Se establecen los porcentajes de retención de Impuesto al Valor Agregado en las ventas de derivados del petróleo a las distribuidoras
Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000062 del 30 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “establecer los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado – IVA en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras”. Se determina lo siguiente:
Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles deberán efectuar las retenciones sobre el IVA causado, en la venta de derivados de petroleó de la siguiente forma:
Derivados del Petróleo para consumo del sector automotriz |
Porcentaje de retención de IVA |
Gasolina Súper | 13% |
Gasolina Extra o Ecopaís | 5.85% |
Diesel | 4% |
Los derivados de petróleo no considerados en la tabla se les aplicarán una retención del 100% del IVA presuntivo, calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor. Los valores retenidos se declararán y pagarán sin deducción alguna.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.