solicitud

Se expide la normativa técnica que regula el procedimiento del Visto Bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo

En ejercicio de sus facultades el Ministerio de Trabajo – MDT mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-189, expide la normativa técnica que regula el procedimiento del Visto Bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo.  En este acuerdo, se establece que el inspector del trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno, será el de la circunscripción territorial del lugar donde se suscribió el contrato de trabajo o de manera excepcional, el del lugar donde se ejecute la prestación del servicio, para lo cual el solicitante del Visto Bueno deberá justificarlo en su petición. Son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector público y privado que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, así como a los actores a quienes le sean aplicables en las empresas públicas. Dentro de la normativa técnica se encuentra:

De la excusa o recusación:

El inspector del trabajo que habiendo avocado conocimiento de una solicitud de Visto Bueno, se encontrare inmerso en alguna de las causales como: ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes, ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,  haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios, y las demás causales dispuestas en el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos, deberá presentar su excusa ante el Director Regional de Trabajo y Servicio Público competente, en el término de veinte y cuatro (24) horas posteriores de recibido el trámite.

Procedimiento de solicitud de Visto Bueno:

  1. Documentación para la solicitud.- Designación de la autoridad de trabajo ante quien se propone: datos personales completos del solicitante y casillero judicial o electrónico de su defensor. En el caso de personas jurídicas: razón social de la entidad Registro Único de Contribuyentes y datos completos del representante legal, designación del lugar en el que se notifica, narración de los hechos, fundamentos de hecho y derecho, medios de prueba, justificación de competencia territorial, solicitud de suspensión laboral, firmas físicas o electrónicas del solicitante o apoderado. El mismo deberá acompañarse de:  carta de autorización simple, poder o procuración judicial en original o en copia certificada, copia de cedula o RUC, croquis del lugar donde se realiza la notificación, medios probatorios a sustentar el visto bueno. Si el empleador solicita la suspensión de la relación laboral, adjuntar comprobante de depósito realizado ante el MDT, correspondiente del último mes completo del trabajador accionado, si solicita el Visto Bueno, adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por el IESS.
  2. Notificación.- Una vez recibida la solicitud de Visto Bueno, el inspector de trabajo, avocará conocimiento del trámite, calificará la petición y ordenará la notificación, de conformidad con el art. 621 del Código del Trabajo. Se realizará conforme a lo siguiente: entrega personal al accionado o representante, si no se encuentra personalmente se notificará por medio de una boleta de acuerdo al lugar determinado en la petición, de conformidad con el Art. 55 del COGEP y si el accionante no puede determinar el domicilio o residencia del accionado, podrá efectuarse a través de publicaciones en medios de comunicación, conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP.
  3. Contestación.- El accionado podrá contestar y fundamentar de forma jurídica su defensa dentro del término de dos (2) días. La contestación deberá cumplir con los requisitos que establece este acuerdo y en caso de presentarse se continuará con el proceso
  4. Conciliación.- Recibida la contestación, en un término máximo de tres (3) días, el inspector del trabajo fijará fecha y hora para convocar a las partes a una diligencia de conciliación, en la que, guiados por el Inspector de Trabajo, procurarán un acuerdo definitivo que ponga fin a la controversia. Si se alcanza un acuerdo las partes suscribirán un acta transaccional que ponga fin al proceso, se ordenará el archivo el mismo día y la devolución del valor consignado.
  5. Audiencia investigativa.- Si es voluntad de ambas partes, durante la conciliación podrán solicitar su suspensión para derivar el proceso a un Centro de Mediación calificado y el Inspector de Trabajo suspenderá la diligencia y ordenará un término perentorio para la reanudación de la misma, observando que el plazo total de sustanciación del proceso no sea superior a 30 días. En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes en la fase de conciliación o mediación, se continuará con la audiencia de investigación ante otro inspector del trabajo. El día y hora para la audiencia de investigación será fijado por parte del Director Regional del Trabajo o su delegado y notificado a las partes con al menos 48 horas de anticipación a la diligencia. El inspector responsable de llevar a cabo dicha audiencia será designado por sorteo automático en el sistema del Ministerio de Trabajo, con un máximo de 24 horas antes de celebrarse dicha diligencia. El inspector de trabajo podrá suspender la audiencia investigativa solamente en los siguientes casos: a) Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor justificado que afecte al desarrollo de la diligencia; b) Por solicitud conjunta de las partes; c) En los casos en que de manera justificada el Inspector de Trabajo requiera realizar una diligencia probatoria que haya sido solicitada por las partes o se requiera de oficio al amparo de la naturaleza investigativa del trámite.
  6. Impugnación.- La resolución de Visto Bueno emitida por el inspector del trabajo, será únicamente susceptible de impugnación ante la Jueza o Juez del Trabajo competente.

 

Disposiciones generales y transitorias:

Las solicitudes de Visto Bueno que al momento se encuentren en trámite, no sufrirán modificación alguna y seguirán su curso normal hasta su culminación con el trámite previsto en la norma con la que se dio inició.

La sustanciación de los procesos de Visto Bueno se realizará con el trámite previsto en este Acuerdo Ministerial, una vez cumplido el plazo de noventa (90) días contados desde su entrada en vigencia.


Contacto para asesoría legal en Derecho Laboral:

Pablo Mendieta

pmendieta@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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