porcentajes de retención

Se establecen los porcentajes de retención de Impuesto al Valor Agregado en las ventas de derivados del petróleo a las distribuidoras

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000062 del 30 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “establecer los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado – IVA en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras”. Se determina lo siguiente:

Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles deberán efectuar las retenciones sobre el IVA causado, en la venta de derivados de petroleó de la siguiente forma:

Derivados del Petróleo para consumo del sector automotriz

Porcentaje de retención de IVA

Gasolina Súper 13%
Gasolina Extra o Ecopaís 5.85%
Diesel 4%

 

 

 Los derivados de petróleo no considerados en la tabla se les aplicarán una retención del 100% del IVA presuntivo, calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor. Los valores retenidos se declararán y pagarán sin deducción alguna.


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Se fijan los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve fijar los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Para dichos efectos, se consideran agente de retención a:

  • Los contribuyentes calificados como tal por el SRI.
  • Entidades emisoras de tarjeta de crédito o débito.
  • Las empresas de seguros y reaseguros.
  • Los sujetos pasivos en la importación de servicios. Cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.
  • Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
  • Las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
  • Los operadores de turismo receptivo calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención.

Sujetos pasivos a los que no se realiza la retención de IVA

  • Contribuyentes especiales, excepto en los casos previsto en esta Resolución.
  • Instituciones del Estado.
  • Empresas públicas regulados por la Ley Orgánica de Empresas Públicas – LOEP.
  • Compañías de aviación.
  • Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
  • Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicios que comercialicen combustible. Únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustibles derivados de petróleo.
  • Instituciones del sistema financiero, respecto a los servicios financieros gravados con tarifa de 0 de IVA.
  • Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
  • Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos. Únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
  • Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

Porcentajes de retención en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales

  1. Retención del 30% del IVA causado:
    1. En las transferencias de bienes gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
  2. Retención del 70% del IVA causado:
    1. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
  3. Retención del 100% del IVA causado:
    1. En la adquisición de servicios profesionales, prestados por personas naturales con título de instrucción superior.
    2. En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
    3. Si al adquirir bienes, servicios o derechos, se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios.
    4. En los pagos de dietas, honorarios o cualquier otro emolumento, que las sociedades, residentes o establecidas en el Ecuador reconozcan a los miembros de directorios y/o cuerpos colegiados por la asistencia a sesiones de tales entes.
    5. En los pagos que se efectúen a quienes han sido elegidos miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado.
    6. Los operadores de turismo receptivo calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales

  1. Retención del 30% del IVA causado
    1. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA a otros contribuyentes especiales.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención. Por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
  2. Retención del 20% del IVA causado
    1. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA, a otros contribuyentes especiales.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.

Los operadores de turismo receptivo, calificados como contribuyentes especiales o de los bienes o insumos, derechos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren los paquetes de turismo receptivo facturados, a otros contribuyentes especiales, aplicarán los porcentajes de retención previstos en los literales a) y b) según corresponda.

Retención en convenios de recaudación o de débito y en consumos a través de tarjetas de débito

Las instituciones financieras actuaran en calidad de agentes de retención del IVA por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA. Para ello, los clientes deberán proporcionar a las instituciones financieras la información necesaria, la cual incluirá la desagregación de la base imponible.

Lo previsto en este artículo no será aplicable en transacciones realizadas a través del sistema de cobros interbancarios que administra el Banco Central del Ecuador.

Retención en contratos de construcción

En todos los casos, en los contratos de construcción el porcentaje de retención en la fuente de IVA será del treinta por ciento (30%) del impuesto causado, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Retención en importación de servicios

Efectuaran la retención del 100% del IVA generado. Los contratos de consultoría celebrados con personas naturales o jurídicas, no residentes ni establecidas en el Ecuador, serán considerados como importación de servicios. Las retenciones previstas en este artículo serán también aplicables por parte de las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito.

Retención en el pago por la importación de servicios digitales

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago, efectuaran la retención del cien por ciento (100%) del IVA generado en la importación de servicios digitales por cuenta de sus clientes, a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas y que consten en el catastro de prestadores de servicios digitales gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.

Retención de IVA presuntivo en la venta de combustibles

Petroecuador y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el cien por ciento (100%) de IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.

Exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales

Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados por el Servicio de Rentas Internas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA.

El Servicio de Rentas Internas mantendrá en su portal web institucional un catastro de los exportadores habituales de bienes y/o servicios. Los contribuyentes, podrán solicitar la inclusión en el catastro, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en la normativa tributaria vigente. Los exportadores que consten en dicho catastro deberán incluir la leyenda “Exportador Habitual de Bienes y/o Servicios”, en la emisión de comprobantes y documentos complementarios. Aquellos que no cumplan estarán sujetos a retención en la fuente del IVA.

Retención por parte de exportadores de recursos naturales no renovables en adquisiciones relacionadas con sus exportaciones

En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables se efectuará la retención del IVA con base en los siguientes porcentajes:

  1. El treinta por ciento (30%) del IVA en la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
  2. El cien por ciento (100%) del IVA causado:
    1. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
    2. En los casos previstos en el literal c) respecto a los porcentajes de retención de IVA para los sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales, excepto lo relacionado a los operadores de turismo receptivo.

Los mismos porcentajes de retención deberán aplicar en dichas adquisiciones, las instituciones del Estado y empresas públicas que por cuenta de un tercero coloquen recursos naturales no renovables en el exterior.

Obligaciones de sujetos pasivos no calificadas como agentes de retención o contribuyentes especiales

Las obligaciones tributarias y deberes formales en calidad de agente de retención que surjan por la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, por parte de sujetos pasivos no calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán ser cumplidas por el periodo mensual o semestral en el cual se emitieron. En el Anexo Transaccional Simplificado, del periodo que corresponda, deberán reportar únicamente la información relativa a esas operaciones.

Transferencias de bienes y cesión de derechos a título gratuito

En los casos de transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal y cesión de derechos, a título gratuito, que se encuentren gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA, no procederá retención.

Sobre la retención

  • Cuando un agente de retención adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, la misma se realizará sobre el valor del bien, derecho o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, según lo previsto en esta Resolución. De no poderse diferenciar los porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje mayor.
  • La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta. En el caso de importación de servicios digitales, la retención se efectuará al momento del pago realizado por parte de un residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador.
  • Los agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación sujeta a retención de dicho impuesto. Aquellos que emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán emitir el respectivo comprobante de retención, inclusive en los casos en los cuales no proceda la misma. Los contribuyentes especiales, instituciones del Estado, y las empresas públicas reguladas por la LOEP, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante cinco (5) días consecutivos, respecto de un mismo cliente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15- 00000284, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 473, de 6 de abril 2015.

La presente resolución entrará en vigencia una vez publicadas en el Registro Oficial, y conforme lo establecido en el Código Tributario.

 


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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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