Superintendencia de Compañías Valores y Seguros

Ley Reformatoria a la Ley de Compañías

Mediante Registro Oficial 269, de fecha 15 de marzo de 2023. Se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo. Entre sus principales reformas, constan las siguientes:

DE LA CONSTITUCIÓN Y ACTOS SOCIETARIOS

Las compañías sujetas a control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros – SCVS podrán constituirse:

  • Por contrato, entre dos o más personas naturales o jurídicas que unen sus capitales, trabajo o conocimiento para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades
  • Por acto unilateral, por una sola persona natural o jurídica que destina aportes de capital para emprender en operaciones mercantiles de manera individual y participar de sus utilidades
  • Podrán constituirse con un solo miembros, misma que puede ser una persona natural o jurídica.
  • Podrán constituirse o celebrar actos societarios posteriores por medio de escritura pública o mediante documento privado que no requiera actos notariales.

DE LA INSCRIPCIÓN Y CONTROL

  • Para las compañías Anónimas y Limitadas, las mismas deberán inscribir sus actos societarios en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía
  • Realizará un Control Posterior de todo acto societario, una vez aprobado se emitirá una resolución.
  • El control posterior podrá realizar hasta en el plazo de siete años contados a partir de su inscripción.

DE LA TRANSFORMACIÓN

De acuerdo a esta nueva reforma, cualquier empresa podrá transformarse a Sociedad Por Acciones Simplificadas, incluidas las Asociaciones por Cuentas en Participación. Además, las Personas Jurídicas, también podrán transformarse a cualquier tipo de compañía.

DE LOS ADMINISTRADORES

La renuncia del administrador será inscrita en el Registro Mercantil. Para la correspondiente inscripción, el administrador renunciante entregará una copia de la renuncia, sin necesidad de aceptación alguna.

  • Los administradores o los accionistas podrán disponer, con cargo a los recursos de la compañía, la adquisición de pólizas de seguros que amparen los riesgos inherentes al ejercicio de sus cargos. Para tal adquisición, se requerirá de aprobación de la junta general.
  • Los administradores estarán exentos de responsabilidad frente a la sociedad o sus accionistas por cualquier perjuicio que pudiere surgir de acciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no será procedente eximirse de responsabilidad cuando el administrador haya incurrido en lo siguiente: Si el administrador hubiere recibido un beneficio económico indebido; el administrador hubiere actuado de manera dolosa; Hubiere infringido el deber de lealtad; Hubiere dispuesto el reparto de utilidades en violación de las normas legales o estatutarias sobre el particular; o, hubiere cometido un delito relacionado con su cargo, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
  • Los Administradores NO serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaliza en la que incurra la compañía. Salvo que, levante el velo societario en sede judicial.

DE LAS CONVOCATORIAS

Cada uno de los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social tendrá derecho a solicitar la inclusión de máximo un punto del orden del día por junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrá incluir más de cinco puntos adicionales a los convocados, por junta general. Se dará tratamiento en orden cronológico.

DEL AUMENTO DE CAPITAL

En los aumentos del capital social será lícita la emisión de acciones con prima, sobreprecio que el suscriptor deberá pagar por encima del valor nominal. La emisión de la prima será procedente siempre que el aumento de capital se pague, en todo o en parte, mediante numerario o especies, o se efectúe por compensación de créditos de terceros, previa renuncia total o parcial del derecho preferente.

 DE LOS DIVIDENDOS ANTICIPADOS

Las sociedades por acciones simplificadas, previa autorización unánime de los concurrentes a la asamblea de accionistas, podrán entregar a sus accionistas anticipos de dividendos trimestrales o semestrales, con cargo a los resultados del mismo ejercicio económico.

DE LA CANCELACIÓN EXPEDITA

El representante legal, con los documentos que demuestren que no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, podrá solicitar al Superintendente que mediante resolución declare disuelta la compañía y ordene la adjudicación del haber social y disponga la cancelación.

DE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN

Se modifican las estructuras societarias de fusión y escisión, como la fusión u absorción de sociedades íntegramente participadas; fusión abreviada; fusión inversa; sesión parcial; escisión total.


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Reglamento sobre juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de las compañías

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010, con fecha 06 de julio de 2022, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en ejercicio de sus facultades expide el Reglamento sobre juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comodato por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas. La presente resolución señala aspectos relevantes, entre ellas:

1. LAS CONVOCATORIAS

    • De las convocatorias a juntas generales o asamblea de accionistas de socios o accionistas, se realizarán lo menos, con cinco días de anticipación al fijado para la reunión, a menos que el estatuto social establezca un plazo mayor.
    • En las sociedades que cotizan sus acciones en bolsa, las juntas generales serán convocadas con, al menos, veintiún días de anticipación, al fijado para la reunión.
    • El lugar para la celebración de las juntas generales o asambleas generales físicas, fecha y hora de la reunión. El lugar para la celebración de las juntas generales o asambleas generales físicas estará ubicado dentro del cantón que corresponda al domicilio principal de la compañía.
    • La indicación de los medios electrónicos para la conexión telemática de los socios que así descaren hacerlo, junto con la fecha y hora de la reunión. En caso de que la junta general o asamblea de accionistas se instalare de manera telemática, se deberá comunicar la información de la plataforma que se utilizará para el efecto, así como las claves de acceso
    • Lugar y forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos que serán conocidos en la junta general o asamblea de accionistas. Así mismo, la indicación de que la exhibición de tales documentos está llevándose a cabo con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la junta o asamblea que ha de conocerlos.
    • Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los socios o accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo:
    • Derecho a solicitar información e incluir puntos de orden del día, y el plazo de ejercicio de estas facultades
    • Procedimiento para la emisión del voto a distancia, señalando el correo electrónico al cual se consignará la forma de votación por cada moción
    • La indicación del correo electrónico al cual se enviará el instrumento de representación por medio del cual el socio encargue a otra persona que lo represente en junta general o asamblea.
    • Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la junta general o asamblea de accionistas, mediante comunicación enviada al representante legal de forma física o electrónica. Aunque no hubieren sido convocados a la junta general o asamblea de accionistas, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.
    • Cuando un socio o accionista no hubiere consignado con antelación suficiente un correo electrónico al administrador, y el estatuto no contemplare otras formas complementarias de convocatoria, se presumirá que renuncia a su derecho a ser convocado a juntas generales o asamblea de accionistas, sin que pueda alegarse nulidad de la resolución de la junta general o asamblea de accionistas, por la falta de notificación de la convocatoria
    • Los socios o accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar, por una sola vez por cada junta general o asamblea de accionistas, que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos en la convocatoria; o, que se efectúen correcciones formales a convocatorias previamente realizadas.

2. DE LA INSTALACION DE QUORUM Y MAYORIA DECISORIA

    • Las juntas generales o asamblea de accionistas podrán realizarse por
      cualquier medio telemático que permita la asistencia e intervención de los socios y
      accionistas en tiempo real.
    • El socio o accionista podrá renunciar a su derecho de asistir a una junta general o asamblea de accionistas, debidamente convocada, mediante comunicación física o digital enviada al representante legal hasta una hora antes de la instalación de la junta genera] o asamblea de accionistas. La renuncia de asistencia implica que las participaciones o las acciones del socio o accionista se computarán como asistencia dentro del quórum de instalación. Salvo que el socio o accionista renunciante exprese lo contrario, se entenderá que él se abstuvo de votar. En el contenido de la renuncia el socio o accionista renunciante podrá emitir su criterio a manera de votación, mismo que podrá ser afirmativo, negativo o abstentivo, sobre cada uno de los puntos del orden del día que formen parte de la convocatoria.

3. DE LAS JUNTAS GENERALES O ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

    • En la convocatoria a una determinada junta general o asamblea de accionistas, el representante legal podrá proponer a los socios o accionistas la adopción de acuerdos directamente, instando a que emitan su voto sobre los puntos que formen parte del orden del día, a fin de evitar la instalación de la sesión formal. Se deberá 1) Constar el plazo (no mayor de 5 días), para que los socios o accionistas manifiesten estar de acuerdo con este procedimiento o no; y, de estarlo el sentido de su voto 2) El voto deberá constar por medio físico, electrónico o cualquier otro medio de comunicación que garantice su identidad 3) el representante legal de la compañía posteriormente comunicará a los socios o accionistas el sentido de las decisiones adoptadas, así mismo dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la votación 4) La decisión se adoptará por la mayoría determinada en el estatuto social o con la mayoría de votos prevista en la Ley de Compañías 5) el acta será suscrita únicamente por el represente legal de la compañía y en la misma se detallará el sentido de votación y el porcentaje del capital que representare cada socio o accionista
    • Las juntas generales o asamblea de accionistas no presenciales también podrán tener el carácter de universal, si los socios o accionistas están de acuerdo en los puntos del orden del día a tratar. con el fin de determinar la universalidad, además de las firmas del presidente y secretario de la junta o asamblea, los socios o accionistas deberán suscribir el Acta, bajo pena de nulidad. La firma, sea física o electrónica, de los socios o accionistas podrá ser en un día distinto al de la celebración de la junta o asamblea.

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Nuevos requisitos para el nombramiento de representante legal de Compañías

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0008, con fecha 06 de julio de 2022, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en ejercicio de sus facultades expide el Reglamento Sobre los Requisitos que debe contener el Nombramiento del Representante Legal y el Poder del Mandatario Mercantil de las Compañías.

Requisitos

Además de: fecha de otorgamiento, nombre de la compañía, datos de la persona natural, el cargo o función a desempeñar, el periodo de duración, cláusula del estatuto. La superintendencia solicitará:

  • Código Dactilar si el nombramiento es otorgado a una persona natural. En caso de las compañías, el Registro Único de Contribuyentes, y datos de la compañía.
  • Firma autógrafa o firma electrónica.

Inscripción

El nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la designación.

De ser el caso, el registrador inscribirá el nombramiento del representante legal, aún después de fenecido el plazo señalado anteriormente y comunicará el particular al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para efecto de la imposición de la sanción prevista en la Ley de Compañías.

En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas, la autoridad competente o sus delegados, inscribirán el nombramiento del representante legal, aun después de fenecido el plazo señalado anteriormente y tomará el procedimiento establecido para efecto de la imposición de la multa establecida en la misma ley.

Sucursales

Si la compañía tuviera sucursal, se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal el poder extendido a su mandatario mercantil por el representante legal de la compañía, previa autorización del órgano estatutario. El poder contendrá todos los actos que comprenda la administración de la sucursal.

Derogación

Mediante este reglamento, se deroga la Resolución No. 02.Q.IJ.010, de fecha 11 de junio de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 601, el 20 de junio de 2002.


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Prórroga para presentación de documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Mediante Resolución No SCVS-INPAI-2022-00004075 la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en ejercicio de sus facultades, dispuso la prórroga del plazo previsto para la presentación de la documentación requerida en los Art. 20 y 23 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal, hasta el 30 de junio de 2022, a fin de precautelar las garantías constitucionales del Debido Proceso.

Dentro del presente plazo, las sociedades sujetas a control deberán ingresar la información de acuerdo al siguiente calendario:

NOVENO DIGITO DEL RUC DE LA COMPAÑÍA

FECHAS DE ENTREGA

1,2,3 Desde el 01 de junio de 2022 al 10 de junio de 2022
4,5,6,7 Desde el 11 de junio de 2022 al 20 de junio de 2022
8,9,0 Desde el 21 de junio de 2022 al 30 de junio de 2022

Para compañías constituidas en Ecuador, sujetas al control de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, deberán presentar:

  • Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;
  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas; y,
  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.

Para compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deberán presentar:

  • Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador;
  • La nómina de los apoderados o representantes;
  • Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico

En caso de incumplimiento con lo dispuesto por la ley dentro de los plazos señalados en esta prórroga, se procederá con las sanciones disciplinarias de conformidad con las disposiciones legales.


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SUPERCÍAS habilita opción de Solicitud de Prórroga para la Presentación de Estados Financieros en su página web

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros – SUPERCIAS, mediante su portal institucional, anunció que se encuentra habilitada la solicitud de prórroga para la presentación de sus Estados Financieros, correspondientes al año 2020, como lo determina el Art. 20 y 23 de la Ley de Compañías. Esta opción estará disponible para los usuarios hasta el 31 de mayo de 2021, en la sección “Trámites en Línea” de la página web institucional www.supercias.gob.ec.

Ingresado el requerimiento, será validado por el área encargada y, posterior a la aceptación, se extenderá el plazo hasta el 30 de junio del 2021.

Es importante recordar, que las compañías que desean solicitar la prorroga no deben tener obligaciones pendientes con la SUPERCIAS.

Para conocer más sobre los documentos a presentar visitar el siguiente enlace.


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Pablo Mendieta

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SUPERCÍAS dispone suspensión de plazos y términos y prórroga para presentación de estados financieros del 2020

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, y en relación al estado de excepción decretado el 21 de abril del 2021 por el Presidente de la Republica, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0004, dispone la suspensión de los plazos y términos para la presentación y tramitación de denuncias, reclamos, impugnaciones y todo proceso administrativo de competencia de la Institución, así como los procesos que se encuentren discurriendo desde el 24 de abril hasta el 20 de mayo. Concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron se continuarán los cómputos de los plazos o términos a los que se refiere dicha resolución.

Así mismo, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0006 y en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Compañías y, en los numerales 2, 3 ,4 y 5 del artículo 5 Sección II, Capítulo II, Título IV, Libro II y el artículo 1 del Capítulo II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros:

Se dispone la prórroga del plazo previsto hasta el 31 de mayo del 2021 para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. Entre éstas se encuentran algunas como:

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización.
  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos. Éstas deben atender a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia.
  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.

Para las compañías extranjeras

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros de su sucursal o establecimiento en el Ecuador.
  • La nómina de los apoderados o representantes.
  • Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico.
  • Los demás datos que solicite la Superintendencia de Compañías.

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Pablo Mendieta

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SUPERCÍAS realiza cambios en su portal institucional para la presentación de anexos y estados financieros

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ha implementado cambios en la plataforma de recepción de anexos y en la aplicación cliente para la presentación de estados financieros dentro de su portal institucional. Entre los cambios que se presentan, está la habilitación del nuevo anexo “Declaración Representante Legal”, el cual es opcional en caso de no adjuntar el “Acta de Junta General”.

Estos cambios se realizan en cumplimiento al Art. 6 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías en el cual establece que “… para el cumplimiento de esta obligación, si esta documentación no hubiere sido aprobada por la junta general de socios o accionistas antes de la fecha máxima de presentación pero estuviere lista para ser enviada, el representante legal, bajo su personal y exclusiva responsabilidad, deberá remitirla en línea a la Superintendencia, junto con una declaración que acredite que la junta general no se ha instalado o, habiéndose instalado no se ha pronunciado sobre la misma” por lo cual esta opción es válido exclusivamente para los balances del 2020 en adelante.

PARA TOMAR EN CUENTA:

  • Las compañías que están obligadas a presentar los estados financieros individuales anteriores al 2018, se recibirán a través de la opción Portal de “Trámites en Línea”.
  • La información de 2018, 2019 y 2020 solo podrá ser presentada mediante la aplicación de escritorio.

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Julián Pástor

Socio de Derecho Societario

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Contribución para el 2021 de las entidades bajo el control de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2021-00000878, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, con el fin de buscar mecanismos para contribuir a la estabilidad y crecimiento del sector empresarial, considera necesario aplicar una tabla de contribuciones acorde con la situación económica del país.

La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a ésta para el año 2021, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑIAS (EN US DÓLARES) CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
DESDE HASTA
0,01 75.000,00 0,00
75.000,01 100.000,00 0,71
100.000,01 1.000.000,00 0,76
1.000.000,01 20.000.000,00 0,82
20.000.000,01 500.000.000,00 0,88
500.000.000,01 En adelante 0,94

Éstas deberán ser canceladas hasta el 30 de septiembre del 2021:

  • Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2021 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin lugar a recargo ni penalidad y sin necesidad de trámite previo alguno.
  • Las compañías en las cuales su capital social esté representado por el 50% o más acciones de derecho público o privado con finalidad social o publica, pagaran únicamente el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre, conforme lo dispuesto en el Art. 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.
  • Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, que estén sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el art 429 de la Ley de Compañías y del artículo 5 del reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados dentro del primer cuatrimestre y pagaran la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

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