con su Reglamento.


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Julián Pástor S.

Socio de Derecho Corporativo

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Reglamento de funcionamiento del CEPAI

El 03 de septiembre de 2019, mediante Registro Oficial N° 31, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), expide el Reglamento de funcionamiento del comité estratégico de promoción y atracción de inversiones con las siguientes características:

GENERALIDADES DEL COMITÉ

El CEPAI es el cuerpo colegiado de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación intersectorial con el fin de atraer facilitar, concretar y mantener la inversión nacional y extranjera en Ecuador. Entre sus competencias esta la definición de los procesos precios para la aprobación de los proyectos de inversión privada, su aprobación, acompañamiento y facilitación, así como la coordinación con otros órganos colegiados relacionados. Dichas atribuciones se encuentran contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 252, publicado el 11 de enero de 2018.

ESTRUCTURA

El Comité está conformado por:

  1. El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá cuando no esté presente el Presidente de la República;
  2. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente;
  3. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
  4. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente.

SUBCOMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL

Las entidades que conforman el Comité tendrán un delegado técnico para participar en un grupo técnico interinstitucional, el cual analizará las solicitudes de contratos de inversión.

Este subcomité se reunirá en sesiones de trabajo convocadas por el secretario del Comité con por lo meno, 48 horas de anticipación y podrá convocar, de ser necesario, a un técnico representante de la institución rectora en la materia de la inversión, quien deberá presentar un informe.

Las actas de trabajo contendrán las conclusiones del grupo técnico que se levantarán tras cada sesión e incluirán las posiciones de los técnicos de cada institución y recomendaciones. Esta acta será suscrita por todos los asistentes, al igual que el informe que se levante de cada análisis.

En cuanto al plazo, cada caso que el grupo técnico deba analizar podrá tratarse hasta por 2 ocasiones, luego de las cuales se deberá presentar al Comité la resolución definitiva, excepto el caso excepcional donde unánimemente decida el grupo técnico prolongar el análisis de un caso.

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Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

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Reforma al reglamento para la recaudación de ingresos

El 03 de julio del 2019, mediante Registro Oficial N° 522, se expidió la reforma al Reglamento para la Recaudación de Ingresos. El presente Reglamento tiene como propósito establecer los procedimientos de recaudación de valores a favor de la Agencia de Regulación y Control Postal, que los operadores postales tienen que pagar por las diferentes obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad postal. La reforma al Reglamento se plasma en 4 aspectos importantes que se detallan a continuación:

GENERALIDADES

Para efectos de aplicación del Reglamento se observarán las siguientes definiciones:

a)   Acreditación.- Es el proceso voluntario solicitado por un operador postal, por el que la Agencia de Regulación y Control Postal avalará que los servicios postales brindados en una oficina postal cumplan con estándares de calidad establecidos por la Agencia.

b)   Infracción.- Constituye el incumplimiento de la normativa, que tiene como resultado una sanción administrativa.

c)   Ingresos totales facturados y percibidos.- Son aquellos que corresponden al total de ingresos de actividades económicas declaradas como tal ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), por concepto de la prestación de todos los servicios postales que oferta el operador postal, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

d)  Multa.- Se refiere a una sanción pecuniaria impuesta por la Agencia de Regulación y Control Postal, por haber infringido la normativa vigente.

e)   Sanción.- Pena establecida para el que infringe la ley o la norma legal.

f)    Título habilitante.- Constituye el acto administrativo mediante el cual la Agencia de Regulación y Control Postal determina las condiciones y obligaciones a las que se sujetará el operador postal para la prestación de servicios postales.

El Reglamento se aplicará para la recaudación de valores provenientes de:

  1. Contribución del uno por ciento (1%) de los ingresos totales facturados y percibidos por parte de los operadores postales;
  2. Otorgamiento de títulos habilitantes;
  3. Derechos económicos
  4. Acreditaciones;
  5. Multas por infracciones;
  6. Intereses por mora; y,
  7. Otros ingresos, que establezca el marco legal. Se constituyen “otros ingresos” a los establecidos por la Agencia de Regulación y Control Postal, y que no corresponden a los señalados en los numerales 1., 2., 3., 4., 5. y 6. de éste artículo.

La Agencia de Regulación y Control Postal, a través de cualquier mecanismo legal, notificará en forma previa al operador postal la obligación de pago que contendrá:

  • Concepto del pago
  • Base legal
  • Valor a cancelar;
  • Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de quien debe realizar el pago;
  • Correo electrónico para notificaciones;
  • Institución financiera en la que se realizará el pago;
  • Número de cuenta corriente de la Agencia de Regulación y Control Postal;
  • Plazo para realizar el pago; y,
  • Intereses en el caso de aplicar.

Los valores recaudados por la Agencia de Regulación y Control Postal se receptarán a través de depósitos en efectivo, transferencia o cheque certificado en la cuenta recolectara de la Agencia de Regulación y Control Postal. Una vez efectuado el pago, el operador postal, deberá notificar a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de 5 días posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria del comprobante original del pago correspondiente, que se lo realizará físicamente en las coordinaciones zonales respectivas.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS POR EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y ACREDITACIONES

Una vez que la Dirección de Títulos Habilitantes de la Agencia de Regulación y Control Postal evalúe favorablemente y valide la información presentada por el interesado en obtener un título habilitante, se le notificará el valor a cancelar por concepto de dicho título.

El interesado deberá realizar el pago a la Agencia de Regulación y Control Postal en un término máximo de 15 días posteriores de recibida la notificación. Deberá remitir el comprobante de depósito original de su pago a la Agencia de Regulación y Control Postal, caso contrario se archivará el proceso.

Para el pago de la administración del derecho el operador postal deberá presentar en forma física, el comprobante original de la transacción dentro de los 10 días posteriores a la fecha de vencimiento de su obligación.

En cuanto a los valores a cancelar ante la Agencia de Regulación y Control Postal por concepto de acreditaciones, una vez que el operador haya cumplido con los requisitos previstos para la acreditación en su Reglamento, se le notificará el valor a pagar y el plazo para el pago, caso contrario se archivará el proceso de acreditación y se le negará la obtención de la misma.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR CIENTO (1%)

Dentro de los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, los operadores postales deberán pagar a la Agencia de Regulación y Control Postal el porcentaje del 1% de sus ingresos totales facturados y percibidos.

De la declaración de la contribución del 1%

El operador postal, en los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, deberá declarar sus ingresos facturados y percibidos, es decir, aquellos que comprenden al total de los ingresos de las actividades postales declaradas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA).

En caso de que el operador postal registre en su Registro Único de Contribuyentes (RUC) además de la actividad económica postal, otras actividades económicas, se encuentra obligado a llevar contabilidad por cuentas separadas, que permita diferenciar claramente y de manera desagregada los ingresos por concepto de servicios postales y los que no.

El operador postal deberá realizar la declaración a través del formulario en línea disponible en la página Web de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Una vez que el operador postal remita el formulario en línea de declaración, la Agencia de Regulación y Control Postal notificará al operador postal su recepción y el valor a pagar, de acuerdo con lo declarado. Ésta notificación habilita al operador postal para realizar el pago. La notificación de pago enviada al operador postal, deberá ser registrada por la Dirección de Títulos Habilitantes.

Una vez efectuado el pago, el operador postal deberá notificarlo a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de 5 días posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria de la siguiente información:

  1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal, en el que se detalle el concepto del pago y la documentación anexa;
  2. Impresión de la notificación electrónica de pago;
  3. Comprobante original de pago (depósito o transferencia);
  4. Declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
  5. Información financiera que justifique los ingresos declarados. En los casos en que el operador postal realice actividades económicas adicionales, la información financiera deberá presentarse por cuentas separadas;
  6. Impresión de formulario en línea de la información declarada con firma de responsabilidad.

Verificación ex post

La Agencia de Regulación y Control Postal, a través de la Dirección de Títulos Habilitantes, realizará una verificación ex post, a las fuentes de información reportadas por el operador postal sobre la contribución del 1%.

En los casos en que se determine inconsistencias entre:

a)   la declaración realizada por el operador postal,

b)   los valores pagados; y

c)   la información remitida para la verificación ex post

La Dirección de Títulos Habilitantes notificará al operador postal el detalle de los valores adeudados, que incluirán el cálculo de los correspondientes intereses.

El valor adeudado deberá ser cancelado en un término no mayor a 5 días, después de haber sido notificado.

Los operadores postales presentarán a la Dirección de Títulos Habilitantes de la Agencia de Regulación y Control Postal, hasta el 30 de junio de cada año, los estados de resultados presentados a los organismos de control, conjuntamente con la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal a fin de que la Dirección de Títulos Habilitantes proceda con la liquidación anual entre los valores cancelados y el valor real a recaudar.

Una vez determinado el valor real a recaudar y de existir diferencias a favor de la Agencia de Regulación y Control Postal, se notificará al operador postal el saldo, mismo que deberá ser pagado en 15 días hábiles posterior a la notificación.

Devolución de pagos en exceso

Si el operador postal considera haber pagado en exceso, deberá solicitar a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal la devolución de los valores pagados en exceso. La Dirección de Títulos Habilitantes y la Dirección Administrativa Financiera, verificarán el pago y determinarán la pertinencia de dicha solicitud. De corresponder, se realizará la devolución respectiva. La solicitud de devolución se receptará dentro del término de los 15 días siguientes de efectuado el depósito correspondiente.

MULTAS E INICIO DEL PROCESO COACTIVO

Multas por incumplimiento a la normativa

Son las provenientes de sanciones impuestas por la Agencia de Regulación y Control Postal por el cometimiento de infracciones tributarias de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

Las multas se notificarán al infractor mediante la resolución de sanción, emitida por la autoridad competente de la Agencia de Regulación y Control Postal, que contendrá: la infracción cometida, monto de la multa, plazo de pago, la cuenta en la que debe efectuar el pago correspondiente.

Proceso Coactivo

El incumplimiento del pago en los términos previstos en esta normativa, dará lugar al inicio de procedimientos coactivos de cobro de los valores adeudados a la Agencia de Regulación y Control Postal de conformidad con lo establecido en el Título II del Código Orgánico Administrativo (COA), referente a la ejecución coactiva.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

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Reforma al reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno

El 25 de junio del 2019, mediante Decreto N° 806, el Presidente de la República, Lenín Moreno,  sustituyó el inciso que se encuentra a continuación del literal “b” del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluidos los calendarios previstos, con lo siguiente:

Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de Impuesto a la Renta será igual a:

[…]

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del Impuesto a la Renta menos las retenciones de Impuesto a la Renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo, y en el caso de accionistas, partícipes, socios u otros titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, menos el crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuye dividendos, hasta los límites establecidos para el mismo.

“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

regimen tributario

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Reglamento de autorización para ejercer las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos de inversión privada

El 25 de junio del 2019 en el Suplemento del Registro Oficial N° 516, se publicó el Reglamento de autorización para ejercer actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos de inversión privada.

El Reglamento es aplicable a las personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.

Autorizaciones

Los interesados en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos, deben presentar una solicitud al Presidente de la República, adjuntando:

  1. Formulario de registro de datos diseñado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).
  2. En el caso de personas jurídicas extranjeras, se deberá presentar el compromiso de establecerse en el país. Por su parte, las personas jurídicas nacionales deberán contar con el registro de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  3. Los documentos que certifiquen la experiencia en actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos que tenga el solicitante, o quien contrate para el diseño, construcción y operación de las instalaciones.
  4. Memoria técnica descriptiva del proyecto que contenga al menos:
  • Ubicación del proyecto
  • Ingeniería conceptual del proyecto, definiendo origen de la materia prima y destino de los productos y subproductos
  • Determinación de las normas nacionales o internacionales que se utilizarán para el diseño, construcción, operación y seguridad del proyecto.
  • Cronograma propuesto para el desarrollo integral del proyecto.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero a solicitud de la Presidencia de la República, analizará técnicamente los requisitos establecidos. Dentro del término de 45 días hábiles presentará el informe respecto del cumplimiento y vialidad técnica del proyecto.

Si se formulan observaciones sobre los requisitos, la ARCH dentro del término de 20 días, las pondrá en conocimiento de la solicitante para que presente las aclaraciones o documentación adicional requerida.

Con las aclaraciones e información adicional, la ARCH dentro del término de 30 días, emitirá el informe técnico de viabilidad del proyecto.

Contando con el informe técnico de cumplimiento de requisitos y viabilidad técnica del proyecto remitido por la ARCH, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo procederá a autorizar al solicitante el ejercicio de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.

El solicitante, una vez que ha sido autorizado, deberá obtener los permisos para la construcción de las instalaciones, para su uso y funcionamiento.

La autorización podrá ser reformada mediante Decreto Ejecutivo por pedido expreso del solicitante, previo al cumplimiento de los requisitos especificados. Así mismo, las autorizaciones se extinguirán por:

  • Petición del titular
  • Cesión o transferencia de la autorización
  • Sentencia ejecutoriada por autoridad competente

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