Alertas

Reforma a las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia relativa al intercambio automático de información

El 14 de junio del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 509, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia, relativa al intercambio automático de información y se aprobó el anexo de cuentas financieras para no residentes.

– A continuación de la Disposición Transitoria Segunda, se agrega:

“TERCERA.- Los sujetos obligados a reportar información podrán solicitar la ampliación de la fecha señalada en el artículo 2 y en la Disposición General Quinta de la presente Resolución, en relación al establecimiento de las cuentas nuevas o preexistentes de no residentes a efectos de exigir la suscripción de autocertificaciones, así como de la creación de los mecanismos para que los titulares de cuentas reporten la información solicitada en los términos previstos en este acto normativo.

La petición deberá ser remitida al Servicio de Rentas Internas hasta el 20 de junio de 2019 y deberá contener: i) la debida justificación de los motivos de la prórroga requerida; y, ii) un plan de implementación para el cumplimiento y ejecución de cada una de las siguientes actividades con su respectivo cronograma:

1.      Implementación del procedimiento para solicitud de autocertificación en cuentas nuevas de personas naturales y sociedades, hasta 1 de octubre de 2019.

2.      Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.

3.      Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2019.

4.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.

5.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de bajo valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2020.

6.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Servicio de Rentas Internas podrá conceder la ampliación, conforme a la revisión y verificaciones que efectúe sobre el plan de implementación presentado por el sujeto obligado a reportar.

La fecha máxima que se otorgará para la implementación de autocertificaciones será el 1 de octubre de 2019.”

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

Instructivo que regula el uso de sellos de la agencia de regulación y control minero

El 18 de junio del 2019, mediante Registro Oficial N° 511, se expidió el Instructivo que regula el uso de sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero. El Instructivo es de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero a nivel nacional, en todas las inspecciones y operativos ejecutados en los que se requieran la aplicación de los sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Existen los siguientes tipos de sellos:

1.      Prohibición; y,

2.      Suspensión.

El servidor encargado de la inspección u operativo, deberá emitir un informe indicando el resultado de la diligencia, detallando el fundamento de la medida que se tome y por tanto el uso del sello correspondiente. El contenido del informe será puesto en conocimiento del titular del derecho minero, a fin de que subsane lo detallado en el mismo.

En base al informe emitido como resultado de un operativo por minería ilegal, se iniciarán las acciones administrativas y penales que correspondan. En la sección de observaciones de las actas de inspección establecidas por la Agencia, deberá constar el detalle y motivos de la utilización de los sellos en la diligencia.

Los sellos podrán ser removidos únicamente por los servidores de la ARCOM con base en un acto administrativo expedido por la autoridad competente. Procederá la remoción de los sellos, una vez verificado el cumplimiento de la subsanación del hecho que motivó su imposición.

Sello de prohibición

La colocación del sello es una atribución de la Agencia de Regulación y Control Minero, quien dentro de las inspecciones u operativos que se realicen, podrá colocar el este sello con la finalidad de impedir provisional e inmediatamente las actividades que generaron o puedan generar lo siguiente:

1.      Accidentes o incidentes de trabajo en los cuales hubiera existido fallecimientos o heridos;

2.      Peligro inminente que ponga en riesgo o afectación a la vida o la seguridad de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad minera;

3.      Peligro inminente o afectación al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minería y su Reglamento General; o,

4.      Incumplimiento a la Ley de Minería, su Reglamento General o la normativa expedida por la ARCOM o el Ministerio Sectorial.

Adicionalmente, se aplicará este sello en los casos de minería ilegal.

Procedencia para los casos de decomiso especial e incautación

Cuando proceda el decomiso especial o incautación de bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos, que sean posible de movilizarse, previo a ponerlos bajo custodia de la autoridad competente; el servidor encargado colocará los sellos de prohibición.

Los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero deberán agotar todas las acciones correspondientes para decomisar e incautar el material mineralizado, los bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos referidos.

Procedencia de la aplicación del sello de prohibición para los casos de inmovilización, inutilización y neutralización

Cuando proceda la inmovilización, inutilización o neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos; el servidor encargado colocará el sello de prohibición en los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos referidos una vez cumplida la respectiva diligencia.

Los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la inmovilización, inutilización y neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos

 

Destrucción o demolición

Excepcionalmente cuando los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos sean imposible de decomisar, incautar, inutilizar, inmovilizar o neutralizar, los servidores procederán con la destrucción o demolición.

En el presente caso, los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la destrucción o demolición.

Sello de suspensión

Tiene como finalidad suspender las actividades mineras cuando el Ministerio Sectorial lo disponga, conforme lo establece la Ley de Minería, su Reglamento General y la normativa jurídica aplicable.

En todos los casos, su colocación debe ser ordenada mediante un acto administrativo emitido por el Ministerio Sectorial.

Características y administración de los sellos la ARCOM

Las características de los sellos serán las que elabore la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera y que deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva hasta el 15 de noviembre de cada año.

El Coordinador General será el responsable de la entrega y distribución anual de los sellos a cada Coordinación Regional. Los Coordinadores Regionales serán responsables de la custodia, buen uso, control y asignación a los servidores encargados de las inspecciones y operativos de la Coordinación Regional a su cargo.

Las Coordinaciones Regionales, mediante memorando, reportarán hasta el día 5 de cada mes a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, los sellos utilizados en las inspecciones y operativos.

Hasta el 15 de enero de cada año, los Coordinadores Regionales, mediante memorando, remitirán al Coordinador General de Regulación y Control Minero, un reporte detallado respecto de los sellos utilizados, no utilizados, dañados y extraviados, para que remita este último remita un informe consolidado a la Dirección Ejecutiva hasta el 30 de enero de cada año.

Los sellos que no hayan sido utilizados o se hayan dañado se remitirán de las Coordinaciones Regionales a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, hasta el 15 de enero de cada año. Los sellos dañados deberán darse de baja por el Coordinador General de Regulación y Control Minero.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

Condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria – Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.

Para efectos de la devolución del ISD pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:

a.       El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,

b.      El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.

El Servicio de Rentas Internas establecerá los requisitos y procedimiento para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

Condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) en favor de los exportadores de servicios

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

Los exportadores de servicios que cumplan las condiciones previstas en el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán solicitar la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

Se excluye de este beneficio a la exportación de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a)      Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno

b)      Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación.

El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad:

calculo devolucion isd

El cociente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

ISD(max) = fx x ISD pagado

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

Condiciones y límites para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) en favor de los exportadores de servicios

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a)      Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno

b)      Ser considerado exportador habitual. Serán considerados exportadores habituales de servicios aquellos sujetos pasivos que, en el ejercicio fiscal anterior, el monto de exportaciones netas anuales de servicios sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales.

c)      No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.

El valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo, tomando como monto máximo a devolverse el menor valor entre estos dos.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

El comité de comercio exterior aprueba la participación de la República del Ecuador, en calidad de observador, en el acuerdo sobre contratación pública (ACP) revisado por la organización mundial del comercio (OMC)

El 17 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 490, el Comité de Comercio Exterior resolvió aprobar la participación de la República del Ecuador, en calidad de observador, en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Además, se encomendó al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la articulación de la participación del Ecuador como observador del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado, en coordinación con el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).

Según la OMC, el ACP es un acuerdo multilateral, que, actualmente cuenta con 20 artes que incluyen a 48 Miembros de la OMC. Así mismo, 32 Miembros/observadores participan en el Comité de Contratación Pública como observadores.

El objeto del ACP es aperturar los mercados de contratación pública entre sus países miembros, de manera que, las partes en el ACP se abran a la competencia internacional. El ACP consta de dos partes: el texto del Acuerdo y las listas de compromisos de las Partes en materia de acceso a los mercados.

Para acceder al Acuerdo completo ingresar al siguiente enlace.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

Protocolo que modifica el convenio entre la república del ecuador y la confederación suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

El 20 de mayo del 2019, mediante Registro Oficial N° 491, se publicó el protocolo que modifica el Convenio del 28 de noviembre de 1994 entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Artículo I: Intercambio de Información

Las autoridades competentes de los Estados podrán intercambiar información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional, relativa a los impuestos comprendidos en el Convenio, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio.

La información recibida por uno de los Estados será mantenida secreta de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos aplicables al Convenio, de su aplicación efectiva o de la persecución del incumplimiento relativo a los mismos, o de la resolución de recursos en relación con los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizaran esta información para estos fines. La información recibida por uno de los Estados puede ser utilizada para otros fines cuando dicha información pueda ser utilizada en virtud de las leyes de ambos Estados y la autoridad competente del Estado que suministra la información autorice dicha utilización.

En ningún caso estas disposiciones podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado a:

a)      Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado;

b)     Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado;

c)      Suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

Si un Estado solicita información el otro Estado, utilizará las medidas para recabar información que disponga con el fin de obtener la solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios.

En ningún caso las disposiciones se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado negarse a proporcionar información únicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, mandatarios, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona.

Artículo II

a)      Se entiende que solamente se solicitará un intercambio de información una vez que el Estado requirente haya agotado todas las fuentes regulares de información disponibles en virtud de sus procedimientos tributarios internos.

b)     Se entiende que al formular un requerimiento de información, las autoridades tributarias del Estado requirente proporcionarán la siguiente información a las autoridades tributarias del Estado requerido:

(i)                 la identidad de la persona sometida a inspección o investigación;

(ii)               el periodo de tiempo por el que se solicita la información;

(iii)             una declaración sobre la información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en que el Estado requirente desee recibir la información del Estado requerido;

(iv)             la finalidad fiscal para la que se solicita la información;

(v)               en la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona en cuyo poder se crea que obra la información solicitada.

c)      Se entiende que la expresión “previsiblemente pertinente” tiene como finalidad establecer un intercambio de información tributaria tan amplio como sea posible y, al mismo tiempo, aclarar que los Estados no tienen libertad para realizar búsquedas generalizadas e indiscriminadas (“expediciones de pesca”) ni para solicitar información que tenga pocas probabilidades de resultar significativa con respecto a la situación fiscal de un determinado contribuyente.

d)     Se entiende que no se requiere que los Estados intercambien información en una forma espontánea o automática.

e)      Se entiende que en el caso de un intercambio de información, las normas administrativas procedimentales en relación a los derechos de los contribuyentes previstas en el Estado requerido siguen siendo aplicadas. Se entiende, además, que estas disposiciones tienen por objeto garantizar al contribuyente un procedimiento justo y no a prevenir o retrasar indebidamente el proceso de intercambio de información.

Artículo III

Cada uno de los Estados comunicará al otro, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Protocolo. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación y se aplicará a las solicitudes de intercambio de información con respecto a la información que se refiera a los periodos fiscales que comiencen a partir del primer día de enero de 2020.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

Ampliación del plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018

El 7 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 482, el Servicio de Rentas Internas – SRI amplió el plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

La ampliación se la realizó conforme al noveno dígito del RUC o cédula de identidad del sujeto obligado, de acuerdo al calendario detallado a continuación, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas:

EJERCICIO FISCAL 2018

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

Reforma a las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de impuesto a la renta – ir mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación

El 2 de mayo del 2019, mediante Registro Oficial N° 480, el Servicio de Rentas Internas – SRI reformó las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta – IR mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación.

A continuación del segundo inciso del artículo 1 se agrega:

Para establecer la existencia de detrimento de la capacidad contributiva, el índice de rentabilidad será el resultado de la siguiente fórmula:

indice rentabilidad

En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se entenderá como utilidad gravable al resultado de la diferencia de los ingresos gravados menos los gastos deducibles.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica y no sea posible identificar la proporción de la utilidad y del ingreso que corresponde a cada actividad económica, el índice de rentabilidad establecido se comparará considerando el factor de ajuste aplicable a la actividad económica que genere mayor ingreso al sujeto pasivo.

A continuación del inciso primero del artículo 2 se agrega:

Cuando el coeficiente de estimación presuntiva es menor al índice de rentabilidad calculado con la información de la última declaración válida presentada, deberá utilizarse éste último como factor de ajuste.

Se sustituye el artículo 3 por el siguiente:

Artículo 3.- Aplicación de los factores de ajuste para establecer la base imponible, el factor de ajuste para cada ejercicio fiscal se multiplicará por el rubro de ingresos, costos y gastos o activos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.

En el caso de personas naturales, para obtener la base imponible gravada total sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, se procederá de la siguiente manera:

1. Se sumarán las bases imponibles de las actividades en las que se aplicó el factor de ajuste a las bases imponibles de las actividades en las que no se aplicó tal ajuste.

2. Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el numeral anterior, tales como: ingresos por rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas y relación de dependencia.

3. Finalmente, se restará al subtotal determinado, las exoneraciones establecidas en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las personas con discapacidad y tercera edad.

4. Al impuesto causado determinado deberá sumarse los impuestos únicos, de existir.

El impuesto determinado para personas naturales y sociedades no podrá ser inferior al impuesto causado declarado por el contribuyente en su declaración, ni al valor de las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.

A continuación del artículo 4 se agrega el siguiente artículo:

Artículo 5.- Cálculo de la Participación de trabajadores en las utilidades.- Cuando se determine la base imponible aplicando factores de ajuste, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad. Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:

15%Pt = ((Blajustada * 100%) /85%)) * 15%

Donde:

–          15%Pt es la participación de trabajadores.

–          Blajustada es la Base Imponible aplicada factor de ajuste.

Se sustituye la Disposición General Primera por la siguiente:

Primera.- En los procesos de determinación serán aplicables los factores de ajuste vigentes al momento en que se inicien los referidos procesos, independientemente del año fiscal objeto de la determinación.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más

Procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones

El 18 de abril del 2019, mediante Registro Oficial 471, el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones resolvió establecer el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión de expedientes administrativo, que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones.

En el proceso de monitoreo de los contratos de inversión se verificará que los inversionistas hayan cumplido con:

1. Monto de la inversión: El inversionista debe haber cumplido o estar cumpliendo, según su cronograma, con los montos mínimos de inversión. De conformidad con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el monto mínimo de la inversión deberá ser equivalente a USD 250.000,00 durante el primer año a partir de la firma del contrato.

2. Empleo directo: Los contratos de inversión contarán con un cronograma de generación de empleo, mismo que deberá cumplir con los mínimos de generación de empleo previstos en la normativa. En el caso de los contratos que contemplen los incentivos del COPCI, el empleo mínimo será el número promedio de empleados del sector (clasificación CIIU), de acuerdo al tamaño de empresa, de los tres períodos fiscales anteriores a la fecha de la inversión. Para el caso de los contratos que apliquen a los incentivos de la Ley de Fomento Productivo se contemplarán los parámetros de generación de empleo establecidos en dicha norma, su Reglamento y las Resoluciones que para el efecto emita el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).

3. Contenido nacional: Para el caso de inversiones realizadas en sectores de sustitución de importaciones, se contará con el anexo de contenido nacional. El CEPAI fijará, mediante Resolución, el porcentaje mínimo de contenido nacional.

4. Transparencia y sustancia económica: Todos los inversionistas deberán probar que en sus transacciones se cumplen estos principios, que consisten en demostrar la documentación de soporte de sus transacciones, cuando la autoridad tributaria de control lo solicite.

5. Permisos adicionales: Los permisos y licencias ambientales serán requisitos para la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan representar un impacto o riesgo ambiental.

Cualquier cambio respecto al proyecto de inversión en cuanto a los montos, plazos estimados de la inversión, y/o generación de empleo, o cambios societarios, deberán ser notificados oportunamente al ente rector en materia de inversiones. Estos cambios no afectarán en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión a los incentivos, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados para acceder a los beneficios e incentivos.

 

MONITOREO

Serán sujetos de control y monitoreo, por parte del ente rector en materia de inversiones, las personas naturales y jurídicas, fondos, fideicomisos y otros vehículos legales que hayan suscrito contratos de inversión con el Estado ecuatoriano.

El monitoreo deberá realizarse de forma obligatoria en los siguientes casos:

1.      Al finalizar el periodo de ejecución del cronograma de inversión y/o empleo;

2.      Cuando culmine el plazo de vigencia de los incentivos de Impuesto a la Renta;

3.      Cuando culmine el plazo previsto para la vigencia del contrato de inversión;

4.      Cuando el inversionista solicite la terminación anticipada del contrato de inversión;

5.      Cuando el inversionista solicite modificación de los compromisos del contrato de inversión; y,

6.      Cuando exista una solicitud de otra institución del sector público que requiera la información sobre el estado de la inversión en análisis.

El proceso de monitoreo incluye las siguientes etapas:

1.      Monitoreo preliminar: Etapa que se desarrolla desde la solicitud de información al inversionista y/o empresa receptora, hasta la elaboración de un informe preliminar sobre el estatus del proyecto de inversión y sus avances.

2.      Apertura del expediente administrativo: En caso de que el informe preliminar determine incumplimiento por parte del inversionista, el órgano rector en materia de inversiones procederá a la apertura Oficial de un expediente administrativo, en el que el inversionista deberá justificar o subsanar los hechos observados, so pena de ser sancionado acorde al procedimiento previsto.

3.      Aplicación de sanciones: En caso de que el inversionista no justifique debidamente o no subsane sus incumplimientos, se abrirá el expediente de sanción correspondiente, el mismo que culminará con la Resolución del Ministerio competente de inversiones o el CEPAI, dependiendo del caso.

Los contratos de inversión se podrán terminar por cualquiera de las siguientes causales:

a.      El vencimiento del plazo de vigencia del Contrato;

b.      Por mutuo acuerdo entre las partes;

c.       Por resolución del CEPAI, al verificarse el incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos y obligaciones adquiridos por el inversionista en el Contrato;

d.      Por renuncia del inversionista al derecho de estabilidad de los incentivos tributarios; y,

e.      Las que se determinen en el Contrato y/o las leyes aplicables.

Para el proceso de terminación, el ente rector de inversiones, deberá cumplir con el siguiente proceso:

1.      Elaboración de informe de monitoreo: En este informe se deberá detallar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas en el contrato de inversión.

2.      Conocimiento y Resolución del CEPAI: Una vez se cuente con el informe del ente rector de inversiones, se pondrá en conocimiento y consideración de los miembros del CEPAI, para que se pronuncien mediante resolución motivada.

Notificación

: La decisión del CEPAI deberá notificarse al inversionista, al Servicio de Rentas Internas y al Banco Central del Ecuador.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más