ISD

Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por coeficientes a los exportadores habituales de bienes

El 05 de abril del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 462, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del ISD por coeficientes a los exportadores habituales de bienes.

La devolución del ISD a exportadores habituales de bienes corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.

Las solicitudes de devolución del ISD se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la exportación de bienes en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y por las cuales se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas.

El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la exportación definitiva.

Por lo que la fórmula de la proporción estará dada por:

En caso de que aún no se haya efectuado el ingreso neto de divisas de exportaciones o haya sido de forma parcial el cálculo de la proporción de ingreso neto de divisas a ser registrado en la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) corresponderá a una estimación de lo que efectivamente se espera retornar en el plazo señalado.

Devolución automática

Los exportadores habituales de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución automática por coeficientes, en el que se considerarán factores técnicos de aplicación de devolución, conforme a las condiciones y los límites señalados en la normativa aplicable y a la declaración tributaria realizada por el solicitante.

El sistema generará un proceso de validación previa, si la misma fuera exitosa, el sistema de devolución del ISD por coeficientes generará un valor a devolver conforme los factores técnicos de aplicación de devolución establecidos por el Comité de Política Tributaria y la declaración tributaria realizada por el solicitante, dicho valor podrá ser aceptado o rechazado por el exportador habitual de bienes. El rechazo del valor establecido en la devolución automática por coeficientes dará fin al proceso.

Sistema contable diferenciado

Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital por los que se haya pagado el ISD, y hayan sido empleadas exclusivamente en la exportación de bienes, el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de bienes respecto al total de ventas netas será del 100%.

Solicitudes de alcance a la devolución automática del ISD

En caso de que la devolución realizada con base en coeficientes no se ajuste al valor que le correspondería, el exportador podrá realizar una solicitud de devolución de alcance que podrá ser ingresada por ventanilla en el Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Las solicitudes de devolución correspondientes al período de enero a agosto de 2018 el porcentaje de ingreso neto de divisas a registrar en la declaración mensual del IVA corresponderá al 100%.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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Procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas

Suplemento 437

El 27 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-0010 el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Exoneración por pagos al exterior por concepto de importaciones y distribución de dividendos para nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión

Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas en el artículo 27 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier la siguiente documentación:

1.       Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.

2.       Copia simple del contrato de inversión suscrito con el estado ecuatoriano.

En pagos por concepto de importaciones de bienes de capital y materias primas:

1.       Copia simple de la Declaración Aduanera de Importación (DAI). Cuando la transferencia o envío se realice previo a la importación.

En pagos por concepto de dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos:

1.       Original de la certificación bancaria de la transferencia de recursos que originó la inversión a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro del Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que distribuye los dividendos.

2.       Documento emitido por el representante legal, en la cual certifique el nombre del beneficiario efectivo y su residencia fiscal, la información detallada en este documento deberá estar acorde a lo presentado en su Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y administradores -APS.

Exoneración por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador por sociedades que reinviertan las utilidades en nuevos activos productivos

Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

1.       Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.

2.       Documento emitido por el representante legal, en el cual se certifique que el beneficiario efectivo es un accionista, socio o partícipe de la sociedad que distribuye los dividendos y residente fiscal en el Ecuador

3.       Copia del Acta de la Junta de Socios y Accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos, en la que se identifique la decisión de la Junta de reinvertir al menos el 50% de las utilidades en la adquisición de nuevos activos productivos.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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