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DERECHOLABORAL | Conoce las nuevas restricciones para optar por el Contrato Emergente

En la Sentencia No. 49-20-IN/25 de 14 de febrero de 2025 emitida por la Corte Constitucional, se declara la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, incluida la figura del Contrato Especial Emergente. Esta figura, creada en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, no perdió vigencia tras la crisis, pero su aplicación está limitada a las disposiciones que respeten los derechos fundamentales del trabajador. ⚖

Condiciones del hashtag#Contrato Especial Emergente tras la Sentencia 📜:

Vigencia: Aunque la figura sigue existiendo, la terminación unilateral del contrato por el empleador fue declarada inconstitucional, afectando la normatividad sobre despido intempestivo.

Duración: Se mantiene el plazo de un año, renovable hasta un máximo de dos años. Tras ese período, el contrato se convierte en indefinido. 🔄

Modalidad: Este contrato puede pactarse tanto para jornadas completas como parciales. 🕒

Indemnización por despido intempestivo: La terminación anticipada por el empleador, sin justificación suficiente, implica el pago de indemnización al trabajador. 💸

¿Cuándo suscribir un contrato especial emergente?

Este tipo de contrato es adecuado para la creación de nuevas plazas de trabajo, especialmente en situaciones emergentes que requieran:

📈Asegurar la sostenibilidad de la producción.
💡Realizar nuevas inversiones o crear líneas de negocio.
🔧Ampliar o modificar el giro de un negocio.

📑Alternativas Contractuales:

A pesar de la vigencia del contrato especial emergente, existen otras opciones contractuales que pueden ser utilizadas para generar nuevas plazas de trabajo, tales como:

  • Contrato por obra o servicio determinado.
  • Contrato eventual.
  • Contrato de aprendizaje, entre otros. 📚

En caso de dudas o consultas sobre la opción contractual más adecuada para su empresa, no dude en contactarnos para recibir asesoría especializada. 💼

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