evitar la doble imposición internacional

Reforma al procedimiento de devolución de valores para no residentes de Ecuador

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000027, de fecha 30 de mayo de 2002, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026, publicada en el Segundo Suplemento Edición del Registro Oficial No. 506, de 11 de junio de 2019, que resuelve el procedimiento para la devolución de valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.

Se sustituye el artículo 3 y se dispone:

  • La Administración Tributaria podrá solicitar la devolución de valores, mediante una nota de crédito o el medio de pago solicitado por el no residente beneficiario del convenio de doble imposición. Para la negociación de la nota de crédito, el beneficiario deberá solicitar que sea registrado como Sociedad Extranjera no domiciliada en el Ecuador- sin obligaciones tributarias.
  • Para devoluciones en bancos extranjeros, debe facilitarse a la Administración Tributaria la siguiente información:
    • Nombre de la cuenta / Beneficiario
    • Dirección completa del beneficiario (exterior)
    • Ciudad y país del beneficiario (exterior)
    • Banco del beneficiario
    • Número de cuenta del beneficiario
    • Código SWIFT o ABA del Banco Beneficiario
    • Nombre del Banco Intermediario
    • Código SWIFT o ABA del Banco Intermediario

Se sustituye el artículo 5 y se determinan como requisitos los siguientes:

Se debe presentar el formato solicitado en la página web y acompañarlo con lo siguiente:

  • Contrato o acuerdo con los documentos habilitantes para la identificación de las partes contratantes con su lugar de residencia, el objeto, plazo, forma de pago, cuantía y lugar de suscripción.
  • Factura en la que se detalle el concepto de la operación, para que la Administración Tributaria verifique que la operación es acorde al objeto del contrato. Deberá contener al menos la identificación del sujeto emisor, la fecha de emisión y el valor correspondiente a la operación.
  • Certificado de residencia fiscal del no residente correspondiente, emitido por la autoridad competente, autenticado por el agente diplomático ecuatoriano acreditado en su territorio o apostillado.
  • Poder general o especial en cada de que sea solicitada vigente por medio de un apoderado.

Toda información presentada debe ser clara, legible y debe ser traducida cuando esté en un idioma distinto al castellano.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o consultoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Se expiden las normas para la aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000026 de fecha 27 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI expide las normas de aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional.

El mecanismo para evitar la doble imposición sirve para reconocer como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que esas mismas rentas hubieran tributado en el Ecuador.

Consideraciones para que el mecanismo surta efecto:

  • El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente en el Ecuador. Sea que haya pagado directamente, que se haya retenido en la fuente por el pagador o por cualquier otro método de exacción.
  • Solo podrá usarse como crédito tributario sobre el impuesto a la renta ecuatoriano, el impuesto sobre la renta o los impuestos directos equivalentes al impuesto sobre la renta ecuatoriano.
  • Si para el pago del impuesto en el exterior se ha utilizado una moneda distinta a la moneda de curso legal del Ecuador, deberá ser convertido a su equivalente en dólares USD.
  • El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.
  • Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o gozan de exenciones tributarias, tampoco se podrán utilizar como crédito tributario pagado en el exterior.
  • El sujeto pasivo residente en el Ecuador deberá contar con las pruebas necesarias del impuesto pagado en el extranjero.
  • La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite de lo que le correspondería tributar a esas rentas en el Ecuador, en un ejercicio fiscal, no es susceptible de devolución, compensación o para usarse nuevamente en otro período fiscal.

Para calcular el monto del impuesto se aplicarán las siguientes reglas:

Será el menor entre:

  • El impuesto efectivamente pagado en el exterior.
  • El valor que se obtenga de multiplicar: la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en su determinación de impuesto a la renta de ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso. Para efectos de esta disposición, la tarifa efectiva de impuesto a la renta equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible.

En rentas pagadas bajo un convenio de doble imposición se debe verificar que:

  • Si el mecanismo para evitar la doble imposición no es de imputación ordinaria, para esas rentas no aplica lo contenido en esta resolución. Caso contrario aplica en general lo contenido en la misma.
  • Si el mecanismo contemplado en el instrumento internacional, aun siendo de imputación ordinaria, tiene reglas específicas, se deberá atender primero esas reglas específicas y aplicar lo contenido en esta resolución en lo que no se contraponga al tratado internacional.

El sujeto pasivo residente fiscal del Ecuador, deberá acreditarse a través de los medios de prueba previstos en la legislación ecuatoriana que se pagó el tributo.


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