CEPAI

Reglamento de funcionamiento del CEPAI

El 03 de septiembre de 2019, mediante Registro Oficial N° 31, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), expide el Reglamento de funcionamiento del comité estratégico de promoción y atracción de inversiones con las siguientes características:

GENERALIDADES DEL COMITÉ

El CEPAI es el cuerpo colegiado de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación intersectorial con el fin de atraer facilitar, concretar y mantener la inversión nacional y extranjera en Ecuador. Entre sus competencias esta la definición de los procesos precios para la aprobación de los proyectos de inversión privada, su aprobación, acompañamiento y facilitación, así como la coordinación con otros órganos colegiados relacionados. Dichas atribuciones se encuentran contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 252, publicado el 11 de enero de 2018.

ESTRUCTURA

El Comité está conformado por:

  1. El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá cuando no esté presente el Presidente de la República;
  2. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente;
  3. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
  4. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente.

SUBCOMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL

Las entidades que conforman el Comité tendrán un delegado técnico para participar en un grupo técnico interinstitucional, el cual analizará las solicitudes de contratos de inversión.

Este subcomité se reunirá en sesiones de trabajo convocadas por el secretario del Comité con por lo meno, 48 horas de anticipación y podrá convocar, de ser necesario, a un técnico representante de la institución rectora en la materia de la inversión, quien deberá presentar un informe.

Las actas de trabajo contendrán las conclusiones del grupo técnico que se levantarán tras cada sesión e incluirán las posiciones de los técnicos de cada institución y recomendaciones. Esta acta será suscrita por todos los asistentes, al igual que el informe que se levante de cada análisis.

En cuanto al plazo, cada caso que el grupo técnico deba analizar podrá tratarse hasta por 2 ocasiones, luego de las cuales se deberá presentar al Comité la resolución definitiva, excepto el caso excepcional donde unánimemente decida el grupo técnico prolongar el análisis de un caso.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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Reforma al procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión

El 03 de septiembre de 2019, mediante Registro Oficial N° 31, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), reforma el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión, de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones previstas en la normativa, contenido en la Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019 del CEPAI.

Esta reforma sustituye el contenido original de la Disposición General Primera de la Resolución del CEPAI, eliminando el compromiso de cumplir con el monto de inversión inicial. El contenido previo a la reforma es el siguiente:

A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar y/o ampliar sus cronogramas de inversión y/o empleo, por una sola vez, siempre y cuando se comprometan a cumplir, como mínimo, con el monto de inversión inicial.

El contenido reformado de esta disposición:

A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar sus cronogramas de inversión y/o empleo extemporáneamente, por una sola vez; de conformidad con las prerrogativas de la presente Resolución.

Se aclara que la resolución reformada, Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019, prevé los requisitos de las inversiones para realizar el cambio pertinente dentro de su articulado, incluyendo el monto de la inversión en su artículo primero.

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Procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones

El 18 de abril del 2019, mediante Registro Oficial 471, el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones resolvió establecer el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión de expedientes administrativo, que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones.

En el proceso de monitoreo de los contratos de inversión se verificará que los inversionistas hayan cumplido con:

1. Monto de la inversión: El inversionista debe haber cumplido o estar cumpliendo, según su cronograma, con los montos mínimos de inversión. De conformidad con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el monto mínimo de la inversión deberá ser equivalente a USD 250.000,00 durante el primer año a partir de la firma del contrato.

2. Empleo directo: Los contratos de inversión contarán con un cronograma de generación de empleo, mismo que deberá cumplir con los mínimos de generación de empleo previstos en la normativa. En el caso de los contratos que contemplen los incentivos del COPCI, el empleo mínimo será el número promedio de empleados del sector (clasificación CIIU), de acuerdo al tamaño de empresa, de los tres períodos fiscales anteriores a la fecha de la inversión. Para el caso de los contratos que apliquen a los incentivos de la Ley de Fomento Productivo se contemplarán los parámetros de generación de empleo establecidos en dicha norma, su Reglamento y las Resoluciones que para el efecto emita el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).

3. Contenido nacional: Para el caso de inversiones realizadas en sectores de sustitución de importaciones, se contará con el anexo de contenido nacional. El CEPAI fijará, mediante Resolución, el porcentaje mínimo de contenido nacional.

4. Transparencia y sustancia económica: Todos los inversionistas deberán probar que en sus transacciones se cumplen estos principios, que consisten en demostrar la documentación de soporte de sus transacciones, cuando la autoridad tributaria de control lo solicite.

5. Permisos adicionales: Los permisos y licencias ambientales serán requisitos para la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan representar un impacto o riesgo ambiental.

Cualquier cambio respecto al proyecto de inversión en cuanto a los montos, plazos estimados de la inversión, y/o generación de empleo, o cambios societarios, deberán ser notificados oportunamente al ente rector en materia de inversiones. Estos cambios no afectarán en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión a los incentivos, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados para acceder a los beneficios e incentivos.

 

MONITOREO

Serán sujetos de control y monitoreo, por parte del ente rector en materia de inversiones, las personas naturales y jurídicas, fondos, fideicomisos y otros vehículos legales que hayan suscrito contratos de inversión con el Estado ecuatoriano.

El monitoreo deberá realizarse de forma obligatoria en los siguientes casos:

1.      Al finalizar el periodo de ejecución del cronograma de inversión y/o empleo;

2.      Cuando culmine el plazo de vigencia de los incentivos de Impuesto a la Renta;

3.      Cuando culmine el plazo previsto para la vigencia del contrato de inversión;

4.      Cuando el inversionista solicite la terminación anticipada del contrato de inversión;

5.      Cuando el inversionista solicite modificación de los compromisos del contrato de inversión; y,

6.      Cuando exista una solicitud de otra institución del sector público que requiera la información sobre el estado de la inversión en análisis.

El proceso de monitoreo incluye las siguientes etapas:

1.      Monitoreo preliminar: Etapa que se desarrolla desde la solicitud de información al inversionista y/o empresa receptora, hasta la elaboración de un informe preliminar sobre el estatus del proyecto de inversión y sus avances.

2.      Apertura del expediente administrativo: En caso de que el informe preliminar determine incumplimiento por parte del inversionista, el órgano rector en materia de inversiones procederá a la apertura Oficial de un expediente administrativo, en el que el inversionista deberá justificar o subsanar los hechos observados, so pena de ser sancionado acorde al procedimiento previsto.

3.      Aplicación de sanciones: En caso de que el inversionista no justifique debidamente o no subsane sus incumplimientos, se abrirá el expediente de sanción correspondiente, el mismo que culminará con la Resolución del Ministerio competente de inversiones o el CEPAI, dependiendo del caso.

Los contratos de inversión se podrán terminar por cualquiera de las siguientes causales:

a.      El vencimiento del plazo de vigencia del Contrato;

b.      Por mutuo acuerdo entre las partes;

c.       Por resolución del CEPAI, al verificarse el incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos y obligaciones adquiridos por el inversionista en el Contrato;

d.      Por renuncia del inversionista al derecho de estabilidad de los incentivos tributarios; y,

e.      Las que se determinen en el Contrato y/o las leyes aplicables.

Para el proceso de terminación, el ente rector de inversiones, deberá cumplir con el siguiente proceso:

1.      Elaboración de informe de monitoreo: En este informe se deberá detallar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas en el contrato de inversión.

2.      Conocimiento y Resolución del CEPAI: Una vez se cuente con el informe del ente rector de inversiones, se pondrá en conocimiento y consideración de los miembros del CEPAI, para que se pronuncien mediante resolución motivada.

Notificación

: La decisión del CEPAI deberá notificarse al inversionista, al Servicio de Rentas Internas y al Banco Central del Ecuador.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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