Alertas Legales

Instructivo que regula el uso de sellos de la agencia de regulación y control minero

El 18 de junio del 2019, mediante Registro Oficial N° 511, se expidió el Instructivo que regula el uso de sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero. El Instructivo es de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero a nivel nacional, en todas las inspecciones y operativos ejecutados en los que se requieran la aplicación de los sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Existen los siguientes tipos de sellos:

1.      Prohibición; y,

2.      Suspensión.

El servidor encargado de la inspección u operativo, deberá emitir un informe indicando el resultado de la diligencia, detallando el fundamento de la medida que se tome y por tanto el uso del sello correspondiente. El contenido del informe será puesto en conocimiento del titular del derecho minero, a fin de que subsane lo detallado en el mismo.

En base al informe emitido como resultado de un operativo por minería ilegal, se iniciarán las acciones administrativas y penales que correspondan. En la sección de observaciones de las actas de inspección establecidas por la Agencia, deberá constar el detalle y motivos de la utilización de los sellos en la diligencia.

Los sellos podrán ser removidos únicamente por los servidores de la ARCOM con base en un acto administrativo expedido por la autoridad competente. Procederá la remoción de los sellos, una vez verificado el cumplimiento de la subsanación del hecho que motivó su imposición.

Sello de prohibición

La colocación del sello es una atribución de la Agencia de Regulación y Control Minero, quien dentro de las inspecciones u operativos que se realicen, podrá colocar el este sello con la finalidad de impedir provisional e inmediatamente las actividades que generaron o puedan generar lo siguiente:

1.      Accidentes o incidentes de trabajo en los cuales hubiera existido fallecimientos o heridos;

2.      Peligro inminente que ponga en riesgo o afectación a la vida o la seguridad de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad minera;

3.      Peligro inminente o afectación al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minería y su Reglamento General; o,

4.      Incumplimiento a la Ley de Minería, su Reglamento General o la normativa expedida por la ARCOM o el Ministerio Sectorial.

Adicionalmente, se aplicará este sello en los casos de minería ilegal.

Procedencia para los casos de decomiso especial e incautación

Cuando proceda el decomiso especial o incautación de bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos, que sean posible de movilizarse, previo a ponerlos bajo custodia de la autoridad competente; el servidor encargado colocará los sellos de prohibición.

Los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero deberán agotar todas las acciones correspondientes para decomisar e incautar el material mineralizado, los bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos referidos.

Procedencia de la aplicación del sello de prohibición para los casos de inmovilización, inutilización y neutralización

Cuando proceda la inmovilización, inutilización o neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos; el servidor encargado colocará el sello de prohibición en los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos referidos una vez cumplida la respectiva diligencia.

Los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la inmovilización, inutilización y neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos

 

Destrucción o demolición

Excepcionalmente cuando los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos sean imposible de decomisar, incautar, inutilizar, inmovilizar o neutralizar, los servidores procederán con la destrucción o demolición.

En el presente caso, los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la destrucción o demolición.

Sello de suspensión

Tiene como finalidad suspender las actividades mineras cuando el Ministerio Sectorial lo disponga, conforme lo establece la Ley de Minería, su Reglamento General y la normativa jurídica aplicable.

En todos los casos, su colocación debe ser ordenada mediante un acto administrativo emitido por el Ministerio Sectorial.

Características y administración de los sellos la ARCOM

Las características de los sellos serán las que elabore la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera y que deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva hasta el 15 de noviembre de cada año.

El Coordinador General será el responsable de la entrega y distribución anual de los sellos a cada Coordinación Regional. Los Coordinadores Regionales serán responsables de la custodia, buen uso, control y asignación a los servidores encargados de las inspecciones y operativos de la Coordinación Regional a su cargo.

Las Coordinaciones Regionales, mediante memorando, reportarán hasta el día 5 de cada mes a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, los sellos utilizados en las inspecciones y operativos.

Hasta el 15 de enero de cada año, los Coordinadores Regionales, mediante memorando, remitirán al Coordinador General de Regulación y Control Minero, un reporte detallado respecto de los sellos utilizados, no utilizados, dañados y extraviados, para que remita este último remita un informe consolidado a la Dirección Ejecutiva hasta el 30 de enero de cada año.

Los sellos que no hayan sido utilizados o se hayan dañado se remitirán de las Coordinaciones Regionales a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, hasta el 15 de enero de cada año. Los sellos dañados deberán darse de baja por el Coordinador General de Regulación y Control Minero.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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El comité de comercio exterior aprueba la participación de la República del Ecuador, en calidad de observador, en el acuerdo sobre contratación pública (ACP) revisado por la organización mundial del comercio (OMC)

El 17 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 490, el Comité de Comercio Exterior resolvió aprobar la participación de la República del Ecuador, en calidad de observador, en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Además, se encomendó al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la articulación de la participación del Ecuador como observador del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado, en coordinación con el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).

Según la OMC, el ACP es un acuerdo multilateral, que, actualmente cuenta con 20 artes que incluyen a 48 Miembros de la OMC. Así mismo, 32 Miembros/observadores participan en el Comité de Contratación Pública como observadores.

El objeto del ACP es aperturar los mercados de contratación pública entre sus países miembros, de manera que, las partes en el ACP se abran a la competencia internacional. El ACP consta de dos partes: el texto del Acuerdo y las listas de compromisos de las Partes en materia de acceso a los mercados.

Para acceder al Acuerdo completo ingresar al siguiente enlace.

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Marcelo Dávila.
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