Publicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad
En el Registro Oficial del día 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad, con este cuerpo normativo se realizan una serie reformas a varios cuerpos normativos que se mencionaran a continuación:
Ley de Régimen Tributario Interno
- Se establece por ley que la capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos.
- Modifica límites para la Deducibilidad en intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio.
- Se modifica la metodología en lo relacionado a la tarifa aplicable del valor de facturación del Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero.
- Los dividendos efectivamente distribuidos a accionistas del exterior pasan a estar gravados con el Impuesto a la Renta a una tarifa del 25% sobre una base equivalente al 40% del dividendo.
- Se realizan cambios respecto al pago del impuesto a la renta ya que el anticipo al impuesto a la renta pasa a ser voluntario y será el equivalente al 50% del ejercicio fiscal anterior y este constituirá crédito tributario.
- Se encuentran gravados con IVA los servicios digitales,
- Respecto al ICE se realizan una serie de reformas, entre ellas, se cambia el porcentaje de margen mínimo de comercialización para el cálculo de la base imponible.
- Quedan exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol de producción natural y demás bebidas elaboradas localmente, cuando contengan al menos 70% de ingredientes nacionales, productos destinados a la exportación, vehículos ortopédicos o destinados a personas con discapacidad, eléctricos, productos lácteos, focos incandescentes utilizados como insumos automotrices, las armas de fuego de la fuerza pública, entre otros.
- Se establece un Régimen impositivo y obligatorio para microempresas el cual entre sus novedad se encuentra la determinación del impuesto a la renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial, además quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en la importación de servicios. No podrán optar por este régimen las actividades relacionadas a la construcción, urbanización, lotización y otras similares, prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia; así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital.
Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
Dentro de este cuerpo normativo se realizan reformas respecto al artículo 159 el cual versa sobre las Exenciones en el Impuesto a la Salida de Divisas, una de ellas es la exoneración por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por entidades internacionales, con esta nueva ley se cambia el plazo en la que se otorga el financiamiento a 180 días calendario y se añade cuando estos sean destinados a microcrédito, inversión en derechos representativos de capital, o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador.
Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Dentro de este cuerpo normativo se añaden después del artículo 72 una serie de disposiciones innumeradas relacionadas a los productos agroquímicos y agroecológicos, así mismo respecto a los insumos agropecuarios se establece una exoneración del 50%.
Además dentro de las disposiciones también se establece la Devolución Simplificada Unificada por la cual pueden optar los exportadores quienes se acojan a esta devolución no podrán acogerse a la Devolución Condicionada. Esta se realizará mediante la presentación de la Declaración Aduanera de Exportación definitiva a través de la emisión de notas de crédito por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Contribución única y temporal
Se crea un impuesto único y temporal el cual no es deducible, por tres años, para quienes hayan obtenido ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 por al menos USD 1 millón, la tarifa anual será de entre el 0,10% y el 0,20% según el monto de dichos ingresos. Dicha contribución será declarada y cancelada hasta el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, sin que en ningún caso sea superior a la cuarta parte del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018. Se puede pedir facilidades de pago hasta por tres meses.
Contacto para asesoría legal tributaria:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.
