registro único de contribuyentes

SRI establece la información del certificado del Registro Único de Contribuyentes – RUC

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000029, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve establecer la información del certificado del Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Contenido

  1. Número de registro.
  2. Nombres y apellidos completos para el caso de personas naturales o razón social o denominación, según corresponda, para el caso de sociedades.
  3. Estado del registro.
  4. Tipo de sujeto pasivo.
  5. Tipo de régimen, cuando corresponda.
  6. Actividad(es) económica(s).
  7. En el caso de artesanos se indicará este particular.
  8. Fecha de inicio de actividades, inscripción, de constitución, de actualización, de reinicio de actividades, de suspensión, cancelación y/o de cese de actividades.
  9. Jurisdicción del contribuyente.
  10. Si el sujeto pasivo es o no agente de retención, contribuyente especial y/o está obligado a llevar contabilidad.
  11. Domicilio tributario y medios de contacto.
  12. El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su información respectiva, según corresponda.
  13. Obligaciones tributarias y deberes formales que debe cumplir el contribuyente, conforme detalle de información que establezca el Servicio de Rentas Internas.
  14. Código de verificación en formato QR u otro.
  15. Adicionalmente, en el caso de sociedades:
  16. Identificación y nombres completos o razón social del/los representante/s legal/es.
  17. Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador.

La información antes mencionada que al momento no se encuentre disponible en el RUC, será incorporada hasta diciembre de 2021.

Los sujetos pasivos podrán consultar, obtener, recuperar y/o imprimir su certificado de registro únicamente a través del portal institucional. Éste, al contar con un código QR, tendrá plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, sin necesidad de validación física.

 

Reforma a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000449

 Se resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000449, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 873 de 31 de octubre de 2016, de la siguiente forma:

  • Sustitúyase la frase “Establecer las normas para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes de las sociedades no residentes en el Ecuador que sean propietarias de bienes inmuebles en dicho Estado”, por la siguiente:

 Establecer las normas para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales y sociedades no residentes y sin establecimiento permanente en el Ecuador; así como para los casos de establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador.”

  • Sustitúyase los artículos 1 al 5, por el siguiente:

“Artículo único.- Procedimiento para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUC de los sujetos no residentes en el país.- Las personas naturales y sociedades no residentes en el Ecuador y sin establecimiento permanente, así como los establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador, que de acuerdo con la normativa ecuatoriana requieran realizar la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante el Servicio de Rentas Internas, deberán:

    1. Remitir, a través de los canales habilitados para el efecto, los requisitos y la información detallada en el formato establecido que constarán en el portal web institucional (www.sri.gob.ec );
    2. Observar las especificaciones que se establecerán en dicho portal web;
    3. Suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos;
    4. Cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación del presente acto normativo y demás normativa vigente, conforme al procedimiento y disposiciones que el SRI establezca para el efecto.
    • El Servicio de Rentas Internas efectuará las notificaciones respectivas al buzón electrónico del contribuyente; o, cuando el sujeto no cuente con clave de usuario, a través de la gaceta tributaria.”

 

La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación el 2 de junio de 2021 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 464.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Procedimientos de actualización y suspensión de oficio del registro único de contribuyentes – RUC

Suplemento 428

El 14 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-004 el Servicio de Rentas Internas estableció los procedimientos de actualización y suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes

Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas verifique que la información que consta en el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo difiera de la real, se notificará al sujeto pasivo a través de los medios de la Administración Tributaria para que actualice la información de su RUC, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, de no hacerlo dentro del plazo establecido, el Servicio de Rentas Internas conforme a sus facultades, procederá de oficio con la actualización de la información en el catastro. Posteriormente el sujeto pasivo podrá acercarse a cualquiera de las agencias del Servicio de Rentas Internas para obtener de manera física su documento RUC, o a través de los servicio en línea de la página web.

Suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes

No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes el Servicio de Rentas Internas podrá suspender de oficio el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo, cuando no posea los permisos correspondientes requeridos por el respectivo organismo de control para desempeñar la actividad económica.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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