Reforma a las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de impuesto a la renta – ir mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación
El 2 de mayo del 2019, mediante Registro Oficial N° 480, el Servicio de Rentas Internas – SRI reformó las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta – IR mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación.
A continuación del segundo inciso del artículo 1 se agrega:
Para establecer la existencia de detrimento de la capacidad contributiva, el índice de rentabilidad será el resultado de la siguiente fórmula:
En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se entenderá como utilidad gravable al resultado de la diferencia de los ingresos gravados menos los gastos deducibles.
Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica y no sea posible identificar la proporción de la utilidad y del ingreso que corresponde a cada actividad económica, el índice de rentabilidad establecido se comparará considerando el factor de ajuste aplicable a la actividad económica que genere mayor ingreso al sujeto pasivo.
A continuación del inciso primero del artículo 2 se agrega:
Cuando el coeficiente de estimación presuntiva es menor al índice de rentabilidad calculado con la información de la última declaración válida presentada, deberá utilizarse éste último como factor de ajuste.
Se sustituye el artículo 3 por el siguiente:
Artículo 3.- Aplicación de los factores de ajuste para establecer la base imponible, el factor de ajuste para cada ejercicio fiscal se multiplicará por el rubro de ingresos, costos y gastos o activos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.
En el caso de personas naturales, para obtener la base imponible gravada total sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, se procederá de la siguiente manera:
1. Se sumarán las bases imponibles de las actividades en las que se aplicó el factor de ajuste a las bases imponibles de las actividades en las que no se aplicó tal ajuste.
2. Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el numeral anterior, tales como: ingresos por rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas y relación de dependencia.
3. Finalmente, se restará al subtotal determinado, las exoneraciones establecidas en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las personas con discapacidad y tercera edad.
4. Al impuesto causado determinado deberá sumarse los impuestos únicos, de existir.
El impuesto determinado para personas naturales y sociedades no podrá ser inferior al impuesto causado declarado por el contribuyente en su declaración, ni al valor de las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.
A continuación del artículo 4 se agrega el siguiente artículo:
Artículo 5.- Cálculo de la Participación de trabajadores en las utilidades.- Cuando se determine la base imponible aplicando factores de ajuste, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad. Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:
15%Pt = ((Blajustada * 100%) /85%)) * 15%
Donde:
– 15%Pt es la participación de trabajadores.
– Blajustada es la Base Imponible aplicada factor de ajuste.
Se sustituye la Disposición General Primera por la siguiente:
Primera.- En los procesos de determinación serán aplicables los factores de ajuste vigentes al momento en que se inicien los referidos procesos, independientemente del año fiscal objeto de la determinación.
–
Contacto para asesoría legal tributaria:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Impuestos
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.