Alertas Legales

Reglamento sobre juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de las compañías

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010, con fecha 06 de julio de 2022, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en ejercicio de sus facultades expide el Reglamento sobre juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comodato por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas. La presente resolución señala aspectos relevantes, entre ellas:

1. LAS CONVOCATORIAS

    • De las convocatorias a juntas generales o asamblea de accionistas de socios o accionistas, se realizarán lo menos, con cinco días de anticipación al fijado para la reunión, a menos que el estatuto social establezca un plazo mayor.
    • En las sociedades que cotizan sus acciones en bolsa, las juntas generales serán convocadas con, al menos, veintiún días de anticipación, al fijado para la reunión.
    • El lugar para la celebración de las juntas generales o asambleas generales físicas, fecha y hora de la reunión. El lugar para la celebración de las juntas generales o asambleas generales físicas estará ubicado dentro del cantón que corresponda al domicilio principal de la compañía.
    • La indicación de los medios electrónicos para la conexión telemática de los socios que así descaren hacerlo, junto con la fecha y hora de la reunión. En caso de que la junta general o asamblea de accionistas se instalare de manera telemática, se deberá comunicar la información de la plataforma que se utilizará para el efecto, así como las claves de acceso
    • Lugar y forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos que serán conocidos en la junta general o asamblea de accionistas. Así mismo, la indicación de que la exhibición de tales documentos está llevándose a cabo con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la junta o asamblea que ha de conocerlos.
    • Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los socios o accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo:
    • Derecho a solicitar información e incluir puntos de orden del día, y el plazo de ejercicio de estas facultades
    • Procedimiento para la emisión del voto a distancia, señalando el correo electrónico al cual se consignará la forma de votación por cada moción
    • La indicación del correo electrónico al cual se enviará el instrumento de representación por medio del cual el socio encargue a otra persona que lo represente en junta general o asamblea.
    • Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la junta general o asamblea de accionistas, mediante comunicación enviada al representante legal de forma física o electrónica. Aunque no hubieren sido convocados a la junta general o asamblea de accionistas, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.
    • Cuando un socio o accionista no hubiere consignado con antelación suficiente un correo electrónico al administrador, y el estatuto no contemplare otras formas complementarias de convocatoria, se presumirá que renuncia a su derecho a ser convocado a juntas generales o asamblea de accionistas, sin que pueda alegarse nulidad de la resolución de la junta general o asamblea de accionistas, por la falta de notificación de la convocatoria
    • Los socios o accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar, por una sola vez por cada junta general o asamblea de accionistas, que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos en la convocatoria; o, que se efectúen correcciones formales a convocatorias previamente realizadas.

2. DE LA INSTALACION DE QUORUM Y MAYORIA DECISORIA

    • Las juntas generales o asamblea de accionistas podrán realizarse por
      cualquier medio telemático que permita la asistencia e intervención de los socios y
      accionistas en tiempo real.
    • El socio o accionista podrá renunciar a su derecho de asistir a una junta general o asamblea de accionistas, debidamente convocada, mediante comunicación física o digital enviada al representante legal hasta una hora antes de la instalación de la junta genera] o asamblea de accionistas. La renuncia de asistencia implica que las participaciones o las acciones del socio o accionista se computarán como asistencia dentro del quórum de instalación. Salvo que el socio o accionista renunciante exprese lo contrario, se entenderá que él se abstuvo de votar. En el contenido de la renuncia el socio o accionista renunciante podrá emitir su criterio a manera de votación, mismo que podrá ser afirmativo, negativo o abstentivo, sobre cada uno de los puntos del orden del día que formen parte de la convocatoria.

3. DE LAS JUNTAS GENERALES O ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

    • En la convocatoria a una determinada junta general o asamblea de accionistas, el representante legal podrá proponer a los socios o accionistas la adopción de acuerdos directamente, instando a que emitan su voto sobre los puntos que formen parte del orden del día, a fin de evitar la instalación de la sesión formal. Se deberá 1) Constar el plazo (no mayor de 5 días), para que los socios o accionistas manifiesten estar de acuerdo con este procedimiento o no; y, de estarlo el sentido de su voto 2) El voto deberá constar por medio físico, electrónico o cualquier otro medio de comunicación que garantice su identidad 3) el representante legal de la compañía posteriormente comunicará a los socios o accionistas el sentido de las decisiones adoptadas, así mismo dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la votación 4) La decisión se adoptará por la mayoría determinada en el estatuto social o con la mayoría de votos prevista en la Ley de Compañías 5) el acta será suscrita únicamente por el represente legal de la compañía y en la misma se detallará el sentido de votación y el porcentaje del capital que representare cada socio o accionista
    • Las juntas generales o asamblea de accionistas no presenciales también podrán tener el carácter de universal, si los socios o accionistas están de acuerdo en los puntos del orden del día a tratar. con el fin de determinar la universalidad, además de las firmas del presidente y secretario de la junta o asamblea, los socios o accionistas deberán suscribir el Acta, bajo pena de nulidad. La firma, sea física o electrónica, de los socios o accionistas podrá ser en un día distinto al de la celebración de la junta o asamblea.

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Gabriela Salazar

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Nuevos requisitos para el nombramiento de representante legal de Compañías

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0008, con fecha 06 de julio de 2022, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en ejercicio de sus facultades expide el Reglamento Sobre los Requisitos que debe contener el Nombramiento del Representante Legal y el Poder del Mandatario Mercantil de las Compañías.

Requisitos

Además de: fecha de otorgamiento, nombre de la compañía, datos de la persona natural, el cargo o función a desempeñar, el periodo de duración, cláusula del estatuto. La superintendencia solicitará:

  • Código Dactilar si el nombramiento es otorgado a una persona natural. En caso de las compañías, el Registro Único de Contribuyentes, y datos de la compañía.
  • Firma autógrafa o firma electrónica.

Inscripción

El nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la designación.

De ser el caso, el registrador inscribirá el nombramiento del representante legal, aún después de fenecido el plazo señalado anteriormente y comunicará el particular al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para efecto de la imposición de la sanción prevista en la Ley de Compañías.

En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas, la autoridad competente o sus delegados, inscribirán el nombramiento del representante legal, aun después de fenecido el plazo señalado anteriormente y tomará el procedimiento establecido para efecto de la imposición de la multa establecida en la misma ley.

Sucursales

Si la compañía tuviera sucursal, se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal el poder extendido a su mandatario mercantil por el representante legal de la compañía, previa autorización del órgano estatutario. El poder contendrá todos los actos que comprenda la administración de la sucursal.

Derogación

Mediante este reglamento, se deroga la Resolución No. 02.Q.IJ.010, de fecha 11 de junio de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 601, el 20 de junio de 2002.


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Prórroga para presentación de documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Mediante Resolución No SCVS-INPAI-2022-00004075 la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en ejercicio de sus facultades, dispuso la prórroga del plazo previsto para la presentación de la documentación requerida en los Art. 20 y 23 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal, hasta el 30 de junio de 2022, a fin de precautelar las garantías constitucionales del Debido Proceso.

Dentro del presente plazo, las sociedades sujetas a control deberán ingresar la información de acuerdo al siguiente calendario:

NOVENO DIGITO DEL RUC DE LA COMPAÑÍA

FECHAS DE ENTREGA

1,2,3 Desde el 01 de junio de 2022 al 10 de junio de 2022
4,5,6,7 Desde el 11 de junio de 2022 al 20 de junio de 2022
8,9,0 Desde el 21 de junio de 2022 al 30 de junio de 2022

Para compañías constituidas en Ecuador, sujetas al control de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, deberán presentar:

  • Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;
  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas; y,
  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.

Para compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deberán presentar:

  • Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador;
  • La nómina de los apoderados o representantes;
  • Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico

En caso de incumplimiento con lo dispuesto por la ley dentro de los plazos señalados en esta prórroga, se procederá con las sanciones disciplinarias de conformidad con las disposiciones legales.


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Asesores contables y de auditoría deberán reportar a la UAFE

Mediante resolución UAFE-DG-2022-0130, la Unidad De Análisis Financiero Y Económico – UAFE resuelve incluir a las personas naturales y jurídicas que ofrecen servicios contables (incluyendo de auditoría) como sujetos obligados a reportar a la UAFE. Para tal efecto serán considerados como obligados aquellos que realicen las siguientes actividades:

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente
  3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
  4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas
  5. Creación, operación o administración y compra y venta de entidades comerciales

Los sujetos obligados deberán remitir un reporte de operaciones sospechosas dentro del término de 4 días, contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento. El envío de información se deberá realizar a través del sistema web de la institución y deberán contar con un código de registro.

Los sujetos obligados, deberán presentar los reportes antes descritos en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

Disposiciones Transitorias

Los sujetos obligados deberán obtener su código de registro en la UAFE en el plazo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.


Contacto para asesoría legal:

Santiago Salazar

ssalazar@sempertegui.com

 


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Firmas y consultores legales estarán obligados a reportar a la UAFE

Mediante resolución No. UAFE-DG-2022-0129 emitida por la Unidad De Análisis Financiero Y Económico – UAFE, se resuelve incluir a las personas naturales y jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios como sujetos obligados a reportar a la UAFE. Para tal efecto serán considerados como obligados aquellos que realicen las siguientes actividades:

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente
  3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
  4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas
  5. Creación, operación, administración y compra y venta de contratos fiduciarios
  6. Actuación como agente de creación de personas jurídicas o de contratos fiduciarios.
  7. Actuación como apoderado de personas jurídicas
  8. Provisión de un domicilio registrado para una persona jurídica.
  9. Actuación como fideicomisario de un contrato de fideicomiso

Los sujetos obligados deberán remitir un reporte de operaciones sospechosas dentro del término de 4 días, contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento. El envío de información se deberá realizar a través del sistema web de la institución y deberán contar con un código de registro.

Los sujetos obligados deberán presentar los reportes antes descritos en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

Disposiciones Transitorias

Los sujetos obligados deberán obtener su código de registro en la UAFE en el plazo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.


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SUPERCÍAS habilita opción de Solicitud de Prórroga para la Presentación de Estados Financieros en su página web

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros – SUPERCIAS, mediante su portal institucional, anunció que se encuentra habilitada la solicitud de prórroga para la presentación de sus Estados Financieros, correspondientes al año 2020, como lo determina el Art. 20 y 23 de la Ley de Compañías. Esta opción estará disponible para los usuarios hasta el 31 de mayo de 2021, en la sección “Trámites en Línea” de la página web institucional www.supercias.gob.ec.

Ingresado el requerimiento, será validado por el área encargada y, posterior a la aceptación, se extenderá el plazo hasta el 30 de junio del 2021.

Es importante recordar, que las compañías que desean solicitar la prorroga no deben tener obligaciones pendientes con la SUPERCIAS.

Para conocer más sobre los documentos a presentar visitar el siguiente enlace.


Contacto para asesoría legal en Derecho Societario:

Pablo Mendieta

pmendieta@sempertegui.com


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SUPERCÍAS dispone suspensión de plazos y términos y prórroga para presentación de estados financieros del 2020

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, y en relación al estado de excepción decretado el 21 de abril del 2021 por el Presidente de la Republica, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0004, dispone la suspensión de los plazos y términos para la presentación y tramitación de denuncias, reclamos, impugnaciones y todo proceso administrativo de competencia de la Institución, así como los procesos que se encuentren discurriendo desde el 24 de abril hasta el 20 de mayo. Concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron se continuarán los cómputos de los plazos o términos a los que se refiere dicha resolución.

Así mismo, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0006 y en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Compañías y, en los numerales 2, 3 ,4 y 5 del artículo 5 Sección II, Capítulo II, Título IV, Libro II y el artículo 1 del Capítulo II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros:

Se dispone la prórroga del plazo previsto hasta el 31 de mayo del 2021 para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. Entre éstas se encuentran algunas como:

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización.
  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos. Éstas deben atender a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia.
  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.

Para las compañías extranjeras

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros de su sucursal o establecimiento en el Ecuador.
  • La nómina de los apoderados o representantes.
  • Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico.
  • Los demás datos que solicite la Superintendencia de Compañías.

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Pablo Mendieta

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SUPERCÍAS realiza cambios en su portal institucional para la presentación de anexos y estados financieros

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ha implementado cambios en la plataforma de recepción de anexos y en la aplicación cliente para la presentación de estados financieros dentro de su portal institucional. Entre los cambios que se presentan, está la habilitación del nuevo anexo “Declaración Representante Legal”, el cual es opcional en caso de no adjuntar el “Acta de Junta General”.

Estos cambios se realizan en cumplimiento al Art. 6 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías en el cual establece que “… para el cumplimiento de esta obligación, si esta documentación no hubiere sido aprobada por la junta general de socios o accionistas antes de la fecha máxima de presentación pero estuviere lista para ser enviada, el representante legal, bajo su personal y exclusiva responsabilidad, deberá remitirla en línea a la Superintendencia, junto con una declaración que acredite que la junta general no se ha instalado o, habiéndose instalado no se ha pronunciado sobre la misma” por lo cual esta opción es válido exclusivamente para los balances del 2020 en adelante.

PARA TOMAR EN CUENTA:

  • Las compañías que están obligadas a presentar los estados financieros individuales anteriores al 2018, se recibirán a través de la opción Portal de “Trámites en Línea”.
  • La información de 2018, 2019 y 2020 solo podrá ser presentada mediante la aplicación de escritorio.

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Julián Pástor

Socio de Derecho Societario

jpastor@sempertegui.com


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Contribución para el 2021 de las entidades bajo el control de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2021-00000878, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, con el fin de buscar mecanismos para contribuir a la estabilidad y crecimiento del sector empresarial, considera necesario aplicar una tabla de contribuciones acorde con la situación económica del país.

La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a ésta para el año 2021, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑIAS (EN US DÓLARES) CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
DESDE HASTA
0,01 75.000,00 0,00
75.000,01 100.000,00 0,71
100.000,01 1.000.000,00 0,76
1.000.000,01 20.000.000,00 0,82
20.000.000,01 500.000.000,00 0,88
500.000.000,01 En adelante 0,94

Éstas deberán ser canceladas hasta el 30 de septiembre del 2021:

  • Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2021 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin lugar a recargo ni penalidad y sin necesidad de trámite previo alguno.
  • Las compañías en las cuales su capital social esté representado por el 50% o más acciones de derecho público o privado con finalidad social o publica, pagaran únicamente el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre, conforme lo dispuesto en el Art. 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.
  • Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, que estén sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el art 429 de la Ley de Compañías y del artículo 5 del reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados dentro del primer cuatrimestre y pagaran la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

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Julián Pástor

Socio de Derecho Societario

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Reformas penales sobre alcance y tipo de responsabilidad de personas jurídicas, delitos de corrupción en el sector privado entre otras

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 392 del 17 de febrero de 2021, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia de anticorrupción. Entre las reformas se encuentran:

Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que se detallan a continuación:

  • Denunciar o confesar la comisión del delito de manera espontánea, antes de la formulación de cargos.
  • Colaborar con la investigación aportando elementos de pruebas nuevas y decisivas antes de su inicio, durante su desarrollo o inclusive durante la etapa de juicio.
  • Reparar integralmente daños producidos por comisión del delito, antes de la etapa de juicio.

Así mismo, se incorpora como circunstancia agravante de la responsabilidad de las personas jurídicas:

  • El haber sido sentenciado previamente por el mismo delito, en el caso de las personas jurídicas. El valerse de otras personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cometimiento del delito o valerse de la normativa vigente, para evadir la responsabilidad en el cometimiento de los ilícitos.

Esta ley, además incorpora nuevos delitos como: obstrucción a la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado.

En cuanto al delito de sobreprecios en contratación pública, la Contraloría General del Estado asume una nueva competencia, la cual es realizar un informe en el plazo de 15 días para determinar la existencia del sobreprecio de contratación pública, a petición del fiscal.

Además, con la incorporación del delito de ACTOS DE CORRUPCION EN EL SECTOR PRIVADO, cualquier empleado que ejerza cargos de dirección en una persona jurídica de derecho privado que intencionalmente acepte, reciba, prometa, ofrezca o conceda o solicite donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero en el curso de actividades económicas financieras o comerciales, será sancionada con pena privativa de libertad de CINCO a SIETE años y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica la sanción es la disolución y liquidación, así como el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general; sin embargo, si solo se benefició la persona natural responsable o terceros ajenos a la persona jurídica involucrada la responsabilidad no recaerá sobre la persona jurídica.

En esta ley además se agrega el “deber ciudadano de denunciar” en la cual todo ciudadano que en el desempeño de su actividad conociere de la comisión de un presunto delito de administración pública o delitos contra la integridad sexual y reproductiva, denunciará de manera inmediata a las autoridades competentes. Los datos de identidad del denunciante serán información reservada, para garantizar la protección de identidad del ciudadano.

En cuanto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación publica se añaden las siguientes definiciones:

  • Colusión en la contratación publica, discrecionalidad en la contratación publica, recurrencia en contrataciones y vinculación, las cuales buscan que no se distorsione la competencia en los procedimientos de contratación publica, y la transparencia en las contrataciones, para que no se afecten a los principios determinados por esta ley

Además, la inhabilitación para contratar de todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.

Se incorpora una medida cautelar especial ante la evasión de procedimientos de contratación publica en peculado, cuando se hayan evadido los procedimientos pertinentes de contratación pública el fiscal podrá solicitar al juzgador previo informe favorable de la CGE, se disponga como medida cautelar suspender la contratación en curso y los pagos que se encuentren en trámite.

La creación de un subsistema nacional de control conformado por Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Sistema Nacional de Contratación Publica, Consejo Participación Ciudadana y Control Social y SUPERINTENDENCIAS con el fin de efectuar un control interconectado y eficaz de cualquier situación o irregularidad que se presente en la contratación pública.

Certificación como operador del Sistema nacional de contratación pública, a todo aquel que participe en un procedimiento de contratación.


Contacto para asesoría legal en Contratación Pública:

Marcelo Dávila

Socio Líder de Contratación Pública y Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com


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