Mediante resolución UAFE-DG-2022-0130, la Unidad De Análisis Financiero Y Económico – UAFE resuelve incluir a las personas naturales y jurídicas que ofrecen servicios contables (incluyendo de auditoría) como sujetos obligados a reportar a la UAFE. Para tal efecto serán considerados como obligados aquellos que realicen las siguientes actividades:
- Compra y venta de bienes inmobiliarios
- Administración del dinero, valores y otros activos del cliente
- Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
- Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas
- Creación, operación o administración y compra y venta de entidades comerciales
Los sujetos obligados deberán remitir un reporte de operaciones sospechosas dentro del término de 4 días, contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento. El envío de información se deberá realizar a través del sistema web de la institución y deberán contar con un código de registro.
Los sujetos obligados, deberán presentar los reportes antes descritos en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.
Disposiciones Transitorias
Los sujetos obligados deberán obtener su código de registro en la UAFE en el plazo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.
Contacto para asesoría legal:
Santiago Salazar
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.