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Ecuador y Reino Unido firman Acuerdo para evitar la Doble Imposición

Ecuador y Reino Unido firman Acuerdo para evitar la Doble Imposición

Ecuador Reino Unido

El pasado 6 de agosto de 2024, el Ecuador, representado por la Canciller Gabriela Sommerfeld suscribió con la Subsecretaria Parlamentaria para América Latina y el Caribe de la Cancillería de Reino Unido, Baronesa Jenny Chapman de Darlington.

Un convenio 🤝 para evitar ⛔ la doble imposición respecto a la renta y ganancias 💲 de capital.

Los acuerdos para evitar ⛔ la doble imposición determina que, las empresas y comercios que mantienen actividades económicas en dos países:

  • NO paguen por duplicado los rubros correspondientes a cargas impositivas por la misma actividad.
  • Realicen la tributación únicamente en el país donde realicen las actividades principales.

Este convenio busca la cooperación 🤝 entre ambos países, de forma que se promueva la inversión extranjera en el Ecuador, especialmente a través de alianzas público – privadas en:

⛏ El área de minería, la cual cuenta con bastante proyección en nuestro territorio.
🚗 Industria automotriz, campos fuertes en el desarrollo industrial de Reino Unido.

Así mismo, Reino Unido constituye uno de los quince países a los cuales el Ecuador realiza ⬆ más exportaciones.

Este acuerdo entrará en vigencia cuando culmine su proceso de aprobación y ratificación por parte de los dos países.

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El mercado laboral ecuatoriano pide un cambio

En nuestro país se considera como trabajo pleno, cuando un trabajador tiene ingresos estables con un mínimo en el salario básico unificado, el cual en la actualidad es de $460 dólares. Nuestro mercado laboral es inestable por cuanto no existe en la actualidad políticas públicas que atraigan la generación de empleo adecuado, el cual se fundamenta en la regularización de la contratación laboral por medio de contratos de trabajo.

Como dato histórico, en el año 2015, en Ecuador existió un 46,50% de personas con un empleo adecuado, pero a enero de 2024 disminuyo a un 34,7%. Analizando estos porcentajes podemos dar cuenta que en el año 2024, aproximadamente tres millones de personas cuentan con un trabajo adecuado (consideremos que somos más de 18 millones de ecuatorianos que vemos el sol día a día).

Si bien es cierto se puede denominar que existe mucha demanda en plazas de trabajo, entendemos que el desempleo se produce por mayor demanda de personas que están en edad, son capaces y aptas para trabajar, pero a medida que la población incrementa existe mucha demanda laboral, en razón a eso decimos qué en el año 2015 fue uno de los años donde el 4,77% de ecuatorianos no tenían empleo, en 2024 la cifra disminuyó este porcentaje quedándose de 3,9% que no encuentran como tal un empleo, esto lo representan aproximadamente 335,4 mil ecuatorianos.

El subempleo nacional se entiende que existen personas con las capacidades necesarias para realizar el trabajo, así como la disponibilidad que juega un papel importante ya que a pesar de tener estos factores todavía desean con trabajar horas adicionales y no tener ingresos inferiores a un salario básico unificado ($460), teniendo en cuenta el concepto entendemos qué en el año 2015 el subempleo nacional llego a tener un 14,01%, pero en 2024 la cifra incremento con un 6% más, lo cual es algo significativo, teniendo en cuenta que en el presente año el subempleo nacional cuenta con un 20,4% que aproximadamente 1,7 millones de personas consideradas como subempleo.

Sin embargo, más allá de las cifras que se muestran y demuestran la inestabilidad de un mercado laboral que ruega por un cambio positivo, el Ministerio del Trabajo expidió varios acuerdos ministeriales que provocaron el resurgir de una figura sui generis concebida entre el contrato de plazo fijo y el contrato a tiempo indefinido. Así, existen varios sectores que se beneficiaron de estos contratos, entre ellos: el sector productivo, turístico, educativo, entre otros. Con esto, es necesario que el mercado laboral ecuatoriano disponga de herramientas útiles, actuales, adaptadas a la demanda actual de trabajo.

En todo caso, será el legislativo quien a través de su conciencia quien dicte la normativa que colabore al avance productivo del mercado laboral de nuestro país. A propósito del día del trabajo, ¡qué vivan los trabajadores!


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Gabriela Salazar

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Ley Reformatoria a la Ley de Compañías

Mediante Registro Oficial 269, de fecha 15 de marzo de 2023. Se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo. Entre sus principales reformas, constan las siguientes:

DE LA CONSTITUCIÓN Y ACTOS SOCIETARIOS

Las compañías sujetas a control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros – SCVS podrán constituirse:

  • Por contrato, entre dos o más personas naturales o jurídicas que unen sus capitales, trabajo o conocimiento para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades
  • Por acto unilateral, por una sola persona natural o jurídica que destina aportes de capital para emprender en operaciones mercantiles de manera individual y participar de sus utilidades
  • Podrán constituirse con un solo miembros, misma que puede ser una persona natural o jurídica.
  • Podrán constituirse o celebrar actos societarios posteriores por medio de escritura pública o mediante documento privado que no requiera actos notariales.

DE LA INSCRIPCIÓN Y CONTROL

  • Para las compañías Anónimas y Limitadas, las mismas deberán inscribir sus actos societarios en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía
  • Realizará un Control Posterior de todo acto societario, una vez aprobado se emitirá una resolución.
  • El control posterior podrá realizar hasta en el plazo de siete años contados a partir de su inscripción.

DE LA TRANSFORMACIÓN

De acuerdo a esta nueva reforma, cualquier empresa podrá transformarse a Sociedad Por Acciones Simplificadas, incluidas las Asociaciones por Cuentas en Participación. Además, las Personas Jurídicas, también podrán transformarse a cualquier tipo de compañía.

DE LOS ADMINISTRADORES

La renuncia del administrador será inscrita en el Registro Mercantil. Para la correspondiente inscripción, el administrador renunciante entregará una copia de la renuncia, sin necesidad de aceptación alguna.

  • Los administradores o los accionistas podrán disponer, con cargo a los recursos de la compañía, la adquisición de pólizas de seguros que amparen los riesgos inherentes al ejercicio de sus cargos. Para tal adquisición, se requerirá de aprobación de la junta general.
  • Los administradores estarán exentos de responsabilidad frente a la sociedad o sus accionistas por cualquier perjuicio que pudiere surgir de acciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no será procedente eximirse de responsabilidad cuando el administrador haya incurrido en lo siguiente: Si el administrador hubiere recibido un beneficio económico indebido; el administrador hubiere actuado de manera dolosa; Hubiere infringido el deber de lealtad; Hubiere dispuesto el reparto de utilidades en violación de las normas legales o estatutarias sobre el particular; o, hubiere cometido un delito relacionado con su cargo, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
  • Los Administradores NO serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaliza en la que incurra la compañía. Salvo que, levante el velo societario en sede judicial.

DE LAS CONVOCATORIAS

Cada uno de los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social tendrá derecho a solicitar la inclusión de máximo un punto del orden del día por junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrá incluir más de cinco puntos adicionales a los convocados, por junta general. Se dará tratamiento en orden cronológico.

DEL AUMENTO DE CAPITAL

En los aumentos del capital social será lícita la emisión de acciones con prima, sobreprecio que el suscriptor deberá pagar por encima del valor nominal. La emisión de la prima será procedente siempre que el aumento de capital se pague, en todo o en parte, mediante numerario o especies, o se efectúe por compensación de créditos de terceros, previa renuncia total o parcial del derecho preferente.

 DE LOS DIVIDENDOS ANTICIPADOS

Las sociedades por acciones simplificadas, previa autorización unánime de los concurrentes a la asamblea de accionistas, podrán entregar a sus accionistas anticipos de dividendos trimestrales o semestrales, con cargo a los resultados del mismo ejercicio económico.

DE LA CANCELACIÓN EXPEDITA

El representante legal, con los documentos que demuestren que no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, podrá solicitar al Superintendente que mediante resolución declare disuelta la compañía y ordene la adjudicación del haber social y disponga la cancelación.

DE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN

Se modifican las estructuras societarias de fusión y escisión, como la fusión u absorción de sociedades íntegramente participadas; fusión abreviada; fusión inversa; sesión parcial; escisión total.


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Decreto 645: reducción del Impuesto a los Consumos Especiales

Mediante Decreto No. 645, de fecha 10 de enero de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador -Guillermo Lasso Mendoza-, decreta reducir la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE que se encuentra en el artículo 82 de la Ley del Régimen Tributario Interno. A continuación, los detalles:

  1. Para fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el contrabando y la informalidad, la tabla del Grupo I se reforma de la siguiente manera:

GRUPO I

TARIFA AD VALOREM

DESCRIPCIÓN

TARIFA

Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina. 50%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones. 30%

 

2. La tabla del Grupo II se reduce de la siguiente manera:

GRUPO II

TARIFA AD VALOREM

DESCRIPCIÓN

TARIFA

3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.

10%

 

3. Para contener el impacto inflacionario en la economía, en la Tabla del Grupo IV se reforma de la siguiente manera:

GRUPO IV

TARIFA MIXTA

DESCRIPCIÓN

TARIFA ESPECÍFICA

Cigarrillo. USD $ 0,16 por unidad
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas. USD $10,00 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial. USD $13,08 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal. USD $1,50 por litro de alcohol puro

 

 4. Para contener el impacto inflacionario en la economía, en la Tabla del Grupo V se modifica de la siguiente manera:

GRUPO V

DESCRIPCIÓN

TARIFA ESPECÍFICA

Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida. USD $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida.
Fundas plásticas. USD $ 0,08 por fundas plásticas.

 

Acorde a la disposición final del Decreto Ejecutivo, el Servicio de Rentas Internas – SRI, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades conforme a sus competencias realizarán los cambios en las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales para el cumplimiento de este Decreto.


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Decreto 644: reducción del Impuesto al Valor Agregado

Mediante Decreto No. 644, de fecha 10 de enero de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador -Guillermo Lasso Mendoza-, decreta reducir la tarifa general del Impuesto al Valor agregado – IVA del 12% al 8% a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas. A favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante las siguientes fechas:

  1. Feriado de Carnaval, los días: Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero de 2023;
  2. Feriado por Semana Santa, los días: Viernes 07, sábado 08 y domingo 09 de abril de 2023;
  3. Feriado por día de los difuntos e Independencia de Cuenca, los días: Jueves 02, viernes 03, sábado 04 y domingo 05 de noviembre de 2023.

Adicionalmente, acorde al artículo 2 del Decreto Ejecutivo, El Servicio de Rentas Internas – SRI, realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en este Decreto.


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Decreto 643: reducción del Impuesto a la Salida de Divisas

Mediante Decreto No. 643, de fecha 10 de enero de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ordena reducir la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD en tres fechas distintas del presente año conforme lo siguiente:

  1. A partir del 01 de febrero de 2023, se reduce la tarifa en un 0.25% del punto porcentual, es decir hasta 3.75%;
  2. A partir del 01 de julio de 2023, se reduce la tarifa en un 0.25% del punto porcentual, es decir hasta 3.50%; y
  3. A partir del 31 de diciembre de 2023, se reduce la tarifa en un 1.50% del punto porcentual, es decir hasta 2%.

Además acorde a las disposiciones transitorias, El Servicio de Rentas Internas – SRI, realizará y actualizará los cambios necesarios en resoluciones, formularios y demás actos de naturaleza tributaria, con el fin de aplicar la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas y el cumplimiento del Decreto Ejecutivo.


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Reforma a las normas que regula el envío de información de sociedades y el anexo de accionistas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065, de fecha 30 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 919 de 10 de enero de 2017. La cual trata sobre las normas que establecen las
condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición de sociedades, y aprobar el «Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores» y su contenido. A continuación los cambios:

  • Se dispone reformar el artículo 3 de la Resolución:
    1.  En el primer inciso se reforma de la siguiente manera: “…en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.”
    2. En el segundo inciso, se reemplaza el numeral 4 por: “4. Dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,”
    3. Se agrega a continuación del numeral 4 lo siguiente:

 Una sociedad no residente fiscal con respecto a los encadenamientos societarios que, a partir de la misma, terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que, sin ser meros titulares nominales o formales, mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Cuando los encadenamientos societarios referidos en el párrafo precedente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.”

 

  • Se dispone reformar el artículo 4 de la Resolución en el siguiente sentido:
    1.  En el primer inciso se añade “derechos representativos de capital obligados a ser reportados conforme lo señalado en el artículo 3”
    2. En el numeral 6 se añade que la información a reportar se debe considerar “hasta llegar al último nivel de propiedad conforme lo señalado en el artículo 3”
  •  Dentro del artículo 3 se dispone reemplazar y añadir un inciso sobre la información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores.
  • Dentro del artículo 4 se dispone añadir referencias del artículo 3 de la presente reforma en el artículo 7 de la Resolución NRO. NAC-DGERCGC16-00000536.
  • Se dispone reformar el artículo 11 numeral 1 en el siguiente sentido: “tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales”.

Así mismo, se reemplaza el numeral 2 y se establece que cuando un sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades, más tres puntos porcentuales a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada.

  • En el artículo 12 se realiza la siguiente reforma “la tarifa general de Impuesto a la Renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales”.

Disposición transitoria:

El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores del período fiscal 2022 podrá presentarse hasta el 28 de marzo de 2023.


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SRI establece las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales para el 2023

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000063, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2023. A continuación, el artículo único:

Se señala la descripción y tarifas específicas para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en el período fiscal 2023 en la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN TARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillos US $ 0,17 por unidad
Alcohol    (uso    distinto    a    bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas US $ 10,36 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial US $ 13,56 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal US $ 1,55 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida US  $  0,19  por  100  gramos  de  azúcar añadida
Fundas plásticas USD 0,10 por funda plástica*

* De conformidad  con  lo  establecido  en  la Disposición  transitoria  Sexta  de  la Ley Orgánica  de Simplificación y Progresividad Tributaria.

La presente resolución está vigente a partir del 01 de enero de 2023.


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Reforma a las normas especiales para las retenciones en la fuente de mercados en línea

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000059, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI-, resuelve Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 28 de mayo de 2021, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en los siguientes términos:

  • Dentro del artículo 1 se elimina el numeral 6 del literal b) del artículo 2.1. respecto a los requisitos para los mercados en línea en el siguiente sentido:

 “No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos”.

  • Dentro del artículo 2 se elimina el primer inciso del artículo 10, mismo que se refiere a la obligación de las entidades del sistema financiero y de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito a emitir el comprobante de retención electrónico. Debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.

 


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