SCVS

DERECHO SOCIETARIO | Evita procesos coactivos ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros SCVS

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) lleva a cabo procedimientos coactivos contra aquellas personas y empresas con deudas pendientes. Estos procedimientos inician con la publicación de listados de deudores y culminan con la citación para el pago de capital adeudado, intereses y costas procesales.

¿Qué sucede si no se paga?

Si no se cumple con el pago de la deuda en el plazo establecido, la SCVS puede proceder con el embargo de bienes, lo que podría afectar gravemente su patrimonio.

¿Cómo protegerse de las consecuencias de un procedimiento coactivo?

  1. Obtener información detallada sobre el procedimiento coactivo.
  2. Gestionar una solución mediante la solicitud de un convenio de pago.
  3. Actuar de manera oportuna para evitar mayores sanciones y el embargo de bienes.

En Sempértegui Abogados, contamos con un equipo especializado en la defensa de empresas y personas naturales frente a procesos coactivos. Nuestro objetivo es brindarle el asesoramiento legal necesario para regularizar su situación y evitar consecuencias desfavorables para su patrimonio.

No deje que la deuda se convierta en un problema mayor.

Contáctenos para obtener una consulta personalizada y evaluar la mejor estrategia para enfrentar su proceso coactivo.

+593 958 687 705


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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¿Qué documentos debe presentar anualmente su empresa para estar al día con la SUPERCÍAS?

La Ley de Compañías en sus artículos 20 y 23, establece que las sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, están obligadas a enviar hasta el mes de abril de cada año, la siguiente información:

  1. Estados Financieros preparados con base en la normativa contable y financiera vigente;
  2. Nomina de Administradores, representantes legales, socios o accionistas y apoderados en caso de sucursales extranjeras;
  3. En caso de sociedades ecuatorianas, informe de representante legal, comisario principal (si lo hubiere), informe de auditoría (si lo requiere).

Para el caso de sociedades ecuatorianas, estos documentos deben ser aprobados mediante Junta o Asamblea General Ordinaria, cuya celebración podrá realizarse dentro del primer cuatrimestre.

Si esta información no se presenta dentro de los plazos establecidos por la Ley o las prórrogas concedidas por la SCVS, el representante legal responderá de forma personal. La SCVS iniciará un procedimiento administrativo sancionador por medio del cual conminará al representante legal que justifique documentadamente la falta de cumplimiento de estas obligaciones o en su defecto, deberá pagar una multa que asciende a un salario básico unificado.

Si requiere más información o está siendo sujeto de sanción por parte de la SCVS, comuníquese con nosotros para brindarle asesoría especializada.

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