Cumplimiento UAFE

Nueva Resolución UAFE 2026 (No. UAFE-DG-2026-0007): Cambios Obligatorios en los Reportes ROS , NO ROS y ATEM

Nueva Resolución UAFE 2026 (No. UAFE-DG-2026-0007): Cambios Obligatorios en los Reportes ROS , NO ROS y ATEM.

La Unidad de Análisis Financiero y Económico – emitió la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 de fecha 29 de abril de 2026, mediante la cual se actualizan los lineamientos técnicos y operativos relacionados con el envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), registros NO ROS y reportes de Alertas Tempranas (ATEM).

La nueva normativa deroga expresamente la Resolución No. UAFE-DG-2022-0096 y establece un nuevo régimen obligatorio para todos los sujetos obligados previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

La resolución constituye un cambio sustancial en la estructura de cumplimiento antilavado en Ecuador, fortaleciendo los mecanismos de prevención, debida diligencia y reporte oportuno dentro del Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.

Finalidad de la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007

La normativa tiene como objetivo principal actualizar los formularios oficiales y establecer nuevos parámetros técnicos para:

  • El reporte de operaciones sospechosas (ROS);
  • El registro de no existencia de operaciones sospechosas (NO ROS);
  • El reporte de Alertas Tempranas (ATEM);
  • La estandarización de la información remitida a la UAFE;
  • El fortalecimiento del sistema nacional de inteligencia financiera.

La resolución responde además a las recomendaciones internacionales emitidas, respecto a la necesidad de robustecer los sistemas de monitoreo, detección y reporte de operaciones vinculadas al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas.

Vigencia y Aplicación Obligatoria

La Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 entró en vigencia desde su suscripción, es decir, el 29 de abril de 2026.

No obstante, la utilización obligatoria de los nuevos formularios ROS, NO ROS y ATEM aplica desde el 1 de mayo de 2026.

A partir de dicha fecha, todos los sujetos obligados deberán remitir la información exclusivamente mediante los nuevos formatos implementados por la UAFE a través de su plataforma tecnológica institucional

El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

El Reporte de Operaciones Sospechosas constituye el mecanismo mediante el cual los sujetos obligados comunican a la UAFE aquellas operaciones, transacciones o conductas económicas que, luego del análisis correspondiente, no guardan relación con el perfil económico, financiero o transaccional del cliente o usuario.

La sospecha puede originarse por:

  • Inconsistencias financieras;
  • Operaciones inusuales;
  • Fraccionamiento de transacciones;
  • Falta de justificación documental;
  • Uso de estructuras societarias complejas;
  • Transferencias injustificadas;
  • Incrementos patrimoniales no sustentados;
  • Conductas atípicas respecto al perfil del cliente.

La normativa establece expresamente que el reporte debe realizarse independientemente del monto involucrado. La obligación nace de la sospecha razonable, no de la cuantía de la operación.

Tipos de ROS Establecidos en la Resolución

1. ROS Inicial

Corresponde al reporte relacionado con operaciones efectivamente ejecutadas y que presentan indicios de posible vinculación con:

  • Lavado de activos;
  • Financiamiento del terrorismo;
  • Financiamiento de la proliferación de armas.

Este reporte se genera una vez concluido el análisis interno correspondiente.

2. ROS Tentativo

La resolución incorpora especial énfasis en el ROS Tentativo, aplicable cuando existe intención de realizar una operación sospechosa, aunque esta no llegue a concretarse.

Esto implica que la obligación de reporte subsiste incluso cuando la operación fue rechazada, cancelada o interrumpida antes de su ejecución.

Plazo para la Presentación del ROS

La nueva resolución dispone que el sujeto obligado deberá remitir el ROS dentro del término de cinco (5) días contados desde el momento en que se tuvo conocimiento de la operación sospechosa.
Excepcionalmente, la UAFE podrá conceder una prórroga de hasta tres (3) días adicionales cuando existan causas debidamente justificadas.
La presentación fuera del plazo legal puede generar sanciones administrativas y eventuales responsabilidades adicionales para el Oficial de Cumplimiento y los representantes de la entidad.

Obligación de Presentar el NO ROS

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la obligatoriedad del registro NO ROS.
Cuando durante un mes calendario no se hayan detectado operaciones sospechosas, el sujeto obligado deberá igualmente registrar formalmente dicha novedad ante la UAFE.
El objetivo es acreditar que:
• Existen mecanismos internos de monitoreo;
• Se efectuó control operativo;
• Hubo revisión de alertas;
• No se identificaron operaciones reportables durante el período.
El plazo para presentar el NO ROS corresponde a los diez (10) días posteriores al cierre de cada mes calendario.
La omisión del NO ROS constituye incumplimiento formal y puede generar procesos sancionatorios.

Reporte de Alertas Tempranas (ATEM)

La Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 también regula el formulario ATEM, destinado exclusivamente a las Unidades Complementarias Antilavado.
Estas unidades tienen la obligación de reportar:
• Operaciones inusuales;
• Conductas injustificadas;
• Alertas de riesgo;
• Información relevante para la prevención del lavado de activos.
La UAFE podrá solicitar la creación de estas unidades dentro de entidades públicas cuando considere necesario fortalecer los mecanismos preventivos y de control.

Procedimiento Interno de Aprobación del ROS

La resolución establece que previo al envío del ROS debe existir un proceso formal de validación interna.

 Aprobación mediante Comité de Cumplimiento

Cuando la entidad cuente con Comité de Cumplimiento, este deberá aprobar el reporte mediante acta formal que contenga:
• Fecha de sesión;
• Período analizado;
• Identificación de operaciones reportadas;
• Firmas de responsabilidad;
• Identificación de personas involucradas.

 Aprobación mediante Oficial de Cumplimiento

Cuando no exista Comité de Cumplimiento, el Oficial de Cumplimiento deberá emitir un documento formal de aprobación con:
• Fecha de detección;
• Descripción de la operación;
• Sustento técnico;
• Firmas de responsabilidad;
• Identificación de involucrados.

Responsabilidad del Oficial de Cumplimiento y de la Alta Dirección

La resolución refuerza la responsabilidad de:
• Oficiales de Cumplimiento;
• Representantes legales;
• Directores;
• Administradores;
• Miembros del Comité de Cumplimiento.
La omisión de reportes, presentación tardía, duplicidad de información o envío de información deficiente puede derivar en:
• Sanciones administrativas;
• Multas económicas;
• Responsabilidad civil;
• Responsabilidad penal.
Particularmente, la omisión deliberada de reportar operaciones sospechosas puede ser considerada un incumplimiento grave dentro del sistema de prevención antilavado.

Protección Legal por Reportar de Buena Fe

La normativa incorpora un principio fundamental de protección jurídica para los sujetos obligados.
La resolución establece que los sujetos obligados, sus funcionarios, directivos y oficiales de cumplimiento no incurrirán en responsabilidad civil, administrativa ni penal cuando reporten operaciones sospechosas de buena fe y en cumplimiento de sus obligaciones legales.
En consecuencia, el reporte oportuno constituye un mecanismo de protección institucional y personal para quienes participan en el sistema de prevención.

Forma de Presentación de los Reportes

 Presentación Electrónica

La regla general establece que todos los reportes deberán enviarse mediante la plataforma tecnológica de la UAFE.
La carga electrónica podrá efectuarse hasta las 23h59 del último día del plazo legal correspondiente.

 Presentación Física Excepcional

Únicamente en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la UAFE permitirá la presentación física del reporte.
Para ello deberá acreditarse:
• Imposibilidad técnica real;
• Justificación motivada;
• Evidencia verificable;
• Presentación dentro del horario oficial de atención.

Sectores con Mayor Riesgo Identificados por la UAFE

Dentro de su análisis de riesgos institucionales, la UAFE ha identificado sectores económicos con exposición significativa al lavado de activos, entre ellos:
• Comercialización de vehículos;
• Sector inmobiliario y constructor;
• Clubes de fútbol profesional;
• Transferencia de dinero;
• Negociadores de joyas y metales preciosos.
Estos sectores deberán reforzar sus sistemas de prevención, matrices de riesgo, procedimientos de debida diligencia y monitoreo transaccional.

Recomendaciones para los Sujetos Obligados

Frente a la entrada en vigencia de la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007, resulta indispensable que los sujetos obligados adopten medidas inmediatas de adecuación normativa, entre ellas:
• Actualizar los manuales de prevención de lavado de activos;
• Revisar matrices de riesgo institucional;
• Implementar los nuevos formularios ROS, NO ROS y ATEM;
• Capacitar al Oficial de Cumplimiento y al personal operativo;
• Revisar políticas de debida diligencia;
• Fortalecer procesos de monitoreo transaccional;
• Documentar adecuadamente los procesos internos de aprobación;
• Establecer controles de cumplimiento de plazos;
• Auditar periódicamente el sistema de prevención antilavado.

Conclusión

La Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 representa una reforma relevante dentro del sistema ecuatoriano de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.
La actualización de los formularios ROS, NO ROS y ATEM no constituye únicamente un cambio operativo, sino un fortalecimiento integral de las obligaciones de control, monitoreo y reporte para todos los sujetos obligados en Ecuador.
El nuevo marco normativo incrementa las responsabilidades de los Oficiales de Cumplimiento y de la alta dirección corporativa, exige mayor rigurosidad documental y refuerza el principio de reporte oportuno como mecanismo esencial de protección del sistema económico nacional.
En este contexto, resulta imprescindible que las organizaciones sujetas a control adopten medidas inmediatas de actualización normativa y fortalecimiento de sus programas de cumplimiento, a fin de mitigar contingencias regulatorias y evitar sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la UAFE.

 

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Nuevas obligaciones UAFE para operadores de apuestas deportivas en Ecuador

¿Qué establece la Resolución UAFE-DG-2026-0005?

La Resolución UAFE-DG-2026-0005 incorpora a los operadores de pronósticos deportivos como sujetos obligados al sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos en Ecuador.

Esto significa que todas las empresas que gestionen, administren o exploten actividades de apuestas deportivas, especialmente mediante plataformas digitales, deben cumplir con exigencias legales específicas ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

¿Quiénes deben cumplir esta normativa?
Esta regulación aplica a:

  • Plataformas digitales de apuestas deportivas
  • Operadores de pronósticos deportivos
  • Empresas vinculadas a sistemas de betting o gaming
  • Negocios que gestionen apuestas online o físicas

👉 Incluso si su empresa está registrada bajo actividades tecnológicas, puede estar obligada a cumplir.

Obligaciones UAFE para operadores de apuestas deportivas
Las principales obligaciones que impone la normativa son:
✔ Implementar un sistema de prevención (PLA/FT)
Debe incluir políticas, controles y mecanismos para identificar riesgos de lavado de activos.
✔ Reportar operaciones sospechosas
Obligación de reportar a la UAFE:

  • Operaciones inusuales
  • Operaciones sospechosas
  • Reportes periódicos regulatorios

✔ Designar un Oficial de Cumplimiento
Debe ser registrado ante la UAFE y será responsable del sistema de control.
✔ Aplicar debida diligencia
Incluye:

  • Identificación de clientes
  • Verificación de información
  • Monitoreo de transacciones

✔ Elaborar documentación obligatoria

  • Manual de prevención
  • Matriz de riesgos
  • Políticas internas

Sanciones por incumplimiento UAFE en Ecuador
El incumplimiento de estas obligaciones puede generar:

  • Multas económicas
  • Sanciones reiterativas
  • Observaciones regulatorias
  • Responsabilidad del representante legal

⚠️ Importante: Las sanciones pueden aplicarse de forma continua hasta que la empresa regularice su situación.

Riesgos para empresas de apuestas deportivas
Muchas empresas del sector enfrentan actualmente:

  • Falta de sistemas de cumplimiento
  • Desconocimiento de la normativa UAFE
  • Clasificación incorrecta en su actividad económica (CIIU)
  • Ausencia de oficial de cumplimiento

Esto incrementa significativamente el riesgo de sanción.

¿Cómo cumplir con la UAFE en apuestas deportivas?
Para cumplir correctamente con la normativa, se recomienda:

  1. Realizar un diagnóstico legal inmediato
  2. Implementar un sistema PLA/FT adecuado
  3. Designar y registrar un oficial de cumplimiento
  4. Regularizar obligaciones pendientes

Asesoría legal especializada en cumplimiento UAFE
En Sempértegui Abogados, ofrecemos asesoría integral para sujetos obligados:

  • Implementación completa del Programa del Lavado de Activos
  • Elaboración de matrices de riesgo
  • Registro de oficial de cumplimiento
  • Regularización de incumplimientos
  • Acompañamiento legal permanente
  • Inspectorías UAFE

Evite sanciones y cumpla con la normativa
La Resolución UAFE-DG-2026-0005 representa un cambio clave en la regulación del sector.
Actuar a tiempo no solo evita sanciones, sino que protege la operación y reputación de su empresa.

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Que la UAFE no detenga tu obra

Que la UAFE no detenga tu obra: respaldo legal para Empresas Constructoras en el Ecuador.

Las empresas constructoras deben estar atentas: cuando los valores que ingresan a sus cuentas no coinciden con lo declarado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) o si manejan fondos de terceros sin justificación, se exponen a requerimientos, sanciones y bloqueos. En Sempertegui Abogados te ayudamos a anticipar, preparar y cumplir.

En el sector de la construcción en Ecuador, la complejidad financiera y los múltiples flujos (cuentas bancarias, depósitos, pagos a terceros, subcontratistas) hacen que el cumplimiento normativo sea un factor crítico.

Cuando los valores que ingresan a tus cuentas bancarias no coinciden con los valores declarados ante el SRI, o cuando se manejan fondos de terceros sin el respaldo adecuado, la UAFE puede requerir explicaciones. Cada transacción inusual debe tener respaldo y justificación, independientemente de que no haya delito aparente.

¿Por qué ocurre esto?

  • Bajo el marco de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad, y las personas naturales o empresas que alcancen ciertos niveles de ingresos, capital o gastos deben hacerlo también.
  • El Servicio de Rentas Internas (SRI) exige registros claros de ingresos, egresos, activos y pasivos, y mantiene mecanismos de control, auditoría y cruce de datos.
  • Aun cuando la normativa no mencione explícitamente “bloqueo de cuentas por la UAFE”, el incumplimiento de deberes formales, el manejo de fondos sin respaldo, o la disonancia entre lo declarado y lo ingresado, abre la puerta a requerimientos, fiscalización o medidas que afecten el flujo de tu empresa.

¿Qué puedes hacer?

  1. Revisar que cada ingreso a cuentas bancarias de la empresa constructora coincida con lo que estás declarando al SRI.
  2. Si manejas fondos de terceros o contratos especiales, asegúrate de que haya documentación, contratos y respaldo de esos movimientos.
  3. Mantén los registros contables, libros, comprobantes, estados financieros actualizados y organizados. La Ley obliga a llevar contabilidad y estados financieros cuando se cumple con ciertos criterios.
  4. Evalúa la matriz de riesgos y el manual de cumplimiento de la UAFE para tu empresa constructora — anticiparse es clave.
  5. Busca asesoría especializada: en Sempertegui Abogados brindamos servicios jurídicos orientados al cumplimiento de la UAFE para constructoras, ayudando a estructurar la documentación, realizar reportes correctos y proteger tu empresa frente a fiscalizaciones.

¿Por qué elegirnos?

  • Somos expertos en el ámbito legal-tributario y en la normativa de cumplimiento exigida por la UAFE para el sector construcción.
  • Te ayudamos a transformar un riesgo oculto en un proceso ordenado y seguro.
  • Con prevención legal adecuada, evitarás interrupciones en tu obra, sanciones o afectación reputacional.

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¿Qué sucede si una empresa Constructora no se registra ante la UAFE?

El incumplimiento de las obligaciones Unidad de Análisis Financiero y Económico en el Ecuador puede acarrear graves consecuencias legales y económicas, tales como:

💸 Multas de 1 a 30 salarios básicos unificados.
🚫 Suspensión del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
⚖️ Investigaciones por operaciones sospechosas.
📉 Riesgo reputacional y bloqueo en contrataciones o créditos bancarios.

Por ello, es fundamental que toda constructora cumpla con su registro y obligaciones UAFE dentro de los plazos establecidos por la normativa ecuatoriana.

En Sempertegui Abogados, brindamos acompañamiento jurídico integral para que su empresa constructora cumpla con todas las exigencias de la UAFE de manera ágil y segura.

Nuestro equipo especializado en cumplimiento normativo y prevención de lavado de activos ofrece:

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🎯 Beneficios de cumplir con la normativa UAFE

Cumplir con la ley no solo evita sanciones:
✔️ Protege la reputación institucional de su empresa.
✔️ Genera confianza ante bancos, clientes y contratistas.
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