instructivo

Nuevo instructivo para la suscripción de contratos de operación de minería artesanal y sustento dentro de concesiones mineras

El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables emitió una nueva normativa, que regula la celebración de los contratos de operación dentro de concesiones mineras en los regímenes de pequeña, mediana y gran minería.

La norma fue emitida mediante Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR-2020-0055-AM de 17 de diciembre de 2020, publicado en el Registro Oficial el 21 de enero de 2021.  Entre las regulaciones más importantes se encuentran:

Procedimientos para la celebración de contratos de operación

  • Se establece un procedimiento previo para autorizar la celebración de los contratos de operación.
  • Se incorporan 8 requisitos para la solicitud de la autorización para suscribir contratos de operación.
  • Se establece la obligatoriedad de inscribir el contrato de operación en el término de 30 días, bajo prevención de nulidad.

Prohibiciones y obligaciones para el operador minero

  • Prohibición de celebrar más de un contrato de operación con una misma persona.
  • La superficie de los contratos no puede exceder más de 4 hectáreas mineras para minería subterránea y 6 hectáreas para minería a cielo abierto o aluvial.
  • Limitantes en los volúmenes de producción para el operador, siendo estos los siguientes:
    • Para minerales metálicos: hasta 10 toneladas por día en minería subterránea, 120 metros cúbicos por día en minería aluvial y 50 toneladas por día en minería a cielo abierto.
    • Para minerales no metálicos: hasta 50 toneladas por día en minería a cielo abierto .
  • Prohibición para el operador de instalar plantas de beneficio fundición o refinación en la concesión minera.
  • Se obliga al operador minero al presentar, al concesionario en etapa de exploración y/o explotación, un informe de avance de las actividades de explotación y beneficio, con anterioridad al 30 de junio y 30 de diciembre (de acuerdo a la ficha adjunta al instructivo).
  • Se establecen causales para la terminación del contrato de operación.
  • Se prohíbe al operador ceder o transferir por cualquier concepto los derechos provenientes del contrato de operación.

Ámbito ambiental

  • Se establece la subrogación del operador a los planes de manejo ambiental de la concesión minera.
  • Se dispone que las obligaciones ambientales serán de responsabilidad compartida.
  • En caso de que la concesión no se encuentre en etapa de explotación, el operador se atendrá a las regulaciones ambientales prescritas en la norma.

Disposiciones transitorias a considerar

  • Se dispone que los contratos de operación que fueron suscritos con anterioridad a la publicación del Instructivo en el Registro Oficial, esto es el 21 de enero de 2021, tendrán en el término de 120 para cumplir lo dispuesto en el artículo 21, relativo a la presentación de los informes de avance de actividades de explotación y beneficio con anterioridad al 30 de junio y 30 de diciembre.
  • Se establece que la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el término de 30 días a partir de la publicación del presente Instructivo en el Registro Oficial, solicitará a los titulares de concesiones mineras la actualización de los requisitos conforme el presente Instructivo; para la suscripción de los contratos de operación que actualmente se encuentran en trámite.

Contacto para asesoría legal en Derecho Minero:

Henry Troya

Socio Líder de Derecho Minero

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Instructivo para el pago de la participación de utilidades

Mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-079, emitido por el ministro de trabajo Abg. Luis Arturo Poveda Velasco se resuelve expedir el Instructivo para el pago de la Participación de Utilidades en la cual se dispone:

Participación de Utilidades.

El 15% de la participación de utilidades se distribuirá de la siguiente manera: el 10 % se dividirá entre trabajadores y ex trabajadores y el 5 % será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadores en proporción a sus cargas familiares.

 

¿Quiénes son consideradas cargas familiares?

  • Cónyuges o convivientes en unión de hecho sin existencia de liquidación de sociedad y los hijos menores de 18 años, estas deberán ser acreditadas hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal.

Unificación de utilidades

Esta solicitud podrá ser presentada por los representantes legales de las empresas hasta el 31 de enero del año posterior al periodo año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades y la entidad encargada de aceptar o negar será el Ministerio del Trabajo. Los requisitos son: Solicitud de requerimiento, Informe motivado y contar con el registro de utilidades dentro del sistema.

Procedimiento

  • La dirección de Análisis Salarial del Ministerio de Trabajo, verificar la información entregada.
  • En caso de no reunir con los requisitos se dará el termino de 5 días para adjuntar la información o subsanar las observaciones
  • En caso de no subsanar las observaciones o no presentar la documentación, la petición será archivada
  • En caso de cumplir con todos los requisitos en el término de 15 días se emitirá un informe al Ministro del Trabajo o su delegado.
  • El Ministro del Trabajo con base en el informe emitirá la resolución donde aprobará o negará la solicitud.

En caso de requerir la revocatoria de unificación de utilidades se llevará a cabo el procedimiento y los requisitos establecidos en los párrafos precedentes.

Las empresas que haya tenido un proceso de cambio de razón social, fusión escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada, posterior a la obtención de la resolución de unificación de utilidades estarán obligadas a realizar ante el Ministerio del Trabajo, la revocatoria y posterior solicitud de unificación de utilidades de ser el caso.

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

El representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año, deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares. En caso de que se deba hacer alguna corrección o falte documentación se deberá entregar hasta el 5 de febrero de cada año a la empresa usuaria.

El valor de las utilidades será entregado en su totalidad hasta el 10 de abril de cada año. La empresa usuaria deberá registrar el justificativo del pago realizado a la empresa de actividades complementarias mediante el Sistema de Salarios en Línea, a su vez, la empresa de actividades complementarias deberá registrar el pago realizado a los trabajadores.

En caso de que la empresa de actividades complementarias contrate el servicio de otra empresa de servicio complementario que sea diferente al giro del negocio de la primera, ésta reconocerá la participación de utilidades generadas, siguiendo las mismas reglas de una empresa usuaria.

En caso de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios no se aplicará lo establecido en los párrafos precedentes.

De comprobarse vinculación con una empresa prestadora de servicios técnicos especializados y la usuaria de estos servicios, se procederá en la forma establecida en los incisos anteriores, en concordancia a lo establecido en el artículo 100 del Código del Trabajo.

Sanciones

El incumplimiento del registro del pago del 15% de la participación de utilidades, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 del Código del Trabajo.

 


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Instructivo que regula el uso de sellos de la agencia de regulación y control minero

El 18 de junio del 2019, mediante Registro Oficial N° 511, se expidió el Instructivo que regula el uso de sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero. El Instructivo es de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero a nivel nacional, en todas las inspecciones y operativos ejecutados en los que se requieran la aplicación de los sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Existen los siguientes tipos de sellos:

1.      Prohibición; y,

2.      Suspensión.

El servidor encargado de la inspección u operativo, deberá emitir un informe indicando el resultado de la diligencia, detallando el fundamento de la medida que se tome y por tanto el uso del sello correspondiente. El contenido del informe será puesto en conocimiento del titular del derecho minero, a fin de que subsane lo detallado en el mismo.

En base al informe emitido como resultado de un operativo por minería ilegal, se iniciarán las acciones administrativas y penales que correspondan. En la sección de observaciones de las actas de inspección establecidas por la Agencia, deberá constar el detalle y motivos de la utilización de los sellos en la diligencia.

Los sellos podrán ser removidos únicamente por los servidores de la ARCOM con base en un acto administrativo expedido por la autoridad competente. Procederá la remoción de los sellos, una vez verificado el cumplimiento de la subsanación del hecho que motivó su imposición.

Sello de prohibición

La colocación del sello es una atribución de la Agencia de Regulación y Control Minero, quien dentro de las inspecciones u operativos que se realicen, podrá colocar el este sello con la finalidad de impedir provisional e inmediatamente las actividades que generaron o puedan generar lo siguiente:

1.      Accidentes o incidentes de trabajo en los cuales hubiera existido fallecimientos o heridos;

2.      Peligro inminente que ponga en riesgo o afectación a la vida o la seguridad de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad minera;

3.      Peligro inminente o afectación al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minería y su Reglamento General; o,

4.      Incumplimiento a la Ley de Minería, su Reglamento General o la normativa expedida por la ARCOM o el Ministerio Sectorial.

Adicionalmente, se aplicará este sello en los casos de minería ilegal.

Procedencia para los casos de decomiso especial e incautación

Cuando proceda el decomiso especial o incautación de bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos, que sean posible de movilizarse, previo a ponerlos bajo custodia de la autoridad competente; el servidor encargado colocará los sellos de prohibición.

Los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero deberán agotar todas las acciones correspondientes para decomisar e incautar el material mineralizado, los bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos referidos.

Procedencia de la aplicación del sello de prohibición para los casos de inmovilización, inutilización y neutralización

Cuando proceda la inmovilización, inutilización o neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos; el servidor encargado colocará el sello de prohibición en los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos referidos una vez cumplida la respectiva diligencia.

Los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la inmovilización, inutilización y neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos

 

Destrucción o demolición

Excepcionalmente cuando los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos sean imposible de decomisar, incautar, inutilizar, inmovilizar o neutralizar, los servidores procederán con la destrucción o demolición.

En el presente caso, los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la destrucción o demolición.

Sello de suspensión

Tiene como finalidad suspender las actividades mineras cuando el Ministerio Sectorial lo disponga, conforme lo establece la Ley de Minería, su Reglamento General y la normativa jurídica aplicable.

En todos los casos, su colocación debe ser ordenada mediante un acto administrativo emitido por el Ministerio Sectorial.

Características y administración de los sellos la ARCOM

Las características de los sellos serán las que elabore la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera y que deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva hasta el 15 de noviembre de cada año.

El Coordinador General será el responsable de la entrega y distribución anual de los sellos a cada Coordinación Regional. Los Coordinadores Regionales serán responsables de la custodia, buen uso, control y asignación a los servidores encargados de las inspecciones y operativos de la Coordinación Regional a su cargo.

Las Coordinaciones Regionales, mediante memorando, reportarán hasta el día 5 de cada mes a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, los sellos utilizados en las inspecciones y operativos.

Hasta el 15 de enero de cada año, los Coordinadores Regionales, mediante memorando, remitirán al Coordinador General de Regulación y Control Minero, un reporte detallado respecto de los sellos utilizados, no utilizados, dañados y extraviados, para que remita este último remita un informe consolidado a la Dirección Ejecutiva hasta el 30 de enero de cada año.

Los sellos que no hayan sido utilizados o se hayan dañado se remitirán de las Coordinaciones Regionales a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, hasta el 15 de enero de cada año. Los sellos dañados deberán darse de baja por el Coordinador General de Regulación y Control Minero.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Marcelo Dávila.
Socio Líder de Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

Leer más