Alertas Tributarias

Reforma a las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de impuesto a la renta – ir mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación

El 2 de mayo del 2019, mediante Registro Oficial N° 480, el Servicio de Rentas Internas – SRI reformó las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta – IR mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación.

A continuación del segundo inciso del artículo 1 se agrega:

Para establecer la existencia de detrimento de la capacidad contributiva, el índice de rentabilidad será el resultado de la siguiente fórmula:

indice rentabilidad

En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se entenderá como utilidad gravable al resultado de la diferencia de los ingresos gravados menos los gastos deducibles.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica y no sea posible identificar la proporción de la utilidad y del ingreso que corresponde a cada actividad económica, el índice de rentabilidad establecido se comparará considerando el factor de ajuste aplicable a la actividad económica que genere mayor ingreso al sujeto pasivo.

A continuación del inciso primero del artículo 2 se agrega:

Cuando el coeficiente de estimación presuntiva es menor al índice de rentabilidad calculado con la información de la última declaración válida presentada, deberá utilizarse éste último como factor de ajuste.

Se sustituye el artículo 3 por el siguiente:

Artículo 3.- Aplicación de los factores de ajuste para establecer la base imponible, el factor de ajuste para cada ejercicio fiscal se multiplicará por el rubro de ingresos, costos y gastos o activos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.

En el caso de personas naturales, para obtener la base imponible gravada total sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, se procederá de la siguiente manera:

1. Se sumarán las bases imponibles de las actividades en las que se aplicó el factor de ajuste a las bases imponibles de las actividades en las que no se aplicó tal ajuste.

2. Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el numeral anterior, tales como: ingresos por rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas y relación de dependencia.

3. Finalmente, se restará al subtotal determinado, las exoneraciones establecidas en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las personas con discapacidad y tercera edad.

4. Al impuesto causado determinado deberá sumarse los impuestos únicos, de existir.

El impuesto determinado para personas naturales y sociedades no podrá ser inferior al impuesto causado declarado por el contribuyente en su declaración, ni al valor de las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.

A continuación del artículo 4 se agrega el siguiente artículo:

Artículo 5.- Cálculo de la Participación de trabajadores en las utilidades.- Cuando se determine la base imponible aplicando factores de ajuste, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad. Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:

15%Pt = ((Blajustada * 100%) /85%)) * 15%

Donde:

–          15%Pt es la participación de trabajadores.

–          Blajustada es la Base Imponible aplicada factor de ajuste.

Se sustituye la Disposición General Primera por la siguiente:

Primera.- En los procesos de determinación serán aplicables los factores de ajuste vigentes al momento en que se inicien los referidos procesos, independientemente del año fiscal objeto de la determinación.

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Procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones

El 18 de abril del 2019, mediante Registro Oficial 471, el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones resolvió establecer el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión de expedientes administrativo, que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones.

En el proceso de monitoreo de los contratos de inversión se verificará que los inversionistas hayan cumplido con:

1. Monto de la inversión: El inversionista debe haber cumplido o estar cumpliendo, según su cronograma, con los montos mínimos de inversión. De conformidad con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el monto mínimo de la inversión deberá ser equivalente a USD 250.000,00 durante el primer año a partir de la firma del contrato.

2. Empleo directo: Los contratos de inversión contarán con un cronograma de generación de empleo, mismo que deberá cumplir con los mínimos de generación de empleo previstos en la normativa. En el caso de los contratos que contemplen los incentivos del COPCI, el empleo mínimo será el número promedio de empleados del sector (clasificación CIIU), de acuerdo al tamaño de empresa, de los tres períodos fiscales anteriores a la fecha de la inversión. Para el caso de los contratos que apliquen a los incentivos de la Ley de Fomento Productivo se contemplarán los parámetros de generación de empleo establecidos en dicha norma, su Reglamento y las Resoluciones que para el efecto emita el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).

3. Contenido nacional: Para el caso de inversiones realizadas en sectores de sustitución de importaciones, se contará con el anexo de contenido nacional. El CEPAI fijará, mediante Resolución, el porcentaje mínimo de contenido nacional.

4. Transparencia y sustancia económica: Todos los inversionistas deberán probar que en sus transacciones se cumplen estos principios, que consisten en demostrar la documentación de soporte de sus transacciones, cuando la autoridad tributaria de control lo solicite.

5. Permisos adicionales: Los permisos y licencias ambientales serán requisitos para la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan representar un impacto o riesgo ambiental.

Cualquier cambio respecto al proyecto de inversión en cuanto a los montos, plazos estimados de la inversión, y/o generación de empleo, o cambios societarios, deberán ser notificados oportunamente al ente rector en materia de inversiones. Estos cambios no afectarán en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión a los incentivos, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados para acceder a los beneficios e incentivos.

 

MONITOREO

Serán sujetos de control y monitoreo, por parte del ente rector en materia de inversiones, las personas naturales y jurídicas, fondos, fideicomisos y otros vehículos legales que hayan suscrito contratos de inversión con el Estado ecuatoriano.

El monitoreo deberá realizarse de forma obligatoria en los siguientes casos:

1.      Al finalizar el periodo de ejecución del cronograma de inversión y/o empleo;

2.      Cuando culmine el plazo de vigencia de los incentivos de Impuesto a la Renta;

3.      Cuando culmine el plazo previsto para la vigencia del contrato de inversión;

4.      Cuando el inversionista solicite la terminación anticipada del contrato de inversión;

5.      Cuando el inversionista solicite modificación de los compromisos del contrato de inversión; y,

6.      Cuando exista una solicitud de otra institución del sector público que requiera la información sobre el estado de la inversión en análisis.

El proceso de monitoreo incluye las siguientes etapas:

1.      Monitoreo preliminar: Etapa que se desarrolla desde la solicitud de información al inversionista y/o empresa receptora, hasta la elaboración de un informe preliminar sobre el estatus del proyecto de inversión y sus avances.

2.      Apertura del expediente administrativo: En caso de que el informe preliminar determine incumplimiento por parte del inversionista, el órgano rector en materia de inversiones procederá a la apertura Oficial de un expediente administrativo, en el que el inversionista deberá justificar o subsanar los hechos observados, so pena de ser sancionado acorde al procedimiento previsto.

3.      Aplicación de sanciones: En caso de que el inversionista no justifique debidamente o no subsane sus incumplimientos, se abrirá el expediente de sanción correspondiente, el mismo que culminará con la Resolución del Ministerio competente de inversiones o el CEPAI, dependiendo del caso.

Los contratos de inversión se podrán terminar por cualquiera de las siguientes causales:

a.      El vencimiento del plazo de vigencia del Contrato;

b.      Por mutuo acuerdo entre las partes;

c.       Por resolución del CEPAI, al verificarse el incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos y obligaciones adquiridos por el inversionista en el Contrato;

d.      Por renuncia del inversionista al derecho de estabilidad de los incentivos tributarios; y,

e.      Las que se determinen en el Contrato y/o las leyes aplicables.

Para el proceso de terminación, el ente rector de inversiones, deberá cumplir con el siguiente proceso:

1.      Elaboración de informe de monitoreo: En este informe se deberá detallar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas en el contrato de inversión.

2.      Conocimiento y Resolución del CEPAI: Una vez se cuente con el informe del ente rector de inversiones, se pondrá en conocimiento y consideración de los miembros del CEPAI, para que se pronuncien mediante resolución motivada.

Notificación

: La decisión del CEPAI deberá notificarse al inversionista, al Servicio de Rentas Internas y al Banco Central del Ecuador.

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Circular: a los sujetos pasivos del Impuesto a la renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018

El Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante circular No. NAC-DGECCGC19-00000003 del 09 de abril del 2019, emitió una comunicación a los sujetos pasivos del Impuesto A La Renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018.

En esta circular se establece:

Normas relativas a ingresos

–          Las sociedades y personas naturales que hayan obtenido ganancias desde el 1 de enero al 20 de agosto de 2018, en las operaciones de enajenación de derechos representativos de capital, deberán considerar dichas ganancias como parte de la renta global sujeta al IR.

–          Las ganancias obtenidas por enajenación de derechos representativos de capital desde el 21 de agosto de 2018 están sujetos al Impuesto a la Renta Único, para el cálculo del IR General deberán descontarse los ingresos y gastos atribuidos a esta fuente de renta.

–          Las rentas provenientes de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en el Ecuador. Si estas son sometidas a imposición en el exterior, el monto pagado podrá ser considerado como crédito tributario.

–          Toda renta obtenida desde el exterior que no fue sujeta a imposición en el país de donde proviene, deber ser registrada como ingreso gravado.

–          Las personas naturales que cumplen las condiciones para ser residentes fiscales en el Ecuador deben registrar como ingreso gravado las rentas provenientes de pensiones jubilares pagadas desde el extranjero, menos cuando aplique régimen de exención por haberse sometido a impuesto esas pensiones.

–          La renta que obtienen los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta al IR, por tanto deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención correspondiente.

Provisión de cuentas incobrables

–          Para evaluar la deducibilidad de la provisión de cuentas incobrables, ésta última se deberá constituir de conformidad con el marco normativo contable aplicable y debe establecerse en función de un cálculo individualizado por cada cliente o grupo con características similares.

–          En caso de reversos de las provisiones constituidas estas deberán afectar a aquellas que han sido calculadas individualmente por cada cliente o grupo.

Con relación al anticipo del Impuesto a la Renta – IR

–          En la declaración del IR del ejercicio fiscal 2018, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, se deberá liquidar el saldo pendiente de pago del anticipo del IR.

–          En la declaración del IR del 2018 se deberá determinar el anticipo del IR calculado únicamente en 2 cuotas, que serán pagadas en julio y septiembre del 2019.

–          Si el IR causado de las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, con excepción de las personas naturales y sucesiones indivisas que estando obligadas a llevar contabilidad no realicen actividades empresariales, es menor al anticipo determinado, este último se convierte en impuesto mínimo. No obstante:

§  Existe la posibilidad de devolución del exceso en función del Tipo Impositivo Efectivo cuando se cumplan las condiciones del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.

§  La Administración Tributaria podrá devolver total o parcialmente el excedente cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto.

–          Para el cálculo del anticipo del IR que corresponde al ejercicio fiscal 2019, se excluirán los rubros de activos, costos y gastos y patrimonio cuando son por generación de nuevo empleo y adquisición de nuevos activos productivos.

–          Contribuyentes deben calcular y pagar el anticipo del ejercicio 2019, incluso si registran pérdidas.

–          Para el cálculo del anticipo del IR se deberá restar las retenciones que le fueron efectuadas al contribuyente durante el ejercicio fiscal 2018, por residentes y no residentes, en el último caso aquellas que le dan derecho a crédito tributario.

–          Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deberán calcular el anticipo de la siguiente manera:

§  Una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo.

§  Como excepción, las siguientes personas también deberán calcular con esta base:

§  Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que no realicen actividades empresariales.

§  Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que ejerzan actividad empresarial y los ingresos generados en dicha actividad cumplan con las siguientes condiciones:

·         No correspondan al mayor valor del total de ingresos gravados.

·         No superen el monto de ingresos brutos establecidos para llevar contabilidad (USD 300.000,00).

§  Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan la condición de microempresa.

§  Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.

–          Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, calcularán el anticipo de la siguiente manera:

§  Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

– El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

– El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

Del valor resultante se restarán las retenciones en la fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior.

–          Los sujetos pasivos domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario el valor del IR con cargo al ejercicio fiscal 2018.

–          Los sujetos pasivos del IR domiciliados en la provincia de Carchi, exonerados del 100% del anticipo del IR del 2018, podrán solicitar la devolución de los valores pagados por este concepto que no pudieron ser compensados.

Tarifa del Impuesto a la Renta – IR

–          La tarifa general del IR aplicable a sociedades es del 25%.

–          La tarifa será de 28% cuando:

§  La sociedad no hay cumplido su deber de informar su composición societaria hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del IR. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.

§  La sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, residentes o establecidos en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.

§  La participación accionaria en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal sea inferior al 50%, en este caso la tarifa aplicará únicamente sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.

§  La sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador.

–          Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, y exportadoras habituales de bienes se les aplicará la tarifa del 22%.

–          Pueden aplicar a la reducción de 10 puntos porcentuales:

§  Las sociedades exportadoras habituales de bienes

§  Las empresas que se dediquen a la producción de bienes, incluyendo sector manufacturero, que posean el 50% o más de componente nacional.

§  Sociedades de turismo receptivo que reinviertan sus utilidades.

–          Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro están exentas del pago del IR.

Operaciones con partes relacionadas

Con respecto a la aplicación de límites de deducibilidad en operaciones con partes relacionadas del exterior se debe tomar en cuenta:

–          El límite del 20% en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares debe ser aplicado sobre la base gravable de los gastos indirectos asignados desde el exterior más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite.

–          El límite del 5% de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas deber ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares sujetos al límite del 20%, más totalidad que se sujetan al límite del 5%.

–          Únicamente se registra en los casilleros informativos de “operaciones con partes relacionadas locales”, aquellas que se encuentran al régimen de precios de transferencia.

–          El monto de las operaciones con partes relacionadas locales o del exterior que se registran en los estados financieros deben guardar consistencia con el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas – AOPR y el Informe de Precios de Transferencia – IPT.

Establecimientos permanentes

Los establecimientos permanentes de no residentes (incluye sucursales extranjeras) se sujetan al régimen del IR.

 

Cálculo de multas

Los sujetos pasivos que no generen un IR causado deben calcular la multa del 0,1% sobre el total de los ingresos (gravados y exentos) registrados en la declaración, por cada mes o fracción de retraso.

Otros temas generales sobre la declaración del IR

–          Las personas naturales deben llevar contabilidad cuando sus ingresos gravados y exentos superan la fracción básica desgravada de IR para personas naturales.

–          Para la declaración de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar la información de ingresos, costos y gastos de su estado de resultados, y en los casilleros detallarlos por ingresos de actividad empresarial e ingresos de actividad no empresarial.

Beneficios tributarios

–          Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir del 29 de diciembre del 2017, gozarán de la exoneración del IR por 3 años contados desde que generen ingresos operacionales, generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional.

–          Los contratos de inversión para la explotación de minería metálica, a gran y mediana escala, que se suscriben desde el 29 de diciembre del 2018, que contengan cláusulas de estabilidad tributaria, una tarifa general del IR menos 3 puntos porcentuales, gozarán de este incentivo. 

COMENTARIO:

Para conocer más sobre esta circular y cómo se deberán aplicar los beneficios tributarios previstos en la normativa vigente, es necesario contar con asesoría tributaria.

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Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por coeficientes a los exportadores habituales de bienes

El 05 de abril del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 462, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del ISD por coeficientes a los exportadores habituales de bienes.

La devolución del ISD a exportadores habituales de bienes corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.

Las solicitudes de devolución del ISD se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la exportación de bienes en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y por las cuales se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas.

El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la exportación definitiva.

Por lo que la fórmula de la proporción estará dada por:

En caso de que aún no se haya efectuado el ingreso neto de divisas de exportaciones o haya sido de forma parcial el cálculo de la proporción de ingreso neto de divisas a ser registrado en la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) corresponderá a una estimación de lo que efectivamente se espera retornar en el plazo señalado.

Devolución automática

Los exportadores habituales de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución automática por coeficientes, en el que se considerarán factores técnicos de aplicación de devolución, conforme a las condiciones y los límites señalados en la normativa aplicable y a la declaración tributaria realizada por el solicitante.

El sistema generará un proceso de validación previa, si la misma fuera exitosa, el sistema de devolución del ISD por coeficientes generará un valor a devolver conforme los factores técnicos de aplicación de devolución establecidos por el Comité de Política Tributaria y la declaración tributaria realizada por el solicitante, dicho valor podrá ser aceptado o rechazado por el exportador habitual de bienes. El rechazo del valor establecido en la devolución automática por coeficientes dará fin al proceso.

Sistema contable diferenciado

Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital por los que se haya pagado el ISD, y hayan sido empleadas exclusivamente en la exportación de bienes, el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de bienes respecto al total de ventas netas será del 100%.

Solicitudes de alcance a la devolución automática del ISD

En caso de que la devolución realizada con base en coeficientes no se ajuste al valor que le correspondería, el exportador podrá realizar una solicitud de devolución de alcance que podrá ser ingresada por ventanilla en el Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Las solicitudes de devolución correspondientes al período de enero a agosto de 2018 el porcentaje de ingreso neto de divisas a registrar en la declaración mensual del IVA corresponderá al 100%.

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Aspectos operativos para la aplicación de los incentivos de ley orgánica para el fomento productivo y su reglamento

El 1 de abril, mediante Registro Oficial N° 458, el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones aprobó los aspectos operativos para la aplicación de los incentivos de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y su Reglamento.

CONDICIONES DE LA GENERACIÓN DE EMPLEO NETO

Para la aplicación de la condición de empleo prevista en el Reglamento para la Ley Orgánica de Fomento Productivo, se medirá:

a. NUEVAS EMPRESAS: La categoría del tamaño de empresa se determina en el primer ejercicio fiscal en el que genere ingresos operacionales. El plazo para cumplir con el mínimo de empleo es contabilizado en periodos fiscales, y será igual al tiempo transcurrido desde la constitución de la empresa hasta el primer ejercicio fiscal en que se genere ingresos operacionales. Para la inversionista, el plazo para cumplir con esta condición se fijará en base al flujo proyectado. Finalizado el periodo determinado, las empresas deberán mantener el número de empleo neto del último año, durante tiempo de aplicación del incentivo.

b. EMPRESAS EXISTENTES: Las empresas existentes deberán incrementar su empleo neto permanente, el mismo que se medirá en atención a la mediana del periodo fiscal. Para los inversionistas, el plazo para cumplir con esta condición es en base al cronograma de inversión presentado, una vez finalizado las empresas deberán mantener la mediana de trabajadores del último año de inversión durante el incentivo.

Para las empresas existentes, las condiciones para cada categoría son:

1. MIPYMES. – Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán incrementar al menos un trabajador.

2. GRANDES EMPRESAS. – Las grandes empresas deberán incrementar progresivamente su empleo y alcanzar al menos el 3% adicional al existente.

Una vez finalizado el periodo de ejecución de la inversión, tanto las MIPYMES como las GRANDES EMPRESAS nuevas o existentes, deberán mantener la mediana del número de trabajadores.

Si una empresa nueva o existente, después de finalizar su cronograma de inversión o durante la vigencia del incentivo, presenta una variación significativa de sus ingresos operacionales, dando como consecuencia un cambio de categoría inferior o superior al establecido.

APLICACIÓN DEL INCENTIVO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESAS EXISTENTES

Para empresas existentes que apliquen la fórmula prevista en el literal b), del artículo 2, del Reglamento a la Ley Orgánica de Fomento Productivo, y siempre que no se pueda distinguir desde cuando se generan ingresos atribuibles a la nueva inversión, la aplicación del incentivo de impuesto a la renta iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se realiza la inversión.

Para aplicar al incentivo de reducción de impuesto a la renta mayor a 10 puntos, se establece que las MIPYMES deberán cumplir al menos un parámetro y las grandes empresas mínimo dos, de los siguientes:

1.       Incremento de empleo

2.       Inversión intensiva en tecnología

3.       Fomento a la producción

4.       Diversificación de mercados

5.       Ingresos de Divisas

6.       Composición de compras

7.       Prácticas Amigables o Ecoeficiencia

8.       Reconocimiento ecuatoriano Punto verde

9.       Desarrollo de empleo local

10.   Empleo en Zonas Deprimidas

11.   Inclusión de personas con discapacidad

12.   Inclusión de mujeres

13.   Encadenamientos con la Economía Popular y Solidaria (EPS) y artesanos

El CEPAI, mediante resolución motivada, aprobará o negará la solicitud presentada por la inversionista, previo informe técnico por el ente rector en materia de inversiones.

Cuando una empresa existente quiera acogerse, tanto a la excepcionalidad de empleo prevista en esta norma como a la aplicación de una reducción mayor de 10 puntos de Impuesto a la Renta, los parámetros a acogerse deberán ser distintos entre sí.

APLICACIÓN DEL INCENTIVO AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas, en los pagos realizados al exterior por concepto de las importaciones tanto de los bienes de capital como de las materias primas, necesarias para el desarrollo del proyecto.

El inversionista deberá contar con el respaldo de las transacciones efectuadas, que permitan verificar la trazabilidad de los pagos a fin de presentarlos en casos de control posterior, tanto de la administración tributaria como del ente rector en materia de inversiones.

Las transferencias al exterior podrán ser en montos parciales, siempre y cuando estas se sujeten al monto máximo y fines de la exoneración.

Cuando el inversionista no haga uso de la totalidad del cupo anual aprobado por el CEPAI, el cupo no utilizado podrá ser aplicado en los ejercicios fiscales siguientes hasta consumir el monto total aprobado.

Importación de Materias Primas

El monto total de las transferencias al exterior por concepto de importación de materia prima será considerado en valor CIF. El monto de importaciones por concepto de materia prima no podrá ser superior al monto total de inversión, el cual no considera materias primas.

APLICACIÓN DE INCENTIVOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES

Las nuevas inversiones productivas destinadas al desarrollo de actividades comerciales, así como otras que generen valor agregado, siempre que para su ejecución suscriban un contrato de inversión, podrán acogerse al incentivo. Se considerarán como parte de la inversión únicamente los activos productivos, utilizados para el desarrollo de su proyecto de inversión.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta Resolución.

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Formulario 101 para Sociedades

El Servicio de Rentas Internas – SRI publicó el nuevo formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances, formulario único sociedades y establecimientos permanentes. Este formato, vigente desde el 23/03/2019, se debe llenar en línea.

A continuación el enlace del cual descargarse el formulario:

http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/7568a87a-9698-434d-abab-f39eaf52c2c6/FORMULARIO%20RENTA%20SOCIEDADES.xls

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Reforma al reglamento para los regímenes de excepción: tráfico postal internacional, y mensajería acelerada o courier

El 06 de marzo de 2019, mediante Edición Especial de Registro Oficial N° 799, el Servicio Nacional de Aduanas SENAE expidió el reglamento para los regímenes de excepción: tráfico postal internacional y mensajería acelerada o courier. En el que se sustituye el artículo 10 de la resolución SENAE-DGN-2013-0472-RE del 28 de noviembre del 2013, por el siguiente:

“Art. 10.- Autorización de nuevas empresas courier: Previo a iniciar el proceso de calificación para autorización, la Dirección competente de revisar los requisitos de las empresas de mensajería rápida o courier, deberá requerir al Director Distrital de la respectiva jurisdicción del aeropuerto internacional en donde la empresa courier desee prestar sus servicias, un informe que determine la existencia del espacio físico en las instalaciones de los Depósitos Temporales Courier autorizados a operar en dicho distrito aduanero.

De determinarse la viabilidad de autorizar el funcionamiento de un nuevo operador o empresa courier en el aeropuerto del distrito aduanero respectivo, y cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado procederá a autorizar a la nueva empresa solicitante, el funcionamiento por un plazo de cinco (5) años, para lo cual se asignará y registrará el respectivo código en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, “

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría para conocer más acerca de esta reforma.

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Procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas

Suplemento 437

El 27 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-0010 el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Exoneración por pagos al exterior por concepto de importaciones y distribución de dividendos para nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión

Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas en el artículo 27 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier la siguiente documentación:

1.       Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.

2.       Copia simple del contrato de inversión suscrito con el estado ecuatoriano.

En pagos por concepto de importaciones de bienes de capital y materias primas:

1.       Copia simple de la Declaración Aduanera de Importación (DAI). Cuando la transferencia o envío se realice previo a la importación.

En pagos por concepto de dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos:

1.       Original de la certificación bancaria de la transferencia de recursos que originó la inversión a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro del Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que distribuye los dividendos.

2.       Documento emitido por el representante legal, en la cual certifique el nombre del beneficiario efectivo y su residencia fiscal, la información detallada en este documento deberá estar acorde a lo presentado en su Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y administradores -APS.

Exoneración por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador por sociedades que reinviertan las utilidades en nuevos activos productivos

Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

1.       Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.

2.       Documento emitido por el representante legal, en el cual se certifique que el beneficiario efectivo es un accionista, socio o partícipe de la sociedad que distribuye los dividendos y residente fiscal en el Ecuador

3.       Copia del Acta de la Junta de Socios y Accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos, en la que se identifique la decisión de la Junta de reinvertir al menos el 50% de las utilidades en la adquisición de nuevos activos productivos.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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Normas para la reliquidación y pago del ice de cerveza industrial para los casos de cambio de segmento o escala durante el transcurso del ejercicio fiscal

Suplemento 428

El 14 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-006 el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la reliquidación y pago del ICE de cerveza industrial para los casos de cambio de segmento o escala durante el transcurso del ejercicio fiscal.

La Resolución dispone que la participación en el mercado ecuatoriano de la cerveza industrial de producción nacional e importada se establecerá en función del volumen total de ventas o importaciones en hectolitros reportadas. En diciembre de cada año, el sujeto pasivo establecerá dicha participación y la correspondiente tarifa vigente para el siguiente ejercicio fiscal, considerando el total de ventas o importaciones efectuados durante los 12 meses previos al mes de diciembre. A fin de determinar su participación en el mercado ecuatoriano, los contribuyentes que a diciembre del ejercicio fiscal en curso tuvieran un período menor de 12 meses desde el inicio de sus actividades en el Registro Único de Contribuyentes, tomarán en consideración el total de ventas o importaciones efectuadas durante ese tiempo.

Liquidación, declaración y pago del ICE en caso de ocurrir un cambio de segmento o escala

Si durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supera los límites de participación en el mercado ecuatoriano deberá aplicar la tarifa que rige al segmento que le corresponde, desde la siguiente declaración que realice a partir de la fecha de cambio de segmento o escala.

Reliquidación del ICE por cambio de segmento o escala

Si durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supera los límites de participación deberá reliquidar el ICE causado correspondiente a los períodos, del ejercicio fiscal en curso, anteriores al cambio de segmento.

Pago y declaración de la reliquidación

El sujeto pasivo presentará durante el mes subsiguiente a aquel en el cual se realizó el cambio de segmento, la reliquidación del impuesto a través del formulario 106, uno por cada mes, sin intereses ni multas. Si el sujeto pasivo tuviese pendiente la presentación de su declaración de ICE durante ese período, presentará la declaración original aplicando directamente la nueva tarifa que corresponda, sin perjuicio de las multas y sanciones a las que hubiera lugar por el retraso en la declaración y respectivo pago.

La participación y la tarifa correspondiente aplicable para el ejercicio fiscal 2019 se obtendrá en atención al total de ventas o importaciones en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2017 y noviembre de 2018.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución

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Normas y procedimiento para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales

Suplemento 428

El 14 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-005 el Servicio de Rentas Internas estableció las normas y el procedimiento para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales (ICE).

Declaración del ICE en fabricación de bienes o prestación de servicios

Las personas naturales y las sociedades fabricantes de bienes o prestadoras de servicios gravados con ICE, presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este.

Declaración, liquidación y pago del ICE en importaciones

La liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduana correspondiente, observando para el efecto las disposiciones del SENAE. Además, quienes realicen importaciones de bienes gravados con el ICE deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una declaración mensual por todas aquellas importaciones gravadas con este impuesto, realizadas durante el mes calendario inmediato anterior, solo por aquellos meses en los cuales exista un valor a pagar por concepto de reliquidación del impuesto

Intereses para el caso de presentación tardía de declaración de ICE en importaciones

En caso de que la declaración de ICE se presente fuera del plazo correspondiente, se considerarán intereses desde el día siguiente de la fecha máxima de presentación.

Declaración, liquidación y pago del ICE por ventas a crédito

En aquellas ventas por las que se haya concedido crédito mayor a un mes para el pago, los sujetos pasivos deberán declarar dichas ventas en el mes siguiente y pagar el impuesto generado hasta el mes subsiguiente de realizadas. El diferimiento del pago del ICE, se aplica también para sujetos pasivos de este impuesto que sean importadores de bienes gravados, únicamente por los valores a reliquidar si fuere el caso.

Declaración de ICE por tipos de bienes y servicios gravados

Los sujetos pasivos del ICE deberán presentar de forma mensual un Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales por cada tipo de bien o servicio prestado, gravado con el ICE.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.

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Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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