explotación

Reforma a las normas para declaración y pago de Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de participaciones de capital para concesiones

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22- 00000003 la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la Resolución No- NAC-DGERCGC19—00000007, mediante la cual se emitieron las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta Único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares. Las modificaciones son las siguientes:

Primer inciso del artículo 2

Sobre la obligación de declaración y pago, a continuación de la frase “conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno”, agréguese el siguiente texto “y en el numeral 24 del artículo 9 de la misma Ley, según corresponda”.

Primer inciso del artículo 3

Referente a la re liquidación y registro del impuesto, sustitúyase la frase “conforme a la tabla de tarifas prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.” por la frase “conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artículo 9, de la misma Ley, según corresponda.”

Primer inciso del artículo 9

Respecto a la declaración informativa, que señala: “Deberán declarar de manera informativa las operaciones que realicen las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta a través de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único.” agréguese a continuación de la frase “Deberán declarar de manera informativa” la palabra “todas” y al final del mismo inciso elimínese el texto “que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único”.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

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Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Reforma las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares

El 29 de julio del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 6, se expidió la Reforma las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC19- 00000007 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, se efectúan las siguientes reformas:

  • A continuación del inciso primero del artículo 3 se agrega lo siguiente:

La declaración de acumulación y reliquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo a la tabla que consta en el artículo 2 de esta Resolución.”

  • A continuación de la Disposición Transitoria Cuarta se agrega la siguiente:

“QUINTA.- «El sujeto pasivo que utilice el formulario en formato impreso para realizar la declaración de impuesto a la renta único a la que se refiere la presente Resolución, podrá presentar dicho formulario en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 01 de agosto de 2019, la presentación se la deberá realizar únicamente a través del formulario en línea.”

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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

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