declaración

SRI amplía el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta para microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000032, el Servicio de Rentas Internas resuelve ampliar el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta, para contribuyentes sujetos al régimen de microempresas correspondiente al primer semestre de 2021, para tal efecto aquellos contribuyentes cuya fecha de vencimiento corresponda al mes de julio, podrán hacerlo hasta el mes de octubre 2021 de conformidad al siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de vencimiento
1 21 de octubre
2 21 de octubre
3 22 de octubre
4 25 de octubre
5 25 de octubre
6 26 de octubre
7 27 de octubre
8 27 de octubre
9 29 de octubre
0 29 de octubre

Los contribuyentes calificados como especiales presentarán la declaración y pago del impuesto a la renta semestral hasta el 21 de octubre de 2021 y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos hasta el 28 de octubre de 2021.

Las declaraciones realizadas fuera de las fechas señaladas generarán las respectivas multas e intereses.


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SRI establece las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo 1240 sobre el Régimen Tributario De Microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012 se resuelve establecer las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, publicado en el tercer suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 22 de febrero de 2021. Éste contiene las normas respecto al diferimiento de la declaración y pago del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresa.

Serán beneficiarios a este régimen, aquellos que:

  1. Al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021
  2. Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen de microempresa.

Para acreditar el cumplimiento de estas condiciones, todos los contribuyentes deberán presentar la declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos proveniente de las actividades de microempresa y sus costos y gastos atribuibles, en los plazos previstos para el régimen general (marzo para personas naturales y abril para sociedades).

La Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 podrán realizarlo hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento (hasta)
1 3 de noviembre de 2021
2 3 de noviembre de 2021
3 4 de noviembre de 2021
4 4 de noviembre de 2021
5 5 de noviembre de 2021
6 8 de noviembre de 2021
7 11 de noviembre de 2021
8 17 de noviembre de 2021
9 23 de noviembre de 2021
0 25 de noviembre de 2021

 

Para contribuyentes especiales, el plazo máximo de declaración y pago es el 3 de noviembre de 2021. Los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos tendrán el plazo máximo para la declaración y pago hasta el 25 de noviembre de 2021.

Los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en esta Resolución presentarán sus declaraciones semestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 en julio 2021 y enero 2022, según corresponda, en los plazos previstos en la normativa tributaria para el efecto. Sin perjuicio de las fechas previstas en la normativa tributaria, los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en la presente  Resolución, podrán efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen intereses, hasta el 30 de marzo de 2022.

Si a la presente fecha un contribuyente tiene en proceso facilidades para el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, podrán presentar su declaración sustitutiva, con lo cual quedará insubsistente la facilidad de pago otorgada sobre la declaración presentada previo a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240.

En caso de presentación de declaraciones sustitutivas de conformidad con la Ley, por parte de sujetos pasivos beneficiarios que previo a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, en las referidas declaraciones sustitutivas se deberá obligatoriamente registrar el valor de intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.Aasí como también el valor de la multa generada hasta el 21 de febrero de 2021, según corresponda.

Así mismo, los sujetos pasivos beneficiarios que formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas que hubieren presentado la declaración acumulada de impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 con anterioridad a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, sin haber pagado el impuesto correspondiente y que deseen aplicar lo establecido en la presente Resolución, deberán presentar la correspondiente declaración sustitutiva incluyendo en la misma el valor de la multa e intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.

Las declaraciones sustitutivas a las que se refiere esta Disposición deberán ser presentadas una vez que se haya cumplido lo previsto en esta Resolución y dentro de los plazos establecidos en el calendario antes mencionado. El interés calculado por el contribuyente en las referidas declaraciones sustitutivas será cancelado mediante la presentación del correspondiente Formulario 106.


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Reforma al reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1240, el Presidente de la República, resuelve reformar el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Siendo así, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad, podrán pagar el impuesto a la renta de dicho ejercicio hasta el mes de noviembre del año 2021. Así mismo, podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2021.


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Formulario 125 para declaración de impuesto a la renta de microempresas

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000002 el Servicio de Rentas Internas – SRI informa que se encuentra disponible el FORMULARIO 125 para la declaración y pago semestral del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas, así como establece ciertos plazos para su declaración.


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Normas para declaración y pago de impuestos de agentes de retención y contribuyentes especiales

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: expedir las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

 

Calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales

El SRI podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:

 

Agentes de retención

  • A través de resolución de carácter general,
  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación

 

Contribuyentes especiales

  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación.

Los sujetos pasivos podrán verificar su designación mediante el portal del SRI a partir del día en que surta efecto dicha designación. En caso de impugnación, el agente especial o contribuyente deberán continuar en el ejercicio de sus obligaciones, hasta que mediante sentencia o resolución en firme se disponga lo contrario.

 

Revocatoria

En caso de revocatoria, la administración lo realizará de la forma prevista para la designación. Ésta tendrá efecto desde la fecha de la resolución de carácter general.

 

Forma de declaración

Se realizará por Internet, a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

 

Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales

Deberán presentar las declaraciones y realizar el pago de los respectivos impuestos y anexos hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito del RUC. Esto no será aplicable para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos, quienes podrán realizar la declaración y pago hasta el 28 del respectivo mes. Así mismo, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día 20 del respectivo mes.

Las obligaciones no previstas en este artículo deberán cumplirse en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.

 

Débito automático

Se deberá suscribir el acuerdo de débito automático, para aquellos contribuyentes que quieran acogerse a dicha modalidad.

 

Catastro de agentes de retención y contribuyentes especiales

El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales.

 


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Normas para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para la importación de servicios digitales

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: establecer las normas para el registro, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA por parte de los sujetos pasivos no residentes que sean calificados como agentes de percepción en la importación de servicios digitales.

AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IVA

  • Se inscriban ante el SRI de la forma prevista en la presente resolución
  • Presten servicio digital importado por residentes fiscales ecuatorianos o por establecimiento permanentes de no residentes en Ecuador

Los agentes de percepción del IVA no residentes fiscales en Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes o establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Declarar y pagar el IVA de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en esta Resolución.
  2. Entregar la información que sea solicitada por el Servicio de Rentas Internas en la forma y por los medios establecidos en esta Resolución.
  3. Facilitar a los funcionarios autorizados las gestiones y verificaciones, tendientes al control y/o determinación del IVA.

 

REGISTRO

 Aquellos prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes fiscales en Ecuador o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador que opten por registrarse a través del SRI, actuarán como agentes de percepción del IVA.

 

SOLICITUD

Se deberá remitir un correo electrónico al SRI indicando su intención de inscribirse.

Los requisitos para persona natural no residente son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por el prestador del servicio, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal.
  4. Digitalización del documento de identidad.

 

Los requisitos para la inscripción de sociedades no residentes son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por su representante legal, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal de la sociedad.
  4. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la sociedad prestadora del servicio digital, con traducción al idioma español.
  5. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la designación del representante legal de la sociedad.
  6. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.

 

ACTUALIZAR, CANCELAR O SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN

 Los agentes de percepción no residentes que requieran actualizar la información, cancelar o suspender la inscripción en el RUC deberán remitir al correo electrónico: serviciosdigitales@sri.gob.ec.

Los requisitos para la actualización o suspensión del registro para personas naturales no residentes son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o suspensión del RUC para personas naturales, firmada por el prestador del servicio digital.
  2. Digitalización del documento de identidad del prestador del servicio no residente
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

Los requisitos para la actualización o cancelación del registro para sociedades no residentes, son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o cancelación del RUC para sociedades, firmada por el representante legal o quien haga sus veces.
  2. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

 

CATASTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES

El catastro será público de forma trimestral en el portal web del SRI. En caso de actualización se deberá realizar de conformidad a la siguiente tabla:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril A partir del 01 de mayo
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio A partir del 01 de agosto
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre A partir del 01 de noviembre
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero A partir del 01 de febrero

 

Cuando se produzca la suspensión o cancelación de oficio o voluntaria del registro de los prestadores de servicios digitales no residentes, la actualización del catastro se efectuará conforme lo indicado a continuación:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA Fecha de la última declaración del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril 30 de abril Hasta el 15 de mayo (por el IVA percibido hasta el 30 de abril)
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio 31 de julio Hasta el 15 de agosto (por el IVA percibido hasta el 31 de julio)
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre 31 de octubre Hasta el 15 de noviembre (por el IVA percibido hasta el 31 de octubre)
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero 31 de enero Hasta el 15 de febrero (por el IVA percibido hasta el 31 de enero)

 

Declaración y pago del IVA

Los agentes de percepción del IVA no residentes deberán presentar la declaración en forma mensual en línea de conformidad al siguiente cuadro:

Periodo Declarado Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración (hasta)
Febrero 15 de marzo
Marzo 15 de abril
Abril 15 de mayo
Mayo 15 de junio
Junio 15 de julio
Julio 15 de agosto
Agosto 15 de septiembre
Septiembre 15 de octubre
Octubre 15 de noviembre
Noviembre 15 de diciembre
Diciembre 15 de enero

 

En caso de que el agente de percepción no residente no haya obtenido ingresos provenientes de residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador, deberá presentar su declaración, indicando en ella la inexistencia de valores a reportar por el periodo que corresponda.

Los agentes de percepción del IVA no residentes, presentarán su declaración en el Formulario del Impuesto al Valor Agregado, disponible en el portal web transaccional.  Este formulario será de uso exclusivo para los prestadores de servicios digitales no residentes calificados como agentes de percepción del IVA.

 

BASE IMPONIBLE

Corresponderá al valor total pagado por los residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes en Ecuador de no residentes, a prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador.

En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o a la prestación de servicios por los que se cobre una comisión, el IVA se aplicará sobre dicha comisión, con independencia del tratamiento tributario que corresponda al valor del bien o servicio adquirido. El Servicio de Rentas Internas identificará en el catastro de prestadores de servicios digitales aquellos casos en los que el prestador cobre una comisión bajo la modalidad dispuesta en este inciso.

 

Se emplearán las notas de crédito cuando el prestador del servicio digital realice en favor de sus clientes un reverso total o parcial del valor pagado por el servicio, siempre y cuando se hubiese declarado y pagado el IVA correspondiente a dichos servicios.

 

Presentación de declaraciones sustitutivas

 Se admitirán correcciones a las declaraciones luego de presentadas, en los siguientes casos:

  • Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de IVA y que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación por parte de la Administración Tributaria.
  • Cuando la declaración original contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido se podrá presentar dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original.
  • Cuando tales correcciones se originen en procesos de control de la propia Administración Tributaria y si así ésta lo requiere. En estos casos, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración.

En caso de presentar la declaración una vez fenecido el plazo se impondrán la multa e intereses establecidos en la ley y deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración. Además, el agente de percepción que presente una declaración con valores en cero y luego la sustituya registrando valores deberá pagar multas por presentación tardía e intereses ya que la declaración sin valores se considerará como no presentada.

 La falta de presentación por parte del agente de percepción de una o más declaraciones del IVA, dentro del trimestre que comprende la actualización del catastro, será sancionada con la suspensión o cancelación del RUC.  En este caso podrá rehabilitarla nuevamente si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoría de la resolución administrativa.

 

DEL PAGO DEL IVA PERCIBIDO

El valor del IVA percibido deberá ser pagado dentro del mismo plazo de vencimiento previsto anteriormente.

 Una vez presentada la declaración, los agentes de percepción pagarán el impuesto que resulte en la declaración a través de transferencia del valor adeudado a la cuenta establecida. Para efectos de conciliar el pago por parte del Servicio de Rentas Internas, se tendrá en cuenta la fecha en que se hizo efectiva la transferencia en la cuenta.

Los agentes de percepción del IVA, no residentes, deberán enviar un correo electrónico al Servicio de Rentas Internas (recaudacion@sri.gob.ec), dentro de la fecha prevista para la declaración y pago, en el cual se informe sobre el pago realizado. Se deberá incluir la información del pago y el comprobante de pago.

El pago deberá realizarse en la moneda de curso legal en Ecuador. Los pagos realizados en otra moneda se ajustarán a las normas de convertibilidad que para el efecto se apliquen. Si con motivo de esta convertibilidad se genera una diferencia entre el valor a pagar declarado y el valor efectivamente receptado en la cuenta, el agente de recepción deberá cancelar la diferencia.

La comisión y cualquier costo financiero por concepto de la transferencia internacional deberán ser asumidos por el agente de percepción del IVA no residente.

El pago al que se refiere el presente artículo podrá también efectuarse a través de notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que el agente de percepción del IVA no residente tenga a su nombre.  Si el agente de percepción del IVA no residente, efectuare el pago luego de vencido el plazo previsto a más del impuesto respectivo y las multas a las que haya lugar, deberá cancelar los correspondientes intereses.

 

DEVOLUCIÓN DEL IVA

En aquellos casos de declaraciones sustitutivas que impliquen menor valor, los agentes de recepción no residentes deberán remitir la solicitud por correo electrónico tramitespichincha@sri.gob.ec.

En caso de que el sujeto pasivo adeude valores se realizará una compensación entre los valores adeudados en caso de existir un remanente se procederá a la devolución.

 

CONTROL A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

El Servicio de Rentas Internas será el encargado de ejercer las funciones atribuidas en el Código Tributario, esto es, efectuar la determinación, recaudación y control del IVA así como iniciar procesos de determinación y/o ejercer acción coactiva para el cobro de este IVA, entre otras acciones tendientes a la gestión y control tributario de dicho impuesto, incluida la imposición de sanciones.

En ejercicio de sus facultades el SRI podrá suspender o cancelar de oficio el RUC del agente de percepción del IVA no rediente.

 

 


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Se amplía el plazo para la presentación de la declaración y anexo del ICE para bebidas alcohólicas de enero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 publicado el 17 de febrero de 2020 se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de la declaración y del anexo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE para bebidas alcohólicas, del mes de enero de 2020. En ésta se dispone ampliar los plazos de presentación de conformidad con lo establecido en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de marzo de 2020
2 12 de marzo de 2020
3 16 de marzo de 2020
4 16 de marzo de 2020
5 18 de marzo de 2020
6 20 de marzo de 2020
7 23 de marzo de 2020
8 24 de marzo de 2020
9 26 de marzo de 2020
0 30 de marzo de 2020

Los contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos podrán presentar la declaración y el respectivo anexo hasta el 30 de marzo de 2020.

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


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Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios correspondientes a febrero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 de fecha 17 de febrero de 2020, se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuya fecha de vencimiento corresponde a febrero 2020, así como para el pago de impuestos administrados por el SRI, atribuibles a dichas declaraciones. En ésta se establece que:

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al periodo diciembre 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el  Anexo de Gastos Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones cuyo vencimiento sea en febrero 2020 se podrán acoger a las fechas establecidas a continuación así mismo para el pago de los impuestos administrados por el SRI atribuidos a dichas declaraciones:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

 

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


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Reforma las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares

El 29 de julio del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 6, se expidió la Reforma las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC19- 00000007 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, se efectúan las siguientes reformas:

  • A continuación del inciso primero del artículo 3 se agrega lo siguiente:

La declaración de acumulación y reliquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo a la tabla que consta en el artículo 2 de esta Resolución.”

  • A continuación de la Disposición Transitoria Cuarta se agrega la siguiente:

“QUINTA.- «El sujeto pasivo que utilice el formulario en formato impreso para realizar la declaración de impuesto a la renta único a la que se refiere la presente Resolución, podrá presentar dicho formulario en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 01 de agosto de 2019, la presentación se la deberá realizar únicamente a través del formulario en línea.”

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Circular: a los sujetos pasivos del Impuesto a la renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018

El Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante circular No. NAC-DGECCGC19-00000003 del 09 de abril del 2019, emitió una comunicación a los sujetos pasivos del Impuesto A La Renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018.

En esta circular se establece:

Normas relativas a ingresos

–          Las sociedades y personas naturales que hayan obtenido ganancias desde el 1 de enero al 20 de agosto de 2018, en las operaciones de enajenación de derechos representativos de capital, deberán considerar dichas ganancias como parte de la renta global sujeta al IR.

–          Las ganancias obtenidas por enajenación de derechos representativos de capital desde el 21 de agosto de 2018 están sujetos al Impuesto a la Renta Único, para el cálculo del IR General deberán descontarse los ingresos y gastos atribuidos a esta fuente de renta.

–          Las rentas provenientes de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en el Ecuador. Si estas son sometidas a imposición en el exterior, el monto pagado podrá ser considerado como crédito tributario.

–          Toda renta obtenida desde el exterior que no fue sujeta a imposición en el país de donde proviene, deber ser registrada como ingreso gravado.

–          Las personas naturales que cumplen las condiciones para ser residentes fiscales en el Ecuador deben registrar como ingreso gravado las rentas provenientes de pensiones jubilares pagadas desde el extranjero, menos cuando aplique régimen de exención por haberse sometido a impuesto esas pensiones.

–          La renta que obtienen los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta al IR, por tanto deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención correspondiente.

Provisión de cuentas incobrables

–          Para evaluar la deducibilidad de la provisión de cuentas incobrables, ésta última se deberá constituir de conformidad con el marco normativo contable aplicable y debe establecerse en función de un cálculo individualizado por cada cliente o grupo con características similares.

–          En caso de reversos de las provisiones constituidas estas deberán afectar a aquellas que han sido calculadas individualmente por cada cliente o grupo.

Con relación al anticipo del Impuesto a la Renta – IR

–          En la declaración del IR del ejercicio fiscal 2018, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, se deberá liquidar el saldo pendiente de pago del anticipo del IR.

–          En la declaración del IR del 2018 se deberá determinar el anticipo del IR calculado únicamente en 2 cuotas, que serán pagadas en julio y septiembre del 2019.

–          Si el IR causado de las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, con excepción de las personas naturales y sucesiones indivisas que estando obligadas a llevar contabilidad no realicen actividades empresariales, es menor al anticipo determinado, este último se convierte en impuesto mínimo. No obstante:

§  Existe la posibilidad de devolución del exceso en función del Tipo Impositivo Efectivo cuando se cumplan las condiciones del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.

§  La Administración Tributaria podrá devolver total o parcialmente el excedente cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto.

–          Para el cálculo del anticipo del IR que corresponde al ejercicio fiscal 2019, se excluirán los rubros de activos, costos y gastos y patrimonio cuando son por generación de nuevo empleo y adquisición de nuevos activos productivos.

–          Contribuyentes deben calcular y pagar el anticipo del ejercicio 2019, incluso si registran pérdidas.

–          Para el cálculo del anticipo del IR se deberá restar las retenciones que le fueron efectuadas al contribuyente durante el ejercicio fiscal 2018, por residentes y no residentes, en el último caso aquellas que le dan derecho a crédito tributario.

–          Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deberán calcular el anticipo de la siguiente manera:

§  Una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo.

§  Como excepción, las siguientes personas también deberán calcular con esta base:

§  Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que no realicen actividades empresariales.

§  Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que ejerzan actividad empresarial y los ingresos generados en dicha actividad cumplan con las siguientes condiciones:

·         No correspondan al mayor valor del total de ingresos gravados.

·         No superen el monto de ingresos brutos establecidos para llevar contabilidad (USD 300.000,00).

§  Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan la condición de microempresa.

§  Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.

–          Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, calcularán el anticipo de la siguiente manera:

§  Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

– El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

– El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

Del valor resultante se restarán las retenciones en la fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior.

–          Los sujetos pasivos domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario el valor del IR con cargo al ejercicio fiscal 2018.

–          Los sujetos pasivos del IR domiciliados en la provincia de Carchi, exonerados del 100% del anticipo del IR del 2018, podrán solicitar la devolución de los valores pagados por este concepto que no pudieron ser compensados.

Tarifa del Impuesto a la Renta – IR

–          La tarifa general del IR aplicable a sociedades es del 25%.

–          La tarifa será de 28% cuando:

§  La sociedad no hay cumplido su deber de informar su composición societaria hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del IR. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.

§  La sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, residentes o establecidos en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.

§  La participación accionaria en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal sea inferior al 50%, en este caso la tarifa aplicará únicamente sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.

§  La sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador.

–          Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, y exportadoras habituales de bienes se les aplicará la tarifa del 22%.

–          Pueden aplicar a la reducción de 10 puntos porcentuales:

§  Las sociedades exportadoras habituales de bienes

§  Las empresas que se dediquen a la producción de bienes, incluyendo sector manufacturero, que posean el 50% o más de componente nacional.

§  Sociedades de turismo receptivo que reinviertan sus utilidades.

–          Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro están exentas del pago del IR.

Operaciones con partes relacionadas

Con respecto a la aplicación de límites de deducibilidad en operaciones con partes relacionadas del exterior se debe tomar en cuenta:

–          El límite del 20% en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares debe ser aplicado sobre la base gravable de los gastos indirectos asignados desde el exterior más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite.

–          El límite del 5% de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas deber ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares sujetos al límite del 20%, más totalidad que se sujetan al límite del 5%.

–          Únicamente se registra en los casilleros informativos de “operaciones con partes relacionadas locales”, aquellas que se encuentran al régimen de precios de transferencia.

–          El monto de las operaciones con partes relacionadas locales o del exterior que se registran en los estados financieros deben guardar consistencia con el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas – AOPR y el Informe de Precios de Transferencia – IPT.

Establecimientos permanentes

Los establecimientos permanentes de no residentes (incluye sucursales extranjeras) se sujetan al régimen del IR.

 

Cálculo de multas

Los sujetos pasivos que no generen un IR causado deben calcular la multa del 0,1% sobre el total de los ingresos (gravados y exentos) registrados en la declaración, por cada mes o fracción de retraso.

Otros temas generales sobre la declaración del IR

–          Las personas naturales deben llevar contabilidad cuando sus ingresos gravados y exentos superan la fracción básica desgravada de IR para personas naturales.

–          Para la declaración de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar la información de ingresos, costos y gastos de su estado de resultados, y en los casilleros detallarlos por ingresos de actividad empresarial e ingresos de actividad no empresarial.

Beneficios tributarios

–          Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir del 29 de diciembre del 2017, gozarán de la exoneración del IR por 3 años contados desde que generen ingresos operacionales, generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional.

–          Los contratos de inversión para la explotación de minería metálica, a gran y mediana escala, que se suscriben desde el 29 de diciembre del 2018, que contengan cláusulas de estabilidad tributaria, una tarifa general del IR menos 3 puntos porcentuales, gozarán de este incentivo. 

COMENTARIO:

Para conocer más sobre esta circular y cómo se deberán aplicar los beneficios tributarios previstos en la normativa vigente, es necesario contar con asesoría tributaria.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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