Reforma al reglamento para la recaudación de ingresos
El 03 de julio del 2019, mediante Registro Oficial N° 522, se expidió la reforma al Reglamento para la Recaudación de Ingresos. El presente Reglamento tiene como propósito establecer los procedimientos de recaudación de valores a favor de la Agencia de Regulación y Control Postal, que los operadores postales tienen que pagar por las diferentes obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad postal. La reforma al Reglamento se plasma en 4 aspectos importantes que se detallan a continuación:
GENERALIDADES
Para efectos de aplicación del Reglamento se observarán las siguientes definiciones:
a) Acreditación.- Es el proceso voluntario solicitado por un operador postal, por el que la Agencia de Regulación y Control Postal avalará que los servicios postales brindados en una oficina postal cumplan con estándares de calidad establecidos por la Agencia.
b) Infracción.- Constituye el incumplimiento de la normativa, que tiene como resultado una sanción administrativa.
c) Ingresos totales facturados y percibidos.- Son aquellos que corresponden al total de ingresos de actividades económicas declaradas como tal ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), por concepto de la prestación de todos los servicios postales que oferta el operador postal, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
d) Multa.- Se refiere a una sanción pecuniaria impuesta por la Agencia de Regulación y Control Postal, por haber infringido la normativa vigente.
e) Sanción.- Pena establecida para el que infringe la ley o la norma legal.
f) Título habilitante.- Constituye el acto administrativo mediante el cual la Agencia de Regulación y Control Postal determina las condiciones y obligaciones a las que se sujetará el operador postal para la prestación de servicios postales.
El Reglamento se aplicará para la recaudación de valores provenientes de:
- Contribución del uno por ciento (1%) de los ingresos totales facturados y percibidos por parte de los operadores postales;
- Otorgamiento de títulos habilitantes;
- Derechos económicos
- Acreditaciones;
- Multas por infracciones;
- Intereses por mora; y,
- Otros ingresos, que establezca el marco legal. Se constituyen “otros ingresos” a los establecidos por la Agencia de Regulación y Control Postal, y que no corresponden a los señalados en los numerales 1., 2., 3., 4., 5. y 6. de éste artículo.
La Agencia de Regulación y Control Postal, a través de cualquier mecanismo legal, notificará en forma previa al operador postal la obligación de pago que contendrá:
- Concepto del pago
- Base legal
- Valor a cancelar;
- Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de quien debe realizar el pago;
- Correo electrónico para notificaciones;
- Institución financiera en la que se realizará el pago;
- Número de cuenta corriente de la Agencia de Regulación y Control Postal;
- Plazo para realizar el pago; y,
- Intereses en el caso de aplicar.
Los valores recaudados por la Agencia de Regulación y Control Postal se receptarán a través de depósitos en efectivo, transferencia o cheque certificado en la cuenta recolectara de la Agencia de Regulación y Control Postal. Una vez efectuado el pago, el operador postal, deberá notificar a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de 5 días posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria del comprobante original del pago correspondiente, que se lo realizará físicamente en las coordinaciones zonales respectivas.
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS POR EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y ACREDITACIONES
Una vez que la Dirección de Títulos Habilitantes de la Agencia de Regulación y Control Postal evalúe favorablemente y valide la información presentada por el interesado en obtener un título habilitante, se le notificará el valor a cancelar por concepto de dicho título.
El interesado deberá realizar el pago a la Agencia de Regulación y Control Postal en un término máximo de 15 días posteriores de recibida la notificación. Deberá remitir el comprobante de depósito original de su pago a la Agencia de Regulación y Control Postal, caso contrario se archivará el proceso.
Para el pago de la administración del derecho el operador postal deberá presentar en forma física, el comprobante original de la transacción dentro de los 10 días posteriores a la fecha de vencimiento de su obligación.
En cuanto a los valores a cancelar ante la Agencia de Regulación y Control Postal por concepto de acreditaciones, una vez que el operador haya cumplido con los requisitos previstos para la acreditación en su Reglamento, se le notificará el valor a pagar y el plazo para el pago, caso contrario se archivará el proceso de acreditación y se le negará la obtención de la misma.
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR CIENTO (1%)
Dentro de los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, los operadores postales deberán pagar a la Agencia de Regulación y Control Postal el porcentaje del 1% de sus ingresos totales facturados y percibidos.
De la declaración de la contribución del 1%
El operador postal, en los 15 días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, deberá declarar sus ingresos facturados y percibidos, es decir, aquellos que comprenden al total de los ingresos de las actividades postales declaradas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA).
En caso de que el operador postal registre en su Registro Único de Contribuyentes (RUC) además de la actividad económica postal, otras actividades económicas, se encuentra obligado a llevar contabilidad por cuentas separadas, que permita diferenciar claramente y de manera desagregada los ingresos por concepto de servicios postales y los que no.
El operador postal deberá realizar la declaración a través del formulario en línea disponible en la página Web de la Agencia de Regulación y Control Postal.
Una vez que el operador postal remita el formulario en línea de declaración, la Agencia de Regulación y Control Postal notificará al operador postal su recepción y el valor a pagar, de acuerdo con lo declarado. Ésta notificación habilita al operador postal para realizar el pago. La notificación de pago enviada al operador postal, deberá ser registrada por la Dirección de Títulos Habilitantes.
Una vez efectuado el pago, el operador postal deberá notificarlo a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de 5 días posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria de la siguiente información:
- Oficio dirigido a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal, en el que se detalle el concepto del pago y la documentación anexa;
- Impresión de la notificación electrónica de pago;
- Comprobante original de pago (depósito o transferencia);
- Declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
- Información financiera que justifique los ingresos declarados. En los casos en que el operador postal realice actividades económicas adicionales, la información financiera deberá presentarse por cuentas separadas;
- Impresión de formulario en línea de la información declarada con firma de responsabilidad.
Verificación ex post
La Agencia de Regulación y Control Postal, a través de la Dirección de Títulos Habilitantes, realizará una verificación ex post, a las fuentes de información reportadas por el operador postal sobre la contribución del 1%.
En los casos en que se determine inconsistencias entre:
a) la declaración realizada por el operador postal,
b) los valores pagados; y
c) la información remitida para la verificación ex post
La Dirección de Títulos Habilitantes notificará al operador postal el detalle de los valores adeudados, que incluirán el cálculo de los correspondientes intereses.
El valor adeudado deberá ser cancelado en un término no mayor a 5 días, después de haber sido notificado.
Los operadores postales presentarán a la Dirección de Títulos Habilitantes de la Agencia de Regulación y Control Postal, hasta el 30 de junio de cada año, los estados de resultados presentados a los organismos de control, conjuntamente con la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal a fin de que la Dirección de Títulos Habilitantes proceda con la liquidación anual entre los valores cancelados y el valor real a recaudar.
Una vez determinado el valor real a recaudar y de existir diferencias a favor de la Agencia de Regulación y Control Postal, se notificará al operador postal el saldo, mismo que deberá ser pagado en 15 días hábiles posterior a la notificación.
Devolución de pagos en exceso
Si el operador postal considera haber pagado en exceso, deberá solicitar a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal la devolución de los valores pagados en exceso. La Dirección de Títulos Habilitantes y la Dirección Administrativa Financiera, verificarán el pago y determinarán la pertinencia de dicha solicitud. De corresponder, se realizará la devolución respectiva. La solicitud de devolución se receptará dentro del término de los 15 días siguientes de efectuado el depósito correspondiente.
MULTAS E INICIO DEL PROCESO COACTIVO
Multas por incumplimiento a la normativa
Son las provenientes de sanciones impuestas por la Agencia de Regulación y Control Postal por el cometimiento de infracciones tributarias de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.
Las multas se notificarán al infractor mediante la resolución de sanción, emitida por la autoridad competente de la Agencia de Regulación y Control Postal, que contendrá: la infracción cometida, monto de la multa, plazo de pago, la cuenta en la que debe efectuar el pago correspondiente.
Proceso Coactivo
El incumplimiento del pago en los términos previstos en esta normativa, dará lugar al inicio de procedimientos coactivos de cobro de los valores adeudados a la Agencia de Regulación y Control Postal de conformidad con lo establecido en el Título II del Código Orgánico Administrativo (COA), referente a la ejecución coactiva.
–
Contacto para asesoría legal tributaria:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Impuestos
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.