servicio de rentas internas

SRI: reformas para microempresas

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000050 el Servicio de Rentas Internas (SRI) resuelve reformar las resoluciones:  NAC-DGERCGC20-00000011, NAC- DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202. Para ello, dispone:

Resolución NRO. NAC-DGERCGC20-00000011

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 148 de 21 de febrero de 2020 en la cual se estable las normas de aplicación del régimen impositivo de las microempresas. Se resuelve modificar:

  • Se modifica el plazo para la presentación de petición de improcedencia a la inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas de 30 días a un plazo de 120 días.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00001

Publicada en el Registro Oficial Nro. 618 de 13 de enero de 2012 en la cual se establecen las normas para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Se resuelve modificar:

  • Los contribuyentes sujetos al régimen Impositivo para Microempresas que se encuentre obligados a la presentación de información lo podrán realizar de forma semestral. Aquellos que opten por la presentación semestral deberán realizarlo de acuerdo al noveno dígito del RUC, en el mes siguiente a la finalización del semestre, es decir, de enero a junio se debe presentar en agosto y de julio a diciembre se debe presentar en febrero.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00202

Publicada en el Tercer suplemento del Registro oficial Nro. 216 de 1 de abril de 2014 reformada por la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000342, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 485 de 22 de abril 2015, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000369, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 31 de julio de 2017.

  1. Se agrega al final del artículo 1 la disposición respecto a la obligatoriedad de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas de presentar el anexo ICE de forma semestral. En concordancia con dicha disposición se agrega al final del artículo 2 la disposición mediante la cual se deberá presentar el Anexo ICE de conforme al noveno dígito del RUC, en el mes siguiente al de la finalización del semestre reportado, es decir, de enero a junio se debe presentar en julio y de julio a diciembre se debe presentar en enero.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas establecido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000012 que presenten su Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de noviembre conformidad al noveno digito del RUC del sujeto pasivo.
  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten el Anexo ICE de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio del 2020, lo harán en el mes de diciembre, de conformidad al noveno digito del RUC del sujeto pasivo.

 

Los contribuyentes que hubiesen presentado los Anexos de forma mensual podrán presentar esta información de manera consolidad para los meses restantes y comprendidos dentro del periodo enero a junio 2020, en el tiempo previsto en esta disposición.

 


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SRI: Ampliación de plazos de presentación de anexos y declaraciones

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000032, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar los plazos de presentación de los siguientes anexos y declaraciones:

 

a) El Anexo de Dividendos (ADI), correspondiente el ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

b) El Anexo de Cuentas Financiera de No residentes (CRS), se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

En caso de rectificaciones, estas se podrán realizar hasta el último día hábil de agosto. La Administración Tributaria podrá solicitar información, la cual se podrá rectificar fuera del periodo antes mencionado.

 

c) El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de octubre
2 12 de octubre
3 14 de octubre
4 16 de octubre
5 18 de octubre
6 20 de octubre
7 22 de octubre
8 24 de octubre
9 26 de octubre
0 28 de octubre

 

d) El Informe de Cumplimiento Tributario – ICT, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de noviembre
2 12 de noviembre
3 14 de noviembre
4 16 de noviembre
5 18 de noviembre
6 20 de noviembre
7 22 de noviembre
8 24 de noviembre
9 26 de noviembre
0 28 de noviembre

 

 

e) La Presentación de la Declaración Patrimonial correspondiente al año 2020, se deberá de presentar de conformidad con el siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

En caso de que coincida la fecha de vencimiento con días de descanso obligatorio o feriados, este vencimiento se trasladará al siguiente día hábil. Esto no aplica cuando por efecto del traslado el vencimiento corresponda al siguiente mes, en este caso la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

f) El Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), cuya presentación debía realizarse en los meses de marzo y abril de 2020, deberá realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.

 

Disposiciones

No generará pagos indebidos la cancelación de las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, realizadas antes de la entrada en vigencia de la misma.

 


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Obligaciones tributarias de Octubre

El 08 de octubre del 2019, mediante resolución No. NAC-DGERCGC19-00046, el Servicio de Rentas Internas resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro durante los días 08, 09 10 de octubre de 2019 , en observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa.

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC19-00000048, el Servicio de Rentas Internas, establece el calendario para la presentación de declaraciones y/o anexos tributarios para octubre 2019:

obligaciones-tributarias

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Reforma al reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno

El 25 de junio del 2019, mediante Decreto N° 806, el Presidente de la República, Lenín Moreno,  sustituyó el inciso que se encuentra a continuación del literal “b” del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluidos los calendarios previstos, con lo siguiente:

Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de Impuesto a la Renta será igual a:

[…]

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del Impuesto a la Renta menos las retenciones de Impuesto a la Renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo, y en el caso de accionistas, partícipes, socios u otros titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, menos el crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuye dividendos, hasta los límites establecidos para el mismo.

“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

regimen tributario

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Reforma a las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia relativa al intercambio automático de información

El 14 de junio del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 509, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia, relativa al intercambio automático de información y se aprobó el anexo de cuentas financieras para no residentes.

– A continuación de la Disposición Transitoria Segunda, se agrega:

“TERCERA.- Los sujetos obligados a reportar información podrán solicitar la ampliación de la fecha señalada en el artículo 2 y en la Disposición General Quinta de la presente Resolución, en relación al establecimiento de las cuentas nuevas o preexistentes de no residentes a efectos de exigir la suscripción de autocertificaciones, así como de la creación de los mecanismos para que los titulares de cuentas reporten la información solicitada en los términos previstos en este acto normativo.

La petición deberá ser remitida al Servicio de Rentas Internas hasta el 20 de junio de 2019 y deberá contener: i) la debida justificación de los motivos de la prórroga requerida; y, ii) un plan de implementación para el cumplimiento y ejecución de cada una de las siguientes actividades con su respectivo cronograma:

1.      Implementación del procedimiento para solicitud de autocertificación en cuentas nuevas de personas naturales y sociedades, hasta 1 de octubre de 2019.

2.      Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.

3.      Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2019.

4.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.

5.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de bajo valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2020.

6.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Servicio de Rentas Internas podrá conceder la ampliación, conforme a la revisión y verificaciones que efectúe sobre el plan de implementación presentado por el sujeto obligado a reportar.

La fecha máxima que se otorgará para la implementación de autocertificaciones será el 1 de octubre de 2019.”

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Condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria – Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.

Para efectos de la devolución del ISD pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:

a.       El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,

b.      El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.

El Servicio de Rentas Internas establecerá los requisitos y procedimiento para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.

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Condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) en favor de los exportadores de servicios

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

Los exportadores de servicios que cumplan las condiciones previstas en el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán solicitar la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

Se excluye de este beneficio a la exportación de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a)      Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno

b)      Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación.

El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad:

calculo devolucion isd

El cociente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

ISD(max) = fx x ISD pagado

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Condiciones y límites para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) en favor de los exportadores de servicios

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a)      Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno

b)      Ser considerado exportador habitual. Serán considerados exportadores habituales de servicios aquellos sujetos pasivos que, en el ejercicio fiscal anterior, el monto de exportaciones netas anuales de servicios sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales.

c)      No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.

El valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo, tomando como monto máximo a devolverse el menor valor entre estos dos.

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Ampliación del plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018

El 7 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 482, el Servicio de Rentas Internas – SRI amplió el plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

La ampliación se la realizó conforme al noveno dígito del RUC o cédula de identidad del sujeto obligado, de acuerdo al calendario detallado a continuación, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas:

EJERCICIO FISCAL 2018

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Reforma a las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de impuesto a la renta – ir mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación

El 2 de mayo del 2019, mediante Registro Oficial N° 480, el Servicio de Rentas Internas – SRI reformó las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta – IR mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación.

A continuación del segundo inciso del artículo 1 se agrega:

Para establecer la existencia de detrimento de la capacidad contributiva, el índice de rentabilidad será el resultado de la siguiente fórmula:

indice rentabilidad

En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se entenderá como utilidad gravable al resultado de la diferencia de los ingresos gravados menos los gastos deducibles.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica y no sea posible identificar la proporción de la utilidad y del ingreso que corresponde a cada actividad económica, el índice de rentabilidad establecido se comparará considerando el factor de ajuste aplicable a la actividad económica que genere mayor ingreso al sujeto pasivo.

A continuación del inciso primero del artículo 2 se agrega:

Cuando el coeficiente de estimación presuntiva es menor al índice de rentabilidad calculado con la información de la última declaración válida presentada, deberá utilizarse éste último como factor de ajuste.

Se sustituye el artículo 3 por el siguiente:

Artículo 3.- Aplicación de los factores de ajuste para establecer la base imponible, el factor de ajuste para cada ejercicio fiscal se multiplicará por el rubro de ingresos, costos y gastos o activos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.

En el caso de personas naturales, para obtener la base imponible gravada total sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, se procederá de la siguiente manera:

1. Se sumarán las bases imponibles de las actividades en las que se aplicó el factor de ajuste a las bases imponibles de las actividades en las que no se aplicó tal ajuste.

2. Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el numeral anterior, tales como: ingresos por rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas y relación de dependencia.

3. Finalmente, se restará al subtotal determinado, las exoneraciones establecidas en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las personas con discapacidad y tercera edad.

4. Al impuesto causado determinado deberá sumarse los impuestos únicos, de existir.

El impuesto determinado para personas naturales y sociedades no podrá ser inferior al impuesto causado declarado por el contribuyente en su declaración, ni al valor de las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.

A continuación del artículo 4 se agrega el siguiente artículo:

Artículo 5.- Cálculo de la Participación de trabajadores en las utilidades.- Cuando se determine la base imponible aplicando factores de ajuste, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad. Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:

15%Pt = ((Blajustada * 100%) /85%)) * 15%

Donde:

–          15%Pt es la participación de trabajadores.

–          Blajustada es la Base Imponible aplicada factor de ajuste.

Se sustituye la Disposición General Primera por la siguiente:

Primera.- En los procesos de determinación serán aplicables los factores de ajuste vigentes al momento en que se inicien los referidos procesos, independientemente del año fiscal objeto de la determinación.

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