Alertas

Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos administrativos del Municipio de Quito

Mediante edición especial N°448 del Registro Oficial, publicado el día martes 17 de marzo de 2020, se expide la Resolución N° 001 por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la cual dispone la suspensión de término y plazos, según corresponda para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios que cuyo conocimiento corresponde, por delegación a la procuraduría metropolitana. Así mismo se suspenden los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de medios de impugnación cuyo conocimiento corresponde a esta misma entidad.

Este cómputo se reanudará el día hábil siguiente a aquel en el cual concluya la suspensión de la jornada laboral ordenada en el Distrito Metropolitano de Quito.

Puede leer la Resolución completa aquí


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Normas para la Retención del Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve emitir las Normas para la Retención del Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos, en la cual se establece los porcentajes de retención que se aplicarán sobre el ingreso gravado.

Para su aplicación, se debe considerar lo siguiente:

  1. El ingreso gravado sea igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido.
  2. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado.
  3. Cuando la distribución se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador, el comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente en Ecuador o del beneficiario efectivo, aun cuando no existan valores a retener
  4. En caso de distribución de dividendos, en más de una ocasión, dentro de un mismo ejercicio fiscal, a un mismo beneficiario, se deberá: sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución. Al resultado se aplicará las tarifas previstas en la presente Resolución y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones. El valor de la diferencia resultante, constituirá la retención en la fuente.

Los porcentajes establecidos son los siguientes:

Ingreso gravado desde

(Fracción básica)

Ingreso gravado hasta

(Fracción excedente)

Retención sobre fracción básica % Retención sobre fracción excedente
20.000,00 0 0%
20.000,01 40.000,00 0 5%
40.000,01 60.000,00 1.000,00 10%
60.000,01 80.000,00 3.000,00 15%
80.000,01 100.000,00 6.000,00 20%
100.000,01 En adelante 10.000,00 25%

Para aplicación específica, sugerimos se ponga en contacto con nuestros especialistas.


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Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para las Microempresas

Mediante resolución N° NAC-DGERCGC20-00000011 del Servicio de Rentas Internas – SRI, publicada en el Registro Oficial 148 de fecha 21 de febrero de 2020, se resuelve expedir las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para las Microempresas. Éstas se remiten en cumplimiento a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, mediante la cual se realizará una actualización de los contribuyentes que son considerados microempresas, sin necesidad de una comunicación previa.

Los contribuyentes que sean catalogados como microempresas se encontraran dentro de este régimen a partir del mes de febrero 2020 y serán atribuidas las obligaciones tributarias a partir de este periodo fiscal.

Quienes no estén de acuerdo con la inclusión en dicho régimen, deberán presentar una petición en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La Administración, en un plazo de 30 días, deberá resolver la petición planteada. En caso que la petición sea aceptada o si el contribuyente impugna el acto administrativo obteniendo un resultado favorable,  el contribuyente deberá presentar al siguiente mes de la notificación con la resolución, la declaración de IVA y de ICE en la que se consolidará la información de los periodos mensuales correspondientes al tiempo en el que estuvo en dicho régimen.

En caso de personas naturales inscritas o que reinicien su actividad económica, podrán solicitar acogerse a este régimen a través de las ventanillas de la Administración Tributaria. Las nuevas sociedades serán incorporadas de oficio por parte del SRI.

Dentro de los deberes formales contenidos en el Régimen Impositivo para Microempresas, se encuentran:

  1. Emitir comprobantes de venta.
  2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos.
  3. Presentar declaraciones.
  4. Presentar los anexos de la información.
  5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes sujetos a este Régimen deberán efectuar la declaración de IVA e ICE correspondiente al periodo fiscal enero 2020 en el mes de febrero 2020. A partir del periodo fiscal febrero 2020 deberán presentar las declaraciones de forma semestral, en los meses de julio y enero.

En caso de haberse realizado ventas a crédito que se hubiere concedido un plazo para el pago mayor a un mes deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuesto en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.

Los contribuyentes sujetos a este Régimen no serán agentes de retención excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente. La declaración de retenciones en la fuente, en los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:

  1. De IVA, semestralmente conforme lo determinado en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno
  2. De Impuesto a la Renta, mensualmente conforme lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley

 

IMPORTANTE

Es importante tener en cuenta que este Régimen Impositivo aplica a los impuesto a la renta, IVA e ICE, por tanto los impuestos no definidos deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamente de aplicación.

 


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Normas para la utilización de servicios en línea del SRI

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 publicado el 17 de febrero de 2020 se expide la resolución que señala las normas para la utilización de servicios en línea disponibles en el portal web del Servicio de Rentas Internas – SRI y para la atención de procesos con agendamiento de citas. La resolución establece que:

Los contribuyentes deben utilizar el portal web de la institución de manera exclusiva para realizar los siguientes servicios:

  1. Certificados automáticos con código QR y de validación
  2. Recuperación de claves
  3. Certificados digitales de declaraciones y/o pago de impuestos, con código QR y de validación
  4. Solicitudes de exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre para:
    • Vehículos de propiedad de entidades y organismos del sector público.
    • Vehículos destinados al transporte terrestre, prevista en convenios internaciones suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consultares y de los Organismo Internacionales, de conformidad a lo establecido por la normativa tributaria correspondiente
    • Vehículos de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil

Para acceder a estos servicios se debe contar con una clave de uso, excepto para aquellos trámites que no requieren una sesión autenticada. Quienes no posean clave, deberán acercarse a los puntos de atención y presentar los requisitos establecidos en el portal web de la institución.

En el caso de los Certificados con código QR y de validación, estos tendrán plena validez y por tanto la Administración Tributaria no solicitará ninguna validación física adicional.

En el portal web, el SRI publicará los trámites habilitados para agendar una cita previa.

 


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Se amplía el plazo para la presentación de la declaración y anexo del ICE para bebidas alcohólicas de enero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 publicado el 17 de febrero de 2020 se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de la declaración y del anexo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE para bebidas alcohólicas, del mes de enero de 2020. En ésta se dispone ampliar los plazos de presentación de conformidad con lo establecido en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de marzo de 2020
2 12 de marzo de 2020
3 16 de marzo de 2020
4 16 de marzo de 2020
5 18 de marzo de 2020
6 20 de marzo de 2020
7 23 de marzo de 2020
8 24 de marzo de 2020
9 26 de marzo de 2020
0 30 de marzo de 2020

Los contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos podrán presentar la declaración y el respectivo anexo hasta el 30 de marzo de 2020.

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


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Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios correspondientes a febrero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 de fecha 17 de febrero de 2020, se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuya fecha de vencimiento corresponde a febrero 2020, así como para el pago de impuestos administrados por el SRI, atribuibles a dichas declaraciones. En ésta se establece que:

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al periodo diciembre 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el  Anexo de Gastos Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones cuyo vencimiento sea en febrero 2020 se podrán acoger a las fechas establecidas a continuación así mismo para el pago de los impuestos administrados por el SRI atribuidos a dichas declaraciones:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

 

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


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Coeficientes para la determinación de impuesto a la renta para el ejercicio fiscal 2019

Mediante Registro Oficial N° 127 publicado el martes 23 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI expide los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica para el ejercicio fiscal 2019. Dentro de estas disposiciones se establecen las siguientes excepciones:

  1. Capital o patrimonio
  2. Trabajo en relación de dependencia
  3. Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares
  4. Loterías, rifas y similares
  5. Herencias, legados y donaciones

Se determina un cuadro con los coeficientes respectivos, ordenados por industrias, el cual se puede descargar en el siguiente enlace

En caso de que las actividades no se encuentren comprendidas dentro de dicho cuadro se utilizaran los siguientes coeficientes:

PARA EL TOTAL DE INGRESOS PARA EL  TOTAL DE COSTOS Y GASTOS PARA EL TOTAL DE ACTIVOS
0,2652. 0,3824 0,2631

IMPORTANTE:

Si el contribuyente lleva a cabo más de una actividad económica se procederá a sumar el total de las rentas.

 


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Establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal y aprobar el Formulario 124

Mediante Registro Oficial N° 131, publicado el del día 29 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI expide la resolución para: “Establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal y aprobar el Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria)”

Se considera Sujeto pasivo de este tributo a las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América.

El cálculo de este impuesto se obtendrá de la totalidad de los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018, con determinados ajustes, conforme lo determinado en la Ley y la Resolución publicada.

Esta contribución se declarará mediante el formulario 124 y se debe pagar hasta el 31 de marzo de cada año. En caso de presentar el formulario una vez fenecido el plazo, se deberá cancelar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración. Esta multa no excederá el 100% de la contribución.

La falta de declaración será sancionada con una multa de USD 1.500,00 por cada mes o fracción, contado a partir del vencimiento del plazo.

Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos.


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Publicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad

En el Registro Oficial del día 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad, con este cuerpo normativo se realizan una serie reformas a varios cuerpos normativos que se mencionaran a continuación:

Ley de Régimen Tributario Interno

  1. Se establece por ley que la capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos.
  2. Modifica límites para la Deducibilidad en intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio.
  3. Se modifica la metodología en lo relacionado a la tarifa aplicable del valor de facturación del Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero.
  4. Los dividendos efectivamente distribuidos a accionistas del exterior pasan a estar gravados con el Impuesto a la Renta a una tarifa del 25% sobre una base equivalente al 40% del dividendo.
  5. Se realizan cambios respecto al pago del impuesto a la renta ya que el anticipo al impuesto a la renta pasa a ser voluntario y será el equivalente al 50% del ejercicio fiscal anterior y este constituirá crédito tributario.
  6. Se encuentran gravados con IVA los servicios digitales,
  7. Respecto al ICE se realizan una serie de reformas, entre ellas, se cambia el porcentaje de margen mínimo de comercialización para el cálculo de la base imponible.
  8. Quedan exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol de producción natural y demás bebidas elaboradas localmente, cuando contengan al menos 70% de ingredientes nacionales, productos destinados a la exportación, vehículos ortopédicos o destinados a personas con discapacidad, eléctricos, productos lácteos, focos incandescentes utilizados como insumos automotrices, las armas de fuego de la fuerza pública, entre otros.
  9. Se establece un Régimen impositivo y obligatorio para microempresas el cual entre sus novedad se encuentra la determinación del impuesto a la renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial, además quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en la importación de servicios. No podrán optar por este régimen las actividades relacionadas a la construcción, urbanización, lotización y otras similares, prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia; así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital.

Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

Dentro de este cuerpo normativo se realizan reformas respecto al artículo 159 el cual versa sobre las Exenciones en el Impuesto a la Salida de Divisas, una de ellas es la  exoneración por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por entidades internacionales, con esta nueva ley se cambia el plazo en la que se otorga el financiamiento a 180 días calendario y se añade cuando estos sean destinados a microcrédito, inversión en derechos representativos de capital, o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador.

Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Dentro de este cuerpo normativo se añaden después del artículo 72 una serie de disposiciones innumeradas relacionadas a los productos agroquímicos y agroecológicos, así mismo respecto a los insumos agropecuarios se establece una exoneración del 50%.

Además dentro de las disposiciones también se establece la Devolución Simplificada Unificada por la cual pueden optar los exportadores quienes se acojan a esta devolución no podrán acogerse a la Devolución Condicionada. Esta se realizará mediante la presentación de la Declaración Aduanera de Exportación definitiva a través de la emisión de notas de crédito por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Contribución única y temporal

Se crea un impuesto único y temporal el cual no es deducible, por tres años, para quienes hayan obtenido ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 por al menos USD 1 millón, la tarifa anual será de entre el 0,10% y el 0,20% según el monto de dichos ingresos. Dicha contribución será declarada y cancelada hasta el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, sin que en ningún caso sea superior a la cuarta parte del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018. Se puede pedir facilidades de pago hasta por tres meses.

 


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Establecer el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de servicios

Mediante resolución del Sri No. NAC-DGERCGC19-00000051, publicada el Registro Oficial 84 de fecha 20 de noviembre de 2019, se expide la resolución para “establecer el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de servicios”.

Dentro de esta se regula los requisitos y procesos para la devolución de los valores pagados y retenidos por los exportadores de servicios en la importación o adquisición de bienes, insumos, servicios y activos fijos, los cuales no hayan sido recuperados de cualquier manera.

Respecto al límite para la devolución del valor, se considera como primero el crédito tributario del IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según la declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo y en caso de adquisición de activos fijos, se remite a los límites dispuestos en el artículo 180 del Reglamento Tributario Interno. Este beneficio será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior, este valor a devolver se considerará tomando en cuenta la proporción del ingreso neto de divisas frente al total de la exportación neta de servicios.

Se debe tener en cuenta que si el sujeto pasivo mantiene sistemas contables en los que se pueda diferenciar importaciones de materias primas, insumos y bienes d
e capital de los que haya pagado por el impuesto a Salida de Divisas (ISD), se utilizara el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de servicios respecto al total de ventas netas será del cien por ciento. La resolución no aplica para la actividad petrolera o actividades relacionadas con recursos naturales no renovables.

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