Circular: a los sujetos pasivos del Impuesto a la renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018
El Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante circular No. NAC-DGECCGC19-00000003 del 09 de abril del 2019, emitió una comunicación a los sujetos pasivos del Impuesto A La Renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018.
En esta circular se establece:
Normas relativas a ingresos
– Las sociedades y personas naturales que hayan obtenido ganancias desde el 1 de enero al 20 de agosto de 2018, en las operaciones de enajenación de derechos representativos de capital, deberán considerar dichas ganancias como parte de la renta global sujeta al IR.
– Las ganancias obtenidas por enajenación de derechos representativos de capital desde el 21 de agosto de 2018 están sujetos al Impuesto a la Renta Único, para el cálculo del IR General deberán descontarse los ingresos y gastos atribuidos a esta fuente de renta.
– Las rentas provenientes de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en el Ecuador. Si estas son sometidas a imposición en el exterior, el monto pagado podrá ser considerado como crédito tributario.
– Toda renta obtenida desde el exterior que no fue sujeta a imposición en el país de donde proviene, deber ser registrada como ingreso gravado.
– Las personas naturales que cumplen las condiciones para ser residentes fiscales en el Ecuador deben registrar como ingreso gravado las rentas provenientes de pensiones jubilares pagadas desde el extranjero, menos cuando aplique régimen de exención por haberse sometido a impuesto esas pensiones.
– La renta que obtienen los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta al IR, por tanto deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención correspondiente.
Provisión de cuentas incobrables
– Para evaluar la deducibilidad de la provisión de cuentas incobrables, ésta última se deberá constituir de conformidad con el marco normativo contable aplicable y debe establecerse en función de un cálculo individualizado por cada cliente o grupo con características similares.
– En caso de reversos de las provisiones constituidas estas deberán afectar a aquellas que han sido calculadas individualmente por cada cliente o grupo.
Con relación al anticipo del Impuesto a la Renta – IR
– En la declaración del IR del ejercicio fiscal 2018, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, se deberá liquidar el saldo pendiente de pago del anticipo del IR.
– En la declaración del IR del 2018 se deberá determinar el anticipo del IR calculado únicamente en 2 cuotas, que serán pagadas en julio y septiembre del 2019.
– Si el IR causado de las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, con excepción de las personas naturales y sucesiones indivisas que estando obligadas a llevar contabilidad no realicen actividades empresariales, es menor al anticipo determinado, este último se convierte en impuesto mínimo. No obstante:
§ Existe la posibilidad de devolución del exceso en función del Tipo Impositivo Efectivo cuando se cumplan las condiciones del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.
§ La Administración Tributaria podrá devolver total o parcialmente el excedente cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto.
– Para el cálculo del anticipo del IR que corresponde al ejercicio fiscal 2019, se excluirán los rubros de activos, costos y gastos y patrimonio cuando son por generación de nuevo empleo y adquisición de nuevos activos productivos.
– Contribuyentes deben calcular y pagar el anticipo del ejercicio 2019, incluso si registran pérdidas.
– Para el cálculo del anticipo del IR se deberá restar las retenciones que le fueron efectuadas al contribuyente durante el ejercicio fiscal 2018, por residentes y no residentes, en el último caso aquellas que le dan derecho a crédito tributario.
– Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deberán calcular el anticipo de la siguiente manera:
§ Una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo.
§ Como excepción, las siguientes personas también deberán calcular con esta base:
§ Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que no realicen actividades empresariales.
§ Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que ejerzan actividad empresarial y los ingresos generados en dicha actividad cumplan con las siguientes condiciones:
· No correspondan al mayor valor del total de ingresos gravados.
· No superen el monto de ingresos brutos establecidos para llevar contabilidad (USD 300.000,00).
§ Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan la condición de microempresa.
§ Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.
– Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, calcularán el anticipo de la siguiente manera:
§ Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:
– El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.
– El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.
– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.
– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.
Del valor resultante se restarán las retenciones en la fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior.
– Los sujetos pasivos domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario el valor del IR con cargo al ejercicio fiscal 2018.
– Los sujetos pasivos del IR domiciliados en la provincia de Carchi, exonerados del 100% del anticipo del IR del 2018, podrán solicitar la devolución de los valores pagados por este concepto que no pudieron ser compensados.
Tarifa del Impuesto a la Renta – IR
– La tarifa general del IR aplicable a sociedades es del 25%.
– La tarifa será de 28% cuando:
§ La sociedad no hay cumplido su deber de informar su composición societaria hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del IR. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.
§ La sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, residentes o establecidos en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.
§ La participación accionaria en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal sea inferior al 50%, en este caso la tarifa aplicará únicamente sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.
§ La sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador.
– Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, y exportadoras habituales de bienes se les aplicará la tarifa del 22%.
– Pueden aplicar a la reducción de 10 puntos porcentuales:
§ Las sociedades exportadoras habituales de bienes
§ Las empresas que se dediquen a la producción de bienes, incluyendo sector manufacturero, que posean el 50% o más de componente nacional.
§ Sociedades de turismo receptivo que reinviertan sus utilidades.
– Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro están exentas del pago del IR.
Operaciones con partes relacionadas
Con respecto a la aplicación de límites de deducibilidad en operaciones con partes relacionadas del exterior se debe tomar en cuenta:
– El límite del 20% en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares debe ser aplicado sobre la base gravable de los gastos indirectos asignados desde el exterior más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite.
– El límite del 5% de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas deber ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares sujetos al límite del 20%, más totalidad que se sujetan al límite del 5%.
– Únicamente se registra en los casilleros informativos de “operaciones con partes relacionadas locales”, aquellas que se encuentran al régimen de precios de transferencia.
– El monto de las operaciones con partes relacionadas locales o del exterior que se registran en los estados financieros deben guardar consistencia con el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas – AOPR y el Informe de Precios de Transferencia – IPT.
Establecimientos permanentes
Los establecimientos permanentes de no residentes (incluye sucursales extranjeras) se sujetan al régimen del IR.
Cálculo de multas
Los sujetos pasivos que no generen un IR causado deben calcular la multa del 0,1% sobre el total de los ingresos (gravados y exentos) registrados en la declaración, por cada mes o fracción de retraso.
Otros temas generales sobre la declaración del IR
– Las personas naturales deben llevar contabilidad cuando sus ingresos gravados y exentos superan la fracción básica desgravada de IR para personas naturales.
– Para la declaración de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar la información de ingresos, costos y gastos de su estado de resultados, y en los casilleros detallarlos por ingresos de actividad empresarial e ingresos de actividad no empresarial.
Beneficios tributarios
– Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir del 29 de diciembre del 2017, gozarán de la exoneración del IR por 3 años contados desde que generen ingresos operacionales, generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional.
– Los contratos de inversión para la explotación de minería metálica, a gran y mediana escala, que se suscriben desde el 29 de diciembre del 2018, que contengan cláusulas de estabilidad tributaria, una tarifa general del IR menos 3 puntos porcentuales, gozarán de este incentivo.
COMENTARIO:
Para conocer más sobre esta circular y cómo se deberán aplicar los beneficios tributarios previstos en la normativa vigente, es necesario contar con asesoría tributaria.
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Contacto para asesoría legal tributaria:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Impuestos
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.