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Asesores contables y de auditoría deberán reportar a la UAFE

Mediante resolución UAFE-DG-2022-0130, la Unidad De Análisis Financiero Y Económico – UAFE resuelve incluir a las personas naturales y jurídicas que ofrecen servicios contables (incluyendo de auditoría) como sujetos obligados a reportar a la UAFE. Para tal efecto serán considerados como obligados aquellos que realicen las siguientes actividades:

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente
  3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
  4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas
  5. Creación, operación o administración y compra y venta de entidades comerciales

Los sujetos obligados deberán remitir un reporte de operaciones sospechosas dentro del término de 4 días, contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento. El envío de información se deberá realizar a través del sistema web de la institución y deberán contar con un código de registro.

Los sujetos obligados, deberán presentar los reportes antes descritos en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

Disposiciones Transitorias

Los sujetos obligados deberán obtener su código de registro en la UAFE en el plazo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.


Contacto para asesoría legal:

Santiago Salazar

ssalazar@sempertegui.com

 


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Firmas y consultores legales estarán obligados a reportar a la UAFE

Mediante resolución No. UAFE-DG-2022-0129 emitida por la Unidad De Análisis Financiero Y Económico – UAFE, se resuelve incluir a las personas naturales y jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios como sujetos obligados a reportar a la UAFE. Para tal efecto serán considerados como obligados aquellos que realicen las siguientes actividades:

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente
  3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
  4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas
  5. Creación, operación, administración y compra y venta de contratos fiduciarios
  6. Actuación como agente de creación de personas jurídicas o de contratos fiduciarios.
  7. Actuación como apoderado de personas jurídicas
  8. Provisión de un domicilio registrado para una persona jurídica.
  9. Actuación como fideicomisario de un contrato de fideicomiso

Los sujetos obligados deberán remitir un reporte de operaciones sospechosas dentro del término de 4 días, contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento. El envío de información se deberá realizar a través del sistema web de la institución y deberán contar con un código de registro.

Los sujetos obligados deberán presentar los reportes antes descritos en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

Disposiciones Transitorias

Los sujetos obligados deberán obtener su código de registro en la UAFE en el plazo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.


Contacto para asesoría legal:

Santiago Salazar

ssalazar@sempertegui.com

 


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Reforma a las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia relativa al intercambio automático de información

El 14 de junio del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 509, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia, relativa al intercambio automático de información y se aprobó el anexo de cuentas financieras para no residentes.

– A continuación de la Disposición Transitoria Segunda, se agrega:

“TERCERA.- Los sujetos obligados a reportar información podrán solicitar la ampliación de la fecha señalada en el artículo 2 y en la Disposición General Quinta de la presente Resolución, en relación al establecimiento de las cuentas nuevas o preexistentes de no residentes a efectos de exigir la suscripción de autocertificaciones, así como de la creación de los mecanismos para que los titulares de cuentas reporten la información solicitada en los términos previstos en este acto normativo.

La petición deberá ser remitida al Servicio de Rentas Internas hasta el 20 de junio de 2019 y deberá contener: i) la debida justificación de los motivos de la prórroga requerida; y, ii) un plan de implementación para el cumplimiento y ejecución de cada una de las siguientes actividades con su respectivo cronograma:

1.      Implementación del procedimiento para solicitud de autocertificación en cuentas nuevas de personas naturales y sociedades, hasta 1 de octubre de 2019.

2.      Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.

3.      Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2019.

4.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.

5.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de bajo valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2020.

6.      Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Servicio de Rentas Internas podrá conceder la ampliación, conforme a la revisión y verificaciones que efectúe sobre el plan de implementación presentado por el sujeto obligado a reportar.

La fecha máxima que se otorgará para la implementación de autocertificaciones será el 1 de octubre de 2019.”

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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