liquidación

SRI actualiza los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000058, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI, resuelve actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta. Esto aplica a personas naturales, sucesiones indivisas y sobre herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, conforme el artículo 36 de la ley de régimen tributario interno, para el período fiscal 2023.

Dicha Resolución tiene por objeto el actualizar los rangos de la tabla del Impuesto a la Renta a partir de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana, dictado por el INEC a noviembre de 2022.

Dentro del artículo 2 se establece la Tabla Nro. 1 del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, que corresponde de la siguiente manera:

AÑO 2023
En dólares

Fracción Básica (USD)

Exceso hasta (USD)

Impuesto Fracción Básica (USD)

Impuesto Fracción Excedente

(%)

0 11.722 0%
11.722 14.935 5%
14.935 18.666 161 10%
18.666 22.418 534 12%
22.418 32.783 984 15%
32.783 43.147 2.539 20%
43,147 53,512 4.612 25%
53.512 63.876 7.203 30%
63.876 103.644 10.312 35%
103.644 En adelante 24.231 37%

 

Dentro del artículo 3 se establece la Tabla Nro. 2 del Impuesto a la Renta sobre rentas provenientes de herencias, legados, donaciones, etc, que corresponde de la siguiente manera:

AÑO 2023
En dólares

Fracción Básica (USD)

Exceso hasta (USD)

Impuesto Fracción Básica (USD)

Impuesto Fracción Excedente

(%)

0 75.402 0%
75.402 150.803 5%
150.803 301.607 3.770 10%
301.607 452.442 18.850 15%
452.442 603.266 41.476 20%
603.266 754.069 71.641 25%
754.069 904.852 109.341 30%
904.852 En adelante 154.576 35%

 

La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

 


Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega

portega@sempertegui.com


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Se actualizan los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de personas naturales

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000077 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de: las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos para el período fiscal 2021.

Para tal efecto se actualiza la tabla prevista en el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, de conformidad a lo siguiente:

AÑO 2021

En dólares

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto sobre la Fracción Básica % Impuesto sobre la Fracción Excedente
0 11.212 0 0%
11.212 14.285 0 5%
14.285 17.854 154 10%
17.854 21.442 511 12%
21.442 42.874 941 15%
42.874 64.297 4.156 20%
64.297 85.729 8.440 25%
85.729 114.288 13.798 30%
114.288 En adelante 22.366 35%

Así mismo, se actualiza la tabla para la liquidación del impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, de conformidad con la siguiente tabla:

AÑO 2021

En dólares

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto sobre la Fracción Básica % Impuesto sobre la Fracción Excedente
0 71.434 0 0%
71.434 142.868 0 5%
142.868 285.737 3.572 10%
285.737 428.635 17.859 15%
428.635 571.523 39.293 20%
571.523 714.391 67.871 25%
714.391 857.240 103.588 30%
857.240 En adelante 146.443 35%

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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Normas y procedimiento para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales

Suplemento 428

El 14 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-005 el Servicio de Rentas Internas estableció las normas y el procedimiento para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales (ICE).

Declaración del ICE en fabricación de bienes o prestación de servicios

Las personas naturales y las sociedades fabricantes de bienes o prestadoras de servicios gravados con ICE, presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este.

Declaración, liquidación y pago del ICE en importaciones

La liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduana correspondiente, observando para el efecto las disposiciones del SENAE. Además, quienes realicen importaciones de bienes gravados con el ICE deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una declaración mensual por todas aquellas importaciones gravadas con este impuesto, realizadas durante el mes calendario inmediato anterior, solo por aquellos meses en los cuales exista un valor a pagar por concepto de reliquidación del impuesto

Intereses para el caso de presentación tardía de declaración de ICE en importaciones

En caso de que la declaración de ICE se presente fuera del plazo correspondiente, se considerarán intereses desde el día siguiente de la fecha máxima de presentación.

Declaración, liquidación y pago del ICE por ventas a crédito

En aquellas ventas por las que se haya concedido crédito mayor a un mes para el pago, los sujetos pasivos deberán declarar dichas ventas en el mes siguiente y pagar el impuesto generado hasta el mes subsiguiente de realizadas. El diferimiento del pago del ICE, se aplica también para sujetos pasivos de este impuesto que sean importadores de bienes gravados, únicamente por los valores a reliquidar si fuere el caso.

Declaración de ICE por tipos de bienes y servicios gravados

Los sujetos pasivos del ICE deberán presentar de forma mensual un Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales por cada tipo de bien o servicio prestado, gravado con el ICE.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.

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Socio Líder de Impuestos

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