Instructivo que regula el uso de sellos de la agencia de regulación y control minero
El 18 de junio del 2019, mediante Registro Oficial N° 511, se expidió el Instructivo que regula el uso de sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero. El Instructivo es de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero a nivel nacional, en todas las inspecciones y operativos ejecutados en los que se requieran la aplicación de los sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero.
Existen los siguientes tipos de sellos:
1. Prohibición; y,
2. Suspensión.
El servidor encargado de la inspección u operativo, deberá emitir un informe indicando el resultado de la diligencia, detallando el fundamento de la medida que se tome y por tanto el uso del sello correspondiente. El contenido del informe será puesto en conocimiento del titular del derecho minero, a fin de que subsane lo detallado en el mismo.
En base al informe emitido como resultado de un operativo por minería ilegal, se iniciarán las acciones administrativas y penales que correspondan. En la sección de observaciones de las actas de inspección establecidas por la Agencia, deberá constar el detalle y motivos de la utilización de los sellos en la diligencia.
Los sellos podrán ser removidos únicamente por los servidores de la ARCOM con base en un acto administrativo expedido por la autoridad competente. Procederá la remoción de los sellos, una vez verificado el cumplimiento de la subsanación del hecho que motivó su imposición.
Sello de prohibición
La colocación del sello es una atribución de la Agencia de Regulación y Control Minero, quien dentro de las inspecciones u operativos que se realicen, podrá colocar el este sello con la finalidad de impedir provisional e inmediatamente las actividades que generaron o puedan generar lo siguiente:
1. Accidentes o incidentes de trabajo en los cuales hubiera existido fallecimientos o heridos;
2. Peligro inminente que ponga en riesgo o afectación a la vida o la seguridad de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad minera;
3. Peligro inminente o afectación al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minería y su Reglamento General; o,
4. Incumplimiento a la Ley de Minería, su Reglamento General o la normativa expedida por la ARCOM o el Ministerio Sectorial.
Adicionalmente, se aplicará este sello en los casos de minería ilegal.
Procedencia para los casos de decomiso especial e incautación
Cuando proceda el decomiso especial o incautación de bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos, que sean posible de movilizarse, previo a ponerlos bajo custodia de la autoridad competente; el servidor encargado colocará los sellos de prohibición.
Los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero deberán agotar todas las acciones correspondientes para decomisar e incautar el material mineralizado, los bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos referidos.
Procedencia de la aplicación del sello de prohibición para los casos de inmovilización, inutilización y neutralización
Cuando proceda la inmovilización, inutilización o neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos; el servidor encargado colocará el sello de prohibición en los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos referidos una vez cumplida la respectiva diligencia.
Los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la inmovilización, inutilización y neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos
Destrucción o demolición
Excepcionalmente cuando los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos sean imposible de decomisar, incautar, inutilizar, inmovilizar o neutralizar, los servidores procederán con la destrucción o demolición.
En el presente caso, los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la destrucción o demolición.
Sello de suspensión
Tiene como finalidad suspender las actividades mineras cuando el Ministerio Sectorial lo disponga, conforme lo establece la Ley de Minería, su Reglamento General y la normativa jurídica aplicable.
En todos los casos, su colocación debe ser ordenada mediante un acto administrativo emitido por el Ministerio Sectorial.
Características y administración de los sellos la ARCOM
Las características de los sellos serán las que elabore la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera y que deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva hasta el 15 de noviembre de cada año.
El Coordinador General será el responsable de la entrega y distribución anual de los sellos a cada Coordinación Regional. Los Coordinadores Regionales serán responsables de la custodia, buen uso, control y asignación a los servidores encargados de las inspecciones y operativos de la Coordinación Regional a su cargo.
Las Coordinaciones Regionales, mediante memorando, reportarán hasta el día 5 de cada mes a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, los sellos utilizados en las inspecciones y operativos.
Hasta el 15 de enero de cada año, los Coordinadores Regionales, mediante memorando, remitirán al Coordinador General de Regulación y Control Minero, un reporte detallado respecto de los sellos utilizados, no utilizados, dañados y extraviados, para que remita este último remita un informe consolidado a la Dirección Ejecutiva hasta el 30 de enero de cada año.
Los sellos que no hayan sido utilizados o se hayan dañado se remitirán de las Coordinaciones Regionales a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, hasta el 15 de enero de cada año. Los sellos dañados deberán darse de baja por el Coordinador General de Regulación y Control Minero.
–
Contacto para asesoría legal tributaria:
Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.