El 1 de abril, mediante Registro Oficial N° 458, el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones aprobó los aspectos operativos para la aplicación de los incentivos de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y su Reglamento.

CONDICIONES DE LA GENERACIÓN DE EMPLEO NETO

Para la aplicación de la condición de empleo prevista en el Reglamento para la Ley Orgánica de Fomento Productivo, se medirá:

a. NUEVAS EMPRESAS: La categoría del tamaño de empresa se determina en el primer ejercicio fiscal en el que genere ingresos operacionales. El plazo para cumplir con el mínimo de empleo es contabilizado en periodos fiscales, y será igual al tiempo transcurrido desde la constitución de la empresa hasta el primer ejercicio fiscal en que se genere ingresos operacionales. Para la inversionista, el plazo para cumplir con esta condición se fijará en base al flujo proyectado. Finalizado el periodo determinado, las empresas deberán mantener el número de empleo neto del último año, durante tiempo de aplicación del incentivo.

b. EMPRESAS EXISTENTES: Las empresas existentes deberán incrementar su empleo neto permanente, el mismo que se medirá en atención a la mediana del periodo fiscal. Para los inversionistas, el plazo para cumplir con esta condición es en base al cronograma de inversión presentado, una vez finalizado las empresas deberán mantener la mediana de trabajadores del último año de inversión durante el incentivo.

Para las empresas existentes, las condiciones para cada categoría son:

1. MIPYMES. – Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán incrementar al menos un trabajador.

2. GRANDES EMPRESAS. – Las grandes empresas deberán incrementar progresivamente su empleo y alcanzar al menos el 3% adicional al existente.

Una vez finalizado el periodo de ejecución de la inversión, tanto las MIPYMES como las GRANDES EMPRESAS nuevas o existentes, deberán mantener la mediana del número de trabajadores.

Si una empresa nueva o existente, después de finalizar su cronograma de inversión o durante la vigencia del incentivo, presenta una variación significativa de sus ingresos operacionales, dando como consecuencia un cambio de categoría inferior o superior al establecido.

APLICACIÓN DEL INCENTIVO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESAS EXISTENTES

Para empresas existentes que apliquen la fórmula prevista en el literal b), del artículo 2, del Reglamento a la Ley Orgánica de Fomento Productivo, y siempre que no se pueda distinguir desde cuando se generan ingresos atribuibles a la nueva inversión, la aplicación del incentivo de impuesto a la renta iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se realiza la inversión.

Para aplicar al incentivo de reducción de impuesto a la renta mayor a 10 puntos, se establece que las MIPYMES deberán cumplir al menos un parámetro y las grandes empresas mínimo dos, de los siguientes:

1.       Incremento de empleo

2.       Inversión intensiva en tecnología

3.       Fomento a la producción

4.       Diversificación de mercados

5.       Ingresos de Divisas

6.       Composición de compras

7.       Prácticas Amigables o Ecoeficiencia

8.       Reconocimiento ecuatoriano Punto verde

9.       Desarrollo de empleo local

10.   Empleo en Zonas Deprimidas

11.   Inclusión de personas con discapacidad

12.   Inclusión de mujeres

13.   Encadenamientos con la Economía Popular y Solidaria (EPS) y artesanos

El CEPAI, mediante resolución motivada, aprobará o negará la solicitud presentada por la inversionista, previo informe técnico por el ente rector en materia de inversiones.

Cuando una empresa existente quiera acogerse, tanto a la excepcionalidad de empleo prevista en esta norma como a la aplicación de una reducción mayor de 10 puntos de Impuesto a la Renta, los parámetros a acogerse deberán ser distintos entre sí.

APLICACIÓN DEL INCENTIVO AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas, en los pagos realizados al exterior por concepto de las importaciones tanto de los bienes de capital como de las materias primas, necesarias para el desarrollo del proyecto.

El inversionista deberá contar con el respaldo de las transacciones efectuadas, que permitan verificar la trazabilidad de los pagos a fin de presentarlos en casos de control posterior, tanto de la administración tributaria como del ente rector en materia de inversiones.

Las transferencias al exterior podrán ser en montos parciales, siempre y cuando estas se sujeten al monto máximo y fines de la exoneración.

Cuando el inversionista no haga uso de la totalidad del cupo anual aprobado por el CEPAI, el cupo no utilizado podrá ser aplicado en los ejercicios fiscales siguientes hasta consumir el monto total aprobado.

Importación de Materias Primas

El monto total de las transferencias al exterior por concepto de importación de materia prima será considerado en valor CIF. El monto de importaciones por concepto de materia prima no podrá ser superior al monto total de inversión, el cual no considera materias primas.

APLICACIÓN DE INCENTIVOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES

Las nuevas inversiones productivas destinadas al desarrollo de actividades comerciales, así como otras que generen valor agregado, siempre que para su ejecución suscriban un contrato de inversión, podrán acogerse al incentivo. Se considerarán como parte de la inversión únicamente los activos productivos, utilizados para el desarrollo de su proyecto de inversión.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta Resolución.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.