ampliación plazos

Ampliación de los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, de fecha 07 de julio de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas resuelve la ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esto aplica para aquellos sujetos pasivos inscritos en el RUC y que tengan domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

La declaración y el pago del Impuesto al valor agregado – IVA, Impuesto a los Consumos Especiales – ICE y retenciones en la fuente del impuesto a la renta correspondientes al mes de junio de 2022, podrán realizarse hasta el 28 de julio de 2022, sin ningún interés ni multa.

NO CONTRIBUYENTES ESPECIALES

La declaración y el pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto a los Consumos Especiales – ICE y retenciones en la fuente del impuesto a la renta correspondientes al mes de junio de 2022 y del primer semestre de 2022, deberá realizarse de conformidad con la siguiente tabla:

NOVENO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)

1 – 2 15 de septiembre de 2022
3 – 4 21 de septiembre de 2022
5 – 6 23 de septiembre de 2022
7 – 8 27 de septiembre de 2022
9 – 0 29 de septiembre de 2022

INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO – ICT

Los sujetos obligados a presentar Informe de Cumplimiento Tributario – ICT deberán hacerlo de conformidad con su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y con las siguientes fechas:

NOVENO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)

1 10 de septiembre de 2022
2 12 de septiembre de 2022
3 14 de septiembre de 2022
4 16 de septiembre de 2022
5 18 de septiembre de 2022
6 20 de septiembre de 2022
7 22 de septiembre de 2022
8 24 de septiembre de 2022
9 26 de septiembre de 2022
0 28 de septiembre de 2022

En cualquier caso, cuando una fecha de vencimiento coincida con feriados se trasladará al siguiente día hábil. A menos que esta fecha corresponda al siguiente mes, en cuyo caso se adelantará al último día hábil del mes de vencimiento.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o consultoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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SRI amplía el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta para microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000032, el Servicio de Rentas Internas resuelve ampliar el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta, para contribuyentes sujetos al régimen de microempresas correspondiente al primer semestre de 2021, para tal efecto aquellos contribuyentes cuya fecha de vencimiento corresponda al mes de julio, podrán hacerlo hasta el mes de octubre 2021 de conformidad al siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de vencimiento
1 21 de octubre
2 21 de octubre
3 22 de octubre
4 25 de octubre
5 25 de octubre
6 26 de octubre
7 27 de octubre
8 27 de octubre
9 29 de octubre
0 29 de octubre

Los contribuyentes calificados como especiales presentarán la declaración y pago del impuesto a la renta semestral hasta el 21 de octubre de 2021 y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos hasta el 28 de octubre de 2021.

Las declaraciones realizadas fuera de las fechas señaladas generarán las respectivas multas e intereses.


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SRI: ampliación de plazos para la ejecución de optimización digital de procesos y aplicativos

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG20-00000074 se resuelve emitir las disposiciones necesarias para la ejecución de la optimización digital de procesos y aplicativos del Servicio de Rentas Rentas – SRI. En dicha resolución se dispone:

Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de obligaciones cuyo vencimiento correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020. Deberán presentar de conformidad al siguiente calendario:

Noveno dígito RUC/cédula/pasaporte (según corresponda) Fecha de vencimiento original Nueva fecha MÁXIMA de declaración y pago
8 Jueves 24 de diciembre de 2020 Martes 05 de enero de 2021
8 Lunes 28 de diciembre de 2020 Miércoles 06 de enero de 2021
0 Lunes 28 de diciembre de 2020 Jueves 07 de enero de 2021

Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a diciembre de 2020 cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 hasta el día 11 de enero de 2021.

Además, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos, tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021.

Las facilidades y planes de pagos cuyo vencimiento este comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, el SRI realizará los débitos y aceptará pagos hasta el 4 de enero de 2021, sin que ello implique afectación a los planes o facilidades de pago.

Respecto a los comprobantes

Los comprobantes electrónicos emitidos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021 se podrán trasmitir electrónicamente al SRI entre el 02 y 07 de enero de 2021.

Los sujetos pasivos cuyos comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos caduquen entre el 24 de diciembre y el 1 de enero podrá emitir tales comprobantes durante dicho periodo. Sin embargo, a partir del 2 de enero de 2021, una vez obtengan sus nuevos comprobantes, deberán sustituir aquello comprobantes previamente emitidos por unos nuevo hasta el 5 de enero de 2021.

Aquellos que no dispongan de comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre, deberán solicitar hasta el 23 de diciembre la autorización para imprimir y emitir estos documentos. En caso de no presentar la solicitud, deberán solicitar la autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos, a partir del 02 de enero de 2021 y deberán emitir los comprobantes respectivos con fecha hasta el 5 de enero de 2021.

En los casos mencionados previamente el contribuyente deberá reportar las referidas transacciones en las declaraciones de impuestos y anexos en el periodo diciembre 2020. Excepto aquellos producidas el 01 de enero 2021, las cuales se reportarán en el periodo enero 2021.

Ventas de alcohol

Los productores de alcohol deberán registrar hasta el 12 de enero de 2021 la información correspondiente a las ventas realizadas entre el 24 de diciembre y el 1 de enero del 2021.

Nota

Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021.

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