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SRI: ampliación suspensión de plazos y términos de procesos administrativos tributarios – 15 mayo

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000031, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción hasta el 15 de mayo de 2020, a fin de precautelar los derechos del contribuyente.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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¿Qué ocurre con las relaciones laborales durante y después de la declaratoria de emergencia?

De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1017 suscrito por el Presidente Lenin Moreno, se suspendió la jornada presencial de trabajo para empleados públicos y privados disponiendo que siempre que su actividad lo permita se acojan a la modalidad de teletrabajo.

Así mismo se estableció que permanecerá vigente la jornada de trabajo presencial en los siguientes sectores: industrias, cadenas, alimentación, salud, servicios básicos, cadena de exportaciones, industria ganadera, agrícola y de cuidado de animales, sectores estratégicos, expendio de víveres y medicinas, servicios digitales, entre otros indispensables para combatir la emergencia sanitaria.

¿Ahora bien que ocurre con los demás sectores? El acuerdo MDT-2020-077, nos trae algunas soluciones.

TELETRABAJO: En primer momento es necesario que cada empresa determine, si puede o no seguir operando a través del teletrabajo, en cuyo caso deberá acogerse a esta modalidad.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL: Hasta por el lapso de 6 meses renovables por 6 meses más, el empleador puede reducir la jornada de trabajo de sus empleados de acuerdo a las necesidades de la compañía, reduciendo en la misma proporción la remuneración y demás beneficios sociales de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo para la modalidad de jornada parcial.

MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL: si por las características de la compañía es necesario durante la vigencia de la emergencia sanitaria, contar con los empleados en sábados y domingos, el empleador puede hacerlo sin sobrepasar la jornada máxima establecida en el Código de Trabajo.

SUSPENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL: En caso de que la empresa no pueda acogerse a ninguna de las modalidades anteriores, podrá suspender la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral. En el presente caso el empleador no está obligado a cancelar las remuneraciones de sus trabajadores, pues el mismo acuerdo establece que este pago se realizará en la etapa de recuperación donde se pueden dar dos situaciones:

  1. Que el empleado recupere la jornada no laborada hasta por 3 horas diarias y/o hasta por 4 horas el día sábado.
  2. Que el trabajador no se acoja al horario de recuperación, en cuyo caso no percibirá la remuneración por la jornada recuperada, y en el caso de que el empleador haya pagado la remuneración durante el estado de emergencia, deberá devolver el dinero recibido.

Todas estas medidas solo pueden ser adoptadas por los empleadores mientras esté vigente la declaratoria de emergencia, y siempre que hayan sido aprobadas por la Dirección Regional de Trabajo.

 


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


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Corte Nacional de Justicia suspende plazos o términos para procesos judiciales

La Corte Nacional de Justicia, mediante Acuerdo Ministerial, resuelve que, desde el 16 de marzo del 2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria se suspenden los plazos o términos previstos en la ley para los procesos judiciales, exceptuando en infracciones flagrantes.

Puede leer el Acuerdo completo aquí


Contacto para asesoría en derecho civil y resolución de conflictos:

Santiago Salazar I.

Socio Director

ssalazar@sempertegui.com


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Corte Constitucional suspende temporalmente toda diligencia dentro de los procesos

Mediante resolución, la Corte Constitucional suspende toda diligencia dentro de los procesos, además de suspender todos los plazos y términos establecidos en la ley a partir del día martes 17 de marzo.

Puede leer la resolución completa aquí


Contacto para asesoría legal en derecho civil y resolución de conflictos:

Santiago Salazar I.

Socio Director

ssalazar@sempertegui.com


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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos del SRI

Mediante Resolución, el Servicio de Rentas Internas – SRI dispuso que desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y plazos de prescripción de la acción de cobro.

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Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos del SENAE

Mediante Resolución, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador –  SENAE suspende desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo los plazos y término de todos los procesos administrativos tributarios y así como también los plazos de prescripción de las acciones de cobro.

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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se dispone la suspensión de los plazos y términos de los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro y en general de todo procedimiento de competencia de dicha Superintendencia durante el 16 de marzo de 2020 al día 16 de abril de 2020.

Una vez concluida la suspensión se continuará con los cómputos de los plazos y/o términos a los que se refiere esta resolución.

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos administrativos del Municipio de Quito

Mediante edición especial N°448 del Registro Oficial, publicado el día martes 17 de marzo de 2020, se expide la Resolución N° 001 por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la cual dispone la suspensión de término y plazos, según corresponda para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios que cuyo conocimiento corresponde, por delegación a la procuraduría metropolitana. Así mismo se suspenden los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de medios de impugnación cuyo conocimiento corresponde a esta misma entidad.

Este cómputo se reanudará el día hábil siguiente a aquel en el cual concluya la suspensión de la jornada laboral ordenada en el Distrito Metropolitano de Quito.

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Procedimientos de actualización y suspensión de oficio del registro único de contribuyentes – RUC

Suplemento 428

El 14 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-004 el Servicio de Rentas Internas estableció los procedimientos de actualización y suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes

Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas verifique que la información que consta en el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo difiera de la real, se notificará al sujeto pasivo a través de los medios de la Administración Tributaria para que actualice la información de su RUC, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, de no hacerlo dentro del plazo establecido, el Servicio de Rentas Internas conforme a sus facultades, procederá de oficio con la actualización de la información en el catastro. Posteriormente el sujeto pasivo podrá acercarse a cualquiera de las agencias del Servicio de Rentas Internas para obtener de manera física su documento RUC, o a través de los servicio en línea de la página web.

Suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes

No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes el Servicio de Rentas Internas podrá suspender de oficio el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo, cuando no posea los permisos correspondientes requeridos por el respectivo organismo de control para desempeñar la actividad económica.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.

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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

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