Modificación de las medidas laborales por la emergencia sanitaria
Por medio de Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 y MDT-2020-077, el Ministerio de Trabajo expidió las directrices tanto para la aplicación del Teletrabajo como para la aplicación de la Reducción, Modificación y Suspensión Emergente de la Jornada Laboral, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
El pasado 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080, mediante el cual reformó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077. A continuación, revisaremos las reformas introducidas:
1. Sustitución del Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077
Dentro del texto original del Art. 5 del acuerdo ministerial antes mencionado, se menciona que “…el empleador del sector privado podrá, en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral…”.
En ese sentido, el texto que sustituyó al artículo original, establece que el empleador “a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción…”, podrá modificar de manera emergente la jornada laboral. El cambio es significativo e importante por cuanto se garantiza la prestación de servicios a diferentes sectores productivos que se encuentran laborando y adicional especifica que son “actividades laborales”.
Por otra parte, se incluyó que el empleador garantizará al trabajador el derecho a dos días de descanso consecutivo.
2. Sustitución del inciso segundo del Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077
La sustitución trata sobre la forma y horario que el empleador puede determinar para la recuperación de la jornada laboral suspendida, siendo esta por hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.
3. Inclusión del Art. 10.- Del pago de la Remuneración
Sobre la remuneración, la directriz establece el acuerdo entre las partes para fijar la calendarización del pago de la remuneración de la cual tenga derecho el trabajador, durante la suspensión de la jornada laboral.
4. Inclusión del Art. 11.- De la planificación emergente de vacaciones
Dentro de este artículo existen tres aspectos esenciales:
- El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del periodo de vacaciones;
- Por acuerdo entre las partes, el empleador podrá permitir el goce de periodos de vacaciones anticipadas;
- El empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador.
5. Inclusión del Art. 12.- Modalidades de trabajo a acordarse
Esta directriz hace referencia a las modalidades que previo acuerdo entre las partes, pueden convenir, en razón de:
- Imposibilidad de movilización;
- Prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores; y,
- Las condiciones económicas que enfrente la empresa.
En consideración de estas razones, la normativa deja abierta la puerta para implementar ya sea el Teletrabajo o la Jornada Parcial Permanente; para lo cual, deberán suscribir un documento complementario al contrato original, esto con la finalidad de precautelar el empleo y sin que implique la renuncia de los derechos del trabajador.
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Gabriela Salazar S.
Socia Líder de Derecho Corporativo
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