impuesto a la renta

Reforma a las normas especiales para las retenciones en la fuente de mercados en línea

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000059, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI-, resuelve Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 28 de mayo de 2021, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en los siguientes términos:

  • Dentro del artículo 1 se elimina el numeral 6 del literal b) del artículo 2.1. respecto a los requisitos para los mercados en línea en el siguiente sentido:

 “No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos”.

  • Dentro del artículo 2 se elimina el primer inciso del artículo 10, mismo que se refiere a la obligación de las entidades del sistema financiero y de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito a emitir el comprobante de retención electrónico. Debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.

 


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SRI actualiza los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000058, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI, resuelve actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta. Esto aplica a personas naturales, sucesiones indivisas y sobre herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, conforme el artículo 36 de la ley de régimen tributario interno, para el período fiscal 2023.

Dicha Resolución tiene por objeto el actualizar los rangos de la tabla del Impuesto a la Renta a partir de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana, dictado por el INEC a noviembre de 2022.

Dentro del artículo 2 se establece la Tabla Nro. 1 del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, que corresponde de la siguiente manera:

AÑO 2023
En dólares

Fracción Básica (USD)

Exceso hasta (USD)

Impuesto Fracción Básica (USD)

Impuesto Fracción Excedente

(%)

0 11.722 0%
11.722 14.935 5%
14.935 18.666 161 10%
18.666 22.418 534 12%
22.418 32.783 984 15%
32.783 43.147 2.539 20%
43,147 53,512 4.612 25%
53.512 63.876 7.203 30%
63.876 103.644 10.312 35%
103.644 En adelante 24.231 37%

 

Dentro del artículo 3 se establece la Tabla Nro. 2 del Impuesto a la Renta sobre rentas provenientes de herencias, legados, donaciones, etc, que corresponde de la siguiente manera:

AÑO 2023
En dólares

Fracción Básica (USD)

Exceso hasta (USD)

Impuesto Fracción Básica (USD)

Impuesto Fracción Excedente

(%)

0 75.402 0%
75.402 150.803 5%
150.803 301.607 3.770 10%
301.607 452.442 18.850 15%
452.442 603.266 41.476 20%
603.266 754.069 71.641 25%
754.069 904.852 109.341 30%
904.852 En adelante 154.576 35%

 

La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

 


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Nuevas directrices para la deducibilidad de representantes legales y mandatarios

El Servicio de Rentas Internas – SRI publica la Circular No. NAC-DGERCGC22-00000004 el 28 de octubre de 2022, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 180. En ésta resuelve emitir directrices respecto a la deducibilidad de los valores pagados a representantes legales y mandatarios cuya relación laboral se sujete al primer inciso del artículo 308 en concordancia con el primer inciso del artículo 36 del Código del Trabajo, y la Resolución C.D. 625, del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS.

En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social. Esto debido a que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.


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Obligaciones tributarias mensuales 2023

A continuación detallamos las obligaciones tributarias mensuales para su conocimiento:

Declaración ATS

Declaración del IVA mensual

Declaración del ICE

Anexo del ICE


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Recordatorio para los empleadores que actúen como agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores

Mediante la circular NAC-DGERCGC21-00000007 publicada el 30 de diciembre de 2021, el Servicio de Rentas Internas – SRI recuerda a los empleadores que actúen como agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores, lo siguiente:

 

 Aspectos generales

Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las rentas gravadas y proyectadas para todo el ejercicio económico que corresponden al trabajador, conforme lo definido en la Ley de Régimen Tributario Interno, y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.

Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá la proyección del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio económico.

Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales, según los límites establecidos en la Ley, y se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

 

Valor de la canasta básica familiar a ser considerado para fines de la proyección de gastos personales y la respectiva retención en la fuente

Para realizar el cálculo del valor a retener por parte del empleador en lo que respecta el límite de siete canastas básicas familiares, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior del cual corresponden los ingresos sujetos a retención en la fuente. Ello sin perjuicio de que, de conformidad con la normativa aplicable, el contribuyente, de ser el caso, al momento de liquidar su Impuesto a la Renta, considere el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.

 

Fórmula diferenciada para el cálculo de la rebaja por gastos personales

Para efectos de determinar el monto de la rebaja, el empleador deberá considerar que el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta. Consecuentemente:

  • Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%
  • Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de dos como trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10%

Donde:

R= rebaja por gastos personales

L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete (7).

 

Régimen aplicable para la provincia de Galápagos

Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de (i) siete veces la canasta familiar básica; y, (ii) dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.

Ejemplo del cálculo del valor a retener por Impuesto a la Renta en ingresos en relación de dependencia

Descripción

Trabajador No. 1*

Trabajador No. 2**

Trabajador No. 3***

Fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta periodo fiscal 2022

(a)

$11.310,00
Canasta familiar básica (CFB) del mes de diciembre 2021 (Valor para fines ejemplificativos)

(b)

$715,31
VALOR GASTOS PERSONALES PROYECTADOS – INFORMATIVO

(c)

 $122,60 $1.241,39 6.000,00
SALARIO MENSUAL (Comprende todos los conceptos descritos en el formulario 107)

(d)

 $1.086,00  $1.412,00 $2.472,00
INGRESOS EXENTOS

(Décimos, fondos de reserva) (e)

$2.572,00   $3.224,00 $5.344,00
RENTA BRUTA ANUAL

f = (d * 12) + e

 $15.604,00  $20.168,00 $35.008,00
APORTE PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL 9,45%*****

(g = d * 12 * 9,45%)

$1.231,52  

$1.601,21

 

$2.803,25

BASE IMPONIBLE

h = (d * 12) – g

 $11.800,48  $15.342,79 $26.860,75
IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO

2022

(i = h * aplicación tabla IR)

24,52 248,28 1.734,01

$24,52 $248,28 $1.734,01
VALOR REBAJA POR GASTOS

PERSONALES****

(j)

$24,52 $248,28 $500,72
VALOR MENSUAL A RETENER

(k = i – j) / 12****

$0,00 $0,00 $102,77

 

Conforme a los ejemplos planteados, se aprecia que:

* Al trabajador No. 1 no se le efectuará retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, ya que sus gastos personales proyectados dan origen a una rebaja igual al impuesto.

** Al trabajador No. 2 no se le efectuará retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, ya que sus gastos personales proyectados dan origen a una rebaja igual al impuesto causado.

*** Al trabajador No. 3 se le deberá efectuar retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por un monto mensual de USD. 102,77, ya que su impuesto causado es mayor a la rebaja por gastos personales.

**** Cuando la relación laboral inicie o finalice en un mes diferente a enero o diciembre del ejercicio fiscal, se deberá considerar el número de meses durante los cuales se realizará la retención en la fuente.

***** Deberá tenerse en cuenta el cambio del porcentaje de aporte personal, según el caso.

Procedimiento para el cálculo del límite de la rebaja por gastos personales

a) Se deberá verificar si la renta bruta anual del empleado (incluye ingresos exentos) excede o no de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, para establecer cual fórmula se deberá

b)

Detalle

Trabajador No. 1

Trabajador No. 2

Trabajador No. 3

RENTA BRUTA ANUAL

f = (d * 12) + e

$15.604,00 $20.168,00 $35.008,00
Valor FBD * 2,13 (m) $24.090,30 $24.090,30 $24.090,30
Renta bruta anual (f) excede o no al valor de FBD * 2,13 (d) No excede No excede Excede

 

 

c)  A continuación, se deberá identificar el menor valor entre los gastos personales proyectados y el valor de la canasta básica multiplicado por siete, el cual corresponderá al valor de la variable “L” de la fórmula establecida en la Ley.

Descripción

Trabajador No. 1

Trabajador No. 2

Trabajador No. 3

VALOR GASTOS PERSONALES PROYECTADOS – INFORMATIVO

(c)

$122,60 $1.241,39 $6.000,00
CBF * 7

(n)

$5.007,17 $5.007,17 $5.007,17
(L) = Menor valor entre (c) y (n) $122,60 $1.241,39 $5.007,17

d) Finalmente, conociendo el valor (L) se realizará el cálculo del límite de la rebaja por gastos personales de acuerdo a la fórmula – establecida en la Ley- aplicable a cada.

Descripción

Trabajador No. 1

Trabajador No. 2

Trabajador No. 3

FÓRMULA REBAJA POR GASTOS PERSONALES R= L x 20% R= L x 20% R= L x 10%
VALOR REBAJA POR GASTOS PERSONALES 24,52 248,28 500,72

 


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SRI amplía el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta para microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000032, el Servicio de Rentas Internas resuelve ampliar el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta, para contribuyentes sujetos al régimen de microempresas correspondiente al primer semestre de 2021, para tal efecto aquellos contribuyentes cuya fecha de vencimiento corresponda al mes de julio, podrán hacerlo hasta el mes de octubre 2021 de conformidad al siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de vencimiento
1 21 de octubre
2 21 de octubre
3 22 de octubre
4 25 de octubre
5 25 de octubre
6 26 de octubre
7 27 de octubre
8 27 de octubre
9 29 de octubre
0 29 de octubre

Los contribuyentes calificados como especiales presentarán la declaración y pago del impuesto a la renta semestral hasta el 21 de octubre de 2021 y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos hasta el 28 de octubre de 2021.

Las declaraciones realizadas fuera de las fechas señaladas generarán las respectivas multas e intereses.


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Se amplía el plazo para presentar el ANEXO CRS

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000025, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar el plazo para la presentación del anexo de cuentas financieras de no residentes – ANEXO CRS. Para tal efecto, aquellos contribuyentes con fecha de vencimiento entre el 10 y el 20 de mayo de 2021, podrán realizarlo de conformidad al siguiente calendario:

Fecha inicial de vencimiento Nueva fecha de vencimiento (hasta)
10 de mayo de 2021 17 de mayo de 2021
12 de mayo de 2021 19 de mayo de 2021
14 de mayo de 2021 21 de mayo de 2021
16 de mayo de 2021 25 de mayo de 2021
18 de mayo de 2021 25 de mayo de 2021
20 de mayo de 2021 27 de mayo de 2021

 

La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente.

Sujetos obligados:

  1. Instituciones de custodia
  2. Instituciones de depósito
  3. Entidades de inversión (incluye fideicomisos)
  4. Compañías de seguros (específicas)

Sociedades no obligadas a presentar a información:

  1. El Banco Central del Ecuador
  2. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS
  3. El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS
  4. La Corporación Financiera Nacional – CFN
  5. El Banco de Desarrollo del Ecuador

Tampoco están obligadas a presentar información las sucursales de una sociedad residente establecidas en el exterior. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando estas entidades realicen actividades inherentes a la Banca Comercial o presten servicios financieros a clientes particulares, estos deberán presentar el ANEXO CRS, en lo que refiera a dicha información.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 12 de mayo de 2021.


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Agregadores de pago y mercados en línea: normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA

El Servicio de Rentas Internas – SRI mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026, resolvió establecer las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado – IVA, aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea. En esta Resolución se indica que el SRI se comunicará con los sujetos pasivos que cumplan las condiciones para ser considerados como agregadores de pago y/o mercados en línea y les informará sobre: el cumplimiento de dichas condiciones, la fecha a partir de la cual se acogerán a las normas previstas en esta Resolución y los medios definidos para el efecto.

Los pagos que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no constituyen para tales sociedades hechos imponibles gravados con Impuesto a la Renta o IVA, por lo que no serán objeto de retención en la fuente de dichos tributos por parte de las referidas entidades del sistema financiero. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, tampoco están sujetas a retención de los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador respecto de sus ingresos propios.

No procederá la retención en la fuente del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado, en los pagos realizados por parte de las entidades del sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, que constituyan ingresos propios de tales sociedades. Tampoco están sujetos a retención los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador respecto de sus ingresos propios. Las retenciones en la fuente realizadas con base en la liquidación mensual antes referida, serán declaradas y pagadas mensualmente en el formulario dispuesto por el SRI para la declaración de retenciones en la fuente.

Los agregadores de pago y/o mercados en línea reportarán tanto las retenciones efectuadas en las liquidaciones mensuales previstas en el artículo 5 de esta Resolución, como las retenciones practicadas a los establecimientos de comercio y mercados en línea afiliados, a través del comprobante de retención electrónico. Utilizarán para este efecto el código de tipo de sustento tributario “12 impuestos y retenciones presuntivos y retenciones practicadas por intermediarios”.

Así mismo, se dispone que en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 346, del 02 de octubre de 2014 y sus reformas, se realicen las siguientes modificaciones:

Sustitúyase el literal b) del numeral 3 del artículo 2 por el siguiente:

“b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes; salvo en aquellos casos cuando el pago se realice a un agregador de pago a un mercado en línea según lo establecido en la resolución emitida para el efecto. En este caso, tales entidades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, aplicando una retención del 2%, así como de los valores que se paguen o acrediten a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, según corresponda, aplicando una retención equivalente al 2%.”

Incluir en el artículo 6 lo siguiente:

“No procede la retención en la fuente, por parte de las entidades del sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los pagos realizados a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea. En este caso, dichas sociedades se constituirán en agentes de retención respecto de los valores que constituyan sus ingresos propios, así como de aquellos valores que paguen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados. Tampoco procede retención en la fuente en los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de las retenciones que correspondan realizar a tales sociedades por sus ingresos propios y en los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos, según las normas generales vigentes

En esta Resolución también se dispone que a la a Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020, se realicen las siguientes modificaciones:

En el artículo 2 sustitúyase el numeral 2) por el siguiente:

“2) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados, salvo en aquellos casos en los que el pago se realice a través de sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, según la Resolución de carácter general, emitida para el efecto. En este caso, dichas sociedades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, así como de los valores que paguen o acrediten a terceros y/o establecimiento de comercio afiliados, según corresponda. También procederá la retención en la fuente por parte de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, en los pagos que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas.”

En el artículo 3 inclúyase al final el siguiente numeral:

“11. Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.”

Al final del literal a) inclúyase el siguiente: “iii. Las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con la resolución emitida para el efecto, por los pagos que realicen, en calidad de intermediarios, a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) del IVA; así como en los pagos que reciban por sus ingresos propios, por transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) del IVA, siempre que en tal operación les corresponda actuar como agentes de retención de conformidad con la resolución emitida para el efecto.”

 En el artículo 17, sustitúyase el tercer inciso por el siguiente:

“Las entidades del sistema financiero, así como las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con la resolución emitida para el efecto, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente, terceros y/ o establecimiento de comercio afiliados, según corresponda.”


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SRI establece las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo 1240 sobre el Régimen Tributario De Microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012 se resuelve establecer las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, publicado en el tercer suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 22 de febrero de 2021. Éste contiene las normas respecto al diferimiento de la declaración y pago del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresa.

Serán beneficiarios a este régimen, aquellos que:

  1. Al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021
  2. Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen de microempresa.

Para acreditar el cumplimiento de estas condiciones, todos los contribuyentes deberán presentar la declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos proveniente de las actividades de microempresa y sus costos y gastos atribuibles, en los plazos previstos para el régimen general (marzo para personas naturales y abril para sociedades).

La Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 podrán realizarlo hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento (hasta)
1 3 de noviembre de 2021
2 3 de noviembre de 2021
3 4 de noviembre de 2021
4 4 de noviembre de 2021
5 5 de noviembre de 2021
6 8 de noviembre de 2021
7 11 de noviembre de 2021
8 17 de noviembre de 2021
9 23 de noviembre de 2021
0 25 de noviembre de 2021

 

Para contribuyentes especiales, el plazo máximo de declaración y pago es el 3 de noviembre de 2021. Los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos tendrán el plazo máximo para la declaración y pago hasta el 25 de noviembre de 2021.

Los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en esta Resolución presentarán sus declaraciones semestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 en julio 2021 y enero 2022, según corresponda, en los plazos previstos en la normativa tributaria para el efecto. Sin perjuicio de las fechas previstas en la normativa tributaria, los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en la presente  Resolución, podrán efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen intereses, hasta el 30 de marzo de 2022.

Si a la presente fecha un contribuyente tiene en proceso facilidades para el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, podrán presentar su declaración sustitutiva, con lo cual quedará insubsistente la facilidad de pago otorgada sobre la declaración presentada previo a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240.

En caso de presentación de declaraciones sustitutivas de conformidad con la Ley, por parte de sujetos pasivos beneficiarios que previo a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, en las referidas declaraciones sustitutivas se deberá obligatoriamente registrar el valor de intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.Aasí como también el valor de la multa generada hasta el 21 de febrero de 2021, según corresponda.

Así mismo, los sujetos pasivos beneficiarios que formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas que hubieren presentado la declaración acumulada de impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 con anterioridad a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, sin haber pagado el impuesto correspondiente y que deseen aplicar lo establecido en la presente Resolución, deberán presentar la correspondiente declaración sustitutiva incluyendo en la misma el valor de la multa e intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.

Las declaraciones sustitutivas a las que se refiere esta Disposición deberán ser presentadas una vez que se haya cumplido lo previsto en esta Resolución y dentro de los plazos establecidos en el calendario antes mencionado. El interés calculado por el contribuyente en las referidas declaraciones sustitutivas será cancelado mediante la presentación del correspondiente Formulario 106.


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Reforma al reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1240, el Presidente de la República, resuelve reformar el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Siendo así, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad, podrán pagar el impuesto a la renta de dicho ejercicio hasta el mes de noviembre del año 2021. Así mismo, podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2021.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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