Nuevo instructivo para la suscripción de contratos de operación de minería artesanal y sustento dentro de concesiones mineras
El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables emitió una nueva normativa, que regula la celebración de los contratos de operación dentro de concesiones mineras en los regímenes de pequeña, mediana y gran minería.
La norma fue emitida mediante Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR-2020-0055-AM de 17 de diciembre de 2020, publicado en el Registro Oficial el 21 de enero de 2021. Entre las regulaciones más importantes se encuentran:
Procedimientos para la celebración de contratos de operación
- Se establece un procedimiento previo para autorizar la celebración de los contratos de operación.
- Se incorporan 8 requisitos para la solicitud de la autorización para suscribir contratos de operación.
- Se establece la obligatoriedad de inscribir el contrato de operación en el término de 30 días, bajo prevención de nulidad.
Prohibiciones y obligaciones para el operador minero
- Prohibición de celebrar más de un contrato de operación con una misma persona.
- La superficie de los contratos no puede exceder más de 4 hectáreas mineras para minería subterránea y 6 hectáreas para minería a cielo abierto o aluvial.
- Limitantes en los volúmenes de producción para el operador, siendo estos los siguientes:
- Para minerales metálicos: hasta 10 toneladas por día en minería subterránea, 120 metros cúbicos por día en minería aluvial y 50 toneladas por día en minería a cielo abierto.
- Para minerales no metálicos: hasta 50 toneladas por día en minería a cielo abierto .
- Prohibición para el operador de instalar plantas de beneficio fundición o refinación en la concesión minera.
- Se obliga al operador minero al presentar, al concesionario en etapa de exploración y/o explotación, un informe de avance de las actividades de explotación y beneficio, con anterioridad al 30 de junio y 30 de diciembre (de acuerdo a la ficha adjunta al instructivo).
- Se establecen causales para la terminación del contrato de operación.
- Se prohíbe al operador ceder o transferir por cualquier concepto los derechos provenientes del contrato de operación.
Ámbito ambiental
- Se establece la subrogación del operador a los planes de manejo ambiental de la concesión minera.
- Se dispone que las obligaciones ambientales serán de responsabilidad compartida.
- En caso de que la concesión no se encuentre en etapa de explotación, el operador se atendrá a las regulaciones ambientales prescritas en la norma.
Disposiciones transitorias a considerar
- Se dispone que los contratos de operación que fueron suscritos con anterioridad a la publicación del Instructivo en el Registro Oficial, esto es el 21 de enero de 2021, tendrán en el término de 120 para cumplir lo dispuesto en el artículo 21, relativo a la presentación de los informes de avance de actividades de explotación y beneficio con anterioridad al 30 de junio y 30 de diciembre.
- Se establece que la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el término de 30 días a partir de la publicación del presente Instructivo en el Registro Oficial, solicitará a los titulares de concesiones mineras la actualización de los requisitos conforme el presente Instructivo; para la suscripción de los contratos de operación que actualmente se encuentran en trámite.
Contacto para asesoría legal en Derecho Minero:
Henry Troya
Socio Líder de Derecho Minero
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