Alertas Laborales

Modificación de las medidas laborales por la emergencia sanitaria

Por medio de Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 y MDT-2020-077, el Ministerio de Trabajo expidió las directrices tanto para la aplicación del Teletrabajo como para la aplicación de la Reducción, Modificación y Suspensión Emergente de la Jornada Laboral, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

El pasado 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080, mediante el cual reformó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077. A continuación, revisaremos las reformas introducidas:

 

1. Sustitución del Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077

 Dentro del texto original del Art. 5 del acuerdo ministerial antes mencionado, se menciona que “…el empleador del sector privado podrá, en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral…”.

En ese sentido, el texto que sustituyó al artículo original, establece que el empleador “a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción…”, podrá modificar de manera emergente la jornada laboral. El cambio es significativo e importante por cuanto se garantiza la prestación de servicios a diferentes sectores productivos que se encuentran laborando y adicional especifica que son “actividades laborales”.

Por otra parte, se incluyó que el empleador garantizará al trabajador el derecho a dos días de descanso consecutivo.

 

2. Sustitución del inciso segundo del Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077

La sustitución trata sobre la forma y horario que el empleador puede determinar para la recuperación de la jornada laboral suspendida, siendo esta por hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.

 

3. Inclusión del Art. 10.- Del pago de la Remuneración

 Sobre la remuneración, la directriz establece el acuerdo entre las partes para fijar la calendarización del pago de la remuneración de la cual tenga derecho el trabajador, durante la suspensión de la jornada laboral.

4. Inclusión del Art. 11.- De la planificación emergente de vacaciones

 Dentro de este artículo existen tres aspectos esenciales:

  1. El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del periodo de vacaciones;
  2. Por acuerdo entre las partes, el empleador podrá permitir el goce de periodos de vacaciones anticipadas;
  3. El empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador.

 

5. Inclusión del Art. 12.- Modalidades de trabajo a acordarse

 Esta directriz hace referencia a las modalidades que previo acuerdo entre las partes, pueden convenir, en razón de:

  • Imposibilidad de movilización;
  • Prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores; y,
  • Las condiciones económicas que enfrente la empresa.

En consideración de estas razones, la normativa deja abierta la puerta para implementar ya sea el Teletrabajo o la Jornada Parcial Permanente; para lo cual, deberán suscribir un documento complementario al contrato original, esto con la finalidad de precautelar el empleo y sin que implique la renuncia de los derechos del trabajador.


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Instructivo para el pago de la participación de utilidades

Mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-079, emitido por el ministro de trabajo Abg. Luis Arturo Poveda Velasco se resuelve expedir el Instructivo para el pago de la Participación de Utilidades en la cual se dispone:

Participación de Utilidades.

El 15% de la participación de utilidades se distribuirá de la siguiente manera: el 10 % se dividirá entre trabajadores y ex trabajadores y el 5 % será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadores en proporción a sus cargas familiares.

 

¿Quiénes son consideradas cargas familiares?

  • Cónyuges o convivientes en unión de hecho sin existencia de liquidación de sociedad y los hijos menores de 18 años, estas deberán ser acreditadas hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal.

Unificación de utilidades

Esta solicitud podrá ser presentada por los representantes legales de las empresas hasta el 31 de enero del año posterior al periodo año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades y la entidad encargada de aceptar o negar será el Ministerio del Trabajo. Los requisitos son: Solicitud de requerimiento, Informe motivado y contar con el registro de utilidades dentro del sistema.

Procedimiento

  • La dirección de Análisis Salarial del Ministerio de Trabajo, verificar la información entregada.
  • En caso de no reunir con los requisitos se dará el termino de 5 días para adjuntar la información o subsanar las observaciones
  • En caso de no subsanar las observaciones o no presentar la documentación, la petición será archivada
  • En caso de cumplir con todos los requisitos en el término de 15 días se emitirá un informe al Ministro del Trabajo o su delegado.
  • El Ministro del Trabajo con base en el informe emitirá la resolución donde aprobará o negará la solicitud.

En caso de requerir la revocatoria de unificación de utilidades se llevará a cabo el procedimiento y los requisitos establecidos en los párrafos precedentes.

Las empresas que haya tenido un proceso de cambio de razón social, fusión escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada, posterior a la obtención de la resolución de unificación de utilidades estarán obligadas a realizar ante el Ministerio del Trabajo, la revocatoria y posterior solicitud de unificación de utilidades de ser el caso.

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

El representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año, deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares. En caso de que se deba hacer alguna corrección o falte documentación se deberá entregar hasta el 5 de febrero de cada año a la empresa usuaria.

El valor de las utilidades será entregado en su totalidad hasta el 10 de abril de cada año. La empresa usuaria deberá registrar el justificativo del pago realizado a la empresa de actividades complementarias mediante el Sistema de Salarios en Línea, a su vez, la empresa de actividades complementarias deberá registrar el pago realizado a los trabajadores.

En caso de que la empresa de actividades complementarias contrate el servicio de otra empresa de servicio complementario que sea diferente al giro del negocio de la primera, ésta reconocerá la participación de utilidades generadas, siguiendo las mismas reglas de una empresa usuaria.

En caso de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios no se aplicará lo establecido en los párrafos precedentes.

De comprobarse vinculación con una empresa prestadora de servicios técnicos especializados y la usuaria de estos servicios, se procederá en la forma establecida en los incisos anteriores, en concordancia a lo establecido en el artículo 100 del Código del Trabajo.

Sanciones

El incumplimiento del registro del pago del 15% de la participación de utilidades, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 del Código del Trabajo.

 


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

¿Qué ocurre con las relaciones laborales durante y después de la declaratoria de emergencia?

De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1017 suscrito por el Presidente Lenin Moreno, se suspendió la jornada presencial de trabajo para empleados públicos y privados disponiendo que siempre que su actividad lo permita se acojan a la modalidad de teletrabajo.

Así mismo se estableció que permanecerá vigente la jornada de trabajo presencial en los siguientes sectores: industrias, cadenas, alimentación, salud, servicios básicos, cadena de exportaciones, industria ganadera, agrícola y de cuidado de animales, sectores estratégicos, expendio de víveres y medicinas, servicios digitales, entre otros indispensables para combatir la emergencia sanitaria.

¿Ahora bien que ocurre con los demás sectores? El acuerdo MDT-2020-077, nos trae algunas soluciones.

TELETRABAJO: En primer momento es necesario que cada empresa determine, si puede o no seguir operando a través del teletrabajo, en cuyo caso deberá acogerse a esta modalidad.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL: Hasta por el lapso de 6 meses renovables por 6 meses más, el empleador puede reducir la jornada de trabajo de sus empleados de acuerdo a las necesidades de la compañía, reduciendo en la misma proporción la remuneración y demás beneficios sociales de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo para la modalidad de jornada parcial.

MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL: si por las características de la compañía es necesario durante la vigencia de la emergencia sanitaria, contar con los empleados en sábados y domingos, el empleador puede hacerlo sin sobrepasar la jornada máxima establecida en el Código de Trabajo.

SUSPENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL: En caso de que la empresa no pueda acogerse a ninguna de las modalidades anteriores, podrá suspender la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral. En el presente caso el empleador no está obligado a cancelar las remuneraciones de sus trabajadores, pues el mismo acuerdo establece que este pago se realizará en la etapa de recuperación donde se pueden dar dos situaciones:

  1. Que el empleado recupere la jornada no laborada hasta por 3 horas diarias y/o hasta por 4 horas el día sábado.
  2. Que el trabajador no se acoja al horario de recuperación, en cuyo caso no percibirá la remuneración por la jornada recuperada, y en el caso de que el empleador haya pagado la remuneración durante el estado de emergencia, deberá devolver el dinero recibido.

Todas estas medidas solo pueden ser adoptadas por los empleadores mientras esté vigente la declaratoria de emergencia, y siempre que hayan sido aprobadas por la Dirección Regional de Trabajo.

 


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más