Nuevas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE
Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000060, del 29 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE”. Se determina lo siguiente:
- Los contribuyentes que cumplan las condiciones de la Ley del Régimen Tributario Interno para pertenecer al RIMPE, de oficio se sujetarán a dicho régimen. Para tal efecto, el SRI publicará el listado referencial en su página web institucional (https://www.sri.gob.ec/catastros) haciendo constar los contribuyentes dentro del Régimen RIMPE y Negocios Populares.
- Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios incluyendo la leyenda «Contribuyente Régimen RIMPE”.
- Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC14- 00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 346 de 02 de octubre de 2014 donde se dispone que: el porcentaje de retención en la fuente para adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE realizadas por negocios populares, será del 0%.
- La Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020 es derogada, al igual que las demás resoluciones referentes al Régimen de Microempresas y el Régimen Impositivo Simplificado – RISE.
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Patricio Ortega R.
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