Alertas de Energía y Recursos Naturales

Derogación del ISD para importación de derivados de combustibles

El presidente de la República, Guillermo Lasso, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República expide el Decreto Ejecutivo No. 327 con fecha 17 de enero de 2022, mediante el cual regula la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD para la importación de derivados de combustibles.

La tarifa del ISD se reduce a un 0% (cero por ciento), para los pagos realizados con el fin de importar derivados de combustibles, biocombustibles o gas natural. Ya sean transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, en efectivo o a través de giro e cheques. Así también a las transferencias, envíos o pagos de cualquier naturaleza, incluyendo las compensaciones realizadas con o sin intermediación de instituciones del sistema financiero para este tipo de importaciones.

El Servicio de Rentas Internas – SRI tiene un plazo de 15 días para actualizar los formularios y de esta forma aplicar la mencionada reducción. Además, mediante resolución, regulará los plazos y condiciones para que las entidades financieras realizan las devoluciones respectivas de ser el caso.

 


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Nueva política hidrocarburífera en Ecuador

El presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, en ejercicio de sus facultades y atribuciones expidió el Decreto Nº 95 que determina una política hidrocarburífera a través de un plan de acción. Dichas medidas se tomarán en los próximos 100 días.

El objetivo del Plan de Acción Inmediato es optimizar ingresos estatales, por lo cual se pretende incrementar la producción de hidrocarburos de una manera racional y ambientalmente sustentable, a la vez que se reducen ineficiencias y costos en las áreas de industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.

Deberes del Ministro de Energía

  • Implementar políticas públicas y normativas que sean necesarias para atraer la inversión privada.
  • Reformular el modelo de contrato de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, que permitan reducir la exposición del Estado a los riesgos financieros, geológicos, y ambientales. De igual forma deberá incluir cláusulas de estabilidad económica, que permita a las partes restablecer el equilibrio económicos del contrato, así como causales de terminación clara y objetiva en cuanto a incumplimiento de contratos y solución de controversias a través de arbitraje internacional.
  • Promover procesos de licitación de áreas bajo el modelo de Contrato de Participación.
  • Identificar los campos productivos que la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador debe delegar a la iniciativa privada para su reactivación e incremento de producción.
  • Dar revisión, diagnóstico y acceso público de los procesos de comercialización de petróleo y derivados de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP. Dicha empresa deberá determinar los precios, mercados, rutas de transporte y disposición final del crudo, así como términos contractuales y partes intervinientes en todo el proceso.
  • Iniciar de manera prioritaria e inmediata la venta de todas las estaciones de servicio de la Empresa Pública de hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador y revisar los contratos de distribución existentes a fin de determinar su finalización.
  • Remitir a la presidencia de la Republica un proyecto de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos que permita delegar a empresas petroleras de reconocido prestigio internacional, en concursos licitatorios competitivos y transparentes, los campos en producción a cargo de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP.
  • Auditar el proceso de absorción de Petroecuador sobre Petroamazonas y la contratación de consultoría internacional que diseñe un modelo de negocio de Petroecuador.
  • Ejecutar las actividades pendientes.

Este decreto también dispone que el Ministerio de Energía elabore un proyecto de ley para la creación de un Fondo de Sostenibilidad Petrolera.

 

Plazos de ejecución

Así mismo en el término de 60 Días dicho ministerio deberá reportar el estado integral de funcionamiento de las refinerías y del sistema de transporte de hidrocarburos, a fin de presentar proyectos de inversión que permitan la mejora y optimización.

En el término de treinta días contados a partir de la expedición del presente decreto Ejecutivo , el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, remitirá a la presidencia los proyectos de : Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, Reforma al reglamento de la Ley de Hidrocarburos, Proyecto de Ley para la creación del Fondo de Sostenibilidad Petrolera y Proyecto de reformas legales necesarias para que Petroecuador pueda captar recursos del sector privado para su operación y funcionamiento con el fin de generar una empresa estatal eficiente, con estándares internacionales.

Finalmente, el Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables en su calidad de rector de la política de hidrocarburos coordinará, con las carteras de Estado que sean pertinentes, la atención de todos los asuntos que sean necesarios para la ejecución o implementación del presente Plan de Acción Inmediato. Para esto los Ministros de Estado brindarán la atención y soporte respectivo.


Contacto para asesoría legal en Derecho Energético:

Henry Troya

Derecho Energético

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Nuevo instructivo para la suscripción de contratos de operación de minería artesanal y sustento dentro de concesiones mineras

El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables emitió una nueva normativa, que regula la celebración de los contratos de operación dentro de concesiones mineras en los regímenes de pequeña, mediana y gran minería.

La norma fue emitida mediante Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR-2020-0055-AM de 17 de diciembre de 2020, publicado en el Registro Oficial el 21 de enero de 2021.  Entre las regulaciones más importantes se encuentran:

Procedimientos para la celebración de contratos de operación

  • Se establece un procedimiento previo para autorizar la celebración de los contratos de operación.
  • Se incorporan 8 requisitos para la solicitud de la autorización para suscribir contratos de operación.
  • Se establece la obligatoriedad de inscribir el contrato de operación en el término de 30 días, bajo prevención de nulidad.

Prohibiciones y obligaciones para el operador minero

  • Prohibición de celebrar más de un contrato de operación con una misma persona.
  • La superficie de los contratos no puede exceder más de 4 hectáreas mineras para minería subterránea y 6 hectáreas para minería a cielo abierto o aluvial.
  • Limitantes en los volúmenes de producción para el operador, siendo estos los siguientes:
    • Para minerales metálicos: hasta 10 toneladas por día en minería subterránea, 120 metros cúbicos por día en minería aluvial y 50 toneladas por día en minería a cielo abierto.
    • Para minerales no metálicos: hasta 50 toneladas por día en minería a cielo abierto .
  • Prohibición para el operador de instalar plantas de beneficio fundición o refinación en la concesión minera.
  • Se obliga al operador minero al presentar, al concesionario en etapa de exploración y/o explotación, un informe de avance de las actividades de explotación y beneficio, con anterioridad al 30 de junio y 30 de diciembre (de acuerdo a la ficha adjunta al instructivo).
  • Se establecen causales para la terminación del contrato de operación.
  • Se prohíbe al operador ceder o transferir por cualquier concepto los derechos provenientes del contrato de operación.

Ámbito ambiental

  • Se establece la subrogación del operador a los planes de manejo ambiental de la concesión minera.
  • Se dispone que las obligaciones ambientales serán de responsabilidad compartida.
  • En caso de que la concesión no se encuentre en etapa de explotación, el operador se atendrá a las regulaciones ambientales prescritas en la norma.

Disposiciones transitorias a considerar

  • Se dispone que los contratos de operación que fueron suscritos con anterioridad a la publicación del Instructivo en el Registro Oficial, esto es el 21 de enero de 2021, tendrán en el término de 120 para cumplir lo dispuesto en el artículo 21, relativo a la presentación de los informes de avance de actividades de explotación y beneficio con anterioridad al 30 de junio y 30 de diciembre.
  • Se establece que la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el término de 30 días a partir de la publicación del presente Instructivo en el Registro Oficial, solicitará a los titulares de concesiones mineras la actualización de los requisitos conforme el presente Instructivo; para la suscripción de los contratos de operación que actualmente se encuentran en trámite.

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Henry Troya

Socio Líder de Derecho Minero

portega@sempertegui.com


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