Reglamento de funcionamiento del CEPAI
El 03 de septiembre de 2019, mediante Registro Oficial N° 31, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), expide el Reglamento de funcionamiento del comité estratégico de promoción y atracción de inversiones con las siguientes características:
GENERALIDADES DEL COMITÉ
El CEPAI es el cuerpo colegiado de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación intersectorial con el fin de atraer facilitar, concretar y mantener la inversión nacional y extranjera en Ecuador. Entre sus competencias esta la definición de los procesos precios para la aprobación de los proyectos de inversión privada, su aprobación, acompañamiento y facilitación, así como la coordinación con otros órganos colegiados relacionados. Dichas atribuciones se encuentran contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 252, publicado el 11 de enero de 2018.
ESTRUCTURA
El Comité está conformado por:
- El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá cuando no esté presente el Presidente de la República;
- El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente;
- El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
- El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente.
SUBCOMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL
Las entidades que conforman el Comité tendrán un delegado técnico para participar en un grupo técnico interinstitucional, el cual analizará las solicitudes de contratos de inversión.
Este subcomité se reunirá en sesiones de trabajo convocadas por el secretario del Comité con por lo meno, 48 horas de anticipación y podrá convocar, de ser necesario, a un técnico representante de la institución rectora en la materia de la inversión, quien deberá presentar un informe.
Las actas de trabajo contendrán las conclusiones del grupo técnico que se levantarán tras cada sesión e incluirán las posiciones de los técnicos de cada institución y recomendaciones. Esta acta será suscrita por todos los asistentes, al igual que el informe que se levante de cada análisis.
En cuanto al plazo, cada caso que el grupo técnico deba analizar podrá tratarse hasta por 2 ocasiones, luego de las cuales se deberá presentar al Comité la resolución definitiva, excepto el caso excepcional donde unánimemente decida el grupo técnico prolongar el análisis de un caso.
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Contacto para asesoría legal tributaria:
Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.