Reformas penales sobre alcance y tipo de responsabilidad de personas jurídicas, delitos de corrupción en el sector privado entre otras
En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 392 del 17 de febrero de 2021, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia de anticorrupción. Entre las reformas se encuentran:
Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que se detallan a continuación:
- Denunciar o confesar la comisión del delito de manera espontánea, antes de la formulación de cargos.
- Colaborar con la investigación aportando elementos de pruebas nuevas y decisivas antes de su inicio, durante su desarrollo o inclusive durante la etapa de juicio.
- Reparar integralmente daños producidos por comisión del delito, antes de la etapa de juicio.
Así mismo, se incorpora como circunstancia agravante de la responsabilidad de las personas jurídicas:
- El haber sido sentenciado previamente por el mismo delito, en el caso de las personas jurídicas. El valerse de otras personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cometimiento del delito o valerse de la normativa vigente, para evadir la responsabilidad en el cometimiento de los ilícitos.
Esta ley, además incorpora nuevos delitos como: obstrucción a la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado.
En cuanto al delito de sobreprecios en contratación pública, la Contraloría General del Estado asume una nueva competencia, la cual es realizar un informe en el plazo de 15 días para determinar la existencia del sobreprecio de contratación pública, a petición del fiscal.
Además, con la incorporación del delito de ACTOS DE CORRUPCION EN EL SECTOR PRIVADO, cualquier empleado que ejerza cargos de dirección en una persona jurídica de derecho privado que intencionalmente acepte, reciba, prometa, ofrezca o conceda o solicite donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero en el curso de actividades económicas financieras o comerciales, será sancionada con pena privativa de libertad de CINCO a SIETE años y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica la sanción es la disolución y liquidación, así como el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general; sin embargo, si solo se benefició la persona natural responsable o terceros ajenos a la persona jurídica involucrada la responsabilidad no recaerá sobre la persona jurídica.
En esta ley además se agrega el “deber ciudadano de denunciar” en la cual todo ciudadano que en el desempeño de su actividad conociere de la comisión de un presunto delito de administración pública o delitos contra la integridad sexual y reproductiva, denunciará de manera inmediata a las autoridades competentes. Los datos de identidad del denunciante serán información reservada, para garantizar la protección de identidad del ciudadano.
En cuanto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación publica se añaden las siguientes definiciones:
- Colusión en la contratación publica, discrecionalidad en la contratación publica, recurrencia en contrataciones y vinculación, las cuales buscan que no se distorsione la competencia en los procedimientos de contratación publica, y la transparencia en las contrataciones, para que no se afecten a los principios determinados por esta ley
Además, la inhabilitación para contratar de todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.
Se incorpora una medida cautelar especial ante la evasión de procedimientos de contratación publica en peculado, cuando se hayan evadido los procedimientos pertinentes de contratación pública el fiscal podrá solicitar al juzgador previo informe favorable de la CGE, se disponga como medida cautelar suspender la contratación en curso y los pagos que se encuentren en trámite.
La creación de un subsistema nacional de control conformado por Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Sistema Nacional de Contratación Publica, Consejo Participación Ciudadana y Control Social y SUPERINTENDENCIAS con el fin de efectuar un control interconectado y eficaz de cualquier situación o irregularidad que se presente en la contratación pública.
Certificación como operador del Sistema nacional de contratación pública, a todo aquel que participe en un procedimiento de contratación.
Contacto para asesoría legal en Contratación Pública:
Marcelo Dávila
Socio Líder de Contratación Pública y Derecho Administrativo
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.