Alertas

Obligaciones tributarias de Octubre

El 08 de octubre del 2019, mediante resolución No. NAC-DGERCGC19-00046, el Servicio de Rentas Internas resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro durante los días 08, 09 10 de octubre de 2019 , en observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa.

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC19-00000048, el Servicio de Rentas Internas, establece el calendario para la presentación de declaraciones y/o anexos tributarios para octubre 2019:

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Reglamento de funcionamiento del CEPAI

El 03 de septiembre de 2019, mediante Registro Oficial N° 31, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), expide el Reglamento de funcionamiento del comité estratégico de promoción y atracción de inversiones con las siguientes características:

GENERALIDADES DEL COMITÉ

El CEPAI es el cuerpo colegiado de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación intersectorial con el fin de atraer facilitar, concretar y mantener la inversión nacional y extranjera en Ecuador. Entre sus competencias esta la definición de los procesos precios para la aprobación de los proyectos de inversión privada, su aprobación, acompañamiento y facilitación, así como la coordinación con otros órganos colegiados relacionados. Dichas atribuciones se encuentran contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 252, publicado el 11 de enero de 2018.

ESTRUCTURA

El Comité está conformado por:

  1. El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá cuando no esté presente el Presidente de la República;
  2. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente;
  3. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
  4. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente.

SUBCOMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL

Las entidades que conforman el Comité tendrán un delegado técnico para participar en un grupo técnico interinstitucional, el cual analizará las solicitudes de contratos de inversión.

Este subcomité se reunirá en sesiones de trabajo convocadas por el secretario del Comité con por lo meno, 48 horas de anticipación y podrá convocar, de ser necesario, a un técnico representante de la institución rectora en la materia de la inversión, quien deberá presentar un informe.

Las actas de trabajo contendrán las conclusiones del grupo técnico que se levantarán tras cada sesión e incluirán las posiciones de los técnicos de cada institución y recomendaciones. Esta acta será suscrita por todos los asistentes, al igual que el informe que se levante de cada análisis.

En cuanto al plazo, cada caso que el grupo técnico deba analizar podrá tratarse hasta por 2 ocasiones, luego de las cuales se deberá presentar al Comité la resolución definitiva, excepto el caso excepcional donde unánimemente decida el grupo técnico prolongar el análisis de un caso.

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Reforma al procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión

El 03 de septiembre de 2019, mediante Registro Oficial N° 31, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), reforma el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión, de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones previstas en la normativa, contenido en la Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019 del CEPAI.

Esta reforma sustituye el contenido original de la Disposición General Primera de la Resolución del CEPAI, eliminando el compromiso de cumplir con el monto de inversión inicial. El contenido previo a la reforma es el siguiente:

A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar y/o ampliar sus cronogramas de inversión y/o empleo, por una sola vez, siempre y cuando se comprometan a cumplir, como mínimo, con el monto de inversión inicial.

El contenido reformado de esta disposición:

A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar sus cronogramas de inversión y/o empleo extemporáneamente, por una sola vez; de conformidad con las prerrogativas de la presente Resolución.

Se aclara que la resolución reformada, Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019, prevé los requisitos de las inversiones para realizar el cambio pertinente dentro de su articulado, incluyendo el monto de la inversión en su artículo primero.

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Derogatoria al impuesto ambiental a la contaminación vehicular (Impuesto Verde)

El 16 de agosto del 2019, mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 19, se expidió la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (Impuesto Verde). Además, se derogó la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluida con el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011 y reformada por el apartado décimo tercero de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.

En la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluida con el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, se añadieron los siguientes párrafos:

“Para iniciar un trámite de chatarrización no será requisito previo la cancelación de obligaciones pendientes por el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular. Una vez culminado el trámite de chatarrización respectivo, las obligaciones pendientes por concepto del referido impuesto se declararán extinguidas. Los contribuyentes que se acojan al proceso de chatarrización podrán importar un vehículo eléctrico nuevo libre del pago de derechos arancelarios.”

Por su parte, también se dispuso la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la tasa del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito. Podrán acogerse a la remisión, las obligaciones que se encuentren determinadas y/o pendientes de pago hasta el 16 de agosto del 2019. No podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias pagadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

Para beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos, los sujetos pasivos podrán:

  • Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100% del saldo de capital adeudado; o,
  • Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado, conforme se señala en el párrafo siguiente.

El plan de pago al que hace referencia el literal b), se aplicará una vez concluido el plazo determinado en el literal a), en cuotas anuales por el plazo de tres (3) años conforme las condiciones, requisitos y procedimientos que para el efecto establezcan el Servicio de Rentas Internas y el ente regulador competente en materia de tránsito.

Los valores determinados e impagos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular correspondientes al año 2019, tendrán una rebaja del 50% del valor a pagar, otorgándose así a los contribuyentes las mismas condiciones que se encontraban vigentes en el año 2018. La mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión contemplada, debiéndose proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos.

La autoridad tributaria suspenderá de oficio los procesos de cobro, incluidos los coactivos, que se hubieren iniciado en contra de los contribuyentes que se acojan al proceso de remisión de intereses, multas y recargos, de sus obligaciones pendientes de pago, correspondiente al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

El Servicio de Rentas Internas dará de baja de oficio y de pleno derecho, las obligaciones vencidas correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y al Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados, una vez que se haya verificado que han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 55 del Código Tributario.

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Procedimiento para la devolución del 50% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales

El 12 de agosto del 2019, mediante Registro Oficial N° 15, se establece el procedimiento para la devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, “reality shows”, televisivas o en plataformas en Internet, o producciones cinematográficas que efectúen sus rodajes en el Ecuador.

Para fines de la Resolución, se considerará el 50% del IVA pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos, que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.

Serán susceptibles de verificación los valores del IVA pagado en las compras que estén sustentadas en comprobantes de venta válidos, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, que se encuentren a nombre de la sociedad que cuente con la certificación del proyecto u obra por parte del ente rector en materia de cultura y patrimonio.

No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma. Así tampoco serán sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.

Para las sociedades que en sus etapas de desarrollo, pre producción y post producción, en conjunto, se ejecuten en un plazo no mayor a 9 meses, se podrá solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto. Si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, de acuerdo a las condiciones que establezca para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio.

La solicitud para la devolución del IVA se presentará de manera física, en las ventanillas de asistencia al ciudadano del Servicio de Rentas Internas (SRI) a nivel nacional. Para presentar la solicitud de devolución del IVA, las sociedades que deseen acogerse a este beneficio deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;
  • Haber declarado el IVA correspondiente al o los períodos por los cuales solicitará su devolución;
  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al o los períodos sobre los cuales solicitará la devolución del IVA, de ser el caso;
  • Verificar que no ha prescrito el derecho a la devolución del IVA por el o los períodos solicitados; y,
  • Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme lo señalado en el artículo 6 de la presente Resolución.

La sociedad podrá realizar el proceso de prevalidación por medio del aplicativo informático disponible. Dado el caso de que el aplicativo informático de prevalidación no se encuentre disponible, la Administración Tributaria recibirá las solicitudes para la devolución del IVA sin exigir el cumplimiento de este requisito.

Las sociedades deberán presentar su solicitud para la devolución del IVA, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

  • Presentación del original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la sociedad. En el caso de que el representante legal fuera extranjero deberá presentar su pasaporte.
  • Listado en medio de almacenamiento informático, de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, por cada mes, que soportan el IVA pagado por las adquisiciones que sustenten los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas.
  • Listado en medio de almacenamiento informático del detalle de las ventas de producción audiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, “reality shows”, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, rodadas en el Ecuador, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas. Esto aplica en el caso de haber concluido la etapa de post producción.
  • Original del certificado emitido por el ente rector en materia de cultura y patrimonio, correspondiente a la finalización del proyecto u obra o de su etapa de desarrollo, pre-producción y post producción.
  • Para los casos en que se solicite la devolución del IVA mediante acreditación en cuenta, para la primera solicitud es necesario adjuntar el certificado emitido por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC, razón social, número y tipo de cuenta bancaria del titular de la devolución. Para posteriores solicitudes, la información respecto a la acreditación en cuenta será registrada en el formulario de solicitud de devolución publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas. Es responsabilidad del solicitante proporcionar a la Administración Tributaria datos exactos sobre la cuenta en la cual se realizará la acreditación, de ser el caso, así como de actualizar constantemente su información en las bases de datos de la Administración Tributaria.
  • En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal.
  • Cuando no se encuentre actualizado el nombramiento del representante legal en la página web de la Superintendencia de Compañías se presentará copia simple del mismo, sin perjuicio de realizar el proceso de actualización del registro conforme a la normativa vigente. La sociedad y su representante legal serán responsables solidariamente por la veracidad en la información presentada.

Las sociedades con derecho al beneficio de devolución del IVA, podrán presentar una solicitud acumulada por cada etapa finalizada de cada proyecto o por toda la realización de cada obra.

De la resolución y devolución

El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante acto administrativo respecto de la solicitud para la devolución del IVA. La erogación de los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuará por medio de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada o acreditación en cuenta. El valor devuelto deberá ser registrado en su contabilidad y en la declaración del IVA correspondiente al período fiscal (mm/aaaa) siguiente a aquel en el cual se notificó el acto administrativo, a efecto de darse de baja el crédito tributario correspondiente.

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Reforma a las normas para la emisión, fraccionamiento, endoso, utilización y anulación de notas de crédito cartulares correspondientes a la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) no utilizado como crédito tributario en el pago del impuesto a la renta

El 12 de agosto del 2019, mediante Registro Oficial N° 15, se expidió la reforma a las Normas para la emisión, fraccionamiento, endoso, utilización y anulación de notas de crédito cartulares correspondientes a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) no utilizado como crédito tributario en el pago del Impuesto a la Renta.

Se sustituye el segundo inciso del artículo 6 por el siguiente:

 “Los sujetos pasivos que utilicen las notas de crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas para pagar sus impuestos, luego de la declaración y pago realizado a través de Internet deberán entregarlas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, hasta dos días hábiles posteriores a la fecha máxima de pago establecida en el comprobante electrónico de pago (CEP) del Servicio de Rentas Internas. Podrá extenderse este plazo por ocho (8) días hábiles adicionales siempre que el contribuyente justifique debidamente la necesidad de esta prórroga. De no realizarse la entrega en el plazo señalado, el valor correspondiente a la deuda tributaria que se pretende pagar con los documentos no entregados se considerará como declaración no pagada, y se remitirá para la gestión de cobro correspondiente.”

Como disposición transitoria se estipula que el Servicio de Rentas Internas, a partir del 12 de septiembre del 2019, podrá realizar las gestiones para receptar las notas de crédito cartulares que aún no se encuentren registradas en un estado definitivo de no pago.

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Reforma las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares

El 29 de julio del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 6, se expidió la Reforma las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC19- 00000007 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, se efectúan las siguientes reformas:

  • A continuación del inciso primero del artículo 3 se agrega lo siguiente:

La declaración de acumulación y reliquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo a la tabla que consta en el artículo 2 de esta Resolución.”

  • A continuación de la Disposición Transitoria Cuarta se agrega la siguiente:

“QUINTA.- «El sujeto pasivo que utilice el formulario en formato impreso para realizar la declaración de impuesto a la renta único a la que se refiere la presente Resolución, podrá presentar dicho formulario en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 01 de agosto de 2019, la presentación se la deberá realizar únicamente a través del formulario en línea.”

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Reforma al reglamento para la recaudación de ingresos

El 03 de julio del 2019, mediante Registro Oficial N° 522, se expidió la reforma al Reglamento para la Recaudación de Ingresos. El presente Reglamento tiene como propósito establecer los procedimientos de recaudación de valores a favor de la Agencia de Regulación y Control Postal, que los operadores postales tienen que pagar por las diferentes obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad postal. La reforma al Reglamento se plasma en 4 aspectos importantes que se detallan a continuación:

GENERALIDADES

Para efectos de aplicación del Reglamento se observarán las siguientes definiciones:

a)   Acreditación.- Es el proceso voluntario solicitado por un operador postal, por el que la Agencia de Regulación y Control Postal avalará que los servicios postales brindados en una oficina postal cumplan con estándares de calidad establecidos por la Agencia.

b)   Infracción.- Constituye el incumplimiento de la normativa, que tiene como resultado una sanción administrativa.

c)   Ingresos totales facturados y percibidos.- Son aquellos que corresponden al total de ingresos de actividades económicas declaradas como tal ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), por concepto de la prestación de todos los servicios postales que oferta el operador postal, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

d)  Multa.- Se refiere a una sanción pecuniaria impuesta por la Agencia de Regulación y Control Postal, por haber infringido la normativa vigente.

e)   Sanción.- Pena establecida para el que infringe la ley o la norma legal.

f)    Título habilitante.- Constituye el acto administrativo mediante el cual la Agencia de Regulación y Control Postal determina las condiciones y obligaciones a las que se sujetará el operador postal para la prestación de servicios postales.

El Reglamento se aplicará para la recaudación de valores provenientes de:

  1. Contribución del uno por ciento (1%) de los ingresos totales facturados y percibidos por parte de los operadores postales;
  2. Otorgamiento de títulos habilitantes;
  3. Derechos económicos
  4. Acreditaciones;
  5. Multas por infracciones;
  6. Intereses por mora; y,
  7. Otros ingresos, que establezca el marco legal. Se constituyen “otros ingresos” a los establecidos por la Agencia de Regulación y Control Postal, y que no corresponden a los señalados en los numerales 1., 2., 3., 4., 5. y 6. de éste artículo.

La Agencia de Regulación y Control Postal, a través de cualquier mecanismo legal, notificará en forma previa al operador postal la obligación de pago que contendrá:

  • Concepto del pago
  • Base legal
  • Valor a cancelar;
  • Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de quien debe realizar el pago;
  • Correo electrónico para notificaciones;
  • Institución financiera en la que se realizará el pago;
  • Número de cuenta corriente de la Agencia de Regulación y Control Postal;
  • Plazo para realizar el pago; y,
  • Intereses en el caso de aplicar.

Los valores recaudados por la Agencia de Regulación y Control Postal se receptarán a través de depósitos en efectivo, transferencia o cheque certificado en la cuenta recolectara de la Agencia de Regulación y Control Postal. Una vez efectuado el pago, el operador postal, deberá notificar a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de 5 días posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria del comprobante original del pago correspondiente, que se lo realizará físicamente en las coordinaciones zonales respectivas.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS POR EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y ACREDITACIONES

Una vez que la Dirección de Títulos Habilitantes de la Agencia de Regulación y Control Postal evalúe favorablemente y valide la información presentada por el interesado en obtener un título habilitante, se le notificará el valor a cancelar por concepto de dicho título.

El interesado deberá realizar el pago a la Agencia de Regulación y Control Postal en un término máximo de 15 días posteriores de recibida la notificación. Deberá remitir el comprobante de depósito original de su pago a la Agencia de Regulación y Control Postal, caso contrario se archivará el proceso.

Para el pago de la administración del derecho el operador postal deberá presentar en forma física, el comprobante original de la transacción dentro de los 10 días posteriores a la fecha de vencimiento de su obligación.

En cuanto a los valores a cancelar ante la Agencia de Regulación y Control Postal por concepto de acreditaciones, una vez que el operador haya cumplido con los requisitos previstos para la acreditación en su Reglamento, se le notificará el valor a pagar y el plazo para el pago, caso contrario se archivará el proceso de acreditación y se le negará la obtención de la misma.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR CIENTO (1%)

Dentro de los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, los operadores postales deberán pagar a la Agencia de Regulación y Control Postal el porcentaje del 1% de sus ingresos totales facturados y percibidos.

De la declaración de la contribución del 1%

El operador postal, en los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, deberá declarar sus ingresos facturados y percibidos, es decir, aquellos que comprenden al total de los ingresos de las actividades postales declaradas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA).

En caso de que el operador postal registre en su Registro Único de Contribuyentes (RUC) además de la actividad económica postal, otras actividades económicas, se encuentra obligado a llevar contabilidad por cuentas separadas, que permita diferenciar claramente y de manera desagregada los ingresos por concepto de servicios postales y los que no.

El operador postal deberá realizar la declaración a través del formulario en línea disponible en la página Web de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Una vez que el operador postal remita el formulario en línea de declaración, la Agencia de Regulación y Control Postal notificará al operador postal su recepción y el valor a pagar, de acuerdo con lo declarado. Ésta notificación habilita al operador postal para realizar el pago. La notificación de pago enviada al operador postal, deberá ser registrada por la Dirección de Títulos Habilitantes.

Una vez efectuado el pago, el operador postal deberá notificarlo a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de 5 días posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria de la siguiente información:

  1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal, en el que se detalle el concepto del pago y la documentación anexa;
  2. Impresión de la notificación electrónica de pago;
  3. Comprobante original de pago (depósito o transferencia);
  4. Declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
  5. Información financiera que justifique los ingresos declarados. En los casos en que el operador postal realice actividades económicas adicionales, la información financiera deberá presentarse por cuentas separadas;
  6. Impresión de formulario en línea de la información declarada con firma de responsabilidad.

Verificación ex post

La Agencia de Regulación y Control Postal, a través de la Dirección de Títulos Habilitantes, realizará una verificación ex post, a las fuentes de información reportadas por el operador postal sobre la contribución del 1%.

En los casos en que se determine inconsistencias entre:

a)   la declaración realizada por el operador postal,

b)   los valores pagados; y

c)   la información remitida para la verificación ex post

La Dirección de Títulos Habilitantes notificará al operador postal el detalle de los valores adeudados, que incluirán el cálculo de los correspondientes intereses.

El valor adeudado deberá ser cancelado en un término no mayor a 5 días, después de haber sido notificado.

Los operadores postales presentarán a la Dirección de Títulos Habilitantes de la Agencia de Regulación y Control Postal, hasta el 30 de junio de cada año, los estados de resultados presentados a los organismos de control, conjuntamente con la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal a fin de que la Dirección de Títulos Habilitantes proceda con la liquidación anual entre los valores cancelados y el valor real a recaudar.

Una vez determinado el valor real a recaudar y de existir diferencias a favor de la Agencia de Regulación y Control Postal, se notificará al operador postal el saldo, mismo que deberá ser pagado en 15 días hábiles posterior a la notificación.

Devolución de pagos en exceso

Si el operador postal considera haber pagado en exceso, deberá solicitar a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal la devolución de los valores pagados en exceso. La Dirección de Títulos Habilitantes y la Dirección Administrativa Financiera, verificarán el pago y determinarán la pertinencia de dicha solicitud. De corresponder, se realizará la devolución respectiva. La solicitud de devolución se receptará dentro del término de los 15 días siguientes de efectuado el depósito correspondiente.

MULTAS E INICIO DEL PROCESO COACTIVO

Multas por incumplimiento a la normativa

Son las provenientes de sanciones impuestas por la Agencia de Regulación y Control Postal por el cometimiento de infracciones tributarias de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

Las multas se notificarán al infractor mediante la resolución de sanción, emitida por la autoridad competente de la Agencia de Regulación y Control Postal, que contendrá: la infracción cometida, monto de la multa, plazo de pago, la cuenta en la que debe efectuar el pago correspondiente.

Proceso Coactivo

El incumplimiento del pago en los términos previstos en esta normativa, dará lugar al inicio de procedimientos coactivos de cobro de los valores adeudados a la Agencia de Regulación y Control Postal de conformidad con lo establecido en el Título II del Código Orgánico Administrativo (COA), referente a la ejecución coactiva.

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Reforma al reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno

El 25 de junio del 2019, mediante Decreto N° 806, el Presidente de la República, Lenín Moreno,  sustituyó el inciso que se encuentra a continuación del literal “b” del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluidos los calendarios previstos, con lo siguiente:

Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de Impuesto a la Renta será igual a:

[…]

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del Impuesto a la Renta menos las retenciones de Impuesto a la Renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo, y en el caso de accionistas, partícipes, socios u otros titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, menos el crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuye dividendos, hasta los límites establecidos para el mismo.

“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

regimen tributario

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Reglamento de autorización para ejercer las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos de inversión privada

El 25 de junio del 2019 en el Suplemento del Registro Oficial N° 516, se publicó el Reglamento de autorización para ejercer actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos de inversión privada.

El Reglamento es aplicable a las personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.

Autorizaciones

Los interesados en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos, deben presentar una solicitud al Presidente de la República, adjuntando:

  1. Formulario de registro de datos diseñado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).
  2. En el caso de personas jurídicas extranjeras, se deberá presentar el compromiso de establecerse en el país. Por su parte, las personas jurídicas nacionales deberán contar con el registro de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  3. Los documentos que certifiquen la experiencia en actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos que tenga el solicitante, o quien contrate para el diseño, construcción y operación de las instalaciones.
  4. Memoria técnica descriptiva del proyecto que contenga al menos:
  • Ubicación del proyecto
  • Ingeniería conceptual del proyecto, definiendo origen de la materia prima y destino de los productos y subproductos
  • Determinación de las normas nacionales o internacionales que se utilizarán para el diseño, construcción, operación y seguridad del proyecto.
  • Cronograma propuesto para el desarrollo integral del proyecto.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero a solicitud de la Presidencia de la República, analizará técnicamente los requisitos establecidos. Dentro del término de 45 días hábiles presentará el informe respecto del cumplimiento y vialidad técnica del proyecto.

Si se formulan observaciones sobre los requisitos, la ARCH dentro del término de 20 días, las pondrá en conocimiento de la solicitante para que presente las aclaraciones o documentación adicional requerida.

Con las aclaraciones e información adicional, la ARCH dentro del término de 30 días, emitirá el informe técnico de viabilidad del proyecto.

Contando con el informe técnico de cumplimiento de requisitos y viabilidad técnica del proyecto remitido por la ARCH, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo procederá a autorizar al solicitante el ejercicio de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.

El solicitante, una vez que ha sido autorizado, deberá obtener los permisos para la construcción de las instalaciones, para su uso y funcionamiento.

La autorización podrá ser reformada mediante Decreto Ejecutivo por pedido expreso del solicitante, previo al cumplimiento de los requisitos especificados. Así mismo, las autorizaciones se extinguirán por:

  • Petición del titular
  • Cesión o transferencia de la autorización
  • Sentencia ejecutoriada por autoridad competente

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