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SRI: Ampliación de plazos de presentación de anexos y declaraciones

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000032, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar los plazos de presentación de los siguientes anexos y declaraciones:

 

a) El Anexo de Dividendos (ADI), correspondiente el ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

b) El Anexo de Cuentas Financiera de No residentes (CRS), se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

En caso de rectificaciones, estas se podrán realizar hasta el último día hábil de agosto. La Administración Tributaria podrá solicitar información, la cual se podrá rectificar fuera del periodo antes mencionado.

 

c) El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de octubre
2 12 de octubre
3 14 de octubre
4 16 de octubre
5 18 de octubre
6 20 de octubre
7 22 de octubre
8 24 de octubre
9 26 de octubre
0 28 de octubre

 

d) El Informe de Cumplimiento Tributario – ICT, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de noviembre
2 12 de noviembre
3 14 de noviembre
4 16 de noviembre
5 18 de noviembre
6 20 de noviembre
7 22 de noviembre
8 24 de noviembre
9 26 de noviembre
0 28 de noviembre

 

 

e) La Presentación de la Declaración Patrimonial correspondiente al año 2020, se deberá de presentar de conformidad con el siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

En caso de que coincida la fecha de vencimiento con días de descanso obligatorio o feriados, este vencimiento se trasladará al siguiente día hábil. Esto no aplica cuando por efecto del traslado el vencimiento corresponda al siguiente mes, en este caso la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

f) El Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), cuya presentación debía realizarse en los meses de marzo y abril de 2020, deberá realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.

 

Disposiciones

No generará pagos indebidos la cancelación de las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, realizadas antes de la entrada en vigencia de la misma.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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SRI: ampliación suspensión de plazos y términos de procesos administrativos tributarios – 15 mayo

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000031, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción hasta el 15 de mayo de 2020, a fin de precautelar los derechos del contribuyente.

 


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SRI: ampliación de suspensión de plazos y términos hasta el 30 de abril

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000028 el Servicio de Rentas Internas resuelve ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos y los plazos de prescripción de la acción de cobro hasta el 30 de abril.


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Ampliación de plazos de prescripción de la acción de cobro

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000024 del Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos y tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 1 de abril hasta el 05 de abril de 2020. Para luego extenderlo hasta el 12 de abril, a través de la resolución NAC-DGERCGC20-00000026.


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Ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado

Mediante Decreto Ejecutivo N°1021. El Presidente de la República del Ecuador decreta:

  • Se añade a continuación del artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: La retención de mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados a las instituciones financieras y las empresas que presten servicios de telefonía móvil.

Las empresas que tengan contratos de exploración y explotación de hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual será de 1,5% la misma que será declarará mensualmente.

El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención, dicho valor retenido constituirá crédito tributario y

  • Las microempresas o, quienes tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos o, su actividad económica corresponda a la operación de las líneas aéreas, o actores de turismo, o exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes, podrán pagar el impuesto a la renta de sociedad del ejercicio fiscal 2019 y el IVA a pagarse en abril mayo y junio de 2020 de acuerdo a las siguientes disposiciones:
    • Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020, los porcentajes serán: primera y segundo mes 10% del valor en cada mes y en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará el 20% del valor.
    • Se efectuarán de conformidad a lo siguiente:
NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes

Lo contribuyente con su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán realizar el pago hasta el 28 del respectivo mes.

  • El pago de impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizará conforme a las cuotas y plazos antes señalados.
  • El IVA a pagar en los meses de abril. Mayo y junio 2020, pagará conforme a las cuotas y plazos previstos con anterioridad, en los siguientes meses:
IVA A PAGAR EN EL MES DE MES DE PAGO
Abril 2020 De abril a septiembre de 2020
Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020
Junio 2020 De junio a noviembre 2020

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuaran la declaración y pago de IVA de manera semestral.

En caso de duda respecto a la interpretación y/o aplicación del Decreto, estamos su disposición.


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