Puntos a considerar para emisión de comprobantes electrónicos Microempresas y/o Agentes de Retención
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán incluir en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios autorizados la leyenda: “Contribuyente Régimen Microempresas”.
Así mismo, los contribuyentes designados por el Servicio de Rentas Internas – SRI como agentes de retención deberán incluir en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios autorizados las palabras: “Agente de Retención” y el número de la resolución con la que fueron calificados como tal.
Por ello, los contribuyentes emisores de comprobantes electrónicos deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente, la Administración Tributaria está solicitando se considere lo siguiente:
1.- AGENTES DE RETENCIÓN
Si un contribuyente ha sido designado como agente de retención, deberá incluir en los comprobantes electrónicos la leyenda “Agente de Retención” y la información del número de resolución con la que fue calificado como tal en la sección de información adicional del XML del comprobante electrónico de la siguiente manera:
<infoAdicional>
<campoAdicional nombre=»Agente de Retención»>No. Resolución: 1234</campoAdicional>
</infoAdicional>
La información de “No. Resolución” corresponderá a los últimos dígitos del número de resolución, por ejemplo:
- Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00000001
El No. Resolución sería: 1
- Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00001234
El No. Resolución sería: 1234
Se deberá incluir la leyenda únicamente cuando el contribuyente emisor conste en el “CATASTRO AGENTES DE RETENCIÓN” publicado en la página web del SRI www.sri.gob.ec, en el siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057, la leyenda se deberá incluir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo, o a partir de la fecha que se indique cuando la designación sea mediante resolución de carácter general.
En aplicación de lo anterior, la designación de los contribuyentes como agentes de retención realizada mediante Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001 del 14 de septiembre de 2020 y notificada legalmente mediante la Gaceta Tributaria, tendrá efecto desde el 01 de octubre de 2020. Fecha desde la cual se deberá incluir el nuevo requisito en los documentos electrónicos emitidos.
2.- RÉGIMEN MICROEMPRESAS
Si un contribuyente es sujeto del Régimen Impositivo para Microempresas, deberá incluir en los comprobantes electrónicos la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresa” en la sección de información adicional del XML del comprobante electrónico, de la siguiente manera:
<infoAdicional>
<campoAdicional nombre=»Contribuyente Régimen Microempresas»></campoAdicional>
</infoAdicional>
Se deberá incluir la leyenda únicamente cuando el contribuyente emisor conste en el “CATASTRO DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS” publicado en la página web del SRI www.sri.gob.ec, en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros o se le haya informado que pertenece al mencionado régimen al momento de su inscripción o reinicio del RUC.
Este requisito rige a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, es decir el 05 de agosto de 2020, siempre y cuando en el catastro tenga la marca como tal en la columna del año 2020, o a partir de la fecha de su inscripción o reinicio de actividades.
Para aquellos contribuyentes que en el catastro, la marca consta únicamente en el año 2021, la leyenda se deberá incluir a partir del 01 de enero de 2021.
Se debe esperar a que el SRI actualice los formatos XML y XSD y Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos para que los contribuyentes emisores ajusten sus sistemas de facturación electrónica, con la finalidad que la emisión de comprobantes tenga de forma automática la información citada.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.