El 06 de marzo de 2019, mediante Edición Especial de Registro Oficial N° 799, el Servicio Nacional de Aduanas SENAE expidió el reglamento para los regímenes de excepción: tráfico postal internacional y mensajería acelerada o courier. En el que se sustituye el artículo 10 de la resolución SENAE-DGN-2013-0472-RE del 28 de noviembre del 2013, por el siguiente:

“Art. 10.- Autorización de nuevas empresas courier: Previo a iniciar el proceso de calificación para autorización, la Dirección competente de revisar los requisitos de las empresas de mensajería rápida o courier, deberá requerir al Director Distrital de la respectiva jurisdicción del aeropuerto internacional en donde la empresa courier desee prestar sus servicias, un informe que determine la existencia del espacio físico en las instalaciones de los Depósitos Temporales Courier autorizados a operar en dicho distrito aduanero.

De determinarse la viabilidad de autorizar el funcionamiento de un nuevo operador o empresa courier en el aeropuerto del distrito aduanero respectivo, y cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado procederá a autorizar a la nueva empresa solicitante, el funcionamiento por un plazo de cinco (5) años, para lo cual se asignará y registrará el respectivo código en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, “

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría para conocer más acerca de esta reforma.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

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