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Reforma a las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000021, de fecha 12 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8, del 06 de junio de 2017, misma que aprueba las normas para regular la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales.

El último inciso del artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310 es objeto de esta reforma. En el cambio se dispone que:

  • El contribuyente puede presentar declaraciones sustitutivas de la declaración patrimonial en cualquier momento, siempre y cuando no se haya iniciado algún proceso de control por parte de la Administración Tributaria que verse sobre dicha declaración; a menos que sea la Administración quien lo autorice.
  • Los contribuyentes que consideren necesario pueden presentar la declaración sustitutiva correspondiente, regulada por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, sin perjuicio del año al que estás correspondan.

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Reformas a normas para elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario – ICT y sus anexos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, que establece las normas para la elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario – ICT y sus anexos. Para tal efecto, se modifica:

  • En el artículo 8 respecto al Informe de Cumplimiento Tributario, éste podrá ser presentado a través de la página web institucional, en el portal “Transaccional SRI en Línea”.
  • En caso de que los sujetos pasivos no hubieren presentado los informes de cumplimiento tributario correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, deberán presentar dichos informes sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

 


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SUPERCÍAS realiza cambios en su portal institucional para la presentación de anexos y estados financieros

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ha implementado cambios en la plataforma de recepción de anexos y en la aplicación cliente para la presentación de estados financieros dentro de su portal institucional. Entre los cambios que se presentan, está la habilitación del nuevo anexo “Declaración Representante Legal”, el cual es opcional en caso de no adjuntar el “Acta de Junta General”.

Estos cambios se realizan en cumplimiento al Art. 6 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías en el cual establece que “… para el cumplimiento de esta obligación, si esta documentación no hubiere sido aprobada por la junta general de socios o accionistas antes de la fecha máxima de presentación pero estuviere lista para ser enviada, el representante legal, bajo su personal y exclusiva responsabilidad, deberá remitirla en línea a la Superintendencia, junto con una declaración que acredite que la junta general no se ha instalado o, habiéndose instalado no se ha pronunciado sobre la misma” por lo cual esta opción es válido exclusivamente para los balances del 2020 en adelante.

PARA TOMAR EN CUENTA:

  • Las compañías que están obligadas a presentar los estados financieros individuales anteriores al 2018, se recibirán a través de la opción Portal de “Trámites en Línea”.
  • La información de 2018, 2019 y 2020 solo podrá ser presentada mediante la aplicación de escritorio.

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Julián Pástor

Socio de Derecho Societario

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SRI: Ampliación de plazos de presentación de anexos y declaraciones

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000032, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar los plazos de presentación de los siguientes anexos y declaraciones:

 

a) El Anexo de Dividendos (ADI), correspondiente el ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

b) El Anexo de Cuentas Financiera de No residentes (CRS), se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

En caso de rectificaciones, estas se podrán realizar hasta el último día hábil de agosto. La Administración Tributaria podrá solicitar información, la cual se podrá rectificar fuera del periodo antes mencionado.

 

c) El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de octubre
2 12 de octubre
3 14 de octubre
4 16 de octubre
5 18 de octubre
6 20 de octubre
7 22 de octubre
8 24 de octubre
9 26 de octubre
0 28 de octubre

 

d) El Informe de Cumplimiento Tributario – ICT, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de noviembre
2 12 de noviembre
3 14 de noviembre
4 16 de noviembre
5 18 de noviembre
6 20 de noviembre
7 22 de noviembre
8 24 de noviembre
9 26 de noviembre
0 28 de noviembre

 

 

e) La Presentación de la Declaración Patrimonial correspondiente al año 2020, se deberá de presentar de conformidad con el siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

En caso de que coincida la fecha de vencimiento con días de descanso obligatorio o feriados, este vencimiento se trasladará al siguiente día hábil. Esto no aplica cuando por efecto del traslado el vencimiento corresponda al siguiente mes, en este caso la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

f) El Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), cuya presentación debía realizarse en los meses de marzo y abril de 2020, deberá realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.

 

Disposiciones

No generará pagos indebidos la cancelación de las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, realizadas antes de la entrada en vigencia de la misma.

 


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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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