Mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-079, emitido por el ministro de trabajo Abg. Luis Arturo Poveda Velasco se resuelve expedir el Instructivo para el pago de la Participación de Utilidades en la cual se dispone:
Participación de Utilidades.
El 15% de la participación de utilidades se distribuirá de la siguiente manera: el 10 % se dividirá entre trabajadores y ex trabajadores y el 5 % será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadores en proporción a sus cargas familiares.
¿Quiénes son consideradas cargas familiares?
- Cónyuges o convivientes en unión de hecho sin existencia de liquidación de sociedad y los hijos menores de 18 años, estas deberán ser acreditadas hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal.
Unificación de utilidades
Esta solicitud podrá ser presentada por los representantes legales de las empresas hasta el 31 de enero del año posterior al periodo año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades y la entidad encargada de aceptar o negar será el Ministerio del Trabajo. Los requisitos son: Solicitud de requerimiento, Informe motivado y contar con el registro de utilidades dentro del sistema.
Procedimiento
- La dirección de Análisis Salarial del Ministerio de Trabajo, verificar la información entregada.
- En caso de no reunir con los requisitos se dará el termino de 5 días para adjuntar la información o subsanar las observaciones
- En caso de no subsanar las observaciones o no presentar la documentación, la petición será archivada
- En caso de cumplir con todos los requisitos en el término de 15 días se emitirá un informe al Ministro del Trabajo o su delegado.
- El Ministro del Trabajo con base en el informe emitirá la resolución donde aprobará o negará la solicitud.
En caso de requerir la revocatoria de unificación de utilidades se llevará a cabo el procedimiento y los requisitos establecidos en los párrafos precedentes.
Las empresas que haya tenido un proceso de cambio de razón social, fusión escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada, posterior a la obtención de la resolución de unificación de utilidades estarán obligadas a realizar ante el Ministerio del Trabajo, la revocatoria y posterior solicitud de unificación de utilidades de ser el caso.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
El representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año, deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares. En caso de que se deba hacer alguna corrección o falte documentación se deberá entregar hasta el 5 de febrero de cada año a la empresa usuaria.
El valor de las utilidades será entregado en su totalidad hasta el 10 de abril de cada año. La empresa usuaria deberá registrar el justificativo del pago realizado a la empresa de actividades complementarias mediante el Sistema de Salarios en Línea, a su vez, la empresa de actividades complementarias deberá registrar el pago realizado a los trabajadores.
En caso de que la empresa de actividades complementarias contrate el servicio de otra empresa de servicio complementario que sea diferente al giro del negocio de la primera, ésta reconocerá la participación de utilidades generadas, siguiendo las mismas reglas de una empresa usuaria.
En caso de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios no se aplicará lo establecido en los párrafos precedentes.
De comprobarse vinculación con una empresa prestadora de servicios técnicos especializados y la usuaria de estos servicios, se procederá en la forma establecida en los incisos anteriores, en concordancia a lo establecido en el artículo 100 del Código del Trabajo.
Sanciones
El incumplimiento del registro del pago del 15% de la participación de utilidades, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 del Código del Trabajo.
Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:
Gabriela Salazar S.
Socia Líder de Derecho Corporativo
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