Alertas Legales

Reformas penales sobre alcance y tipo de responsabilidad de personas jurídicas, delitos de corrupción en el sector privado entre otras

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 392 del 17 de febrero de 2021, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia de anticorrupción. Entre las reformas se encuentran:

Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que se detallan a continuación:

  • Denunciar o confesar la comisión del delito de manera espontánea, antes de la formulación de cargos.
  • Colaborar con la investigación aportando elementos de pruebas nuevas y decisivas antes de su inicio, durante su desarrollo o inclusive durante la etapa de juicio.
  • Reparar integralmente daños producidos por comisión del delito, antes de la etapa de juicio.

Así mismo, se incorpora como circunstancia agravante de la responsabilidad de las personas jurídicas:

  • El haber sido sentenciado previamente por el mismo delito, en el caso de las personas jurídicas. El valerse de otras personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cometimiento del delito o valerse de la normativa vigente, para evadir la responsabilidad en el cometimiento de los ilícitos.

Esta ley, además incorpora nuevos delitos como: obstrucción a la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado.

En cuanto al delito de sobreprecios en contratación pública, la Contraloría General del Estado asume una nueva competencia, la cual es realizar un informe en el plazo de 15 días para determinar la existencia del sobreprecio de contratación pública, a petición del fiscal.

Además, con la incorporación del delito de ACTOS DE CORRUPCION EN EL SECTOR PRIVADO, cualquier empleado que ejerza cargos de dirección en una persona jurídica de derecho privado que intencionalmente acepte, reciba, prometa, ofrezca o conceda o solicite donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero en el curso de actividades económicas financieras o comerciales, será sancionada con pena privativa de libertad de CINCO a SIETE años y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica la sanción es la disolución y liquidación, así como el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general; sin embargo, si solo se benefició la persona natural responsable o terceros ajenos a la persona jurídica involucrada la responsabilidad no recaerá sobre la persona jurídica.

En esta ley además se agrega el “deber ciudadano de denunciar” en la cual todo ciudadano que en el desempeño de su actividad conociere de la comisión de un presunto delito de administración pública o delitos contra la integridad sexual y reproductiva, denunciará de manera inmediata a las autoridades competentes. Los datos de identidad del denunciante serán información reservada, para garantizar la protección de identidad del ciudadano.

En cuanto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación publica se añaden las siguientes definiciones:

  • Colusión en la contratación publica, discrecionalidad en la contratación publica, recurrencia en contrataciones y vinculación, las cuales buscan que no se distorsione la competencia en los procedimientos de contratación publica, y la transparencia en las contrataciones, para que no se afecten a los principios determinados por esta ley

Además, la inhabilitación para contratar de todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.

Se incorpora una medida cautelar especial ante la evasión de procedimientos de contratación publica en peculado, cuando se hayan evadido los procedimientos pertinentes de contratación pública el fiscal podrá solicitar al juzgador previo informe favorable de la CGE, se disponga como medida cautelar suspender la contratación en curso y los pagos que se encuentren en trámite.

La creación de un subsistema nacional de control conformado por Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Sistema Nacional de Contratación Publica, Consejo Participación Ciudadana y Control Social y SUPERINTENDENCIAS con el fin de efectuar un control interconectado y eficaz de cualquier situación o irregularidad que se presente en la contratación pública.

Certificación como operador del Sistema nacional de contratación pública, a todo aquel que participe en un procedimiento de contratación.


Contacto para asesoría legal en Contratación Pública:

Marcelo Dávila

Socio Líder de Contratación Pública y Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com


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Implementación de medios electrónicos y digitales para citaciones

Mediante las disposiciones reformatorias en la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 345, se dispone los principales cambios sobre la forma de realizar las citaciones.

En el artículo 53 se añade la implementación de un sistema automático de consultas en la página electrónica del Consejo de la Judicatura, dentro del cual estarán publicadas las citaciones realizadas por medios electrónicos y tecnológicos.

Además, las citaciones a órganos, entidades e instituciones del sector público se realizarán de manera telemática por medio del Sistema de Notificaciones Electrónicas, administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Sobre la citación por boletas se añade que, en caso no poderse encontrar personalmente al demandado/a o si el domicilio o residencia sea imposible de terminar, previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática por boletas. Dicha citación se realizará mediante el envío de tres boletas al demandado en tres días distintos. Se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas. Para citar de manera telemática se deberá seguir las siguientes reglas:

  • En caso de las personas naturales, en el buzón electrónico ciudadano.
  • A las personas naturales o jurídicas, cuando en un contrato conste la aceptación clara y precisa de ser citados mediante un correo electrónico.
  • Las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se les citará en el correo electrónico registrado.

La constancia de la citación será añadida al expediente. Para el cumplimiento de la citación telemática no será necesario la generación de exhortos, deprecatorios o comisiones.

En razón de las reformas realizadas se sugiere verificar que el correo electrónico que consta en los contratos de adhesión, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se encuentre actualizado, ya que éste podrá ser utilizado como medio de citación.

Además, verificar en los contratos que suscriban posterior a la presente reforma, la pertinencia de incluir un correo electrónico como medio de citación.


Contacto para asesoría en derecho procesal:

Santiago Salazar I.

Socio Líder de Litigio y Resolución de Conflictos

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Ley de modernización a la Ley de Compañías

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aprueba la Ley de Modernización a la ley de Compañías.

Con fecha 10 de diciembre del 2020, en el Registro Oficial N.º 347 entró en vigencia La Ley de Modernización a la Ley de Compañías. Su objetivo es que la normativa societaria de Ecuador se adapte a los fenómenos y hechos empresariales, derivados del modelo de globalización y de acuerdo a las tendencias corporativas modernas.

Entre las reformas principales se encuentran:

  1. Las Juntas Generales o Universales podrán desarrollarse por vía telemática. Éstas serán convocadas por correo electrónico, para lo cual los socios tendrán la obligación de comunicar al representante legal la dirección de correo electrónico en el que receptarán las convocatorias.
  2. Se implementan mecanismos para la protección de accionistas minoritarios.
  3. Se establecen procedimientos para la separación voluntaria de socios de una compañía de responsabilidad limitada y compañías de sociedad anónima.
  4. Las compañías anónimas podrán subsistir con un solo accionista.
  5. Se podrán establecer cláusulas compromisorias para la resolución de conflictos.
  6. Establece que el domicilio principal de la Sociedad de Acciones Simplificadas será cantonal.
  7. Modificación de procesos y causales para la disolución y liquidación de compañías.
  8. La presentación de informes y de estados financieros señalado en el Art. 20 será opcional para compañías en estado de disolución o liquidación y para las compañías que cuenten con una resolución de cancelación no inscrita en el Registro Mercantil, salvo que sea requerido por la ley.
  9. Se configura el traslado del domicilio social al extranjero, sin embargo, no podrán trasladar el domicilio al extranjero las sociedades intervenidas, en liquidación, ni aquellas que se encuentren en concurso de acreedores.
  10. Se introduce la regla de la discrecionalidad conocida como “Business Judgment rule”. Esto significa que los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes, reglamentos, estatutos y demás normativa aplicable, con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Esto brinda una seguridad jurídica para los administradores, e innovación en el ámbito corporativo.

Contacto para asesoría en derecho societario:

Julián Pástor S.

Socio Líder de Derecho Societario

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Decreto Ejecutivo 1113: Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

Mediante Decreto Ejecutivo 1113, de fecha 27 de julio, se emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, que tiene como objetivo el determinar todas las disposiciones para que la aplicación de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación se realice de la mejor manera posible.

El Reglamento se encarga de establecer los lineamientos para que la regulación de las actividades concretas que recoge la Ley se realice de manera eficiente y reconoce potestades y funciones de los órganos encargados del funcionamiento de los nuevos emprendimientos.

Entre las novedades más relevantes que el Reglamento proporciona, podemos mencionar las siguientes:

  • El Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación es una de las Instituciones que requiere de atribuciones específicas, por lo que desde el artículo 3 hasta el 12 el Reglamento detalla todas las facultades y obligaciones que el Consejo posee. Las más importantes son:
    1. Emitir la Estrategia Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad alineado al Plan Nacional de Desarrollo.
    2. Formular políticas y lineamientos vinculantes para el acceso a créditos para el emprendimiento, innovación y competitividad.
    3. Diseñar programas y proyectos en zonas urbanas y rurales que fomenten el emprendimiento, innovación y competitividad.
    4. Elaborar políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura emprendedora.
  • El Registro Nacional de Emprendimiento, se regula como una plataforma en línea que se creará y actualizará para la facilidad de uso de los usuarios. Ésta será una base para albergar todos los datos de nuevos emprendedores, para que puedan acceder a los beneficios de la Ley, tales como: la promoción comercial de los emprendimientos nacional y en el exterior, financiamiento preferente y facilitación de infraestructuras para su funcionamiento.
  • Los activos intangibles como una garantía que los nuevos emprendedores podrán utiliza para obtener financiamiento, siempre que sean valorados por compañías especializadas.
  • Para cumplir con la función de valorar a los activos intangibles, las empresas interesadas deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento, entre ellos la demostración de experiencia en actividades de valoración y estar al día con todas las obligaciones ante las entidades públicas correspondientes.
  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es la encargada de regular el contenido de los informes para el otorgamiento de garantías mediante activos intangibles.
  • Hay que recordar que la Ley incorpora la figura de “crowdfunding”, mediante la regulación de plataformas colaborativas en línea con el objetivo de conectar a emprendedores (con o sin fines de lucro), con inversionistas o cualquier ciudadano interesado en aportar recursos para apoyar estos proyectos. En este sentido el Reglamento determina todas las obligaciones que las plataformas deben cumplir, así como los procedimientos concretos para que su funcionamiento sea óptimo:
    • Informar a los usuarios que las ofertas publicadas en las plataformas y que son aceptadas perfeccionan contratos electrónicos entre promotores e inversores.
    • Establecer de forma expresa los términos y condiciones.
    • Proteger los datos e información de carácter personal.
    • Otorgar la opción de que los inversores no revelen su identidad públicamente.
    • Procedimiento para la recaudación de fondos.
    • Custodia de los fondos.
    • Procedimiento de transferencia o reversión de fondos.
  • Se ha dispuesto que el Estado únicamente podrá participar en los fondos colaborativos mediante la inyección de capital semilla y conforme lo determine el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
  • Por otro lado, se plantea la reestructuración de los emprendimientos como una posibilidad para que los emprendedores con deudas puedan llegar a acuerdos de pago con los acreedores, previo a que se declare la disolución del emprendimiento.

Como consideración fundamental se debe tomar en cuenta que las obligaciones de carácter laboral tendrán prelación sobre las demás. Para que la solicitud de reestructuración se traduzca en un acuerdo, además se deberá tomar en cuenta las deudas con entidades del sector público.

El Reglamento también reforma y deroga en aspectos puntuales al Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en aquellos que se contraponen con la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, así como con su Reglamento.


Contacto para asesoría en derecho corporativo:

Julián Pástor S.

Socio de Derecho Corporativo

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Corte Nacional de Justicia suspende plazos o términos para procesos judiciales

La Corte Nacional de Justicia, mediante Acuerdo Ministerial, resuelve que, desde el 16 de marzo del 2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria se suspenden los plazos o términos previstos en la ley para los procesos judiciales, exceptuando en infracciones flagrantes.

Puede leer el Acuerdo completo aquí


Contacto para asesoría en derecho civil y resolución de conflictos:

Santiago Salazar I.

Socio Director

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Reglamento de funcionamiento del CEPAI

El 03 de septiembre de 2019, mediante Registro Oficial N° 31, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), expide el Reglamento de funcionamiento del comité estratégico de promoción y atracción de inversiones con las siguientes características:

GENERALIDADES DEL COMITÉ

El CEPAI es el cuerpo colegiado de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación intersectorial con el fin de atraer facilitar, concretar y mantener la inversión nacional y extranjera en Ecuador. Entre sus competencias esta la definición de los procesos precios para la aprobación de los proyectos de inversión privada, su aprobación, acompañamiento y facilitación, así como la coordinación con otros órganos colegiados relacionados. Dichas atribuciones se encuentran contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 252, publicado el 11 de enero de 2018.

ESTRUCTURA

El Comité está conformado por:

  1. El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá cuando no esté presente el Presidente de la República;
  2. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente;
  3. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
  4. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente.

SUBCOMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL

Las entidades que conforman el Comité tendrán un delegado técnico para participar en un grupo técnico interinstitucional, el cual analizará las solicitudes de contratos de inversión.

Este subcomité se reunirá en sesiones de trabajo convocadas por el secretario del Comité con por lo meno, 48 horas de anticipación y podrá convocar, de ser necesario, a un técnico representante de la institución rectora en la materia de la inversión, quien deberá presentar un informe.

Las actas de trabajo contendrán las conclusiones del grupo técnico que se levantarán tras cada sesión e incluirán las posiciones de los técnicos de cada institución y recomendaciones. Esta acta será suscrita por todos los asistentes, al igual que el informe que se levante de cada análisis.

En cuanto al plazo, cada caso que el grupo técnico deba analizar podrá tratarse hasta por 2 ocasiones, luego de las cuales se deberá presentar al Comité la resolución definitiva, excepto el caso excepcional donde unánimemente decida el grupo técnico prolongar el análisis de un caso.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

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Reforma al procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión

El 03 de septiembre de 2019, mediante Registro Oficial N° 31, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), reforma el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión, de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones previstas en la normativa, contenido en la Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019 del CEPAI.

Esta reforma sustituye el contenido original de la Disposición General Primera de la Resolución del CEPAI, eliminando el compromiso de cumplir con el monto de inversión inicial. El contenido previo a la reforma es el siguiente:

A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar y/o ampliar sus cronogramas de inversión y/o empleo, por una sola vez, siempre y cuando se comprometan a cumplir, como mínimo, con el monto de inversión inicial.

El contenido reformado de esta disposición:

A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar sus cronogramas de inversión y/o empleo extemporáneamente, por una sola vez; de conformidad con las prerrogativas de la presente Resolución.

Se aclara que la resolución reformada, Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019, prevé los requisitos de las inversiones para realizar el cambio pertinente dentro de su articulado, incluyendo el monto de la inversión en su artículo primero.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com

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Reforma al reglamento para la recaudación de ingresos

El 03 de julio del 2019, mediante Registro Oficial N° 522, se expidió la reforma al Reglamento para la Recaudación de Ingresos. El presente Reglamento tiene como propósito establecer los procedimientos de recaudación de valores a favor de la Agencia de Regulación y Control Postal, que los operadores postales tienen que pagar por las diferentes obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad postal. La reforma al Reglamento se plasma en 4 aspectos importantes que se detallan a continuación:

GENERALIDADES

Para efectos de aplicación del Reglamento se observarán las siguientes definiciones:

a)   Acreditación.- Es el proceso voluntario solicitado por un operador postal, por el que la Agencia de Regulación y Control Postal avalará que los servicios postales brindados en una oficina postal cumplan con estándares de calidad establecidos por la Agencia.

b)   Infracción.- Constituye el incumplimiento de la normativa, que tiene como resultado una sanción administrativa.

c)   Ingresos totales facturados y percibidos.- Son aquellos que corresponden al total de ingresos de actividades económicas declaradas como tal ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), por concepto de la prestación de todos los servicios postales que oferta el operador postal, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

d)  Multa.- Se refiere a una sanción pecuniaria impuesta por la Agencia de Regulación y Control Postal, por haber infringido la normativa vigente.

e)   Sanción.- Pena establecida para el que infringe la ley o la norma legal.

f)    Título habilitante.- Constituye el acto administrativo mediante el cual la Agencia de Regulación y Control Postal determina las condiciones y obligaciones a las que se sujetará el operador postal para la prestación de servicios postales.

El Reglamento se aplicará para la recaudación de valores provenientes de:

  1. Contribución del uno por ciento (1%) de los ingresos totales facturados y percibidos por parte de los operadores postales;
  2. Otorgamiento de títulos habilitantes;
  3. Derechos económicos
  4. Acreditaciones;
  5. Multas por infracciones;
  6. Intereses por mora; y,
  7. Otros ingresos, que establezca el marco legal. Se constituyen “otros ingresos” a los establecidos por la Agencia de Regulación y Control Postal, y que no corresponden a los señalados en los numerales 1., 2., 3., 4., 5. y 6. de éste artículo.

La Agencia de Regulación y Control Postal, a través de cualquier mecanismo legal, notificará en forma previa al operador postal la obligación de pago que contendrá:

  • Concepto del pago
  • Base legal
  • Valor a cancelar;
  • Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de quien debe realizar el pago;
  • Correo electrónico para notificaciones;
  • Institución financiera en la que se realizará el pago;
  • Número de cuenta corriente de la Agencia de Regulación y Control Postal;
  • Plazo para realizar el pago; y,
  • Intereses en el caso de aplicar.

Los valores recaudados por la Agencia de Regulación y Control Postal se receptarán a través de depósitos en efectivo, transferencia o cheque certificado en la cuenta recolectara de la Agencia de Regulación y Control Postal. Una vez efectuado el pago, el operador postal, deberá notificar a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de 5 días posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria del comprobante original del pago correspondiente, que se lo realizará físicamente en las coordinaciones zonales respectivas.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS POR EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y ACREDITACIONES

Una vez que la Dirección de Títulos Habilitantes de la Agencia de Regulación y Control Postal evalúe favorablemente y valide la información presentada por el interesado en obtener un título habilitante, se le notificará el valor a cancelar por concepto de dicho título.

El interesado deberá realizar el pago a la Agencia de Regulación y Control Postal en un término máximo de 15 días posteriores de recibida la notificación. Deberá remitir el comprobante de depósito original de su pago a la Agencia de Regulación y Control Postal, caso contrario se archivará el proceso.

Para el pago de la administración del derecho el operador postal deberá presentar en forma física, el comprobante original de la transacción dentro de los 10 días posteriores a la fecha de vencimiento de su obligación.

En cuanto a los valores a cancelar ante la Agencia de Regulación y Control Postal por concepto de acreditaciones, una vez que el operador haya cumplido con los requisitos previstos para la acreditación en su Reglamento, se le notificará el valor a pagar y el plazo para el pago, caso contrario se archivará el proceso de acreditación y se le negará la obtención de la misma.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR CIENTO (1%)

Dentro de los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, los operadores postales deberán pagar a la Agencia de Regulación y Control Postal el porcentaje del 1% de sus ingresos totales facturados y percibidos.

De la declaración de la contribución del 1%

El operador postal, en los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, deberá declarar sus ingresos facturados y percibidos, es decir, aquellos que comprenden al total de los ingresos de las actividades postales declaradas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA).

En caso de que el operador postal registre en su Registro Único de Contribuyentes (RUC) además de la actividad económica postal, otras actividades económicas, se encuentra obligado a llevar contabilidad por cuentas separadas, que permita diferenciar claramente y de manera desagregada los ingresos por concepto de servicios postales y los que no.

El operador postal deberá realizar la declaración a través del formulario en línea disponible en la página Web de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Una vez que el operador postal remita el formulario en línea de declaración, la Agencia de Regulación y Control Postal notificará al operador postal su recepción y el valor a pagar, de acuerdo con lo declarado. Ésta notificación habilita al operador postal para realizar el pago. La notificación de pago enviada al operador postal, deberá ser registrada por la Dirección de Títulos Habilitantes.

Una vez efectuado el pago, el operador postal deberá notificarlo a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de 5 días posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria de la siguiente información:

  1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal, en el que se detalle el concepto del pago y la documentación anexa;
  2. Impresión de la notificación electrónica de pago;
  3. Comprobante original de pago (depósito o transferencia);
  4. Declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
  5. Información financiera que justifique los ingresos declarados. En los casos en que el operador postal realice actividades económicas adicionales, la información financiera deberá presentarse por cuentas separadas;
  6. Impresión de formulario en línea de la información declarada con firma de responsabilidad.

Verificación ex post

La Agencia de Regulación y Control Postal, a través de la Dirección de Títulos Habilitantes, realizará una verificación ex post, a las fuentes de información reportadas por el operador postal sobre la contribución del 1%.

En los casos en que se determine inconsistencias entre:

a)   la declaración realizada por el operador postal,

b)   los valores pagados; y

c)   la información remitida para la verificación ex post

La Dirección de Títulos Habilitantes notificará al operador postal el detalle de los valores adeudados, que incluirán el cálculo de los correspondientes intereses.

El valor adeudado deberá ser cancelado en un término no mayor a 5 días, después de haber sido notificado.

Los operadores postales presentarán a la Dirección de Títulos Habilitantes de la Agencia de Regulación y Control Postal, hasta el 30 de junio de cada año, los estados de resultados presentados a los organismos de control, conjuntamente con la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal a fin de que la Dirección de Títulos Habilitantes proceda con la liquidación anual entre los valores cancelados y el valor real a recaudar.

Una vez determinado el valor real a recaudar y de existir diferencias a favor de la Agencia de Regulación y Control Postal, se notificará al operador postal el saldo, mismo que deberá ser pagado en 15 días hábiles posterior a la notificación.

Devolución de pagos en exceso

Si el operador postal considera haber pagado en exceso, deberá solicitar a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal la devolución de los valores pagados en exceso. La Dirección de Títulos Habilitantes y la Dirección Administrativa Financiera, verificarán el pago y determinarán la pertinencia de dicha solicitud. De corresponder, se realizará la devolución respectiva. La solicitud de devolución se receptará dentro del término de los 15 días siguientes de efectuado el depósito correspondiente.

MULTAS E INICIO DEL PROCESO COACTIVO

Multas por incumplimiento a la normativa

Son las provenientes de sanciones impuestas por la Agencia de Regulación y Control Postal por el cometimiento de infracciones tributarias de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

Las multas se notificarán al infractor mediante la resolución de sanción, emitida por la autoridad competente de la Agencia de Regulación y Control Postal, que contendrá: la infracción cometida, monto de la multa, plazo de pago, la cuenta en la que debe efectuar el pago correspondiente.

Proceso Coactivo

El incumplimiento del pago en los términos previstos en esta normativa, dará lugar al inicio de procedimientos coactivos de cobro de los valores adeudados a la Agencia de Regulación y Control Postal de conformidad con lo establecido en el Título II del Código Orgánico Administrativo (COA), referente a la ejecución coactiva.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

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Reglamento de autorización para ejercer las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos de inversión privada

El 25 de junio del 2019 en el Suplemento del Registro Oficial N° 516, se publicó el Reglamento de autorización para ejercer actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos de inversión privada.

El Reglamento es aplicable a las personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.

Autorizaciones

Los interesados en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos, deben presentar una solicitud al Presidente de la República, adjuntando:

  1. Formulario de registro de datos diseñado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).
  2. En el caso de personas jurídicas extranjeras, se deberá presentar el compromiso de establecerse en el país. Por su parte, las personas jurídicas nacionales deberán contar con el registro de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  3. Los documentos que certifiquen la experiencia en actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos que tenga el solicitante, o quien contrate para el diseño, construcción y operación de las instalaciones.
  4. Memoria técnica descriptiva del proyecto que contenga al menos:
  • Ubicación del proyecto
  • Ingeniería conceptual del proyecto, definiendo origen de la materia prima y destino de los productos y subproductos
  • Determinación de las normas nacionales o internacionales que se utilizarán para el diseño, construcción, operación y seguridad del proyecto.
  • Cronograma propuesto para el desarrollo integral del proyecto.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero a solicitud de la Presidencia de la República, analizará técnicamente los requisitos establecidos. Dentro del término de 45 días hábiles presentará el informe respecto del cumplimiento y vialidad técnica del proyecto.

Si se formulan observaciones sobre los requisitos, la ARCH dentro del término de 20 días, las pondrá en conocimiento de la solicitante para que presente las aclaraciones o documentación adicional requerida.

Con las aclaraciones e información adicional, la ARCH dentro del término de 30 días, emitirá el informe técnico de viabilidad del proyecto.

Contando con el informe técnico de cumplimiento de requisitos y viabilidad técnica del proyecto remitido por la ARCH, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo procederá a autorizar al solicitante el ejercicio de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.

El solicitante, una vez que ha sido autorizado, deberá obtener los permisos para la construcción de las instalaciones, para su uso y funcionamiento.

La autorización podrá ser reformada mediante Decreto Ejecutivo por pedido expreso del solicitante, previo al cumplimiento de los requisitos especificados. Así mismo, las autorizaciones se extinguirán por:

  • Petición del titular
  • Cesión o transferencia de la autorización
  • Sentencia ejecutoriada por autoridad competente

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Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

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Instructivo que regula el uso de sellos de la agencia de regulación y control minero

El 18 de junio del 2019, mediante Registro Oficial N° 511, se expidió el Instructivo que regula el uso de sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero. El Instructivo es de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero a nivel nacional, en todas las inspecciones y operativos ejecutados en los que se requieran la aplicación de los sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Existen los siguientes tipos de sellos:

1.      Prohibición; y,

2.      Suspensión.

El servidor encargado de la inspección u operativo, deberá emitir un informe indicando el resultado de la diligencia, detallando el fundamento de la medida que se tome y por tanto el uso del sello correspondiente. El contenido del informe será puesto en conocimiento del titular del derecho minero, a fin de que subsane lo detallado en el mismo.

En base al informe emitido como resultado de un operativo por minería ilegal, se iniciarán las acciones administrativas y penales que correspondan. En la sección de observaciones de las actas de inspección establecidas por la Agencia, deberá constar el detalle y motivos de la utilización de los sellos en la diligencia.

Los sellos podrán ser removidos únicamente por los servidores de la ARCOM con base en un acto administrativo expedido por la autoridad competente. Procederá la remoción de los sellos, una vez verificado el cumplimiento de la subsanación del hecho que motivó su imposición.

Sello de prohibición

La colocación del sello es una atribución de la Agencia de Regulación y Control Minero, quien dentro de las inspecciones u operativos que se realicen, podrá colocar el este sello con la finalidad de impedir provisional e inmediatamente las actividades que generaron o puedan generar lo siguiente:

1.      Accidentes o incidentes de trabajo en los cuales hubiera existido fallecimientos o heridos;

2.      Peligro inminente que ponga en riesgo o afectación a la vida o la seguridad de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad minera;

3.      Peligro inminente o afectación al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minería y su Reglamento General; o,

4.      Incumplimiento a la Ley de Minería, su Reglamento General o la normativa expedida por la ARCOM o el Ministerio Sectorial.

Adicionalmente, se aplicará este sello en los casos de minería ilegal.

Procedencia para los casos de decomiso especial e incautación

Cuando proceda el decomiso especial o incautación de bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos, que sean posible de movilizarse, previo a ponerlos bajo custodia de la autoridad competente; el servidor encargado colocará los sellos de prohibición.

Los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero deberán agotar todas las acciones correspondientes para decomisar e incautar el material mineralizado, los bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos referidos.

Procedencia de la aplicación del sello de prohibición para los casos de inmovilización, inutilización y neutralización

Cuando proceda la inmovilización, inutilización o neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos; el servidor encargado colocará el sello de prohibición en los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos referidos una vez cumplida la respectiva diligencia.

Los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la inmovilización, inutilización y neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos

 

Destrucción o demolición

Excepcionalmente cuando los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos sean imposible de decomisar, incautar, inutilizar, inmovilizar o neutralizar, los servidores procederán con la destrucción o demolición.

En el presente caso, los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la destrucción o demolición.

Sello de suspensión

Tiene como finalidad suspender las actividades mineras cuando el Ministerio Sectorial lo disponga, conforme lo establece la Ley de Minería, su Reglamento General y la normativa jurídica aplicable.

En todos los casos, su colocación debe ser ordenada mediante un acto administrativo emitido por el Ministerio Sectorial.

Características y administración de los sellos la ARCOM

Las características de los sellos serán las que elabore la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera y que deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva hasta el 15 de noviembre de cada año.

El Coordinador General será el responsable de la entrega y distribución anual de los sellos a cada Coordinación Regional. Los Coordinadores Regionales serán responsables de la custodia, buen uso, control y asignación a los servidores encargados de las inspecciones y operativos de la Coordinación Regional a su cargo.

Las Coordinaciones Regionales, mediante memorando, reportarán hasta el día 5 de cada mes a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, los sellos utilizados en las inspecciones y operativos.

Hasta el 15 de enero de cada año, los Coordinadores Regionales, mediante memorando, remitirán al Coordinador General de Regulación y Control Minero, un reporte detallado respecto de los sellos utilizados, no utilizados, dañados y extraviados, para que remita este último remita un informe consolidado a la Dirección Ejecutiva hasta el 30 de enero de cada año.

Los sellos que no hayan sido utilizados o se hayan dañado se remitirán de las Coordinaciones Regionales a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, hasta el 15 de enero de cada año. Los sellos dañados deberán darse de baja por el Coordinador General de Regulación y Control Minero.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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