ley de compañías

Normativa actualizada para la presentación de la información prevista en la Ley de Compañías

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000058 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expide la normativa para “Establecer el régimen aplicable para la presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías”. Se determina lo siguiente:

Las sociedades obligadas a presentar la información y documentación señalada en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías, cumplirán con ello hasta el 31 de enero, o dentro de los cinco primeros días de febrero de cada año, según corresponda en los términos de las referidas normas. Para este efecto deberán utilizar el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


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Patricio Ortega R.

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Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Ley de modernización a la Ley de Compañías

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aprueba la Ley de Modernización a la ley de Compañías.

Con fecha 10 de diciembre del 2020, en el Registro Oficial N.º 347 entró en vigencia La Ley de Modernización a la Ley de Compañías. Su objetivo es que la normativa societaria de Ecuador se adapte a los fenómenos y hechos empresariales, derivados del modelo de globalización y de acuerdo a las tendencias corporativas modernas.

Entre las reformas principales se encuentran:

  1. Las Juntas Generales o Universales podrán desarrollarse por vía telemática. Éstas serán convocadas por correo electrónico, para lo cual los socios tendrán la obligación de comunicar al representante legal la dirección de correo electrónico en el que receptarán las convocatorias.
  2. Se implementan mecanismos para la protección de accionistas minoritarios.
  3. Se establecen procedimientos para la separación voluntaria de socios de una compañía de responsabilidad limitada y compañías de sociedad anónima.
  4. Las compañías anónimas podrán subsistir con un solo accionista.
  5. Se podrán establecer cláusulas compromisorias para la resolución de conflictos.
  6. Establece que el domicilio principal de la Sociedad de Acciones Simplificadas será cantonal.
  7. Modificación de procesos y causales para la disolución y liquidación de compañías.
  8. La presentación de informes y de estados financieros señalado en el Art. 20 será opcional para compañías en estado de disolución o liquidación y para las compañías que cuenten con una resolución de cancelación no inscrita en el Registro Mercantil, salvo que sea requerido por la ley.
  9. Se configura el traslado del domicilio social al extranjero, sin embargo, no podrán trasladar el domicilio al extranjero las sociedades intervenidas, en liquidación, ni aquellas que se encuentren en concurso de acreedores.
  10. Se introduce la regla de la discrecionalidad conocida como “Business Judgment rule”. Esto significa que los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes, reglamentos, estatutos y demás normativa aplicable, con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Esto brinda una seguridad jurídica para los administradores, e innovación en el ámbito corporativo.

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Julián Pástor S.

Socio Líder de Derecho Societario

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Prórroga en la presentación de documentación establecida por la Ley de Compañías

Mediante Resolución, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resolvió la prórroga por el plazo de 30 días contados a partir del vencimiento de plazo original para la presentación de la documentación establecida en el artículo 20 de la Ley de Compañías.

Puede leer la Resolución completa aquí


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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

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