pago

SRI establece las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo 1240 sobre el Régimen Tributario De Microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012 se resuelve establecer las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, publicado en el tercer suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 22 de febrero de 2021. Éste contiene las normas respecto al diferimiento de la declaración y pago del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresa.

Serán beneficiarios a este régimen, aquellos que:

  1. Al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021
  2. Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen de microempresa.

Para acreditar el cumplimiento de estas condiciones, todos los contribuyentes deberán presentar la declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos proveniente de las actividades de microempresa y sus costos y gastos atribuibles, en los plazos previstos para el régimen general (marzo para personas naturales y abril para sociedades).

La Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 podrán realizarlo hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento (hasta)
1 3 de noviembre de 2021
2 3 de noviembre de 2021
3 4 de noviembre de 2021
4 4 de noviembre de 2021
5 5 de noviembre de 2021
6 8 de noviembre de 2021
7 11 de noviembre de 2021
8 17 de noviembre de 2021
9 23 de noviembre de 2021
0 25 de noviembre de 2021

 

Para contribuyentes especiales, el plazo máximo de declaración y pago es el 3 de noviembre de 2021. Los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos tendrán el plazo máximo para la declaración y pago hasta el 25 de noviembre de 2021.

Los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en esta Resolución presentarán sus declaraciones semestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 en julio 2021 y enero 2022, según corresponda, en los plazos previstos en la normativa tributaria para el efecto. Sin perjuicio de las fechas previstas en la normativa tributaria, los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en la presente  Resolución, podrán efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen intereses, hasta el 30 de marzo de 2022.

Si a la presente fecha un contribuyente tiene en proceso facilidades para el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, podrán presentar su declaración sustitutiva, con lo cual quedará insubsistente la facilidad de pago otorgada sobre la declaración presentada previo a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240.

En caso de presentación de declaraciones sustitutivas de conformidad con la Ley, por parte de sujetos pasivos beneficiarios que previo a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, en las referidas declaraciones sustitutivas se deberá obligatoriamente registrar el valor de intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.Aasí como también el valor de la multa generada hasta el 21 de febrero de 2021, según corresponda.

Así mismo, los sujetos pasivos beneficiarios que formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas que hubieren presentado la declaración acumulada de impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 con anterioridad a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, sin haber pagado el impuesto correspondiente y que deseen aplicar lo establecido en la presente Resolución, deberán presentar la correspondiente declaración sustitutiva incluyendo en la misma el valor de la multa e intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.

Las declaraciones sustitutivas a las que se refiere esta Disposición deberán ser presentadas una vez que se haya cumplido lo previsto en esta Resolución y dentro de los plazos establecidos en el calendario antes mencionado. El interés calculado por el contribuyente en las referidas declaraciones sustitutivas será cancelado mediante la presentación del correspondiente Formulario 106.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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Reforma al reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1240, el Presidente de la República, resuelve reformar el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Siendo así, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad, podrán pagar el impuesto a la renta de dicho ejercicio hasta el mes de noviembre del año 2021. Así mismo, podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2021.


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Formulario 125 para declaración de impuesto a la renta de microempresas

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000002 el Servicio de Rentas Internas – SRI informa que se encuentra disponible el FORMULARIO 125 para la declaración y pago semestral del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas, así como establece ciertos plazos para su declaración.


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Normas para declaración y pago de impuestos de agentes de retención y contribuyentes especiales

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: expedir las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

 

Calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales

El SRI podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:

 

Agentes de retención

  • A través de resolución de carácter general,
  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación

 

Contribuyentes especiales

  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación.

Los sujetos pasivos podrán verificar su designación mediante el portal del SRI a partir del día en que surta efecto dicha designación. En caso de impugnación, el agente especial o contribuyente deberán continuar en el ejercicio de sus obligaciones, hasta que mediante sentencia o resolución en firme se disponga lo contrario.

 

Revocatoria

En caso de revocatoria, la administración lo realizará de la forma prevista para la designación. Ésta tendrá efecto desde la fecha de la resolución de carácter general.

 

Forma de declaración

Se realizará por Internet, a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

 

Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales

Deberán presentar las declaraciones y realizar el pago de los respectivos impuestos y anexos hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito del RUC. Esto no será aplicable para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos, quienes podrán realizar la declaración y pago hasta el 28 del respectivo mes. Así mismo, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día 20 del respectivo mes.

Las obligaciones no previstas en este artículo deberán cumplirse en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.

 

Débito automático

Se deberá suscribir el acuerdo de débito automático, para aquellos contribuyentes que quieran acogerse a dicha modalidad.

 

Catastro de agentes de retención y contribuyentes especiales

El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales.

 


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Normas para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para la importación de servicios digitales

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: establecer las normas para el registro, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA por parte de los sujetos pasivos no residentes que sean calificados como agentes de percepción en la importación de servicios digitales.

AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IVA

  • Se inscriban ante el SRI de la forma prevista en la presente resolución
  • Presten servicio digital importado por residentes fiscales ecuatorianos o por establecimiento permanentes de no residentes en Ecuador

Los agentes de percepción del IVA no residentes fiscales en Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes o establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Declarar y pagar el IVA de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en esta Resolución.
  2. Entregar la información que sea solicitada por el Servicio de Rentas Internas en la forma y por los medios establecidos en esta Resolución.
  3. Facilitar a los funcionarios autorizados las gestiones y verificaciones, tendientes al control y/o determinación del IVA.

 

REGISTRO

 Aquellos prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes fiscales en Ecuador o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador que opten por registrarse a través del SRI, actuarán como agentes de percepción del IVA.

 

SOLICITUD

Se deberá remitir un correo electrónico al SRI indicando su intención de inscribirse.

Los requisitos para persona natural no residente son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por el prestador del servicio, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal.
  4. Digitalización del documento de identidad.

 

Los requisitos para la inscripción de sociedades no residentes son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por su representante legal, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal de la sociedad.
  4. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la sociedad prestadora del servicio digital, con traducción al idioma español.
  5. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la designación del representante legal de la sociedad.
  6. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.

 

ACTUALIZAR, CANCELAR O SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN

 Los agentes de percepción no residentes que requieran actualizar la información, cancelar o suspender la inscripción en el RUC deberán remitir al correo electrónico: serviciosdigitales@sri.gob.ec.

Los requisitos para la actualización o suspensión del registro para personas naturales no residentes son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o suspensión del RUC para personas naturales, firmada por el prestador del servicio digital.
  2. Digitalización del documento de identidad del prestador del servicio no residente
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

Los requisitos para la actualización o cancelación del registro para sociedades no residentes, son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o cancelación del RUC para sociedades, firmada por el representante legal o quien haga sus veces.
  2. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

 

CATASTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES

El catastro será público de forma trimestral en el portal web del SRI. En caso de actualización se deberá realizar de conformidad a la siguiente tabla:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril A partir del 01 de mayo
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio A partir del 01 de agosto
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre A partir del 01 de noviembre
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero A partir del 01 de febrero

 

Cuando se produzca la suspensión o cancelación de oficio o voluntaria del registro de los prestadores de servicios digitales no residentes, la actualización del catastro se efectuará conforme lo indicado a continuación:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA Fecha de la última declaración del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril 30 de abril Hasta el 15 de mayo (por el IVA percibido hasta el 30 de abril)
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio 31 de julio Hasta el 15 de agosto (por el IVA percibido hasta el 31 de julio)
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre 31 de octubre Hasta el 15 de noviembre (por el IVA percibido hasta el 31 de octubre)
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero 31 de enero Hasta el 15 de febrero (por el IVA percibido hasta el 31 de enero)

 

Declaración y pago del IVA

Los agentes de percepción del IVA no residentes deberán presentar la declaración en forma mensual en línea de conformidad al siguiente cuadro:

Periodo Declarado Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración (hasta)
Febrero 15 de marzo
Marzo 15 de abril
Abril 15 de mayo
Mayo 15 de junio
Junio 15 de julio
Julio 15 de agosto
Agosto 15 de septiembre
Septiembre 15 de octubre
Octubre 15 de noviembre
Noviembre 15 de diciembre
Diciembre 15 de enero

 

En caso de que el agente de percepción no residente no haya obtenido ingresos provenientes de residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador, deberá presentar su declaración, indicando en ella la inexistencia de valores a reportar por el periodo que corresponda.

Los agentes de percepción del IVA no residentes, presentarán su declaración en el Formulario del Impuesto al Valor Agregado, disponible en el portal web transaccional.  Este formulario será de uso exclusivo para los prestadores de servicios digitales no residentes calificados como agentes de percepción del IVA.

 

BASE IMPONIBLE

Corresponderá al valor total pagado por los residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes en Ecuador de no residentes, a prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador.

En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o a la prestación de servicios por los que se cobre una comisión, el IVA se aplicará sobre dicha comisión, con independencia del tratamiento tributario que corresponda al valor del bien o servicio adquirido. El Servicio de Rentas Internas identificará en el catastro de prestadores de servicios digitales aquellos casos en los que el prestador cobre una comisión bajo la modalidad dispuesta en este inciso.

 

Se emplearán las notas de crédito cuando el prestador del servicio digital realice en favor de sus clientes un reverso total o parcial del valor pagado por el servicio, siempre y cuando se hubiese declarado y pagado el IVA correspondiente a dichos servicios.

 

Presentación de declaraciones sustitutivas

 Se admitirán correcciones a las declaraciones luego de presentadas, en los siguientes casos:

  • Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de IVA y que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación por parte de la Administración Tributaria.
  • Cuando la declaración original contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido se podrá presentar dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original.
  • Cuando tales correcciones se originen en procesos de control de la propia Administración Tributaria y si así ésta lo requiere. En estos casos, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración.

En caso de presentar la declaración una vez fenecido el plazo se impondrán la multa e intereses establecidos en la ley y deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración. Además, el agente de percepción que presente una declaración con valores en cero y luego la sustituya registrando valores deberá pagar multas por presentación tardía e intereses ya que la declaración sin valores se considerará como no presentada.

 La falta de presentación por parte del agente de percepción de una o más declaraciones del IVA, dentro del trimestre que comprende la actualización del catastro, será sancionada con la suspensión o cancelación del RUC.  En este caso podrá rehabilitarla nuevamente si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoría de la resolución administrativa.

 

DEL PAGO DEL IVA PERCIBIDO

El valor del IVA percibido deberá ser pagado dentro del mismo plazo de vencimiento previsto anteriormente.

 Una vez presentada la declaración, los agentes de percepción pagarán el impuesto que resulte en la declaración a través de transferencia del valor adeudado a la cuenta establecida. Para efectos de conciliar el pago por parte del Servicio de Rentas Internas, se tendrá en cuenta la fecha en que se hizo efectiva la transferencia en la cuenta.

Los agentes de percepción del IVA, no residentes, deberán enviar un correo electrónico al Servicio de Rentas Internas (recaudacion@sri.gob.ec), dentro de la fecha prevista para la declaración y pago, en el cual se informe sobre el pago realizado. Se deberá incluir la información del pago y el comprobante de pago.

El pago deberá realizarse en la moneda de curso legal en Ecuador. Los pagos realizados en otra moneda se ajustarán a las normas de convertibilidad que para el efecto se apliquen. Si con motivo de esta convertibilidad se genera una diferencia entre el valor a pagar declarado y el valor efectivamente receptado en la cuenta, el agente de recepción deberá cancelar la diferencia.

La comisión y cualquier costo financiero por concepto de la transferencia internacional deberán ser asumidos por el agente de percepción del IVA no residente.

El pago al que se refiere el presente artículo podrá también efectuarse a través de notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que el agente de percepción del IVA no residente tenga a su nombre.  Si el agente de percepción del IVA no residente, efectuare el pago luego de vencido el plazo previsto a más del impuesto respectivo y las multas a las que haya lugar, deberá cancelar los correspondientes intereses.

 

DEVOLUCIÓN DEL IVA

En aquellos casos de declaraciones sustitutivas que impliquen menor valor, los agentes de recepción no residentes deberán remitir la solicitud por correo electrónico tramitespichincha@sri.gob.ec.

En caso de que el sujeto pasivo adeude valores se realizará una compensación entre los valores adeudados en caso de existir un remanente se procederá a la devolución.

 

CONTROL A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

El Servicio de Rentas Internas será el encargado de ejercer las funciones atribuidas en el Código Tributario, esto es, efectuar la determinación, recaudación y control del IVA así como iniciar procesos de determinación y/o ejercer acción coactiva para el cobro de este IVA, entre otras acciones tendientes a la gestión y control tributario de dicho impuesto, incluida la imposición de sanciones.

En ejercicio de sus facultades el SRI podrá suspender o cancelar de oficio el RUC del agente de percepción del IVA no rediente.

 

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

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SUPERCIAS: pago de contribución del ejercicio fiscal 2019 para sociedades

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007, la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros, resuelve:

  1. Las sociedades que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagaderas en el año 2020, podrán efectuarlo en dos cuotas, de conformidad con las siguientes pautas:
    1. El 50% de la contribución será cancelado hasta el 30 de septiembre de 2020.
    2. El 50% restante, hasta el 31 de diciembre de 2020 sin recargo.
  2. Las compañías además, tienen la potestad de cancelar el total de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2020.

 


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Instructivo para el pago de la participación de utilidades

Mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-079, emitido por el ministro de trabajo Abg. Luis Arturo Poveda Velasco se resuelve expedir el Instructivo para el pago de la Participación de Utilidades en la cual se dispone:

Participación de Utilidades.

El 15% de la participación de utilidades se distribuirá de la siguiente manera: el 10 % se dividirá entre trabajadores y ex trabajadores y el 5 % será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadores en proporción a sus cargas familiares.

 

¿Quiénes son consideradas cargas familiares?

  • Cónyuges o convivientes en unión de hecho sin existencia de liquidación de sociedad y los hijos menores de 18 años, estas deberán ser acreditadas hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal.

Unificación de utilidades

Esta solicitud podrá ser presentada por los representantes legales de las empresas hasta el 31 de enero del año posterior al periodo año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades y la entidad encargada de aceptar o negar será el Ministerio del Trabajo. Los requisitos son: Solicitud de requerimiento, Informe motivado y contar con el registro de utilidades dentro del sistema.

Procedimiento

  • La dirección de Análisis Salarial del Ministerio de Trabajo, verificar la información entregada.
  • En caso de no reunir con los requisitos se dará el termino de 5 días para adjuntar la información o subsanar las observaciones
  • En caso de no subsanar las observaciones o no presentar la documentación, la petición será archivada
  • En caso de cumplir con todos los requisitos en el término de 15 días se emitirá un informe al Ministro del Trabajo o su delegado.
  • El Ministro del Trabajo con base en el informe emitirá la resolución donde aprobará o negará la solicitud.

En caso de requerir la revocatoria de unificación de utilidades se llevará a cabo el procedimiento y los requisitos establecidos en los párrafos precedentes.

Las empresas que haya tenido un proceso de cambio de razón social, fusión escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada, posterior a la obtención de la resolución de unificación de utilidades estarán obligadas a realizar ante el Ministerio del Trabajo, la revocatoria y posterior solicitud de unificación de utilidades de ser el caso.

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

El representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año, deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares. En caso de que se deba hacer alguna corrección o falte documentación se deberá entregar hasta el 5 de febrero de cada año a la empresa usuaria.

El valor de las utilidades será entregado en su totalidad hasta el 10 de abril de cada año. La empresa usuaria deberá registrar el justificativo del pago realizado a la empresa de actividades complementarias mediante el Sistema de Salarios en Línea, a su vez, la empresa de actividades complementarias deberá registrar el pago realizado a los trabajadores.

En caso de que la empresa de actividades complementarias contrate el servicio de otra empresa de servicio complementario que sea diferente al giro del negocio de la primera, ésta reconocerá la participación de utilidades generadas, siguiendo las mismas reglas de una empresa usuaria.

En caso de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios no se aplicará lo establecido en los párrafos precedentes.

De comprobarse vinculación con una empresa prestadora de servicios técnicos especializados y la usuaria de estos servicios, se procederá en la forma establecida en los incisos anteriores, en concordancia a lo establecido en el artículo 100 del Código del Trabajo.

Sanciones

El incumplimiento del registro del pago del 15% de la participación de utilidades, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 del Código del Trabajo.

 


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


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Reforma las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares

El 29 de julio del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 6, se expidió la Reforma las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC19- 00000007 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, se efectúan las siguientes reformas:

  • A continuación del inciso primero del artículo 3 se agrega lo siguiente:

La declaración de acumulación y reliquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo a la tabla que consta en el artículo 2 de esta Resolución.”

  • A continuación de la Disposición Transitoria Cuarta se agrega la siguiente:

“QUINTA.- «El sujeto pasivo que utilice el formulario en formato impreso para realizar la declaración de impuesto a la renta único a la que se refiere la presente Resolución, podrá presentar dicho formulario en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 01 de agosto de 2019, la presentación se la deberá realizar únicamente a través del formulario en línea.”

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

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Reforma al reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno

El 25 de junio del 2019, mediante Decreto N° 806, el Presidente de la República, Lenín Moreno,  sustituyó el inciso que se encuentra a continuación del literal “b” del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluidos los calendarios previstos, con lo siguiente:

Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de Impuesto a la Renta será igual a:

[…]

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del Impuesto a la Renta menos las retenciones de Impuesto a la Renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo, y en el caso de accionistas, partícipes, socios u otros titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, menos el crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuye dividendos, hasta los límites establecidos para el mismo.

“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

regimen tributario

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