Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000059, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI-, resuelve Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 28 de mayo de 2021, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en los siguientes términos:
- Dentro del artículo 1 se elimina el numeral 6 del literal b) del artículo 2.1. respecto a los requisitos para los mercados en línea en el siguiente sentido:
“No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos”.
- Dentro del artículo 2 se elimina el primer inciso del artículo 10, mismo que se refiere a la obligación de las entidades del sistema financiero y de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito a emitir el comprobante de retención electrónico. Debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.
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Patricio Ortega
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